En el ítem 7.1 donde dice Potencia de 32 kW o mayor.
Solicitamos amablemente a la convocante mejorar esta característica técnica, solicitando que la potencia del equipo sea de al menos 50 kW, considerando que este parámetro técnico es importante un valor alto para lograr obtener los resultados de penetración y calidad de imagen para un equipo de 64 cortes como es solicitados. La potencia de 32 kW ni siquiera en los equipos de 8 cortes es utilizado, ya que limita por completo la utilización del equipo. Además, este parámetro está directamente relacionado a la capacidad de realizar estudios y a la vida útil del tubo de rayos X.
En el ítem 7.1 donde dice Potencia de 32 kW o mayor.
Solicitamos amablemente a la convocante mejorar esta característica técnica, solicitando que la potencia del equipo sea de al menos 50 kW, considerando que este parámetro técnico es importante un valor alto para lograr obtener los resultados de penetración y calidad de imagen para un equipo de 64 cortes como es solicitados. La potencia de 32 kW ni siquiera en los equipos de 8 cortes es utilizado, ya que limita por completo la utilización del equipo. Además, este parámetro está directamente relacionado a la capacidad de realizar estudios y a la vida útil del tubo de rayos X.
Favor ajustarse a los términos iniciales establecidos en el PByC, y considerar las ultimas modificaciones introducidas
442
ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 1
En el ítem 8.3 donde dice Ruido de imagen de 0.65% o menor solicitamos amablemente a la convocante mejorar el item solicitando el ruido de imagen de 0.35% o menor ya que este parámetro está totalmente relacionado con la calidad de imagen obtenida, a menor valor mucho mejor y así se evita el error en el diagnostico debido a la mala interpretación de los estudios debido a la adulteración de las imágenes adquiridas debido al ruido presente en las imágenes
En el ítem 8.3 donde dice Ruido de imagen de 0.65% o menor solicitamos amablemente a la convocante mejorar el item solicitando el ruido de imagen de 0.35% o menor ya que este parámetro está totalmente relacionado con la calidad de imagen obtenida, a menor valor mucho mejor y así se evita el error en el diagnostico debido a la mala interpretación de los estudios debido a la adulteración de las imágenes adquiridas debido al ruido presente en las imágenes
Favor ajustarse a los términos iniciales establecidos en el PByC, y considerar las ultimas modificaciones introducidas
443
ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 1
En el ítem 9.2 donde dice Matrix de reconstrucción: 512x512 o mayor.
Solicitamos amablemente a la convocante mejorar este parámetro tan importante para presentar las imágenes adquiridas por el equipo y que al menos la matrix de reconstrucción sean mínimamente de 512x512 y 1024x1024 respectivamente, de esta manera se garantiza la calidad en las imágenes adquiridas en estudios que requieren la mejor definición de imagen.
En el ítem 9.2 donde dice Matrix de reconstrucción: 512x512 o mayor.
Solicitamos amablemente a la convocante mejorar este parámetro tan importante para presentar las imágenes adquiridas por el equipo y que al menos la matrix de reconstrucción sean mínimamente de 512x512 y 1024x1024 respectivamente, de esta manera se garantiza la calidad en las imágenes adquiridas en estudios que requieren la mejor definición de imagen.
Favor ajustarse a los términos iniciales establecidos en el PByC, y considerar las ultimas modificaciones introducidas
444
Especificaciones tecnicas - item 1. PUNTO 14 Y 14.1
Solicitamos que los puntos 14 y 14.1 sean eliminados, teniendo en cuenta que en la estimación de precio de referencia no se incluyeron refacciones o adecuaciones de edilicias, por lo que afectaría el presupuesto destinado a los equipos, lo que daría como resultado la necesidad de ofertar equipos de menor gama o gama baja. Solicitamos que las refacciones sean objeto de otro llamado con empresas dedicadas al rubro de la construcción.
04-05-2022
13-05-2022
Especificaciones tecnicas - item 1. PUNTO 14 Y 14.1
Solicitamos que los puntos 14 y 14.1 sean eliminados, teniendo en cuenta que en la estimación de precio de referencia no se incluyeron refacciones o adecuaciones de edilicias, por lo que afectaría el presupuesto destinado a los equipos, lo que daría como resultado la necesidad de ofertar equipos de menor gama o gama baja. Solicitamos que las refacciones sean objeto de otro llamado con empresas dedicadas al rubro de la construcción.
Favor considerar los terminos ya establecidos en el PbyC.
445
Especificaciones tecnicas - item 1. PUNTO 15
Solicitamos que este punto sea modificado y solo incluya lo correspondiente a la garantía de 3 años de los equipos contra defectos de fabricación, ya que la solicitud de tercerizar los estudios es inviable e inaplicable, ya que los equipos tienen diferentes destinos en ciudades del interior. Ademas, esto encarecería el costo final y sin mencionar, que este servicio no esta contemplado en la estimación de precio de referencia. Otro factor que no se contempla, es que no se discrimina los problemas como consecuencia de la instalación eléctrica o mal uso o aquellos provocados intencionalmente
Solicitamos que este punto sea modificado y solo incluya lo correspondiente a la garantía de 3 años de los equipos contra defectos de fabricación, ya que la solicitud de tercerizar los estudios es inviable e inaplicable, ya que los equipos tienen diferentes destinos en ciudades del interior. Ademas, esto encarecería el costo final y sin mencionar, que este servicio no esta contemplado en la estimación de precio de referencia. Otro factor que no se contempla, es que no se discrimina los problemas como consecuencia de la instalación eléctrica o mal uso o aquellos provocados intencionalmente
Favor considerar los terminos ya establecidos en el PbyC.
446
EETT ITEM 2 PUNTOS 13, 13.1 Y 13.2
Solicitamos que estos puntos sean eliminados ya que en la estimación de precio referencial no se contempla los gastos de adecuaciones de edilicia, por lo que el presupuesto queda corto. Ademas, estas modificaciones se deben realizar con empresas del rubro de la construcción, los mismos pueden ser objeto de otro llamado. Con la eliminación se logrará que se puedan ofertar equipos de alta gama.
Solicitamos que estos puntos sean eliminados ya que en la estimación de precio referencial no se contempla los gastos de adecuaciones de edilicia, por lo que el presupuesto queda corto. Ademas, estas modificaciones se deben realizar con empresas del rubro de la construcción, los mismos pueden ser objeto de otro llamado. Con la eliminación se logrará que se puedan ofertar equipos de alta gama.
Favor ajustarse a los términos iniciales establecidos en el PByC, y considerar las ultimas modificaciones introducidas
447
EETT ITEM 2 PUNTO 14
Solicitamos que este punto sea modificado, de manera, a que solo incluya la garantía de 3 años contra defectos de fabricación, y que el servicio de tercerización sea eliminado, ya que en la estimación de precio de referencia no contempla los costes del servicio solicitado, por lo que representaría un gasto adicional que elevaría el costo final del sistema. como consecuencia se debería ofertar equipos de menor prestaciones y de gama baja.
Solicitamos que este punto sea modificado, de manera, a que solo incluya la garantía de 3 años contra defectos de fabricación, y que el servicio de tercerización sea eliminado, ya que en la estimación de precio de referencia no contempla los costes del servicio solicitado, por lo que representaría un gasto adicional que elevaría el costo final del sistema. como consecuencia se debería ofertar equipos de menor prestaciones y de gama baja.
Favor considerar los terminos ya establecidos en el PbyC.
448
EETT ITEM 1 E ITEM 2
Ítem 1 punto 15 e ítem 2 punto 14 el PBC establece: Tres años de Garantía, incluyendo cualquier material de desgaste. En caso de necesidad de repuestos el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía; a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo. Se solicita la exclusión de lo requerido en cuanto a que el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo por los siguientes motivos: a) El objeto del presente llamado se refiere a la adquisición de bienes y no a la prestación de servicios por ende pretender anexar un contrato de servicio a un contrato de provisión estaría atentando con la Ley 2051/03.- b) En la composición del precio referencial no se tuvo en cuenta la cuantificación la tercerización de estudios de tomografía, por lo que el precio referencial del llamado no sería concordante a lo requerido en las bases licitatorias.- c) La inclusión del servicio de tercerización de estudios dentro del precio de los equipos a ser ofertados no responde a la naturaleza del presente llamado. Por un lado, este tipo de servicios no responden al concepto de garantía de los bienes, ya que la responsabilidad de los fabricantes y/o representantes ante fallas de funcionamiento de los equipos es la de responder reparando o reemplazando piezas defectuosas hasta la solución de los inconvenientes. Pero no es garantizar la atención de los pacientes, siendo esto último una obligación del Ministerio de Salud, quien sabiendo que todos los equipos están sujetos a paradas impredecibles, debe celebrar contratos de prestación de servicios para contingencias. La inoperatividad de los equipos es inherente al funcionamiento de este tipo de bienes y es imposible asegurar el funcionamiento durante el 100% de la vida útil, ya que las piezas están sujetas a desgaste, fallas por mala operación y otros. d) Lo solicitado atenta contra el principio de igualdad de condiciones, pues esta combinación de provisión de servicios y bienes solicitada, considerando que existe un solo grupo empresarial local, la empresa Jack Fack y el Instituto Codas Thompson, quienes cuentan con la posibilidad de ofertar ambos productos, más aún teniendo en cuenta que en la licitación no se aplica la figura de subcontratación.- e) Lo requerido atenta contra lo establecido en el Art. 68 de la C.N pues es el Estado, en este caso a través de la Convocante, quien debe garantizar, proteger y promover la salud de las personas y no pretender que un proveedor de equipos médicos se subrogue dicha obligación, pretendiendo que este preste servicios de salud en el marco de la garantía de equipos médicos, siendo absurdo, arbitrario, y desproporcionado lo pretendido por la Convocante.-
Ítem 1 punto 15 e ítem 2 punto 14 el PBC establece: Tres años de Garantía, incluyendo cualquier material de desgaste. En caso de necesidad de repuestos el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía; a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo. Se solicita la exclusión de lo requerido en cuanto a que el proveedor deberá garantizar la continuidad del servicio de tomografía a través de la tercerización de estudios mientras el equipo se encuentre inoperativo por los siguientes motivos: a) El objeto del presente llamado se refiere a la adquisición de bienes y no a la prestación de servicios por ende pretender anexar un contrato de servicio a un contrato de provisión estaría atentando con la Ley 2051/03.- b) En la composición del precio referencial no se tuvo en cuenta la cuantificación la tercerización de estudios de tomografía, por lo que el precio referencial del llamado no sería concordante a lo requerido en las bases licitatorias.- c) La inclusión del servicio de tercerización de estudios dentro del precio de los equipos a ser ofertados no responde a la naturaleza del presente llamado. Por un lado, este tipo de servicios no responden al concepto de garantía de los bienes, ya que la responsabilidad de los fabricantes y/o representantes ante fallas de funcionamiento de los equipos es la de responder reparando o reemplazando piezas defectuosas hasta la solución de los inconvenientes. Pero no es garantizar la atención de los pacientes, siendo esto último una obligación del Ministerio de Salud, quien sabiendo que todos los equipos están sujetos a paradas impredecibles, debe celebrar contratos de prestación de servicios para contingencias. La inoperatividad de los equipos es inherente al funcionamiento de este tipo de bienes y es imposible asegurar el funcionamiento durante el 100% de la vida útil, ya que las piezas están sujetas a desgaste, fallas por mala operación y otros. d) Lo solicitado atenta contra el principio de igualdad de condiciones, pues esta combinación de provisión de servicios y bienes solicitada, considerando que existe un solo grupo empresarial local, la empresa Jack Fack y el Instituto Codas Thompson, quienes cuentan con la posibilidad de ofertar ambos productos, más aún teniendo en cuenta que en la licitación no se aplica la figura de subcontratación.- e) Lo requerido atenta contra lo establecido en el Art. 68 de la C.N pues es el Estado, en este caso a través de la Convocante, quien debe garantizar, proteger y promover la salud de las personas y no pretender que un proveedor de equipos médicos se subrogue dicha obligación, pretendiendo que este preste servicios de salud en el marco de la garantía de equipos médicos, siendo absurdo, arbitrario, y desproporcionado lo pretendido por la Convocante.-
Favor considerar los terminos ya establecidos en el PbyC.
449
ITEM 02 - Punto 4.3 - Tiempo de rotación del gantry.
Se solicita a la convocante requerir que el tiempo de rotación del gantry sea de 0,37s o menor. El pedido obedece a que según normas cardiológicas internacionales, a partir de dicho valor de rotación es posible obtener una resolución temporal adecuada para la realización de estudios cardiológicos sin ningún tipo de artefactos debido al mismo movimiento del corazón y sin necesidad de betabloquear excesivamente al paciente.
04-05-2022
13-05-2022
ITEM 02 - Punto 4.3 - Tiempo de rotación del gantry.
Se solicita a la convocante requerir que el tiempo de rotación del gantry sea de 0,37s o menor. El pedido obedece a que según normas cardiológicas internacionales, a partir de dicho valor de rotación es posible obtener una resolución temporal adecuada para la realización de estudios cardiológicos sin ningún tipo de artefactos debido al mismo movimiento del corazón y sin necesidad de betabloquear excesivamente al paciente.
Favor ajustarse a los términos iniciales establecidos en el PByC, y considerar las ultimas modificaciones introducidas
450
ITEM 2 TOMOGRAFO DE 128 CORTES
En el ítem 6.2 donde dice Foco Fino: 0.9 mm*1mm o menor. Foco grueso: 1 mm*1 mm o mayor.
Solicitamos amablemente a la convocante permita cotizar equipos con foco fino de al menos 0.9 * 1.2 o menor, y Foco grueso: 1.1 mm*1.2 mm o menor, así dar participación de potenciales oferentes, considerando que es un valor común entre distintos fabricantes y lo solicitado por la convocante se ajusta a equipos de menor porte de gama menor que de 128 cortes. Además de esta manera se apertura al ítem para la participación de potenciales oferentes
En el ítem 6.2 donde dice Foco Fino: 0.9 mm*1mm o menor. Foco grueso: 1 mm*1 mm o mayor.
Solicitamos amablemente a la convocante permita cotizar equipos con foco fino de al menos 0.9 * 1.2 o menor, y Foco grueso: 1.1 mm*1.2 mm o menor, así dar participación de potenciales oferentes, considerando que es un valor común entre distintos fabricantes y lo solicitado por la convocante se ajusta a equipos de menor porte de gama menor que de 128 cortes. Además de esta manera se apertura al ítem para la participación de potenciales oferentes