"dado que el 2019 y 2020 fueron años de pandemia y restricciones, solicitamos amablemente modificar los requerimientos de RATIOS FINANCIEROS y escoger el promedio de los mejores 3 años de los últimos 5 o 10 años..." Esto, para tener un mejor panorama de la empresa en su capacidad financiera.
"dado que el 2019 y 2020 fueron años de pandemia y restricciones, solicitamos amablemente modificar los requerimientos de RATIOS FINANCIEROS y escoger el promedio de los mejores 3 años de los últimos 5 o 10 años..." Esto, para tener un mejor panorama de la empresa en su capacidad financiera.
Se recuerda a los potenciales oferentes en que las consultas deben ser redactadas de forma tal que representen dudas o una solicitud de aclaración respecto al contenido del PBC y no a solicitudes de modificación del mismo.
El criterio asumido implica conocer la Capacidad Financiera más próxima al evento licitatorio y en virtud a eso la mejor manera de obtener un panorama real de un oferente es justamente analizando los ÚLTIMOS RATIOS FINANCIEROS. Por tanto, se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Paraguarí, porque la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Finalmente, un punto no menos importante para mencionar es que la Convocante NO OTORGA anticipos para la provisión de referencia, por lo que la empresa debe contar con un respaldo financiero de manera a cumplir el suministro sin depender de cobro, en caso de atraso en el pago por parte de la Convocante.
2
Experiencia Requerida.
Con el fin de respaldar y garantizar la elaboración de platos o raciones de alimentos frescos para las instituciones educativas, la convocante solicita el Certificado de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. Se reserva el derecho de solicitar a las contratantes referencia conforme a la adjudicación publicada en el SICP. Referente a este punto solicitamos a la Convocante omitir este requerimiento ya que si no tuvo un buen cumplimiento de contrato es la DNCP la que debe sancionar y si fuese sancionado ya no se puede juzgar una cosa juzgada dos veces.
Podrán presentarse la cantidad de facturaciones de venta con recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado y documentación que acredite un desempeño satisfactorio
Para los Consorcios: Facturaciones y Contratos: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio, en donde cada miembro deberá cumplir al menos el 15% del requisito. Permisos, Licencias, Habilitaciones y Certificaciones: Cada socio deberá cumplir con los requisitos.
Con el fin de respaldar y garantizar la elaboración de platos o raciones de alimentos frescos para las instituciones educativas, la convocante solicita el Certificado de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. Se reserva el derecho de solicitar a las contratantes referencia conforme a la adjudicación publicada en el SICP. Referente a este punto solicitamos a la Convocante omitir este requerimiento ya que si no tuvo un buen cumplimiento de contrato es la DNCP la que debe sancionar y si fuese sancionado ya no se puede juzgar una cosa juzgada dos veces.
Podrán presentarse la cantidad de facturaciones de venta con recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado y documentación que acredite un desempeño satisfactorio
Para los Consorcios: Facturaciones y Contratos: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio, en donde cada miembro deberá cumplir al menos el 15% del requisito. Permisos, Licencias, Habilitaciones y Certificaciones: Cada socio deberá cumplir con los requisitos.
Se recuerda a los potenciales oferentes en que las consultas deben ser redactadas de forma tal que representen dudas o una solicitud de aclaración respecto al contenido del PBC y no a solicitudes de modificación del mismo.
El requerimiento de Certificado de Buen Cumplimiento de los servicios es un paso fundamental que debe realizar toda Empresa proveedora del Estado ante la Convocante a la cual prestó el servicio, considerando, además, la envergadura del llamado y la necesidad de la excelencia en la prestación del servicio teniendo en cuenta que son niños en edad escolar. El grado de sancionabilidad por parte de la autoridad de regulación del eventual incumplimiento nada tiene que ver con este criterio.
El interesado (potencial oferente) debe adecuarse al requerimiento establecido en las bases.
3
Sistema de Adjudicación.
Consultamos a la Convocante porque solicita solicita dos lotes, siendo que el Departamento es muy grande y se puede zonificar de acuerdo a la cantidad de alumno.
Solicitamos modificar por los mens que sean 4 lotes y asi asegurar la entrega y el buen servicio de las empresas adjudicadas.
Consultamos a la Convocante porque solicita solicita dos lotes, siendo que el Departamento es muy grande y se puede zonificar de acuerdo a la cantidad de alumno.
Solicitamos modificar por los mens que sean 4 lotes y asi asegurar la entrega y el buen servicio de las empresas adjudicadas.
Se recuerda a los potenciales oferentes en que las consultas deben ser redactadas de forma tal que representen dudas o una solicitud de aclaración respecto al contenido del PBC y no a solicitudes de modificación del mismo.
El sistema de adjudicación por dos lotes fue establecido por razones de organización logística, considerando las cantidades de instituciones educativas dependientes de la Gobernación del Departamento de Paraguarí.
Con el método de 2 (dos) lotes, se logra un mejor sistema de ejecución de contrato, centralizando el almacenamiento, distribución y control de la ejecución en 2 puntos del departamento (Zona Norte y Zona Sur), y de esta forma asegurando la calidad tanto en los productos como en la provisión de los servicios a un sector sumamente sensible como lo es la población escolar.
4
CAPACIDAD FINACIERA
Consultamos a la convocante referente a este punto :Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra el veinticinco por ciento de la oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2020.
Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al treinta por ciento de la oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2020. Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato.
Los oferentes deberán demostrar que cuentan con Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020 que dispone de un mínimo de tres mil ochocientos millones demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato.
En caso de Consorcios: cualquiera de los socios puede cumplir el requisito. e
Es un requisito exorbitante de imposible cumplimiento para las pequeñas y medianas empresas, es muy limitante y muy direccionado para las grandes empresas que siempre son adjudicados con este llamado. Llamados como el Mec no solicitan estos requisitos, se limitan al pliego estandar y son de montos mayores que este llamado y da oportunidad a que muchos oferentes se presenten, no podria la Convocante modificar este requisito.
Consultamos a la convocante referente a este punto :Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra el veinticinco por ciento de la oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2020.
Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al treinta por ciento de la oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2020. Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato.
Los oferentes deberán demostrar que cuentan con Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020 que dispone de un mínimo de tres mil ochocientos millones demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato.
En caso de Consorcios: cualquiera de los socios puede cumplir el requisito. e
Es un requisito exorbitante de imposible cumplimiento para las pequeñas y medianas empresas, es muy limitante y muy direccionado para las grandes empresas que siempre son adjudicados con este llamado. Llamados como el Mec no solicitan estos requisitos, se limitan al pliego estandar y son de montos mayores que este llamado y da oportunidad a que muchos oferentes se presenten, no podria la Convocante modificar este requisito.
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Paraguarí, porque la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 47.481.112.000 (Guaraníes cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un millones ciento doce mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante a entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe adecuarse al requerimiento establecido en las bases.
5
Experiencia Requerida.
El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad ISO 9001 que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, emitida por una entidad debidamente acreditada. En caso de Consorcio cada integrante debe cumplir con el requisito. FAVOR ACLARAR PORQUE SE SOLICITA UN CERTIFICADO DE GESTION DE CALIDAD.
El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad ISO 9001 que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano o una certificación similar, emitida por una entidad debidamente acreditada. En caso de Consorcio cada integrante debe cumplir con el requisito. FAVOR ACLARAR PORQUE SE SOLICITA UN CERTIFICADO DE GESTION DE CALIDAD.
El Certificado de Gestión de Calidad incide directamente en la ejecución del contrato. La inclusión de la misma tiene por objetivo conferir un sistema de control de la ejecución del proyecto inherente a procesos estandarizados (en este caso procesos relacionados a la distribución, almacenamiento, conservación, manipulación de alimentos) bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país, que otorguen las mejores condiciones para lograr la satisfacción de los beneficiarios, en cuyo conjunto de aplicación se logre LA CALIDAD en cumplimiento de altos estándares aceptados nacional e internacionalmente. Todo esto es atendiendo que dichos alimentos serán para niños y niñas de todo el departamento, que representan el sector más vulnerable de la sociedad, por lo que resulta necesario elevar al máximo los estándares para evitar que el alimento que será ingerido por los beneficiarios resulten en riesgos innecesarias que agraven el estado de los mismos. Estos aspectos han sido estudiados en base a la experiencia previa de la Gobernación de Paraguarí referente a este servicio, resultando en una necesidad de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores.
Estudios de mercado previos al lanzamiento de la Convocatoria, han demostrado que existen más de 8 empresas del rubro alimenticio que poseen dichas certificaciones, por tanto, QUEDA DESVIRTUADA la hipótesis del SUPUESTO DIRECCIONAMIENTO que se pretende hacer creer, al existir competencia.
Finalmente, se considera que los requisitos se ajustan a los principios consagrados en el art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas, y que NO SE PUEDE SUPERPONER EL INTERÉS INDIVIDUAL AL INTERÉS GENERAL, principalmente ante un factor tan importante como lo es la alimentación escolar.
6
CAPACIDAD FINACIERA
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 2, en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,60 en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. En los últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020, deberá ser igual o mayor que 1 en promedio.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE QUE CRITERIOS TUVO EN CUENTA PARA SOLICITAR ESTOS PROMEDIOS YA QUE NO SE AJUSTA AL PLIEGO ESTANDAR.
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 2, en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,60 en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. En los últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020, deberá ser igual o mayor que 1 en promedio.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE QUE CRITERIOS TUVO EN CUENTA PARA SOLICITAR ESTOS PROMEDIOS YA QUE NO SE AJUSTA AL PLIEGO ESTANDAR.
El presupuesto total asignado asciende a Gs 47.481.112.000 (Guaraníes cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un millones ciento doce mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante a entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada. El interesado (potencial oferente) debe adecuarse al requerimiento establecido en las bases.
7
CAPACIDAD FINACIERA
Consultamos a la convocante referente a este punto :Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra el veinticinco por ciento de la oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2020. Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al treinta por ciento de la oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2020. Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020 que dispone de un mínimo de tres mil ochocientos millones demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato. En caso de Consorcios: cualquiera de los socios puede cumplir el requisito. e Es un requisito exorbitante de imposible cumplimiento para las pequeñas y medianas empresas, es muy limitante y muy direccionado para las grandes empresas que siempre son adjudicados con este llamado. Llamados como el Mec no solicitan estos requisitos, se limitan al pliego estandar y son de montos mayores que este llamado y da oportunidad a que muchos oferentes se presenten, no podria la Convocante modificar este requisito.
Consultamos a la convocante referente a este punto :Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado que cubra el veinticinco por ciento de la oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2020. Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al treinta por ciento de la oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2020. Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020 que dispone de un mínimo de tres mil ochocientos millones demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato. En caso de Consorcios: cualquiera de los socios puede cumplir el requisito. e Es un requisito exorbitante de imposible cumplimiento para las pequeñas y medianas empresas, es muy limitante y muy direccionado para las grandes empresas que siempre son adjudicados con este llamado. Llamados como el Mec no solicitan estos requisitos, se limitan al pliego estandar y son de montos mayores que este llamado y da oportunidad a que muchos oferentes se presenten, no podria la Convocante modificar este requisito.
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Paraguarí, porque la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular. Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 47.481.112.000 (Guaraníes cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un millones ciento doce mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante a entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada. El interesado (potencial oferente) debe adecuarse al requerimiento establecido en las bases.
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Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias
En relacion a la Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el oferente es cliente, se refiere a una Declaración Jurada que el Oferente debe presentar o debe ser un documento oficial emitido por el Banco.?
01-02-2022
04-02-2022
Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias
En relacion a la Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el oferente es cliente, se refiere a una Declaración Jurada que el Oferente debe presentar o debe ser un documento oficial emitido por el Banco.?
La Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias es una autorización que el oferente realiza a través de su Representante Legal/Titular de cuenta a la Convocante a fin de que ésta pueda solicitar las referencias en instituciones bancarias. No corresponde a un documento oficial emitido por el Banco.