No concuerda con el pliego estándar todo lo requerido con la experiencia, especialmente donde dice: El oferente deberá acreditar referencias comerciales como mínimo con 6 (seis)
clientes distintos con contrataciones de almuerzo escolar para instituciones públicas en el año 2021, indicando el nombre del responsable, dirección, número de teléfono.
Consulta: ¿Qué justifica dicho requisito? ¿No basta lo solicitado anteriormente? Siendo que en el 2021 NO HUBO ALMUERZO ESCOLAR, muy pocas empresas del rubro fueron favorecidos en los años de pandemia, favor solicitamos excluir el requisito para no llegar a otras instancias que alargue el proceso, resulta muy obvia la intención de limitar.
No concuerda con el pliego estándar todo lo requerido con la experiencia, especialmente donde dice: El oferente deberá acreditar referencias comerciales como mínimo con 6 (seis)
clientes distintos con contrataciones de almuerzo escolar para instituciones públicas en el año 2021, indicando el nombre del responsable, dirección, número de teléfono.
Consulta: ¿Qué justifica dicho requisito? ¿No basta lo solicitado anteriormente? Siendo que en el 2021 NO HUBO ALMUERZO ESCOLAR, muy pocas empresas del rubro fueron favorecidos en los años de pandemia, favor solicitamos excluir el requisito para no llegar a otras instancias que alargue el proceso, resulta muy obvia la intención de limitar.
Solicita sea considerado los contratos por provisión de kits de alimentos para los años 2020 y 2021, teniendo en cuenta la Resolución del MEC N°351/2020 que autoriza a las instituciones al cambio de modalidad de almuerzo escolar por provisión de kits de alimentos; requerimos una aclaración sobre demostrar el 50 % del monto total de la oferta, si será utilizada la metodología de sumatoria en total de los años, o si se debe cumplir con el 50% del monto total de la oferta en cada año. El requisito de los 6 clientes es imposible de cumplir, por el cambio de modalidad de los almuerzos a kits de alimentos existentes hasta el año 2021, resultando toda los requisitos de experiencia limitativo y excluyente. Solicita se permitan los kits de alimentos, además excluir la cantidad de clientes solicitados, además el punto de Certificados de cumplimiento es imposible conseguir, teniendo en cuenta que prácticamente todas las instituciones que hacen este tipo de llamados SE NIEGAN A EMITIR ESTE TIPO DE DOCUMENTOS, ya sea por cambio de plantel, o simplemente omiten el pedido, en todo caso el hecho de presentar los contratos ejecutados ya debería ser suficiente para acreditar la experiencia debido a que las empresas que se presentan no deberían estar inhabilitadas o impugnadas justamente por mera causa. Favor solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estandar.
Solicita sea considerado los contratos por provisión de kits de alimentos para los años 2020 y 2021, teniendo en cuenta la Resolución del MEC N°351/2020 que autoriza a las instituciones al cambio de modalidad de almuerzo escolar por provisión de kits de alimentos; requerimos una aclaración sobre demostrar el 50 % del monto total de la oferta, si será utilizada la metodología de sumatoria en total de los años, o si se debe cumplir con el 50% del monto total de la oferta en cada año. El requisito de los 6 clientes es imposible de cumplir, por el cambio de modalidad de los almuerzos a kits de alimentos existentes hasta el año 2021, resultando toda los requisitos de experiencia limitativo y excluyente. Solicita se permitan los kits de alimentos, además excluir la cantidad de clientes solicitados, además el punto de Certificados de cumplimiento es imposible conseguir, teniendo en cuenta que prácticamente todas las instituciones que hacen este tipo de llamados SE NIEGAN A EMITIR ESTE TIPO DE DOCUMENTOS, ya sea por cambio de plantel, o simplemente omiten el pedido, en todo caso el hecho de presentar los contratos ejecutados ya debería ser suficiente para acreditar la experiencia debido a que las empresas que se presentan no deberían estar inhabilitadas o impugnadas justamente por mera causa. Favor solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estandar.
El Pliego Publicado en el Portal es Estándar no limitativo, cada convocante elabora los criterios de acuerdo a su necesidad dentro del marco de discrecionalidad que la Ley le otorga. Estos requisitos insertos en la experiencia, es con el fin que los potenciales oferentes, se encuentren debidamente calificados, tanto en los años solicitado. Estos requisitos avalarían que las empresas que participen de este proceso, demuestre fehacientemente la experiencia para la ejecución de este servicio que va destinado a nuestros niños/as del distrito en cumplimiento a la Ley 5210 de Alimentación escolar establece que ... El acceso regular y permanente a una alimentación adecuada y saludable, sin interrupciones en la disponibilidad y el suministro durante todos los días del año lectivo, a alimentos inocuos, de calidad y nutricionalmente aceptados;
En el 2021 efectivamente se han celebrado Contratos de Almuerzo Escolar, las cuales fueron modificados a Kits Alimenticios conforme en la Resolución MEC 351/2020. No resulta limitativo, en atención a que si existe en el 2021 Contratos de Almuerzo Escolar.