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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccastillo
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
29-04-2022 - 14:03
Fecha de Fin
05-05-2022 - 10:01
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
Atendiendo al objeto del llamado, se solicita a la Convocante, incluir como requisito, que el taller cuente con el Certificado de Evaluación de Impacto Ambiental emitido por la MADES. Conforme lo establece la Decreto 954/13 artículo 2 inc. Ñ “Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles decausar efectos en el exterior. *En el SICP, lotes 1 al 6, observamos que la sumatoria de los montos maximos, no reprodece el monto total del PAC, consultamos a la convocante, si dicha distribución de los montos sería la correcta?

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.