Los bienes serán entregados en el depósito del INDI, a cargo de la Dirección de Logística, sito en Avda. José Artigas N° 991 c/ Tte. Francisco Cusmanich.
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Experiencia
En el apartado de Experiencia en Requisitos Documentales, en el punto 2 dice: que se debe adjuntar las facturas del oferente u otra empresa, se entiende que se puede adjuntar las facturas de compras de dichas mercaderías a nombre del oferente, es correcto?
En el apartado de Experiencia en Requisitos Documentales, en el punto 2 dice: que se debe adjuntar las facturas del oferente u otra empresa, se entiende que se puede adjuntar las facturas de compras de dichas mercaderías a nombre del oferente, es correcto?
El punto 2 refiere a facturas de compras de mercaderías como también a facturas de ventas a nombre del oferente, con la finalidad de demostrar su trayectoria mínima en el mercado.
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ITEMS
Se podría presentar dos o más marcas del mismo artículo? atendiendo a que las cantidades son considerables y no hay en el mercado actualmente la cantidad establecida de una sola marca.
Se podría presentar dos o más marcas del mismo artículo? atendiendo a que las cantidades son considerables y no hay en el mercado actualmente la cantidad establecida de una sola marca.
Se debe presentar una sola marca por cada item cotizado. Las cantidades ascienden a 1328 artículos de la misma marca, lo cual, puede ser cubierto por una la debida planificación o alianza con una metalúrgica nacional o con la importación o alianza comercial con los representantes de la fabricas extranjeras.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LA CONVOCANTE SOLICITA AUTORIZACIÓN DEL DISTRIBUIDOR PARA UN LLAMADO CON SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR LOTE, TENIENDO DENTRO DEL MISMO 82 ÍTEMS, REQUISITO IMPOSIBLE DE CUMPLIR, POR LO QUE SOLICITA LA ELIMINACIÓN DE DICHO REQUISITO.
LA CONVOCANTE SOLICITA AUTORIZACIÓN DEL DISTRIBUIDOR PARA UN LLAMADO CON SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR LOTE, TENIENDO DENTRO DEL MISMO 82 ÍTEMS, REQUISITO IMPOSIBLE DE CUMPLIR, POR LO QUE SOLICITA LA ELIMINACIÓN DE DICHO REQUISITO.
La consulta no corresponde a la presente Licitación.
6
Consulta
Podría la Convocante desglosar el llamado por ítem? cumpliendo así con la Ley de Contrataciones Públicas, quien regula que el llamado debe ser estudiado para que participe la mayor cantidad de oferentes y de ésta forma limitan la competencia de los mismos.
Podría la Convocante desglosar el llamado por ítem? cumpliendo así con la Ley de Contrataciones Públicas, quien regula que el llamado debe ser estudiado para que participe la mayor cantidad de oferentes y de ésta forma limitan la competencia de los mismos.
La Convocante se ratifica en el sistema de Adjudicación, teniendo en cuenta que es una atribución de la Convocante el establecer el sistema de Adjudicación. De la misma manera, por la practicidad y por el principio de economía y eficiencia, se ha establecido esta modalidad.
7
MUESTRAS
SE SOLICITA QUE LA CONVOCANTE ELIMINE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Y REQUIERA (SI LO CONSIDERA) UNICAMENTE AL OFERENTE QUE HAYA CALIFICADO COMO PROVEEDOR YA QUE IMPLICA UNA INVERSIÓN ECONÓMICA GRANDE QUE NO SERÁ REEMBOLSABLE.
SE SOLICITA QUE LA CONVOCANTE ELIMINE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Y REQUIERA (SI LO CONSIDERA) UNICAMENTE AL OFERENTE QUE HAYA CALIFICADO COMO PROVEEDOR YA QUE IMPLICA UNA INVERSIÓN ECONÓMICA GRANDE QUE NO SERÁ REEMBOLSABLE.
La valoración y análisis de las muestras resulta fundamental para garantizar la calidad de los bienes a ser adquiridos. Igualmente es una herramienta sumamente importante para realizar el control entre el bien adjudicado y el finalmente proveído.
8
Consulta
Notamos que el sistema de adjudicación de la presente convocatoria es por el TOTAL
Consulta: Teniendo en cuenta que el listado de necesidades afecta a varios rubros y que en el mercado hay varias casas comerciales que representan y/o distribuyen algunos ítems del presente llamado, y que se encuentran imposibilitados a presentar ofertas por el sistema de adjudicación. ¿Podría la Convocante modificar dicho sistema y permitir que la adjudicación sea por ITEM?
La aceptación de estas sugerencias evitará que se tenga que recurrir a otras instancias y redundará en beneficio de la Convocante, puesto que varias otras empresas podrán presentar sus ofertas, y mejorar de esa forma la competitividad.
Sobre el punto, el art. 20 de la Ley Nº2051/03 establece que las especificaciones técnicas, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener el PBC, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Además, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, dicho artículo prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por lo tanto, al establecerse de esta forma las especificaciones en el referido punto ya señalado, se restringen y vulneran derechos consagrados por ley, tácitamente prohibiendo la participación de oferentes en igualdad de condiciones, en total contradicción con los principios básicos de contrataciones públicas y las expresas disposiciones constitucionales. Los pliegos de bases y condiciones, deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan PRINCIPIOS DE IGUALDAD, lo que determina que por imperio de ley se descarten preferencias a favor de determinadas categorías de oferentes, por ejemplo, preferencias por las firmas nacionales, o por productos nacionales, o por indispensables o que sean contrarias a los principios rectores en materia de contrataciones públicas.
Al respecto hacemos énfasis en lo expresado por la Ley Nº2051/03 “De Contrataciones Públicas”, art. 4…”la actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad, y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, economía y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Enfatizamos la necesidad de flexibilizar estas condiciones que limitan innecesariamente la participación de más proveedores, que contradice precisamente el espíritu de Ley 2051/03, cual es la mayor participación de oferentes.
Notamos que el sistema de adjudicación de la presente convocatoria es por el TOTAL
Consulta: Teniendo en cuenta que el listado de necesidades afecta a varios rubros y que en el mercado hay varias casas comerciales que representan y/o distribuyen algunos ítems del presente llamado, y que se encuentran imposibilitados a presentar ofertas por el sistema de adjudicación. ¿Podría la Convocante modificar dicho sistema y permitir que la adjudicación sea por ITEM?
La aceptación de estas sugerencias evitará que se tenga que recurrir a otras instancias y redundará en beneficio de la Convocante, puesto que varias otras empresas podrán presentar sus ofertas, y mejorar de esa forma la competitividad.
Sobre el punto, el art. 20 de la Ley Nº2051/03 establece que las especificaciones técnicas, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener el PBC, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Además, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, dicho artículo prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por lo tanto, al establecerse de esta forma las especificaciones en el referido punto ya señalado, se restringen y vulneran derechos consagrados por ley, tácitamente prohibiendo la participación de oferentes en igualdad de condiciones, en total contradicción con los principios básicos de contrataciones públicas y las expresas disposiciones constitucionales. Los pliegos de bases y condiciones, deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan PRINCIPIOS DE IGUALDAD, lo que determina que por imperio de ley se descarten preferencias a favor de determinadas categorías de oferentes, por ejemplo, preferencias por las firmas nacionales, o por productos nacionales, o por indispensables o que sean contrarias a los principios rectores en materia de contrataciones públicas.
Al respecto hacemos énfasis en lo expresado por la Ley Nº2051/03 “De Contrataciones Públicas”, art. 4…”la actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad, y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, economía y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Enfatizamos la necesidad de flexibilizar estas condiciones que limitan innecesariamente la participación de más proveedores, que contradice precisamente el espíritu de Ley 2051/03, cual es la mayor participación de oferentes.
La Convocante se ratifica en el sistema de Adjudicación, teniendo en cuenta que es una atribución de la Convocante el establecer el sistema de Adjudicación. De la misma manera, por la practicidad y por el principio de economía y eficiencia, se ha establecido esta modalidad.
9
Experiencia Requerida
"Demostrar la experiencia en la provisión de herramientas menores y/o artículos similares a los solicitados con facturaciones de ventas por un monto equivalente al 60 % en promedio como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (Tres) últimos años. 2019, 2020 y 2021."
Sobre este punto y teniendo en cuenta la provisión fraccionada del total de artículos a proveer según el PBC, con el propósito de promover el principio de libre competencia (Ley 4956), rogamos a la convocante ajustar la Experiencia Mínima requerida a la SUMATORIA de facturas y/o contratos por un monto equivalente al 30% del monto total ofertado de los últimos tres años fiscales de artículos similares correspondientes al rubro de este llamado.
"Demostrar la experiencia en la provisión de herramientas menores y/o artículos similares a los solicitados con facturaciones de ventas por un monto equivalente al 60 % en promedio como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (Tres) últimos años. 2019, 2020 y 2021."
Sobre este punto y teniendo en cuenta la provisión fraccionada del total de artículos a proveer según el PBC, con el propósito de promover el principio de libre competencia (Ley 4956), rogamos a la convocante ajustar la Experiencia Mínima requerida a la SUMATORIA de facturas y/o contratos por un monto equivalente al 30% del monto total ofertado de los últimos tres años fiscales de artículos similares correspondientes al rubro de este llamado.
La Convocante ha establecido los requisitos de participación conforme normativa vigente y conforme el pliego de bases y condiciones estándar. La Convocante no ha salido del margen establecido. Además recordando que la elaboración del pliego de bases y condiciones es una atribución discrecional de la Convocante, por tanto y teniendo en cuenta la importancia, la magnitud del llamado, estamos OBLIGADOS, a establecer los requisitos necesarios para salvaguardar el éxito del llamado ya que estos bienes deben ser entregados a uno de los sectores más desprotegidos de nuestra población por tanto nos ratificamos en las condiciones iniciales establecidas