Con relación a los ítems donde se solicitan presupuestos de Mano de obra unitaria para Tendido de Cableado de una cantidad de Puestos de Red de Datos, realizados por una cantidad de personas por cierta cantidad de días en condiciones normales y a una distancia medidas desde la capital del país. Se consulta a la convocante si esto es de manera referencial nada mas o si el proveedor adjudicado esta obligado a terminar la cantidad de cableado en cada sitio en los días estipulados? De ser así, si se va a prever instalación de canalizaciones es muy irreal la cantidad de días.
Con relación a los ítems donde se solicitan presupuestos de Mano de obra unitaria para Tendido de Cableado de una cantidad de Puestos de Red de Datos, realizados por una cantidad de personas por cierta cantidad de días en condiciones normales y a una distancia medidas desde la capital del país. Se consulta a la convocante si esto es de manera referencial nada mas o si el proveedor adjudicado esta obligado a terminar la cantidad de cableado en cada sitio en los días estipulados? De ser así, si se va a prever instalación de canalizaciones es muy irreal la cantidad de días.
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Considerando la envergadura del proyecto y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño de la red de todas las sucursales del BNF, además de no poder dejar inoperativa la sucursal solicitamos que se cumplan los días establecidos en Pliego.
2
*-Visita Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica a los sitios de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto Nro. 2992/19: En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica a los sitios de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto Nro. 2992/19: En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: La METODOLOGÍA PARA EJECUCIÓN DE SERVICIOS, se encuentra bien detallada en el PBC, por lo cual no consideramos pertinente la visita previa a las sucursales.
3
*-Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
2. El Oferente deberá poseer experiencia e idoneidad en la colocación y puesta en funcionamiento de Cableado Estructurado de Edificios y/o campus y/o montaje de data center, para lo cual deberá presentar copias de contratos y/u órdenes de compra/servicios y/o facturas, cuyos montos o volúmenes deberán ser iguales o superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo ofertado. Las copias de contratos y/u órdenes de compra/servicios y/o facturas podrán presentar años comprendidos entre los (4) últimos años (2018-2019-2020- 2021). Si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados la acreditación será considerada como cumplida.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la colocación y puesta en funcionamiento de Cableado Estructurado de Edificios y/o campus y/o montaje de data center por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los (10) últimos años (2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020- 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
2. El Oferente deberá poseer experiencia e idoneidad en la colocación y puesta en funcionamiento de Cableado Estructurado de Edificios y/o campus y/o montaje de data center, para lo cual deberá presentar copias de contratos y/u órdenes de compra/servicios y/o facturas, cuyos montos o volúmenes deberán ser iguales o superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo ofertado. Las copias de contratos y/u órdenes de compra/servicios y/o facturas podrán presentar años comprendidos entre los (4) últimos años (2018-2019-2020- 2021). Si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados la acreditación será considerada como cumplida.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la colocación y puesta en funcionamiento de Cableado Estructurado de Edificios y/o campus y/o montaje de data center por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los (10) últimos años (2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020- 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Considerando la envergadura del proyecto y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño de la red de todas las sucursales del BNF, solicitamos que el oferente se encuentre actualizado y con implementaciones en un lapso de tiempo no muy extenso. Favor remitirse al PBC.
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*-Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con certificación ISO 9001 o certificación equivalente en Comercialización y provisión de productos y Servicios Tecnológicos referentes al ramo informático, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post venta. Se deberá presentar copia de certificación.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la Provisión de cableado estructuradas y/o datacenters.
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con certificación ISO 9001 o certificación equivalente en Comercialización y provisión de productos y Servicios Tecnológicos referentes al ramo informático, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post venta. Se deberá presentar copia de certificación.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica.
Solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la Provisión de cableado estructuradas y/o datacenters.
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Haciendo mención la gran envergadura del proyecto que abarca las 83 sucursales que se encuentran distribuidas en todo el país y la criticidad de las prestaciones que brinda el BNF, en donde algún error podría desembocar en un perjuicio patrimonial para la entidad, hemos solicitado la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación.
También hemos corroborado que varios potenciales oferentes cuentan con esta certificación como ser:
ITCS - https://www.itcs.com.py/;
DATASYSTEMS https://www.data.com.py/la-empresa.php;
NETLOGIC https://www.netlogic.com.py/
COMTEL https://www.comtel.com.py/
DC Ingeniería s.a. http://dcingenieria.com.py/
SEKIURA https://www.sekiura.com.py/index.php#main
Por lo expuesto, nos mantenemos en nuestra postura de solicitando la certificación mencionada en el PBC.
5
*-Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado 3. TABLA DE SUCURSALES Y CAC (a modo de verificación), se solicita:
Cantidad de Puestos.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar a qué se refieren estas cantidades; si son puestos eléctricos o puestos de red de Datos de las Áreas de trabajo, la consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado 3. TABLA DE SUCURSALES Y CAC (a modo de verificación), se solicita:
Cantidad de Puestos.
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar a qué se refieren estas cantidades; si son puestos eléctricos o puestos de red de Datos de las Áreas de trabajo, la consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Lo solicitado será relevado con la empresa adjudicada y podrían ser puesto de red o puestos eléctricos, la Tabla de Sucursales y CAC es solo a modo de verificación o referencia.
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*-Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado 3. TABLA DE SUCURSALES Y CAC (a modo de verificación), se solicita:
Puntos Totales para prever.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que se refiere a Puntos de red Categoría 6 que deben ser instalados en las áreas de trabajo de las distintas sedes, la consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado 3. TABLA DE SUCURSALES Y CAC (a modo de verificación), se solicita:
Puntos Totales para prever.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que se refiere a Puntos de red Categoría 6 que deben ser instalados en las áreas de trabajo de las distintas sedes, la consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Lo solicitado será relevado con la empresa adjudicada y podrían ser puesto de red o puestos eléctricos, la Tabla de Sucursales y CAC es solo a modo de verificación o referencia.
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*-Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado 4. LISTADO DE BIEN Y SERVICIO REQUERIDO: ítem CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR EL FABRICANTE DE LOS COMPONENTES, se solicita:
Los productos que conforman el canal en cobre deberán ser del mismo fabricante con el objetivo de garantizar la interoperabilidad y desempeño óptimo entre los productos, además de permitir ofrecer garantía extendida mínimamente por 20 años.
Al respecto, solicitamos amablemente a la Convocante que la garantía extendida exigida de los productos del canal en cobre mínimamente por 20 (veinte) años sea de carácter opcional o de preferencia y sea aceptada una garantía mínima de 1 (año) en los productos del canal en cobre, atendiendo que es el período de garantía proporcionada de manera estandarizada por la mayoría de los diferentes fabricantes, esto permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes del rubro.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado 4. LISTADO DE BIEN Y SERVICIO REQUERIDO: ítem CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR EL FABRICANTE DE LOS COMPONENTES, se solicita:
Los productos que conforman el canal en cobre deberán ser del mismo fabricante con el objetivo de garantizar la interoperabilidad y desempeño óptimo entre los productos, además de permitir ofrecer garantía extendida mínimamente por 20 años.
Al respecto, solicitamos amablemente a la Convocante que la garantía extendida exigida de los productos del canal en cobre mínimamente por 20 (veinte) años sea de carácter opcional o de preferencia y sea aceptada una garantía mínima de 1 (año) en los productos del canal en cobre, atendiendo que es el período de garantía proporcionada de manera estandarizada por la mayoría de los diferentes fabricantes, esto permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes del rubro.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Considerando la envergadura del proyecto y teniendo en cuenta que el mismo incidirá directamente en el desempeño de la red de todas las sucursales del BNF, esta solicitud hará que el Banco cuente con un Certificado de Garantía Extendida, que se concede tras la aprobación y la inspección de obra realizada por el Fabricante y esto hará que se obtenga una red mucho más fiable, por lo que solicitamos que se remita al PBC.
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Capacidad técnica
En la Capacidad técnica solicitan : El oferente deberá contar con certificación ISO 9001 o certificación equivalente en Comercialización y provisión de productos y Servicios Tecnológicos referentes al ramo informático, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post venta. Se deberá presentar copia de certificación.
Además solicitan:
Constancia de RUC emitida por la SET en el rubro de Actividades de Informática y Servicios Informáticos para garantizar que el oferente esté en el Rubro de Informática y servicios.
2(dos) Técnicos certificados por el fabricante de la solución ofertada.
Garantía del Fabricante del equipo ofertado por el plazo establecido en las Especificaciones Técnicas. (Original o Copia Autenticada).
Solicitamos respetuosamente que se puedan aceptar el Certificación emitido por el fabricante en Comercialización, Provisión de productos, servicios y garantía sobre la marca ofertada ya que con esto se garantiza el cumplimiento con estándares internacionales de calidad de servicio ( 2 técnicos certificados de la marca entrenados por el fabricante) y se garantiza el servicio de post venta, garantía de 20 años dado por el fabricante que se responsabiliza por cualquier desperfecto de producto y/o servicio durante este largo periodo en dar asistencia técnica en cumplimento con lo solicitado de servicio de post venta por este periodo que dará al BNF así queda más que avalado y garantizando la asistencia técnica sobre los productos y servicios por 20 años.
Solicitamos respetuosamente la opción de lo solicitado por los motivos expuestos:
El oferente deberá contar con certificación ISO 9001 o certificación equivalente en Comercialización y provisión de productos y Servicios Tecnológicos referentes al ramo informático o Certificación emitido por el fabricante en Comercialización, Provisión de productos, servicios y garantía, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post venta. Se deberá presentar copia de certificación.
En la Capacidad técnica solicitan : El oferente deberá contar con certificación ISO 9001 o certificación equivalente en Comercialización y provisión de productos y Servicios Tecnológicos referentes al ramo informático, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post venta. Se deberá presentar copia de certificación.
Además solicitan:
Constancia de RUC emitida por la SET en el rubro de Actividades de Informática y Servicios Informáticos para garantizar que el oferente esté en el Rubro de Informática y servicios.
2(dos) Técnicos certificados por el fabricante de la solución ofertada.
Garantía del Fabricante del equipo ofertado por el plazo establecido en las Especificaciones Técnicas. (Original o Copia Autenticada).
Solicitamos respetuosamente que se puedan aceptar el Certificación emitido por el fabricante en Comercialización, Provisión de productos, servicios y garantía sobre la marca ofertada ya que con esto se garantiza el cumplimiento con estándares internacionales de calidad de servicio ( 2 técnicos certificados de la marca entrenados por el fabricante) y se garantiza el servicio de post venta, garantía de 20 años dado por el fabricante que se responsabiliza por cualquier desperfecto de producto y/o servicio durante este largo periodo en dar asistencia técnica en cumplimento con lo solicitado de servicio de post venta por este periodo que dará al BNF así queda más que avalado y garantizando la asistencia técnica sobre los productos y servicios por 20 años.
Solicitamos respetuosamente la opción de lo solicitado por los motivos expuestos:
El oferente deberá contar con certificación ISO 9001 o certificación equivalente en Comercialización y provisión de productos y Servicios Tecnológicos referentes al ramo informático o Certificación emitido por el fabricante en Comercialización, Provisión de productos, servicios y garantía, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post venta. Se deberá presentar copia de certificación.
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Haciendo mención la gran envergadura del proyecto que abarca las 83 sucursales que se encuentran distribuidas en todo el país y la criticidad de las prestaciones que brinda el BNF, en donde algún error podría desembocar en un prejuicio patrimonial para la entidad, hemos solicitamos la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación.
También hemos corroborado que varios potenciales oferentes cuentan con esta certificación como ser:
ITCS - https://www.itcs.com.py/;
DATASYSTEMS https://www.data.com.py/la-empresa.php;
NETLOGIC https://www.netlogic.com.py/
COMTEL https://www.comtel.com.py/
DC Ingenieria s.a. http://dcingenieria.com.py/
SEKIURA https://www.sekiura.com.py/index.php#main
Por lo expuesto, nos mantenemos en nuestra postura de solicitando la certificación mencionada en el PBC
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Capacidad Tecnica
Dice: Garantía del Fabricante del equipo ofertado por el plazo establecido en las Especificaciones Técnicas. (Original o Copia Autenticada). Documento que Acredite que el Oferente es Representante Oficial y/o Distribuidor Oficial y/o Partner Autorizado por el Fabricante para el Paraguay de los equipos y/o hardware ofertados, autorizado a prestar el servicio técnico y el soporte del mismo.
También se solicita: Los productos que conforman el canal en cobre deberán ser del mismo fabricante con el objetivo de garantizar la interoperabilidad y desempeño óptimo entre los productos, además de permitir ofrecer garantía extendida mínimamente por 20 años.
Consulta: que documento se deberá presentar para demostrar el cumplimiento de este requisito?
Dice: Garantía del Fabricante del equipo ofertado por el plazo establecido en las Especificaciones Técnicas. (Original o Copia Autenticada). Documento que Acredite que el Oferente es Representante Oficial y/o Distribuidor Oficial y/o Partner Autorizado por el Fabricante para el Paraguay de los equipos y/o hardware ofertados, autorizado a prestar el servicio técnico y el soporte del mismo.
También se solicita: Los productos que conforman el canal en cobre deberán ser del mismo fabricante con el objetivo de garantizar la interoperabilidad y desempeño óptimo entre los productos, además de permitir ofrecer garantía extendida mínimamente por 20 años.
Consulta: que documento se deberá presentar para demostrar el cumplimiento de este requisito?
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: El oferente debe presentar una carta autenticada del representante donde indica que ofrece la garantía extendida mínimamente por 20 años. Remitirse a la Adenda Numerada.
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Capacidad Tecnica
2- Se solicita: Los productos que conforman el canal en cobre deberán ser del mismo fabricante con el objetivo de garantizar la interoperabilidad y desempeño óptimo entre los productos, además de permitir ofrecer garantía extendida mínimamente por 20 años.
Consulta: la empresa oferente deberá demostrar que alguna vez ya hizo una certificación de 20 años con la marca ofertada? Que documento avalara la veracidad de esta certificación?
2- Se solicita: Los productos que conforman el canal en cobre deberán ser del mismo fabricante con el objetivo de garantizar la interoperabilidad y desempeño óptimo entre los productos, además de permitir ofrecer garantía extendida mínimamente por 20 años.
Consulta: la empresa oferente deberá demostrar que alguna vez ya hizo una certificación de 20 años con la marca ofertada? Que documento avalara la veracidad de esta certificación?
Considerando lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: El oferente debe presentar una carta autenticada del representante donde indica que ofrece la garantía extendida mínimamente por 20 años, no es necesario que alguna vez haya realizado una certificación. Remitirse a la Adenda Numerada.