El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Leche entera liquida UAT, de 1 litro. |
Remitirse a la plantilla en el SICP Resolución DNCP Nº 5695/2019 |
Nombre del solicitante de inicio del proceso de llamado a licitación: Axel Mongelos, Director - Dirección de Servicios Administrativos.
Necesidad que se pretende satisfacer: Mediante esta LPN, se pretende dar cumplimiento al Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
Planificación: Periódico.
Justificación de las Especificaciones Técnicas: Las mismas fueron elaboradas en base a las normativas que deben considerarse para el bien a ser adquirido.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Presentación |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha final de Entrega de los Bienes |
1 |
Leche entera liquida UAT, de 1 litro. |
801.576 |
Unidad |
Remitirse a la plantilla en el SICP Resolución DNCP Nº 5695/2019 |
De acuerdo a lo dispuesto en la Orden de Provisión de Bienes. |
A partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Provisión de Bienes, el adjudicado tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para la provisión. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
APLICA.
La identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ENVASE:
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE PRIMARIO.
El producto se presentará en envase conforme a la plantilla del SICP (Resolución DNCP Nº 5695/2019) de un (1) litro o su equivalente.
Rotulado del envase primario.
El rotulado, debe efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: Denominación del alimento. El producto se denominará "Leche UAT Entera" Contenido Neto.
Datos del establecimiento elaborador. País de origen (Industria Paraguaya). Lote.
Fecha de vencimiento.
Condiciones de conservación, cuando corresponda. Información nutricional.
Números de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A. Nº) y de Establecimiento (R.E. Nº) otorgados por el INAN - MSP y BS.
Número de habilitación vigente de establecimiento otorgado por SENACSA.
Cada unidad, debe tener impresas en letra "Arial y en color negro, en un tamaño no menor a 3 centímetros, la siguiente leyenda:
PROVISION DE LECHE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION DISTRIBUCION GRATUITA PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION. |
No se permitirá la inclusión de ningún otro mensaje, o información complementaria, además de lo especificado en el punto anterior que haga alusión a las cualidades del producto.
El rotulado de los productos debe cumplir con lo establecido en:
Resolución MERCOSUR GMC 26/03 "RTM para Rotulación de Alimentos Envasados".
Resolución MERCOSUR GMC 22/02 "RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Permitidos".
Resolución GMC 46/03 "RTM de Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados"
Resolución 47/03 "RTM de Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional". Además, los envases deben cumplir con las especificaciones de las siguientes Resoluciones: Resolución MERCOSUR GMC N°32/10
Reglamento Técnico MERCOSUR, sobre Migración en Materiales, Envases y equipamientos Plásticos destinados a estar en contacto con alimentos.
Resolución MERCOSUR GMC N°56/92 Disposiciones Generales para Envases y Equipamiento Plásticos en contacto con alimentos.
Resolución MERCOSUR GMC N°24/04
Reglamento Técnico MERCOSUR, Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con alimentos.
Resolución MERCOSUR GMC N°32/07
Reglamento Técnico MERCOSUR, Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con alimentos.
ESPECIFICACIONES DE LA CAJA CONTENEDORA.
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
Rotulado de la caja contenedora.
En la caja contenedora deberá estar impresa la siguiente información:
Denominación de venta del alimento.
Lote.
Fecha de vencimiento.
Número de envases individuales contenidos en la misma.
La leyenda FRAGIL y debe indicar con una flecha el sentido correcto para la posición de la caja.
Deberá incluirse instrucciones sobre apilamiento máximo.
Deberá indicarse, además, en lugar bien visible, en letra Arial, de color negro y de tamaño no menor a 2 centímetros, la siguiente leyenda:
PROVISION DE LECHE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION DISTRIBUCION GRATUITA PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION. |
CONTROL DE CALIDAD
Certificación por Lote del INTN previa a la primera entrega del producto:
El Proveedor adjudicado deberá presentar ante la Contratante, antes de realizar la entrega del primer lote, la Certificación de conformidad del producto con las especificaciones técnicas indicadas en la plantilla en el SICP COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL y ESPECIFICACIONES MICROBIOLÓGICAS, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC- RG-002, Última Revisión.
Todos los costos relacionados a dicha certificación correrán por cuenta del Proveedor.
Muestreos Aleatorios Durante la Ejecución Del Contrato:
Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados, para efectuar Determinaciones físico- químico y microbiológico, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en la plantilla en el SICP.
Las muestras se realizarán de manera aleatoria de la cantidad entregada y puesta en depósito de la Contratante.
La solicitud de toma de muestras deberá realizarse a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados
La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante y a el Proveedor.
INCUMPLIMIENTOS:
La falta de entrega del primer lote con la certificación conforme al requisito señalado en el punto CONTROL DE CALIDAD Certificación por Lote del INTN previa a la primera entrega del producto, en el plazo establecido por la Contratante hará pasible al Proveedor de la aplicación de multas conforme a lo dispuesto en las Condiciones del Contrato y eventualmente de rescisión del contrato por incumplimiento y de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
Si como resultado de las Determinaciones Aleatorias conforme al punto CONTROL DE CALIDAD Muestreos Aleatorios Durante La Ejecución Del Contrato, se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la plantilla del SICP - COMPOSICIÓN FÍSICO-QUIMICA Y NUTRICIONAL, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
De constatarse que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la plantilla del SICP - REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS, el Proveedor, previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar y reemplazar la totalidad de los productos entregados en depósito, por otra que cumpla con los requisitos exigidos. En este caso, la Contratante solicitará nuevamente un muestreo conforme al punto anterior.
Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo de 2 días hábiles y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
CERTIFICACIÓN POR MARCA DE CONFORMIDAD.
Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de Certificación inicial solicitado en el punto CONTROL DE CALIDAD Certificación por Lote del INTN previa a la primera entrega del producto, y de muestras aleatorias indicadas en el punto CONTROL DE CALIDAD Muestreos Aleatorios Durante la Ejecución del Contrato.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos, la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor para realizar inspecciones y toma de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA. |
Orden de Provisión de Bienes, Nota de Remisión y Acta de Recepción Original conformados por la Dirección De Servicios Administrativos. |
Orden de Provisión de Bienes, Nota de Remisión y Acta de Recepción Original conformados por la Dirección De Servicios Administrativos. |
A partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Provisión de Bienes, el adjudicado tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para la provisión. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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