Fecha de Respuesta:
21-03-2022
Respuesta:
Buenos dias Sres. Oferentes.
El presente procedimiento de contratación, se rige bajo los mandamientos de la Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", y sus modificaciones contenidas en las Leyes Nros. 3439/2007 y 6716/2021; y, sus respectivas reglamentaciones.
La Ley Nº 2051/2003, en su Art. 25 establece en su parte pertinente que: "En los procedimientos de contratación podrán participar oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Convocante, las partes a que cada una se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones...".
Sí, podrán presentar propuestas consultores individuales que conformen un equipo consultor, bajo la figura del Consorcio, establecida en la ley aplicable y sus reglamentaciones.