En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Términos para tener en cuenta, dice:
Contar como mínimo con 1 técnico certificado de la marca ofertada.
ENTENDEMOS sobre lo solicitado que la Convocante requiere que se demuestre la capacidad de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas. De ser afirmativa nuestra apreciación, solicitamos a la convocante que sean aceptadas la inclusión de técnicos certificados subcontratados que cumplan con las certificaciones requeridas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Términos para tener en cuenta, dice:
Contar como mínimo con 1 técnico certificado de la marca ofertada.
ENTENDEMOS sobre lo solicitado que la Convocante requiere que se demuestre la capacidad de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas. De ser afirmativa nuestra apreciación, solicitamos a la convocante que sean aceptadas la inclusión de técnicos certificados subcontratados que cumplan con las certificaciones requeridas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto y a fin de garantizar la correcta implementación y soporte de la solución a ser adquirida, es necesario que el técnico a cargo esté debidamente certificado por el fabricante, que posea una experiencia considerable en el manejo de la herramienta y sea del plantel permanente del oferente adjudicado, no permitiéndose la subcontratación, pues la convocante debe tener la certeza que el mismo estará disponible y que podrá darle la continuidad requerida al proyecto y no estar dependiendo de si existen o no en el mercado técnicos de terceros para el efecto.
2
*-Certificación ISO 9001
Consulta 2.*- Certificación ISO 9001:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Términos para tener en cuenta, dice:
El proveedor deberá tener la Certificación ISO 9001: 2015 Sistema de Gestión de Calidad para garantizar la calidad de sus servicios y la Certificación ISO 27001: 2013 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información para garantizar la gestión de la seguridad de la información.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante para otros potenciales oferentes; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro del proceso licitatorio para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa arbitraria, limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Términos para tener en cuenta, dice:
El proveedor deberá tener la Certificación ISO 9001: 2015 Sistema de Gestión de Calidad para garantizar la calidad de sus servicios y la Certificación ISO 27001: 2013 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información para garantizar la gestión de la seguridad de la información.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante para otros potenciales oferentes; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro del proceso licitatorio para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa arbitraria, limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
El ISO 9001 se define como la norma internacional que especifica los requisitos para un sistema de gestión de calidad (SGC). Las organizaciones utilizan el estándar para demostrar la capacidad de proporcionar productos y servicios que cumplan con los requisitos reglamentarios y del cliente. La satisfacción del cliente es uno de sus principales objetivos, garantizando que el producto o servicio adquirido es fruto del proceso de normalización de mejora continua y de una búsqueda constante de calidad. Como bien lo menciona la consulta la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos, la convocante requiere que las empresas que presten servicio en su Data Center cuenten con esta certificación teniendo en cuenta que al tratarse del núcleo mismo de sus operaciones que dan soporte a plataformas administrativas y jurisdiccionales, son de gran importancia para la ciudadanía.
El ISO 27001 es una norma internacional que especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información. Proporciona un marco de gestión para la implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de todos los datos de la institución, teniendo en cuenta que la solución a ser adquirida realiza un monitoreo en el núcleo mismo del Data Center, además que el personal asignado a su implementación tendrá acceso al mismo resulta de vital importancia este requisito.
Los ISOs solicitados garantizan a la convocante que tanto la solución a ser adquirida y el proveedor adjudicado cumplan con los procesos de mejora continua en la calidad y seguridad en la información de sus servicios, por otra parte, en vista que esta instalación y configuración se realizara en el Data Center, se requiere que garantice la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se alojan en la misma. Dada la envergadura y criticidad de los servicios ofrecidos por la Corte Suprema de Justicia, es importante que tomen todos los recaudos necesarios a fin de garantizar la continuidad del servicio ofrecido a la ciudadanía y a otras instituciones del estado. En vista que tanto la instalación como el soporte técnico lo realizara la empresa a ser adjudicada la misma debe contar con estas certificaciones. Existen en el mercado suficientes empresas que cumplen con estos requisitos.
3
*-técnicos certificados
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Términos para tener en cuenta, dice:
Los técnicos certificados deben ser personales dependientes de la Empresa Oferente, se deben acompañar certificados de inscripción en IPS
Al respecto, entendemos sobre lo solicitado que la Convocante requiere que se demuestre la capacidad de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas. De ser afirmativa nuestra apreciación, solicitamos a la convocante que sean aceptadas la inclusión de técnicos certificados subcontratados que cumplan con las certificaciones requeridas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Términos para tener en cuenta, dice:
Los técnicos certificados deben ser personales dependientes de la Empresa Oferente, se deben acompañar certificados de inscripción en IPS
Al respecto, entendemos sobre lo solicitado que la Convocante requiere que se demuestre la capacidad de trabajar con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas. De ser afirmativa nuestra apreciación, solicitamos a la convocante que sean aceptadas la inclusión de técnicos certificados subcontratados que cumplan con las certificaciones requeridas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto y a fin de garantizar la correcta implementación y soporte de la solución a ser adquirida, es necesario que el técnico a cargo sea del plantel permanente del oferente adjudicado, ya que es fundamental la experiencia con el uso de la solución, no permitiéndose la subcontratación, pues la convocante debe tener la certeza que el mismo estará disponible y que podrá darle la continuidad requerida al proyecto y no estar dependiendo de si existen o no en el mercado técnicos de terceros para el efecto.