Solicitamos a la convocante solicite 3 años de experiencia en el presente llamado, ya que mayor cantidad de oferentes podrán presentar sus respectivas ofertas.
Solicitamos a la convocante solicite 3 años de experiencia en el presente llamado, ya que mayor cantidad de oferentes podrán presentar sus respectivas ofertas.
La convocante requiere certificación de calidad ISO 9001:2015, solicitamos puedan eliminar dicho requerimiento del PBC ya que estarían limitando la cantidad de oferentes y básicamente direccionando el llamado a 3 o 4 empresas del rubro, vale recalcar que existen mas de 200 empresas de seguridad habilitadas a la fecha. Cabe resaltar que uno de los actuales proveedores cuenta con la certificación requerida pero la misma no cumple con sus guardias, por ende la certificación ISO 9001:2015 no garantiza un mejor servicio que otra empresa que no posea. Curiosamente este requerimiento solicitan desde que la actual empresa adjudicada obtuvo la certificación. Únicamente solicitamos que el PBC sea lo mas abierto posible y que muchos oferentes puedan presentar sus respectivas ofertas
La convocante requiere certificación de calidad ISO 9001:2015, solicitamos puedan eliminar dicho requerimiento del PBC ya que estarían limitando la cantidad de oferentes y básicamente direccionando el llamado a 3 o 4 empresas del rubro, vale recalcar que existen mas de 200 empresas de seguridad habilitadas a la fecha. Cabe resaltar que uno de los actuales proveedores cuenta con la certificación requerida pero la misma no cumple con sus guardias, por ende la certificación ISO 9001:2015 no garantiza un mejor servicio que otra empresa que no posea. Curiosamente este requerimiento solicitan desde que la actual empresa adjudicada obtuvo la certificación. Únicamente solicitamos que el PBC sea lo mas abierto posible y que muchos oferentes puedan presentar sus respectivas ofertas
Remitirse a lo establecido en el PBC o El requisito en cuestión es destinado a permitir que los servicios prestados a la convocante sean servicios estandarizados, basados en el espíritu de la mejora continua, mediante permanentes procesos de revisión de los procesos implementados por el eventual adjudicado. Entendemos que, el hecho de que el eventual adjudicado tenga implementado un sistema de gestión de calidad basado en la norma señalada, desde ningún punto de vista puede ser considerado como un requisito limitante o restrictivo a la libre competencia puesto que, en efecto, la propia firma que realiza la consulta manifiesta que ella tiene identificadas varias empresas que cumplirían con el requisito, con lo cual queda mas que demostrado que el requerimiento en cuestión no limita la concurrencia.
Debemos igualmente mencionar que existen sobrados antecedentes de protestas contra el PBC que la DNCP ha rechazado, precisamente alegando lo previamente señalado, tales como:
- Resolución DNCP Nº 5051/18, de fecha 19 de diciembre de 2020: En la misma, la DNCP ha resuelto cuanto sigue: "...esta Dirección Nacional entiende que nada obsta a que la convocante exija que los oferentes cuenten con Certificación ISO o similar para garantizar la calidad de los servicios que pretende contratar. (...) En ese sentido, este ente regulador en reiteradas oportunidades se ha pronunciado respecto a que es la convocante la indicada para conocer sus necesidades y como satisfacerlas, y por ende la encargada de establecer y evaluar los parámetros necesarios para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios y bienes con lo que pretende contar. (...) Que, si bien los Pliegos de Bases y Condiciones de los procesos licitatorios deben posibilitar la mayor cantidad de oferentes, también debe ser eco de las necesidades institucionales de la entidad Convocante... (...) En este punto también es importante destacar que el hecho de que un oferente no cumple con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones no conlleva a que el mismo sea limitativo para otros oferentes o se encuentra direccionado a una firma especifica."
En el mismo sentido la DNCP ha resuelto por medio de la Resolución DNCP Nº 1377/18 y la Resolución DNCP Nº 1227/18.
Entonces, viendo que el requisito en cuestión es fundamental para la convocante, puesto que el mismo garantizaría que el servicio prestado sea constantemente revisado a efectos de una mejora continua, lo cual es de vital relevancia dada la naturaleza de la contratación (servicios de seguridad), y considerando que la propia firma que efectúa la consulta manifiesta que la solicitud de exclusión es a efectos de que la misma pueda participar únicamente, ya que, ella no cumpliría con el requisito, pero en contrapartida menciona que existen varios otros potenciales oferentes que sí cumplirían con el mismo, entendemos que no amerita una modificación del PBC en lo que a dicho punto respecta.
3
Certificación ISO
Solicitamos pueda retirarse la certificación ISO y en su lugar solicitar experiencia de la misma envergadura de los años anteriores, ya que existen llamados y contratos de la misma o mayor envergadura donde se presentan empresas que sin el certificado ISO pueden cumplir y tienen la capacidad técnica, legal y de experiencia para poder cubrir este trabajo.
a final de cuentas la certificación de ISO no influye de manera directa al servicio prestado y solicitado por la convocante, más bien es una certificación interna de la empresa la cual manifiesta que cuenta con una estructura interna oficial definida, por lo tanto, ya que no afecta al servicio solicitado por el PBC en sí mismo, el requisito es innecesario e injusto para potenciales oferentes que quieran participar, limitando el llamado y así mismo tambien impidiendo que el Estado a fin de cuentas obtenga el mejor precio en una competencia leal.
Solicitamos el requisito sea modificado por otros requisitos que tengan que ver con la solicitud, ya sea con comprobantes de experiencia y certificaciones de cumplimiento satisfactorio de contratos de la misma envergadura o similares.
Solicitamos pueda retirarse la certificación ISO y en su lugar solicitar experiencia de la misma envergadura de los años anteriores, ya que existen llamados y contratos de la misma o mayor envergadura donde se presentan empresas que sin el certificado ISO pueden cumplir y tienen la capacidad técnica, legal y de experiencia para poder cubrir este trabajo.
a final de cuentas la certificación de ISO no influye de manera directa al servicio prestado y solicitado por la convocante, más bien es una certificación interna de la empresa la cual manifiesta que cuenta con una estructura interna oficial definida, por lo tanto, ya que no afecta al servicio solicitado por el PBC en sí mismo, el requisito es innecesario e injusto para potenciales oferentes que quieran participar, limitando el llamado y así mismo tambien impidiendo que el Estado a fin de cuentas obtenga el mejor precio en una competencia leal.
Solicitamos el requisito sea modificado por otros requisitos que tengan que ver con la solicitud, ya sea con comprobantes de experiencia y certificaciones de cumplimiento satisfactorio de contratos de la misma envergadura o similares.
Remitirse a lo establecido en el PBC o El requisito en cuestión es destinado a permitir que los servicios prestados a la convocante sean servicios estandarizados, basados en el espíritu de la mejora continua, mediante permanentes procesos de revisión de los procesos implementados por el eventual adjudicado. Entendemos que, el hecho de que el eventual adjudicado tenga implementado un sistema de gestión de calidad basado en la norma señalada, desde ningún punto de vista puede ser considerado como un requisito limitante o restrictivo a la libre competencia puesto que, en efecto, la propia firma que realiza la consulta manifiesta que ella tiene identificadas varias empresas que cumplirían con el requisito, con lo cual queda mas que demostrado que el requerimiento en cuestión no limita la concurrencia.
Debemos igualmente mencionar que existen sobrados antecedentes de protestas contra el PBC que la DNCP ha rechazado, precisamente alegando lo previamente señalado, tales como:
- Resolución DNCP Nº 5051/18, de fecha 19 de diciembre de 2020: En la misma, la DNCP ha resuelto cuanto sigue: "...esta Dirección Nacional entiende que nada obsta a que la convocante exija que los oferentes cuenten con Certificación ISO o similar para garantizar la calidad de los servicios que pretende contratar. (...) En ese sentido, este ente regulador en reiteradas oportunidades se ha pronunciado respecto a que es la convocante la indicada para conocer sus necesidades y como satisfacerlas, y por ende la encargada de establecer y evaluar los parámetros necesarios para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios y bienes con lo que pretende contar. (...) Que, si bien los Pliegos de Bases y Condiciones de los procesos licitatorios deben posibilitar la mayor cantidad de oferentes, también debe ser eco de las necesidades institucionales de la entidad Convocante... (...) En este punto también es importante destacar que el hecho de que un oferente no cumple con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones no conlleva a que el mismo sea limitativo para otros oferentes o se encuentra direccionado a una firma especifica."
En el mismo sentido la DNCP ha resuelto por medio de la Resolución DNCP Nº 1377/18 y la Resolución DNCP Nº 1227/18.
Entonces, viendo que el requisito en cuestión es fundamental para la convocante, puesto que el mismo garantizaría que el servicio prestado sea constantemente revisado a efectos de una mejora continua, lo cual es de vital relevancia dada la naturaleza de la contratación (servicios de seguridad), y considerando que la propia firma que efectúa la consulta manifiesta que la solicitud de exclusión es a efectos de que la misma pueda participar únicamente, ya que, ella no cumpliría con el requisito, pero en contrapartida menciona que existen varios otros potenciales oferentes que sí cumplirían con el mismo, entendemos que no amerita una modificación del PBC en lo que a dicho punto respecta
4
Vehiculos solicitados
Solicitamos a la convocante cambiar el requisito de los vehiculos y que se pueda establecer el requisito para cumplimiento del mismo, contrato privado de compra venta de los vehiculos ya que registros publicos se encuentran con muchas trabas para cumplimiento del mismo, y se puede dar cumplimiento ya sea con contrato de alquiler de vehiculos donde se exponga que los vehiculos estarán disponibles exclusivamente para el uso del servicio de patrullaje para la convocante y este requisito puede ser cumplido por medio de declaraciones juradas y contratos donde se exprese lo mismo.
Solicitamos a la convocante cambiar el requisito de los vehiculos y que se pueda establecer el requisito para cumplimiento del mismo, contrato privado de compra venta de los vehiculos ya que registros publicos se encuentran con muchas trabas para cumplimiento del mismo, y se puede dar cumplimiento ya sea con contrato de alquiler de vehiculos donde se exponga que los vehiculos estarán disponibles exclusivamente para el uso del servicio de patrullaje para la convocante y este requisito puede ser cumplido por medio de declaraciones juradas y contratos donde se exprese lo mismo.