Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas
presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de
la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25%
para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial
establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o
servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en
cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad
discrecional.
Con relaciona a los precios referenciales indicados en la planilla de ítems solicitados en este llamado, hemos notado que los mismos se encuentran por encima de los precios de mercado, por tanto, entendemos que durante la etapa de evaluación, a los efectos de la presentación del desglose de precios, la convocante aceptará documentos que demuestren que los precios se encuentran conforme los parámetros de mercado y que son ejecutables, es correcta nuestra interpretación?
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas
presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de
la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25%
para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial
establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o
servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en
cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad
discrecional.
Con relaciona a los precios referenciales indicados en la planilla de ítems solicitados en este llamado, hemos notado que los mismos se encuentran por encima de los precios de mercado, por tanto, entendemos que durante la etapa de evaluación, a los efectos de la presentación del desglose de precios, la convocante aceptará documentos que demuestren que los precios se encuentran conforme los parámetros de mercado y que son ejecutables, es correcta nuestra interpretación?
Al respecto, los Precios Referenciales fueron elaborado conforme a la Resolución DNCP N° 1890/2020 de fecha 07 de mayo del año 2020, por la cual se regula la estimación de precios y su publicación en los procedimientos de contrataciones públicas en el marco de la Ley 2051/03 y su modificación, la ley 3439/07. Así mismo, la fijación de los precios publicado en el presente llamado es meramente referencial, quedara a criterio de los potenciales oferentes la elaboración de sus precios para ofertar los servicios requeridos.
2
item 91 DE PLANILLA DE OFERTA.
De nuestra consideración, de conformidad con el PBC del llamado en referencia, cumplimos en expresar nuestra intención de participar en dicho llamado, y con esas motivaciones les queremos expresa la siguiente consulta:
El ítem 91, el cual dice en la planilla referencial textualmente lo siguiente: Montaje / Desmontaje de artefactos sanitarios-Reparación completa de los sanitarios con cambios completos de artefactos sanitarios, Unidad de medida Metro lineal.
Y este mismo ítem dice en las EE.TT. : Montaje / Desmontaje de artefactos sanitarios-
Reparación completa de los sanitarios con cambios
completos de artefactos sanitarios
 Viendo lo arriba expresado nuestra cuestionamiento es que la unidad de medida de este ítem es Metro lineal, lo cual no es coherente a los trabajos solicitados en las EE.TT., dado que los trabajos desmontaje, reparación y cambio de artefactos sanitarios son ejecutados por unidad de artefacto, y a nuestra consideración la unidad de medida de Metro lineal está mal aplicada para este rubro.
Por tanto pedimos una aclaración con respecto a este rubro.
De nuestra consideración, de conformidad con el PBC del llamado en referencia, cumplimos en expresar nuestra intención de participar en dicho llamado, y con esas motivaciones les queremos expresa la siguiente consulta:
El ítem 91, el cual dice en la planilla referencial textualmente lo siguiente: Montaje / Desmontaje de artefactos sanitarios-Reparación completa de los sanitarios con cambios completos de artefactos sanitarios, Unidad de medida Metro lineal.
Y este mismo ítem dice en las EE.TT. : Montaje / Desmontaje de artefactos sanitarios-
Reparación completa de los sanitarios con cambios
completos de artefactos sanitarios
 Viendo lo arriba expresado nuestra cuestionamiento es que la unidad de medida de este ítem es Metro lineal, lo cual no es coherente a los trabajos solicitados en las EE.TT., dado que los trabajos desmontaje, reparación y cambio de artefactos sanitarios son ejecutados por unidad de artefacto, y a nuestra consideración la unidad de medida de Metro lineal está mal aplicada para este rubro.
Por tanto pedimos una aclaración con respecto a este rubro.
Al respecto, se modificará la unidad de medida, favor remitirse a la Adenda N.º 2.
Documentos Adjuntos:
3
PLANILLA DE PRECIOS
Solicitamos favor puedan verificar la unidad de medida de la planilla de precios correspondiente a los Items, que se detallan a continuacion:
1,2,4,5,6,8,10,12,14,15,16,18,20,22,24,26,28,32,34,36,38,40,42,44,46,48,50,52,54,56,58,60,61,62,64,66,68,70,72,74,76,78,80,82,84,88,90,94,96,98,100,102,104,106,108,110,112,114,116,118,120,122,124,126,128,130,132,134,136,138,140,142,144,146,148,150,152,154,156,158,160,162,164,166,168,170,172,174,176,178,180,182,184,186,188,190,192,194,196,198,200,202,204,208,216,326,328,330,332,334,336,338,340,342,344,346,348,350,352,354,356,358,360,362,364,366,368,370,372,374,376,378,406,408,410,412,414,416,418,430,450,466,500,505,506,507,508,509,510,511,512,513,514,515,516,517,518,520,522,524,532,534,536,538,540,542,544,546,548,550,552,554,556,558,560,562,564,566,568,570,572,574,576,578,580,582,584,586,588,590,592,594,596,598,600,602,604,606,608,610,612,614,616,618,620,622,624,626,628,630,632,634,636,638,640,642,643,644,647,648,649,650,659,661,663,665,667,669,671,673,674,675,676,678,680,682,684,686,688,689,690,696,700,702,708,710,712,714,716,718,720,722,724,726,728,730,732,734,736,738,740,742,744,746,748,750,752,754,756,758,760,762,794,806,812,814,816,818,820,822,824,826,827,831,832,834,836,840,842,844,846,848,850,860,862,864,866,868,870.
Puesto que la unidad de medida para el Servicio de Mano de obra, esta denominado como "UNIDAD"
La unidad de medida expuesta en la lista de precios publicada en el SICP, esta definidad como "unidad", considerando que cada servicio a ser realizado consta del item "mano de obra", guarda relacion a qué costo se realizaran los trabajos detallados de forma global, ejemplo: item 1 Servicio de mantenimiento de edificios-Zapatas de hormigon para base de pilares en calabozo y su correspondiente servicio de mano de obra y asi sucesivamente. Favor adecuarse al PBC.