En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Ítem N° 3, Escáner Oficio con las siguientes características como mínimo, se solicita:
“Profundidad del Bit de Color: 30 bits interno / 24 externo
Profundidad del Bit Monocromático: 8 bits interno / externo
Profundidad de la Escala de Grises del Bit: 10 bits interno / 8 externo”
Las especificaciones técnicas de este ítem, fueron copiadas casi textualmente del catálogo del equipo marca Epson, modelo DS-1630 como puede evidenciarse en el siguiente enlace:
https://mediaserver.goepson.com/ImConvServlet/imconv/30a72fb5ef39e66b371d17e0bf528dcb1cfd769d/original
Al respecto, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con: Profundidad del Bit de Color: 30 bits interno / 24 externo y Profundidad de la Escala de Grises del Bit: 8 bits externo, como mínimo, y que la Profundidad del Bit Monocromático sea excluida, teniendo en cuenta que no es una característica estandarizada ni indicada por los principales fabricantes por lo que no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Ítem N° 3, Escáner Oficio con las siguientes características como mínimo, se solicita:
“Profundidad del Bit de Color: 30 bits interno / 24 externo
Profundidad del Bit Monocromático: 8 bits interno / externo
Profundidad de la Escala de Grises del Bit: 10 bits interno / 8 externo”
Las especificaciones técnicas de este ítem, fueron copiadas casi textualmente del catálogo del equipo marca Epson, modelo DS-1630 como puede evidenciarse en el siguiente enlace:
Al respecto, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con: Profundidad del Bit de Color: 30 bits interno / 24 externo y Profundidad de la Escala de Grises del Bit: 8 bits externo, como mínimo, y que la Profundidad del Bit Monocromático sea excluida, teniendo en cuenta que no es una característica estandarizada ni indicada por los principales fabricantes por lo que no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La Institución se ratifica en los términos establecidos en el PBC del llamado.
12
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem N° 3
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Ítem N° 3, Escáner Oficio con las siguientes características como mínimo, se solicita:
“Fuente de Luz: LED RGB de 3 colores”
Respecto a lo exigido, hacemos notar a la convocante que las especificaciones técnicas de este ítem, fueron copiadas casi textualmente del catálogo del equipo marca Epson, modelo DS-1630 como puede evidenciarse en el siguiente enlace:
https://mediaserver.goepson.com/ImConvServlet/imconv/30a72fb5ef39e66b371d17e0bf528dcb1cfd769d/original
Por consiguiente, solicitamos sean aceptados también equipos con fuente de luz LED individual RGB, considerando que ambas tecnologías de digitalización son ampliamente utilizadas y aceptadas en el mercado de digitalización profesional de documentos y con ambas opciones la convocante tendrá resultados de digitalización óptimas. Exigir solamente a una tecnología de digitalización no es técnicamente indispensable y limita la participación de otras marcas y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Ítem N° 3, Escáner Oficio con las siguientes características como mínimo, se solicita:
“Fuente de Luz: LED RGB de 3 colores”
Respecto a lo exigido, hacemos notar a la convocante que las especificaciones técnicas de este ítem, fueron copiadas casi textualmente del catálogo del equipo marca Epson, modelo DS-1630 como puede evidenciarse en el siguiente enlace:
Por consiguiente, solicitamos sean aceptados también equipos con fuente de luz LED individual RGB, considerando que ambas tecnologías de digitalización son ampliamente utilizadas y aceptadas en el mercado de digitalización profesional de documentos y con ambas opciones la convocante tendrá resultados de digitalización óptimas. Exigir solamente a una tecnología de digitalización no es técnicamente indispensable y limita la participación de otras marcas y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, (…) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La Institución se ratifica en los términos establecidos en el PBC del llamado.
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*-Plan de entrega de los bienes, Ítem 3 Escáner Oficio
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Ítem 3 Escáner Oficio, dice:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: 15 días corridos a partir de la Recepción de la Orden”
Se solicita a la convocante que para el Ítem 3 Escáner Oficio, el plazo de entrega sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
06-11-2021
08-11-2021
*-Plan de entrega de los bienes, Ítem 3 Escáner Oficio
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Ítem 3 Escáner Oficio, dice:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: 15 días corridos a partir de la Recepción de la Orden”
Se solicita a la convocante que para el Ítem 3 Escáner Oficio, el plazo de entrega sea ampliado en al menos 45 (cuarenta y cinco) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.