Donde dice: DIMENSIONES DEL EQUIPO Y PESO DEL EQUIPO: Consultamos si la convocante puede excluir esta opción debido a que con esto se está consiguiendo direccionar a una marca con dichos requerimientos.
Donde dice: DIMENSIONES DEL EQUIPO Y PESO DEL EQUIPO: Consultamos si la convocante puede excluir esta opción debido a que con esto se está consiguiendo direccionar a una marca con dichos requerimientos.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para todas las actividades, se solicita:
Los bienes deberán entregarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, emitida por la Contratante, la cual será remitida vía correo electrónico, fax o domicilio, cuyos datos declarados por los oferentes en su oferta, conforme Resolución DNCP N° 2490/2019.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 60 (sesenta) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para todas las actividades, se solicita:
Los bienes deberán entregarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, emitida por la Contratante, la cual será remitida vía correo electrónico, fax o domicilio, cuyos datos declarados por los oferentes en su oferta, conforme Resolución DNCP N° 2490/2019.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 60 (sesenta) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para todas las actividades, se solicita:
Los bienes deberán entregarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, emitida por la Contratante, la cual será remitida vía correo electrónico, fax o domicilio, cuyos datos declarados por los oferentes en su oferta, conforme Resolución DNCP N° 2490/2019.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 90 (noventa) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para todas las actividades, se solicita:
Los bienes deberán entregarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, emitida por la Contratante, la cual será remitida vía correo electrónico, fax o domicilio, cuyos datos declarados por los oferentes en su oferta, conforme Resolución DNCP N° 2490/2019.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 90 (noventa) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para todas las actividades, se solicita:
Los bienes deberán entregarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, emitida por la Contratante, la cual será remitida vía correo electrónico, fax o domicilio, cuyos datos declarados por los oferentes en su oferta, conforme Resolución DNCP N° 2490/2019.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 90 (noventa) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para todas las actividades, se solicita:
Los bienes deberán entregarse en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra, emitida por la Contratante, la cual será remitida vía correo electrónico, fax o domicilio, cuyos datos declarados por los oferentes en su oferta, conforme Resolución DNCP N° 2490/2019.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 90 (noventa) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el portal de contrataciones en la sección de ítems solicitados ítem 5 se puede visualizar el precio establecido por la contratante.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el precio referencial de Ítem 5, considerando que el equipo requerido es una Notebook Tipo 1 Avanzada y dicho costo no está acorde a las respectivas EETT ni a los estándares de la mayoría de los fabricantes, siendo el precio referencial publicado por la convocante correspondiente a una Notebook tipo 3 Básica. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ( ) no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el portal de contrataciones en la sección de ítems solicitados ítem 5 se puede visualizar el precio establecido por la contratante.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el precio referencial de Ítem 5, considerando que el equipo requerido es una Notebook Tipo 1 Avanzada y dicho costo no está acorde a las respectivas EETT ni a los estándares de la mayoría de los fabricantes, siendo el precio referencial publicado por la convocante correspondiente a una Notebook tipo 3 Básica. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ( ) no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El precio referencial fue obtenido mediante contrato Nº218/2021, todo ello está detallado en el dictamen de Precios Referenciales del presente proceso.
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PLAZO
Solicitamos respetuosamente a la institución extender el plazo de entrega de los ítems de Computadora de Escritorio y Notebooks a como mínimo 120 días calendarios, considerando que las marcas cuentan con importantes retrasos en la fabricación por la faltante de partes a nivel mundial, a esto se le suma la Guerra actual de Ucrania/Rusia, dicha situación hace imposible a las empresas de logística de realizar el transporte de mercadería de manera normal, considerando que todo esto se ajusta a las clausulas de Fuerza Mayor establecido en el PBC, solicitamos que dicho plazo sea extendido, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la institución extender el plazo de entrega de los ítems de Computadora de Escritorio y Notebooks a como mínimo 120 días calendarios, considerando que las marcas cuentan con importantes retrasos en la fabricación por la faltante de partes a nivel mundial, a esto se le suma la Guerra actual de Ucrania/Rusia, dicha situación hace imposible a las empresas de logística de realizar el transporte de mercadería de manera normal, considerando que todo esto se ajusta a las clausulas de Fuerza Mayor establecido en el PBC, solicitamos que dicho plazo sea extendido, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante rectificar el precio referencial para las computadoras tipo 2 intermedia, ya que según los datos publicados de los precios referenciales obtenidos, no coinciden con lo publicado en el SICP. El precio referencial publicado corresponde a computadoras tipo 3.
Solicitamos a la convocante rectificar el precio referencial para las computadoras tipo 2 intermedia, ya que según los datos publicados de los precios referenciales obtenidos, no coinciden con lo publicado en el SICP. El precio referencial publicado corresponde a computadoras tipo 3.