SOLICITAMOS QUE LOS DISCOS DUROS sean de al menor 2TB, ya que el hospital no cuenta con servidor PACS que permita el almacenamiento de las imágenes, Cabe mencionar, que esto permitirá el almacenamiento por un periodo mas largo, de modo a que los médicos puedan disponer de los estudios en el futuro.
SOLICITAMOS QUE LOS DISCOS DUROS sean de al menor 2TB, ya que el hospital no cuenta con servidor PACS que permita el almacenamiento de las imágenes, Cabe mencionar, que esto permitirá el almacenamiento por un periodo mas largo, de modo a que los médicos puedan disponer de los estudios en el futuro.
La Convocante se mantiene en los términos ya establecidos en el PbyC.
332
EETT ITEM 2 PUNTO 12.10
solicitamos que la UPS sea de al menos 3KVA de modo a que disponga una autonomía mayor a 15 min, esto es importante ya que los sistemas informáticos cuentan con fuentes de alimentación de potencias relativamente alta por los componentes (procesador, memorias, tarjetas y otros) de la PC de procesamiento de datos.
solicitamos que la UPS sea de al menos 3KVA de modo a que disponga una autonomía mayor a 15 min, esto es importante ya que los sistemas informáticos cuentan con fuentes de alimentación de potencias relativamente alta por los componentes (procesador, memorias, tarjetas y otros) de la PC de procesamiento de datos.
La Convocante se mantiene en los términos ya establecidos en el PbyC.
333
EETT ITEM 2 PUNTOS 13, 13.1 Y 13.2
Solicitamos que estos puntos sean eliminados ya que en la estimación de precio referencial no se contempla los gastos de adecuaciones de edilicia, por lo que el presupuesto queda corto. Ademas, estas modificaciones se debe realizar con empresas del rubro de la construcción, los mismos pueden ser objeto de otro llamado.
Con la eliminación se logrará que se puedan ofertar equipos de alta gama.
Solicitamos que estos puntos sean eliminados ya que en la estimación de precio referencial no se contempla los gastos de adecuaciones de edilicia, por lo que el presupuesto queda corto. Ademas, estas modificaciones se debe realizar con empresas del rubro de la construcción, los mismos pueden ser objeto de otro llamado.
Con la eliminación se logrará que se puedan ofertar equipos de alta gama.
La Convocante se mantiene en los términos ya establecidos en el PbyC.
334
EETT ITEM 2 PUNTO 14
Solicitamos que este punto sea modificado, de manera, a que solo incluya la garantía de 3 años contra defectos de fabricación, y que el servicio de tercerización sea eliminado, ya que en la estimación de precio de referencia no contempla los coste del servicio solicitado, por lo que representaría un gasto adicional que elevaría el costo final del sistema. como consecuencia se debería ofertar equipos de menor prestaciones y de gama baja.
Solicitamos que este punto sea modificado, de manera, a que solo incluya la garantía de 3 años contra defectos de fabricación, y que el servicio de tercerización sea eliminado, ya que en la estimación de precio de referencia no contempla los coste del servicio solicitado, por lo que representaría un gasto adicional que elevaría el costo final del sistema. como consecuencia se debería ofertar equipos de menor prestaciones y de gama baja.
La Convocante se mantiene en los términos ya establecidos en el PbyC.
335
Plan de entrega de los bienes
Solicitamos a la convocante que extienda el plazo de entrega de los bienes a al menos 150 días, teniendo en cuenta las cantidades de sistemas solicitados.
Solicitamos a la convocante que extienda el plazo de entrega de los bienes a al menos 150 días, teniendo en cuenta las cantidades de sistemas solicitados.
La Convocante se mantiene en los términos ya establecidos en el PbyC.
336
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
En el punto 3 Corregir el error de tipeo donde dice la falta ; debe decir: El oferente deberá garantizar que repondrá gratuitamente dentro de los Límites de la República del Paraguay, en cualquier lugar o donde ocurriere LA FALLA de algún equipo que se haya dañado por causas de insumos proveídos debido al diseño, material o fabricación defectuosa.
30-03-2022
12-05-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
En el punto 3 Corregir el error de tipeo donde dice la falta ; debe decir: El oferente deberá garantizar que repondrá gratuitamente dentro de los Límites de la República del Paraguay, en cualquier lugar o donde ocurriere LA FALLA de algún equipo que se haya dañado por causas de insumos proveídos debido al diseño, material o fabricación defectuosa.
Favor ajustarse a los términos iniciales establecidos en el PByC, y considerar las ultimas modificaciones introducidas en la versión la versión N° 18 publicada anteriormente.
337
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el punto 12 Debe decir: Constancia o Renovación de Constancia de Inscripción como Empresa encargada de realizar la Importación de Fuentes de Radiación Ionizante.
Pues el documento que se indica en el PBC "Autorización IMPORTDOR/EXPORTADOR de fuentes de radiación Ionizante" es un documento que ya no se emite por la ARRN.
30-03-2022
12-05-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el punto 12 Debe decir: Constancia o Renovación de Constancia de Inscripción como Empresa encargada de realizar la Importación de Fuentes de Radiación Ionizante.
Pues el documento que se indica en el PBC "Autorización IMPORTDOR/EXPORTADOR de fuentes de radiación Ionizante" es un documento que ya no se emite por la ARRN.
Favor ajustarse a los términos iniciales establecidos en el PByC, y considerar las ultimas modificaciones introducidas en la versión la versión N° 18 publicada anteriormente.
338
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
En el punto 14 se establece que al menos un personal cuente con TOE.
Se solicita a la convocante establecer que todo el plantel técnico de la modalidad ofertada, declarado en la oferta, cuente con TOE, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante Resolución-D-ARRN Nº 26/2016 y con fundamento de la LEY 5169/2014; en su Articulo 56 y 60.
Todo Personal Ocupacionalmente Expuesto debe cumplir con los requisitos y exigencias establecidas por la ARRN para la Categoría de Práctica en la cual ejercerá función. Para este caso todos los técnicos y/o el plantel técnico completo que realizará asistencia técnica deben contar con AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO.
30-03-2022
12-05-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica:
En el punto 14 se establece que al menos un personal cuente con TOE.
Se solicita a la convocante establecer que todo el plantel técnico de la modalidad ofertada, declarado en la oferta, cuente con TOE, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante Resolución-D-ARRN Nº 26/2016 y con fundamento de la LEY 5169/2014; en su Articulo 56 y 60.
Todo Personal Ocupacionalmente Expuesto debe cumplir con los requisitos y exigencias establecidas por la ARRN para la Categoría de Práctica en la cual ejercerá función. Para este caso todos los técnicos y/o el plantel técnico completo que realizará asistencia técnica deben contar con AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO.
Favor ajustarse a los términos iniciales establecidos en el PByC, y considerar las ultimas modificaciones introducidas en la versión la versión N° 18 publicada anteriormente.
339
Especificaciones técnicas
Ítem 1 punto 15 e ítem 2 punto 14 el PBC establece: Tres años de Garantía, incluyendo cualquier material de desgaste. En caso de necesidad de repuestos el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía; a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo.
Se solicita la exclusión de lo requerido en cuanto a que el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo por los siguientes motivos:
a) El objeto del presente llamado se refiere a la adquisición de bienes y no a la prestación de servicios por ende pretender anexar un contrato de servicio a un contrato de provisión estaría atentando con la Ley 2051/03.-
b) En la composición del precio referencial no se tuvo en cuenta la cuantificación la tercerización de estudios de tomografía, por lo que el precio referencial del llamado no sería concordante a lo requerido en las bases licitatorias.-
c) La inclusión del servicio de tercerización de estudios dentro del precio de los equipos a ser ofertados no responde a la naturaleza del presente llamado. Por un lado, este tipo de servicios no responden al concepto de garantía de los bienes, ya que la responsabilidad de los fabricantes y/o representantes ante fallas de funcionamiento de los equipos es la de responder reparando o reemplazando piezas defectuosas hasta la solución de los inconvenientes. Pero no es garantizar la atención de los pacientes, siendo esto último una obligación del Mnisterio de Salud, quien sabiendo que todos los equipos están sujetos a paradas impredecibles, debe celebrar contratos de prestación de servicios para contingencias. La inoperatividad de los equipos es inherente al funcionamiento de este tipo de bienes y es imposible asegurar el funcionamiento durante el 100% de la vida útil, ya que las piezas están sujetas a desgaste, fallas por mala operación y otros.
d) Lo solicitado atenta contra el principio de igualdad de condiciones, pues esta combinación de provisión de servicios y bienes solicitada, considerando que existe un solo grupo empresarial local, la empresa Jack Fack y el Instituto Codas Thompson, quienes cuentan con la posibilidad de ofertar ambos productos, más aún teniendo en cuenta que en la licitación no se aplica la figura de subcontratación.-
e) Lo requerido atenta contra lo establecido en el Art. 68 de la C.N pues es el Estado, en este caso a través de la Convocante, quien debe garantizar, proteger y promover la salud de las personas y no pretender que un proveedor de equipos médicos se subrogue dicha obligación, pretendiendo que este preste servicios de salud en el marco de la garantía de equipos médicos, siendo absurdo, arbitrario, y desproporcionado lo pretendido por la Convocante.-
Ítem 1 punto 15 e ítem 2 punto 14 el PBC establece: Tres años de Garantía, incluyendo cualquier material de desgaste. En caso de necesidad de repuestos el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía; a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo.
Se solicita la exclusión de lo requerido en cuanto a que el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo por los siguientes motivos:
a) El objeto del presente llamado se refiere a la adquisición de bienes y no a la prestación de servicios por ende pretender anexar un contrato de servicio a un contrato de provisión estaría atentando con la Ley 2051/03.-
b) En la composición del precio referencial no se tuvo en cuenta la cuantificación la tercerización de estudios de tomografía, por lo que el precio referencial del llamado no sería concordante a lo requerido en las bases licitatorias.-
c) La inclusión del servicio de tercerización de estudios dentro del precio de los equipos a ser ofertados no responde a la naturaleza del presente llamado. Por un lado, este tipo de servicios no responden al concepto de garantía de los bienes, ya que la responsabilidad de los fabricantes y/o representantes ante fallas de funcionamiento de los equipos es la de responder reparando o reemplazando piezas defectuosas hasta la solución de los inconvenientes. Pero no es garantizar la atención de los pacientes, siendo esto último una obligación del Mnisterio de Salud, quien sabiendo que todos los equipos están sujetos a paradas impredecibles, debe celebrar contratos de prestación de servicios para contingencias. La inoperatividad de los equipos es inherente al funcionamiento de este tipo de bienes y es imposible asegurar el funcionamiento durante el 100% de la vida útil, ya que las piezas están sujetas a desgaste, fallas por mala operación y otros.
d) Lo solicitado atenta contra el principio de igualdad de condiciones, pues esta combinación de provisión de servicios y bienes solicitada, considerando que existe un solo grupo empresarial local, la empresa Jack Fack y el Instituto Codas Thompson, quienes cuentan con la posibilidad de ofertar ambos productos, más aún teniendo en cuenta que en la licitación no se aplica la figura de subcontratación.-
e) Lo requerido atenta contra lo establecido en el Art. 68 de la C.N pues es el Estado, en este caso a través de la Convocante, quien debe garantizar, proteger y promover la salud de las personas y no pretender que un proveedor de equipos médicos se subrogue dicha obligación, pretendiendo que este preste servicios de salud en el marco de la garantía de equipos médicos, siendo absurdo, arbitrario, y desproporcionado lo pretendido por la Convocante.-
Favor ajustarse a los términos iniciales establecidos en el PByC, y considerar las ultimas modificaciones introducidas en la versión la versión N° 18 publicada anteriormente.
340
Especificaciones técnicas
5. En donde dice: Garantía: Tres años de Garantía, incluyendo cualquier material de desgaste En caso de necesidad de repuestos el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía; a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo.
Solicitamos a la Convocante aclarar que lo requerido en este apartado se refiere únicamente a que el Oferente adjudicado deberá poner a disposición del Ministerio de Salud centros privados para realización de estudios.
5. En donde dice: Garantía: Tres años de Garantía, incluyendo cualquier material de desgaste En caso de necesidad de repuestos el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía; a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo.
Solicitamos a la Convocante aclarar que lo requerido en este apartado se refiere únicamente a que el Oferente adjudicado deberá poner a disposición del Ministerio de Salud centros privados para realización de estudios.
Se aclara, que lo solicitado por la Convocante debera ser proveido por el Contratista, por el tiempo que el equipo se encuentre inoperativo tal como lo solicita el PbyC.