En la pag. 21 del PBC. Capacidad Técnica.
En el tercer punto dice:
El oferente no debe contar con contratos anteriores rescindidos por incumplimiento con instituciones públicas y/o privadas.
Esta condición contraviene la ley 2051/03 el art. 72; que habla de inhabilitación temporal.
TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo Primero. De las Sanciones a los Proveedores y Contratistas
Artículo 72.- Sanción Administrativa
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley.
Sugerimos, para evitar la contravención, que se agregue la condición: “Con inhabilitación vigente”.
En la pag. 21 del PBC. Capacidad Técnica.
En el tercer punto dice:
El oferente no debe contar con contratos anteriores rescindidos por incumplimiento con instituciones públicas y/o privadas.
Esta condición contraviene la ley 2051/03 el art. 72; que habla de inhabilitación temporal.
TÍTULO SÉPTIMO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo Primero. De las Sanciones a los Proveedores y Contratistas
Artículo 72.- Sanción Administrativa
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no menor a tres meses ni mayor a tres años, por resolución que será publicada en el órgano de publicación oficial y en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley.
Sugerimos, para evitar la contravención, que se agregue la condición: “Con inhabilitación vigente”.
Con relación a la sugerencia de agregar la condición: "Con inhabilitación vigente", se entiende que para presentar oferta las empresas oferentes deberán estar "Habilitados".
En cuanto al requerimiento técnico de que "El oferente no debe contar con contratos anteriores rescindidos por incumplimiento con instituciones públicas y/o privadas". Con este requisito se busca velar con el cumplimiento irrestrictos de las obligaciones de los oferentes para con las condiciones del contrato, a fin de evitar que, por causas imputables a ellos, causen daños o perjuicios a la institución considerando la envergadura de los equipos de la presente licitación. Cabe mencionar que el PBC es elaborado por la convocante con el objeto de satisfacer las necesidades y contratar un servicio acorde a la naturaleza de lo requerido, en este caso debe tenerse en cuenta la envergadura y el alto costo de los distintos equipos objeto del presente llamado.
2
Lista de Repuestos
En referencia a lo estipulado en la especificaciones técnicas "h- Para los cambios de repuestos no contemplados en la lista de precios de repuestos y/o mantenimiento correctivo ofertados, el CONTRATISTA presentará al CONTRATANTE el presupuesto correspondiente de acuerdo con el informe técnico a un precio preferencial, el cual será cotejado por la Dirección de UOC del CONTRATANTE con los precios de mercado por medio de presupuestos solicitados a otras firmas, y toda vez que no presenten una variación sustancial mayor al 20% serán aprobados por el CONTRATANTE por medio de ORDEN DE TRABAJO Y/O SERVICIO. El referido presupuesto deberá ser presentado al CONTRATANTE (vía correo electrónico y/o impreso) en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas." no esta en contra del marco legal vigente. No debería de cotizar todos los repuestos que pudieran ser necesarios para la reparación de los equipos?
En referencia a lo estipulado en la especificaciones técnicas "h- Para los cambios de repuestos no contemplados en la lista de precios de repuestos y/o mantenimiento correctivo ofertados, el CONTRATISTA presentará al CONTRATANTE el presupuesto correspondiente de acuerdo con el informe técnico a un precio preferencial, el cual será cotejado por la Dirección de UOC del CONTRATANTE con los precios de mercado por medio de presupuestos solicitados a otras firmas, y toda vez que no presenten una variación sustancial mayor al 20% serán aprobados por el CONTRATANTE por medio de ORDEN DE TRABAJO Y/O SERVICIO. El referido presupuesto deberá ser presentado al CONTRATANTE (vía correo electrónico y/o impreso) en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas." no esta en contra del marco legal vigente. No debería de cotizar todos los repuestos que pudieran ser necesarios para la reparación de los equipos?
Esta convocante se remite a la Adenda 02/2022 publicada en el SICP.
3
INCONSISTENCIA PARA PRESENTAR UNA OFERTA
En referencia a lo estipulado en la especificaciones técnicas "h- Para los cambios de repuestos no contemplados en la lista de precios de repuestos y/o mantenimiento correctivo ofertados, el CONTRATISTA presentará al CONTRATANTE el presupuesto correspondiente de acuerdo con el informe técnico a un precio preferencial, el cual será cotejado por la Dirección de UOC del CONTRATANTE con los precios de mercado por medio de presupuestos solicitados a otras firmas, y toda vez que no presenten una variación sustancial mayor al 20% serán aprobados por el CONTRATANTE por medio de ORDEN DE TRABAJO Y/O SERVICIO. El referido presupuesto deberá ser presentado al CONTRATANTE (vía correo electrónico y/o impreso) en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas." no esta en contra del marco legal vigente.
La ley 2051 establece en su Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, inc. h) "descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
POR LO QUE LA CONVOCANTE NO PODRA REQUERIR NINGUN SERVICIO QUE NO SE ENCUENTRE COTIZADO Y ADJUDICADO EN LA LISTA DE PRECIOS.
En referencia a lo estipulado en la especificaciones técnicas "h- Para los cambios de repuestos no contemplados en la lista de precios de repuestos y/o mantenimiento correctivo ofertados, el CONTRATISTA presentará al CONTRATANTE el presupuesto correspondiente de acuerdo con el informe técnico a un precio preferencial, el cual será cotejado por la Dirección de UOC del CONTRATANTE con los precios de mercado por medio de presupuestos solicitados a otras firmas, y toda vez que no presenten una variación sustancial mayor al 20% serán aprobados por el CONTRATANTE por medio de ORDEN DE TRABAJO Y/O SERVICIO. El referido presupuesto deberá ser presentado al CONTRATANTE (vía correo electrónico y/o impreso) en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas." no esta en contra del marco legal vigente.
La ley 2051 establece en su Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, inc. h) "descripción completa de los bienes, locaciones, servicios y obras públicas, o indicación de los sistemas empleados para la identificación de los mismos; información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas técnicas, referidas preferentemente a parámetros internacionales; dibujos; planos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
POR LO QUE LA CONVOCANTE NO PODRA REQUERIR NINGUN SERVICIO QUE NO SE ENCUENTRE COTIZADO Y ADJUDICADO EN LA LISTA DE PRECIOS.
Esta convocante se remite a la Adenda 02/2022 publicada en el SICP.
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Respuesta ante consulta
En base a la consulta realizada vemos que han respondido "Esta convocante se remite a la Adenda 02/2022 publicada en el SICP.", pero dentro del SICP no se encuentra levantado la Adenda mencionada, solo se observa la Adenda N° 01/2022
En base a la consulta realizada vemos que han respondido "Esta convocante se remite a la Adenda 02/2022 publicada en el SICP.", pero dentro del SICP no se encuentra levantado la Adenda mencionada, solo se observa la Adenda N° 01/2022