Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
Especificaciones técnicas de la leche:
SEGUN PLANITILLA DEL PRODUCTO INCLUIDO EN EL SICP.
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
El envase individual primario deberá ser de tetra brik
El producto se presentará en envase tetra brik de: 1000 cm3 o mL. Especificaciones del rotulado del envase individual
El rotulado se rotulara Leche entera UAT o UHT.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.]
• Nombre del Programa ------------------------------
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias]
ii. Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
• Denominación del producto:
• Contenido Neto:
• Fecha de vencimiento y lote:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.]
• Nombre del Programa: ------------------------------
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias]
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos: PARA LOS PRODUCTOS, CEREAL, ROSQUITA Y MIEL, DEBERA ESTAR DE ACUERDO A LAS PLANTILLAS INCLUIDAS EN EL SICP.
EN CUANTO AL TURRON DE MANI DEBERA SER DE LA SIGUIENTE FORMA:
ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRON DE MANI
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
a. Denominación
Alimento a base de maní/Turrón de maní
b. Definición
Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.
c. Presentación
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos.
d. Ingredientes.
I. Obligatorios
El producto deberá contener obligatoriamente:
Maní tostado molido (mínimo 60%).
Azúcar y/o Dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y Miel de caña y/o miel de abeja.-
Aditivos permitidos
II. Permitidos
Sal yodada
III. No permitidos
No aplica
e. Aditivos alimentarios.
Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao,
Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.
f. Composición nutricional.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
Mínimo | Máximo | |
Valor Energético (calorías) | 376 | 607 |
Hidratos de carbono (g) | 36 | 54 |
Proteínas (g) | 13 | 19 |
Grasas (g) | 20 | 35 |
g. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
Textura: será de fácil masticación
Color: característico.
Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.
h. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
a. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster
aluminizado tricapa.
b. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los
alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3
kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
c. Rotulado general envase:
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC
26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase en letra arial y en color
negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:
Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XVII DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. DENUNCIAS: 021-440961 |
Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:
Contenido Neto: Fecha de Vencimiento y lote: Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XVII DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY- Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. DENUNCIAS: 021-440961 |
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su
defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados
3. REFERENCIAS
MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS
(CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS
RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS
AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA
ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos, contenido en envase primario individual.
El producto se denominará conforme al Registro Sanitario del Producto Alimenticio emitido por el INAN.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.]
• Nombre del Programa ------------------------------
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias]
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 10 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
|
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE DE LA ROSQUITA
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificacionesde la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
Rotulado general envase
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase con letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:
|
Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:
|
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
ESPECIFICACIONES DE LA MIEL
El envase individual primario podrá ser de PET o PVC de grado alimentario.
El producto se presentará en envase tipo saché sellado por termo contracción, en porción de 5 gramos con una tolerancia de ± 1 gramo.
Deberá cumplir con las siguientes resoluciones:
El producto se rotulará MIEL DE ABEJA.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para rotulado de alimentos envasados ítem 9 casos particulares.
Los envases individuales primarios de miel de abeja deberán estar contenidos en uno de los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 500 gramos (100 unidades). Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
- Bolsas de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparentes, con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 500 gramos (100 unidades) garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas.
En el envase secundario deberá estar impresa la siguiente información:
El alimento deberá cumplir con lo establecido en:
La información establecida en las reglamentaciones citadas deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases secundarios.
Etiquetado Nutricional. El alimento deberá cumplir con lo establecido en
El producto adjudicado al dorso del envase secundario, deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 1 centímetro, lo siguiente:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.] • Nombre del Programa ------------------------------ • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. • DENUNCIAS AL: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias] |
El Señor José Domingo Adorno, Gobernador del Departamento de Alto Paraguay, ha solicitado la realización de Llamado a
la Unidad Operativa de Contratación a través de la Secretaria de Administración y Finanzas.
La necesidad que se desea satisfacer es el programa del servicio de MERIENDA ESCOLAR, para dar atención y complemento a los alimentos con nutrientes necesarios para los niños en condiciones de vulnerabilidad, aumentando y alentando la participación escolar, generando a su vez en mejor rendimiento escolar.
La contratación se realiza cada año de acuerdo a la microplanificación presentada por la Supervisión Departamental del
MEC ante la Gobernación de Alto Paraguay.
El proyecto de Almuerzo fue elaborado por la nutricionista contratada y aprobada por la Dirección de Alimentación Escolar
del MEC
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad Total a entregar |
Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) |
Días y horario de distribución |
Lugar de entrega |
Responsable de la recepción de los bienes |
|
Periodo |
Cantidad |
||||||
1 |
Alimento Liquido (Leche entera de 1Lts.) |
Cantidad Máxima:338470 (Leche entera de 1Lts.) Cantidad Mínima: 300.000 (Leche entera de 1Lts.)
|
Trimestral |
56.411 Litros |
Lunes a viernes de 7:00 hs. a11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs
|
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC |
2 |
Alimento solido (cereal 30g), |
Cantidad Máxima 601.825 PAQUETES Cantidad Mínima 600.000 PAQUETES |
Trimestral |
200.608 PAQUETES |
Lunes a viernes de 7:00 hs. a11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs
|
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC |
3 |
Alimento solido (barrita de maní 30g), alimento solido |
Cantidad Máxima 592.775 PAQUETES Cantidad Mínima 590.000 PAQUETES |
Trimestral |
197.591 PAQUETES |
Lunes a viernes de 7:00 hs. a11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs
|
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC |
4 |
Alimento Solido (rosquita/palito 30g) |
Cantidad Máxima 497.750 PAQUETES Cantidad 490.000 Mínima PAQUETES
|
Trimestral |
165.916 PAQUETES |
Lunes a viernes de 7:00 hs. a11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs
|
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC |
5 |
Alimento Solido complementario (miel 5g). |
Cantidad Máxima 497.750 PAQUETES Cantidad Mínima 490.000 PAQUETES |
Trimestral |
165.916 PAQUETES |
Lunes a viernes de 7:00 hs. a11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs
|
En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC |
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
FEBRERO 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MAYO 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
AGOSTO 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
FEBRERO 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MAYO 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
AGOSTO 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
|
4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social. |
6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS |
7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
11. Original o fotocopia del consorcio constituido |
12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |