Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

 

ITEMS

 

 

DESCRIPCION DEL BIEN

 

 

ESPECIFICACIONES Y NORMAS

 

 

1

 

 

Gasoil - Diesel Tipo I

 

 

Ver Plantilla en el SICP

 

 

2

 

 

Nafta Ron 97

 

 

Ver Plantilla en el SICP

 

 

 

 

 

 

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
El Oferente deberá poseer la capacidad de proveer los combustibles, objetos del presente proceso. Se realizara a través de tarjetas de bandas magnéticas en valores por litros, que deberán ser proveídos por la empresa adjudicada. En ningún caso el Proveedor podrá ejecutar su prestación mediante la entrega de bienes distintos a los que fueron materia de licitación. Art 167 de la Ley 6873/2022


I. DEL OBJETO Y APLICACIÓN.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso eficiente, racional y justificado de los combustibles
derivados del petróleo, así como el procedimiento interno que permita la provisión y su posterior rendición.
Todo personal de la Institución Municipal que haga uso de la flota vehicular, equipos y utilitarios que precisen combustibles derivados del
petróleo para su funcionamiento, estará sujeta a las disposiciones de este reglamento.


II. DEL USO DE LA TARJETA MAGNETICA Y DEL CODIGO PIN.


La Municipalidad de Salto del Guaira a través del contrato con la empresa ganadora de la licitación de provisión de combustibles derivados del petróleo
deberá adoptar como instrumento de provisión de los mismos las tarjetas magnéticas. Estas pueden ser Tarjetas por Vehículos y Tarjetas por
Dependencias.
Las Tarjetas por Vehículos, deberán estar identificadas con un número particular, el cual estará asociado única y exclusivamente a los datos y
detalles técnicos de un vehículo determinado. Esto permitirá el monitoreo de la cantidad de combustible cargado en cada vehículo,
imposibilitando además el uso de esa tarjeta en otro vehículo.
Las Tarjetas por Dependencias carecen de exclusividad, deberán estar identificadas con un número particular, el cual estará habilitado única y
exclusivamente para la Intendencia Municipal y la Secretaria General. Esto permitirá el monitoreo de la cantidad de combustible utilizado por
ambas dependencias, los mismos podrán ser utilizados para la carga de combustible destinados a equipos y utilitarios propiedad de la
Municipalidad como desmalezadoras, generadores, motocicletas, moto carro, motosierras y otros, así como también actividades de beneficencia
social y gestiones oficiales de la Municipalidad de Salto del Guaira


Para la carga de combustible, la empresa proveedora asignara un código PIN a cada Tarjeta por Vehículo y Tarjeta por Dependencia, previa
autorización de la Intendencia Municipal.


III. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE (ANEXO A).
El Anexo A, es el único medio por el cual, se podrán solicitar la correspondiente provisión de combustible.
Cada solicitud deberá identificar al personal designado con la Orden de Trabajo propiamente firmada y sellada. La Intendencia Municipal
designara por Resolución a un Encargado dependiente de la Secretaria General, quien recepcionará y dará el VºBº a las solicitudes.
Solo se admitirán solicitudes debidamente llenadas y con todos los datos requeridos. La carencia de firmas por parte de los solicitantes
faculta al rechazo de la solicitud y por consiguiente a la no provisión.
La asignación de los vehículos, el cálculo estimado de consumo de combustible, la indicación del kilometraje de salida, la cantidad de
combustible autorizada y demás datos del vehículo deberán ser llenados por el Encargado.
Se excepcionará de la firma del Vº Bº del Encargado, solamente al Intendente Municipal y la Secretaria General, los cuales se dará curso
con la firma como solicitantes.
IV. UTILIZACION DE LA TARJETA MAGNÉTICA.
El Encargado designará y procederá a entregar de la Tarjeta Magnética por Vehículo al responsable de la comisión de servicio. El responsable
deberá devolver la Tarjeta Magnética por Vehículo al Encargado en forma inmediata una vez concluida la comisión de servicio, dejando
constancia, tanto de la recepción como de la devolución de la misma en una planilla.
El Encargado procederá a la entregar de las Tarjetas Magneticas por Dependencias a la Intendencia Municipal y la Secretaria General, los mismos
serán los responsables por su custodio y utilización.
Todas las cargas de combustible efectuadas deberán estar conformes a la Orden de Trabajo emitida, acuerdos institucionales y las cargas
deberán estar en congruencia con el itinerario autorizado.


V. RENDICIÓN DE CUENTAS.
Una vez, culminada la misión se deberá entregar el/los comprobantes adjuntos a la Orden de Trabajo al Encargado, a efectos de la rendición de
cuentas correspondiente en un plazo máximo de 24 horas. Pasado este tiempo, el responsable se expone a las medidas disciplinarias
establecidas.
El Encargado realizará la revisión de los documentos respaldatorios presentados (comprobante de carga de combustible expedido por la estación
de servicio), conforme las disposiciones legales vigentes y procederá a solicitar las aclaraciones que considere pertinentes o podrá también devolver la documentación en caso de ser necesario hasta tanto se realicen los ajustes correspondientes. En tanto no se finiquite la rendición, los
responsables quedan sujetos a esa obligación y no podrán realizar nuevas provisiones en ningún caso.
No tendrán validez los documentos enmendados ni borroneados.
DE LOS EXPEDIENTES RENDIDOS.
Forman parte de un expediente de rendición todos los documentos que han sido redactados en virtud a la solicitud que le dio origen.
El expediente mínimamente deberá contener la solicitud, la Orden de Trabajo y a cada uno de los comprobantes que se encuentren
disponibles como consecuencia de la realización de esa Orden de Trabajo.
No se admitirá las rendiciones que no coincidan con la solicitud y la Orden de Trabajo respectivamente, siendo obligación exclusiva del
Encargado mantener un archivo ordenado y debidamente identificado, además del custodio y la supervisión de todo cuanto forme parte
del expediente rendido.
VI. DE LAS SANCIONES PREVISTAS
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, se procederá a la notificación por escrito a la Intendencia y a la
suspensión inmediata de comisiones de trabajo al afectado, sin perjuicio de la aplicación de sanciones previstas en las normativas vigentes.
VII. DE LOS FORMULARIOS ESTABLECIDOS
Se establece la implementación y la obligatoriedad del uso de los formularios que forman parte del presente reglamento, según sea el caso, que
será gestionado por el personal asignado.
I. Anexo A Solicitud de Combustible y Recibo De Control.
II. Anexo B Acta de entrega de Tarjeta magnética para carga de combustible y Devolución de Tarjeta. Planilla de Control de Retiro y
Devolución de Tarjetas
III. Anexo C Orden de Trabajo de Transportes.
IV. Anexo D Movimiento Mensual de Vehículos.


VIII. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
La Secretaria General atreves del Encargado de Área, es el órgano institucional encargado de velar en el marco de la presente disposición:
El control administrativo y las gestiones tendientes al abastecimiento y consumo de combustible.
La verificación, control y guarda de las rendiciones de cuentas.
La emisión de circulares, confección de formularios, instructivos u otros trámites administrativos necesarios.
Las situaciones no previstas en la presente disposición, así como los criterios de aplicación correspondientes a las normativas vigentes en la
materia, serán resueltas por Resolución de la Intendencia Municipal.
La convocante a través de la Dirección de Administración y Finanzas y la División de tesorería realizará las gestiones de pago mensualmente al
proveedor en un plazo no mayor a 60 (Sesenta) días contados a partir de la fecha de presentación de la factura en mesa de entrada institucional.
La provisión de los Combustibles y de los lubricantes se realizará de forma diaria de acuerdo a las necesidades de la institución.

ADEMAS EL OFERENTE DEBERA INCLUIR:

TANQUES SUBTERRANEOS REVESTIDOS CON ASFALTO

ESP TECNICAS:

TANQUES SUBTERRANEOS REVESTIDOS CON DOBLE MANO DE REVOQUE ASFALTICO

CONSTRUIDOS CON CHAPAS DE ACERO AL CARBONO ESTRUCTURAL LAMINADAS EN CALIENTE. MATERIAL INDUSTRIAL ASTM A 570 Gr 36

TANQUES A SER CONSTRUIDOS EN CHAPAS ESPESOR 3,2 mm

TANQUES SUBTERRANEOS A SER ISNTALADOS EN POSICION HORIZONTAL

TEMPERATURA Y PRESION DE OPERACION AMBIENTE/ ATMOSFERICA

TANQUES INTEGRAMENTE SOLDADOS INTERIOR  Y ESTERIORMENTE CON ELECTRODOS DE ALTA PENETRACION PROBADOS A PRESION NEUMATICA DURANTE UN MINIMO DE 2 HORAS PARA CONTROL PERDIDAS. SALIDAS CUPLAS DE 3" PARA SUCCION DE 1/1/2" PARA VENTILACION EN CADA COMPARTIMIENTO GENERATRIZ SUPERIOR: (1) cupla de 3" PARA DESCARGA POR COMPARTIMIENTO.

AGARRADERAS DE ALZAMIENTO.

REFUERZO CON ANGULOS EN DIVISORIAS DE COMPARTIMIENTOS

DIMENSIONES DE LOS TANQUES:

- TANQUE E 16 cm Pleno

    Diametro: 1,90 m

    Largo: 5,70m

TANQUE DE 12 m3 Compartifo (6/6)

    Diametro: 1,90 m

    Largo: 4,30m

COMODATO DE MAQUINA DE SURTIDOR

- WAYNE DOBLE PICO MODELO DL 1

- MOTOR TRIFASICO

- SERIE 066_A

 

- WAYNE SIMPLE 1 PICO

- MOTOR TRIFASICO

- SERIE 059_a

 

 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

Eduardo Alonso - Secretario General.

Mediante la provisión de combustibles y lubricantes se desea satisfacer las necesidades básicas de la ciudadanía tales como: trabajos de

limpieza, arreglos de caminos, traslado de personales, tramites administrativos en la capital Recolección de basuras dentro de la ciudad

entre otros necesarios para el buen desenvolvimiento del Gobierno Municipal.

El llamado obedece a una planificación periódico, debido a que es imprescindible contar con el bien para el buen desenvolvimiento de la

Institución

Las EE.TT son necesarias, debido a que la Institución Municipal cuenta con maquinarias y vehículos que utilizan y consumen los

bienes establecidas en las EE.TT.; se establece por medio de tarjetas magnéticas para mejor control de uso de combustibles.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

 

Item

 

Descripción del Bien

 

Cantidad

 

Unidad de medida

Lugar de entrega de los Bienes

Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes

1

Gasoil -
Diésel - Tipo II

52700

Litros

En el local del Polideportivo de Salto del Guaira, donde el proveedor debera instalar su tanque de combustible

Las provisiones serán
realizadas
desde el día de la
suscripción
del contrato hasta el
cumplimiento total de
las obligaciones, de
acuerdo a la
necesidad de la
Municipalidad
de Salto del Guaira,
Incluyendo
sábados, domingos y
feriados.

Se realizara a través de tarjetas de bandas magnéticas en valores por litros, que deberán ser proveídos por la empresa adjudicada. En ningún caso el Proveedor podrá ejecutar su prestación mediante la entrega de bienes distintos a los que fueron materia de licitación. Art 167 de la Ley 6873/2022

2

Nafta Super

27000

Litros

En el local del Polideportivo de Salto del Guaira, donde el proveedor debera instalar su tanque de combustible

Las provisiones serán
realizadas
desde el día de la
suscripción
del contrato hasta el
cumplimiento total de
las obligaciones, de
acuerdo a la
necesidad de la
Municipalidad
de Salto del Guaira,
Incluyendo
sábados, domingos y
feriados.

Se realizara a través de tarjetas de bandas magnéticas en valores por litros, que deberán ser proveídos por la empresa adjudicada. En ningún caso el Proveedor podrá ejecutar su prestación mediante la entrega de bienes distintos a los que fueron materia de licitación. Art 167 de la Ley 6873/2022

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión 1 Nota de Remisión 

Abril/ 2022

 

Nota de Remisión 2 Nota de Remisión 

Mayo/2022

 

 

 

Nota de Remisión 3 Nota de Remisión 

Junio/2022

 

 

 

Nota de Remisión 4 Nota de Remisión 

Julio/2022

 

 

 

Nota de Remisión 5 Nota de Remisión 

Agosto/2022

 

 

 

Nota de Remisión 6 Nota de Remisión 

Setiembre/2022

 

 

 

Nota de Remisión 7 Nota de Remisión 

Octubre/2022

 

 

 

Nota de Remisión 8 Nota de Remisión 

Noviembre/2022

 

 

 

Nota de Remisión 9 Nota de Remisión 

Diciembre/2022

 

 

 

 

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación;
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.