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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del Contrato estará sujeto a reajustes, siempre y cuando durante el proceso de contratación se produjeran
variaciones del IPC publicado por el Banco Central del Paraguay y haya sufrido una variación igual o mayor al 15% referente
a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Dónde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado.
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega de
los suministros.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de
sobres.
En caso de que el PROVEEDOR se encuentre atrasado con respecto al plazo de provisión indicado en la Orden de Compra, no
se reconocerá reajuste de precios.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del Contrato estará sujeto a reajustes, siempre y cuando durante el proceso de contratación se produjeran
variaciones del IPC publicado por el Banco Central del Paraguay y haya sufrido una variación igual o mayor al 15% referente
a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Dónde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado.
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega de
los suministros.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de
sobres.
En caso de que el PROVEEDOR se encuentre atrasado con respecto al plazo de provisión indicado en la Orden de Compra, no
se reconocerá reajuste de precios. El reajuste solo será aplicado a través de nota de solicitud del proveedor.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del Contrato estará sujeto a reajustes, siempre y cuando durante el proceso de contratación se produjeran
variaciones del IPC publicado por el Banco Central del Paraguay y haya sufrido una variación igual o mayor al 15% referente
a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Dónde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado.
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega de
los suministros.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de
sobres.
En caso de que el PROVEEDOR se encuentre atrasado con respecto al plazo de provisión indicado en la Orden de Compra, no
se reconocerá reajuste de precios. El reajuste solo será aplicado a través de nota de solicitud del proveedor.