Fecha de Respuesta:
09-11-2021
Respuesta:
En atención a la consulta planteada, esta Convocante menciona que ha diseñado las especificaciones técnicas a fin de satisfacer sus necesidades de manera pronta y oportuna. Es así que se optó por el sistema de construcción Steel Deck, el cual, representa un sistema constructivo seguro y de pronta edificación, que permite la construcción en menor tiempo sin obstaculizar la utilización de los depósitos actuales, circunstancia que con métodos tradicionales no se podría realizar.
Actualmente, la Ley Nº 6318/19 que modifica la LEY N° 834/96 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO, MODIFICADO POR LA LEY N° 3166/07 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO, E INCORPORA EL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, en su artículo 3º menciona: Para el efecto deberá disponer la utilización de sistemas de voto electrónico, incluidos sistemas de voto electrónico que expidan una versión impresa del voto emitido por el elector, la que acto seguido, debidamente firmado por las autoridades de mesa, será depositada por el elector en las urnas convencionales previstas para el voto con papeletas o boletines, los cuales deberán quedar debidamente resguardados. En ese sentido, esta Convocante tiene la imperiosa necesidad de disponer en el menor tiempo posible de espacios físicos a ser destinados para el resguardo y custodia de boletines de voto, a fin de garantizar la seguridad e integridad de dichos elementos electorales, como así también que dicho espacio posibilite el resguardo de los bienes en la sede Central de esta Institución, lo que ha motivado el inicio del presente procedimiento de contratación.
Que, no está de más aclarar que los requisitos de experiencia específica en obras que deben cumplir los oferentes y que fueron contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) apuntan a evaluar que la firma interesada en suscribir el contrato con la Institución sea la que demuestre experiencia acorde a las necesidades de la Convocante, tal como lo define el Art 65 del Decreto Nº 2992/19 que establece: Criterio de adjudicación. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley, la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta: a. Cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de bases y condiciones; b. Tenga las calificaciones y la capacidad necesarias para ejecutar el contrato. c. Presente el precio evaluado como el más bajo. La aplicación de los requisitos mencionados tienen como objetivo contratar empresas constructoras lo suficientemente aptas y con experiencia demostrada en concordancia con la complejidad y otras características técnicas requeridas para la obra licitada.
En atención a lo expuesto, se solicita amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.