Notamos que el PBC, en el apartado de Capacidad Técnica, cuenta con algunas condiciones que se apartan un poco de la realidad en algunos puntos y en otros puntos, no se ajustan a la Ley; pasamos a enumerar dichos puntos:
1 - Los Oferentes deberán acreditar que su actividad económica principal, se encuentra vinculada a la comercialización de MATERIALES ELECTRICOS, ARTICULOS DE FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION conforme a cada lote ofertado, con una antigüedad mínima de tres años en el mercado, que se verificara según su inscripción en la set.
CONSULTA: ¿Podría la entidad Convocante englobar la actividad económica principal en ARTICULOS DE FERRETERIA EN GENERAL, teniendo en cuenta que en dicha actividad ya se habilita la comercialización de los materiales eléctricos y materiales de construcción aparte de artículos de ferretería?
2 - Los potenciales oferentes deberá acreditar que posee un local comercial propio, de venta de Materiales Eléctricos, Artículos de ferretería, Materiales de Construcción con una dimensión de 300 (trescientos) metros cuadrados como mínimo.
CONSULTA: ¿Podría la entidad Convocante flexibilizar este punto permitiendo que el local sea propio y/o alquilado y suprimir el punto que habla de una dimensión que solicita un metraje especifico como mínimo? Además, sobre el local comercial, no encontramos que el oferente solicite la Licencia Ambiental emitida por el MADES o en su defecto la Constancia de no Requerir. Consideramos oportuno recordarle a las Autoridades de la Institución lo dispuesto en la Ley N° 294/93 y su Decreto Reglamentario 453/13 954/13 “El proponente es responsable de dar cumplimiento a la Ley 836/03 Código Sanitario, Decreto N° 14.390/92 por el cual se aprueba el reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el lugar de trabajo”. En ese sentido, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria para un contrato abierto, esto implica que el oferente debe contar en su depósito con las mercaderías ofertadas y velando por medio ambiente, todo oferente debe contar con la Licencia ambiental o la constancia de no requerir emitida por el MADES.
3 - Los Oferentes deberán acreditar su solvencia y capacidad para contratar, para el efecto deberán contar con un mínimo de cinco (5) personas inscriptas en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del
Instituto de Previsión Social, a fin de comprobar dicho requisito deberá presentar la planilla emitida por el IPS de los últimos (3) meses.
Este punto consideramos verdaderamente importante y aparte de velar por el buen cumplimiento de su contrato, la Convocante está colaborando con la disminución de trabajadores informales que no cuentan con el seguro social obligatorio por Ley, sin embargo, a todas luces se nota que con 5 personales no se puede asegurar una buena ejecución de un contrato de tal envergadura, sin tener en cuenta el sistema de adjudicación por lote, la convocante, siempre velando por el buen cumplimiento del contrato, debe prever el escenario de que podría resultar ganador un solo oferente; Es importante tener en cuenta que el llamado esta compuestos por 8 unidades con administración diferente, eso significa que el oferente ganador podría estar atendiendo a 8 clientes a la vez, a esto hay que sumarle que la casa comercial al mismo tiempo debe atender a los clientes habituales del salón y ejecutar otros contratos con otras Instituciones del Estado.
CONSULTA: ¿Podría la entidad convocante aumentar por lo menos a 8 como mínimo la exigencia de personales (todos inscripto en el seguro social obligatorio IPS con una antigüedad mínima de 3 meses fin de acreditar que los mismos al menos han superado el periodo legal de prueba conforme a lo establecido en el Art. 60 de la Ley 729/61, y que se encuentran activos dentro de la empresa), para asegurar la buena atención, en tiempo y forma a los requerimientos de las distintas unidades y de los demás clientes habituales?
La aceptación de estas sugerencias redundará en beneficio de la Convocante.
Notamos que el PBC, en el apartado de Capacidad Técnica, cuenta con algunas condiciones que se apartan un poco de la realidad en algunos puntos y en otros puntos, no se ajustan a la Ley; pasamos a enumerar dichos puntos:
1 - Los Oferentes deberán acreditar que su actividad económica principal, se encuentra vinculada a la comercialización de MATERIALES ELECTRICOS, ARTICULOS DE FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION conforme a cada lote ofertado, con una antigüedad mínima de tres años en el mercado, que se verificara según su inscripción en la set.
CONSULTA: ¿Podría la entidad Convocante englobar la actividad económica principal en ARTICULOS DE FERRETERIA EN GENERAL, teniendo en cuenta que en dicha actividad ya se habilita la comercialización de los materiales eléctricos y materiales de construcción aparte de artículos de ferretería?
2 - Los potenciales oferentes deberá acreditar que posee un local comercial propio, de venta de Materiales Eléctricos, Artículos de ferretería, Materiales de Construcción con una dimensión de 300 (trescientos) metros cuadrados como mínimo.
CONSULTA: ¿Podría la entidad Convocante flexibilizar este punto permitiendo que el local sea propio y/o alquilado y suprimir el punto que habla de una dimensión que solicita un metraje especifico como mínimo? Además, sobre el local comercial, no encontramos que el oferente solicite la Licencia Ambiental emitida por el MADES o en su defecto la Constancia de no Requerir. Consideramos oportuno recordarle a las Autoridades de la Institución lo dispuesto en la Ley N° 294/93 y su Decreto Reglamentario 453/13 954/13 “El proponente es responsable de dar cumplimiento a la Ley 836/03 Código Sanitario, Decreto N° 14.390/92 por el cual se aprueba el reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el lugar de trabajo”. En ese sentido, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria para un contrato abierto, esto implica que el oferente debe contar en su depósito con las mercaderías ofertadas y velando por medio ambiente, todo oferente debe contar con la Licencia ambiental o la constancia de no requerir emitida por el MADES.
3 - Los Oferentes deberán acreditar su solvencia y capacidad para contratar, para el efecto deberán contar con un mínimo de cinco (5) personas inscriptas en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del
Instituto de Previsión Social, a fin de comprobar dicho requisito deberá presentar la planilla emitida por el IPS de los últimos (3) meses.
Este punto consideramos verdaderamente importante y aparte de velar por el buen cumplimiento de su contrato, la Convocante está colaborando con la disminución de trabajadores informales que no cuentan con el seguro social obligatorio por Ley, sin embargo, a todas luces se nota que con 5 personales no se puede asegurar una buena ejecución de un contrato de tal envergadura, sin tener en cuenta el sistema de adjudicación por lote, la convocante, siempre velando por el buen cumplimiento del contrato, debe prever el escenario de que podría resultar ganador un solo oferente; Es importante tener en cuenta que el llamado esta compuestos por 8 unidades con administración diferente, eso significa que el oferente ganador podría estar atendiendo a 8 clientes a la vez, a esto hay que sumarle que la casa comercial al mismo tiempo debe atender a los clientes habituales del salón y ejecutar otros contratos con otras Instituciones del Estado.
CONSULTA: ¿Podría la entidad convocante aumentar por lo menos a 8 como mínimo la exigencia de personales (todos inscripto en el seguro social obligatorio IPS con una antigüedad mínima de 3 meses fin de acreditar que los mismos al menos han superado el periodo legal de prueba conforme a lo establecido en el Art. 60 de la Ley 729/61, y que se encuentran activos dentro de la empresa), para asegurar la buena atención, en tiempo y forma a los requerimientos de las distintas unidades y de los demás clientes habituales?
La aceptación de estas sugerencias redundará en beneficio de la Convocante.
CONSULTA: ¿Podría la entidad Convocante englobar la actividad económica principal en ARTICULOS DE FERRETERIA EN GENERAL, teniendo en cuenta que en dicha actividad ya se habilita la comercialización de los materiales eléctricos y materiales de construcción aparte de artículos de ferretería?
Respuesta: El PBC establece las distintas actividades de acuerdo a los lotes solicitados, se insta ajustarse al PBC en este punto
CONSULTA: ¿Podría la entidad Convocante flexibilizar este punto permitiendo que el local sea propio y/o alquilado y suprimir el punto que habla de una dimensión que solicita un metraje específico como mínimo? Además, sobre el local comercial, no encontramos que el oferente solicite la Licencia Ambiental emitida por el MADES o en su defecto la Constancia de no Requerir. Consideramos oportuno recordarle a las Autoridades de la Institución lo dispuesto en la Ley N° 294/93 y su Reglamento 453/13 954/13 "El proponente es responsable de dar cumplimiento a la Ley 836/03 Código Sanitario, Decreto N° 14.390 /92 por el cual se aprueba el reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina en el lugar de trabajo". En ese, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria para un contrato abierto, esto implica que el oferente debe contar en su sentido con las mercaderías ofertadas y velando por medio ambiente, todo oferente debe contar con la Licencia ambiental o la constancia de no emitida por el MADES
Respuesta: Se realizarán ciertos ajustes al PBC, en consideración a la consulta.
CONSULTA: ¿Podría la entidad convocante aumentar por lo menos a 8 como mínimo la exigencia de personales (todos inscripto en el seguro social obligatorio IPS con una antigüedad mínima de 3 meses fin de acreditar que los mismos al menos han superado el periodo legal de prueba conforme a lo establecido en el Art. 60 de la Ley 729/61, y que se encuentran activos dentro de la empresa), para asegurar la buena atención, en tiempo y forma a los requerimientos de las distintas unidades y de los demás clientes habituales? La aceptación de estas sugerencias redundará en beneficio de la Convocante.
Respuesta: Se realizarán ciertos ajustes al PBC, en consideración a la consulta.