Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ** MULTA Dentro del PBC, específicamente dentro de la Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa se establece lo siguiente. “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ En relación a lo solicitado, y considerando que el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante que a través de una adenda modificatoria establezca en el PBC la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. 29-09-2022 29-09-2022
2 *-Lote 1, Item 3 Proyector multimedia En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, 3. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, LOTE 1, PROYECTOR MULTIMEDIA, numeral 4 Luminosidad / Brillo, dice: “> 4000 Lumens en Blanco (norma ISO 21118 y/o ANSI LUMENS o Superior” “> 4000 Lumens en color (norma IDMS 15;4 y/o ANSI LUMENS) o Superior” Al respecto, solicitamos a la convocante, que la exigencia de Luminosidad/Brillo en color sea excluido de las especificaciones técnicas y sea exigido que los proyectores cumplan con una luminosidad “4000 Lumens ANSI o Superior” considerando que el estándar ANSI lumens es el que ha sido adoptado de manera técnicamente estandarizada por fabricantes de proyectores como criterio común a la hora de medir los niveles de brillo o luminosidad de sus equipos y de esta manera seguir un mismo parámetro estandarizado de medición y evaluación para realizar una comparación entre los niveles de luminosidad de los equipos. Adicionalmente, se debe considerar que la exigencia de Luminosidad/Brillo en Blanco y en color solo aplica a equipos con tecnología 3LCD y no a proyectores con tecnología DLP, por lo tanto, si la convocante está aceptando ambas Tecnologías: 3LCD o DLP (según se puede observar en el numeral 5 de las especificaciones técnicas del Proyector) no es técnicamente viable exigir Luminosidad/Brillo en color, ya que con esto se genera confusión para los potenciales oferentes además de que se estará limitando, con las especificaciones técnicas originalmente incluidas, a la tecnología 3LCD. Es así que el hecho de exigir como criterio de medición de luminosidad las normas ISO 21118 e IDMS 15:4 evidencia el direccionamiento hacia el equipo Epson PowerLite 970 cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en línea en el siguiente enlace: https://mediaserver.goepson.com/ImConvServlet/imconv/068b76e67563903fe1105904ab47f1867da2b5c1/original?assetDescr=Powerlite%20970%20980W%20y%20990U_Final_1.9.18_Esp Como puede evidenciarse en la hoja de datos disponible en línea, en el punto de Luminosidad se menciona: “La salida de luz en color se mide según la norma IDMS 15.4; la salida de luz blanca se mide según la norma ISO 21118.” Esto, junto con los demás requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estricta e íntegramente por este equipo de la marca Epson, de cuyo catálogo mencionado más arriba fueron copiados casi textualmente las especificaciones técnicas, con lo cual se estaría favoreciendo a una sola marca. De esta forma, queda evidenciado que en los términos actuales del PBC se limita la participación de más marcas y oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Por tanto, la reformulación de las EETT solicitada encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 10-10-2022 20-10-2022
3 *-Lote 1, Ítem 3 Proyector multimedia En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, 3. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, LOTE 1, PROYECTOR MULTIMEDIA, numeral 12 Relación de Zoom, dice: “Óptico o digital de 1.2 en aumento o superior” Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con Relación de Zoom Óptico o digital de 1.0 o superior, considerando que el cambio propuesto es el estandarizado técnicamente, atendiendo además que la modificación de esta especificación no afectará en modo alguno las prestaciones del equipo requerido y la convocante tendrá la posibilidad de recibir un mayor número de ofertas convenientes a sus intereses técnicos, funcionales y económicos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 10-10-2022 19-10-2022
4 *-Lote 1, Ítem 3 Proyector multimedia En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, 3. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, LOTE 1, PROYECTOR MULTIMEDIA, numeral 8 Vida útil de la fuente de luz, dice: “Vida útil de la fuente de luz: mínimo 10.000 horas o superior en modo económico” Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con vida útil de la fuente de luz como mínimo 6.000 horas o superior, considerando que este valor es el estandarizado técnicamente por la mayoría de los fabricantes de proyectores en el mercado y con esto la convocante tendrá la posibilidad de recibir un mayor número de ofertas convenientes a sus intereses técnicos, funcionales y económicos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 10-10-2022 19-10-2022
5 *-Lote 1, Item 3 Proyector multimedia En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, 3. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, LOTE 1, PROYECTOR MULTIMEDIA, numeral 16 Certificación, se solicita: “El oferente debe demostrar ser canal autorizado del fabricante para Paraguay. “Debe existir en Paraguay un Centro de Servicio Autorizado por Fabricante para soportar la garantía y el servicio postventa. “Para certificar las dos condiciones anteriores, el oferente debe presentar carta emitida por el fabricante dirigido a la institución y haciendo referencia a la licitación, demostrando la cadena de Autorizaciones desde el Fabricante.” Al respecto, a fin de certificar las dos condiciones anteriores y el cumplimiento de estos puntos, solicitamos sea aceptada carta emitida por el Representante o Distribuidor Oficial de la Marca en Paraguay, dirigido a la institución y haciendo referencia a la licitación, cumpliendo de esta manera con la cadena de Autorización hasta el Fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 10-10-2022 20-10-2022
6 *-Lote 1, Ítem 3 Proyector multimedia En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, 3. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS, LOTE 1, PROYECTOR MULTIMEDIA, numeral 4 Luminosidad / Brillo, dice: “> 4000 Lumens en Blanco (norma ISO 21118 y/o ANSI LUMENS o Superior” “> 4000 Lumens en color (norma IDMS 15;4 y/o ANSI LUMENS) o Superior” Al respecto, solicitamos a la convocante determinar cuál será la metodología y herramienta/equipo de medición de la luminosidad/brillo de los proyectores requeridos en el PBC a fin de determinar su conformidad con lo establecido en las bases concursales. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 26 de la Ley 2051/03, que establece: “La evaluación de las ofertas se llevará a cabo por comités de evaluación en base a la metodología y parámetros establecidos en las bases de la licitación, en esta ley y en el reglamento. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no sea sustancial o afecte la legalidad y la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus ofertas.”, considerando lo establecido con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley que reza “Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”, y el Principio de Transparencia y Publicidad, previsto en el inciso c) del artículo 4° de la misma ley que reza: “Asegurarán irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, a toda la información relacionada con la actividad de contratación pública, específicamente sobre los programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos que deban satisfacerse, las convocatorias y bases concursales, las diversas etapas de los procesos de adjudicación y firma de contratos; estadísticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de los reclamos recibidos.” 10-10-2022 19-10-2022
7 *-Lote 1 - Item 1. Carro contenedor para Notebooks En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Capítulo 3. Especificaciones Técnicas mínimas, Lote 1, Item 1. Carro contenedor para Notebooks, se solicita: “4. Material y Estructura: Estructura de acero similar o igual a chapa de 1.24mm, puertas de cerrado metálico similar o igual a chapa de 1.59 mm de grosor (no se acepta madera), con cerradura de seguridad.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada estructura de acero similar o igual a chapa de 1,2mm, puertas de cerrado metálico similar o igual a chapa de 1,5mm. de grosor, atendiendo a que la diferencia de grosor de las chapas es mínima respecto a lo solicitado, del orden de centésimas de milímetro, proporcionando de igual forma la solidez, robustez y seguridad requeridas. Además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 11-10-2022 19-10-2022
8 *-Lote 1 - Item 1. Carro contenedor para Notebooks En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Capítulo 3. Especificaciones Técnicas mínimas, Lote 1, Item 1. Carro contenedor para Notebooks, se solicita: “4. Material y Estructura: 2 Puertas metálicas con bisagras para fácil acceso a los adaptadores, cables de alimentación y cable ethernet, etc. con sistema de cerradura de 3 (tres) puntos con manija con llave, además de 2 unidades de cerraduras tipo pasador cromado.” Al respecto entendemos que las 2 unidades de cerraduras tipo pasador cromado deberán ser ubicados en la parte interna de una de las hojas de la puerta, una cerradura tipo pasador en la parte superior de la hoja de la puerta para sujetar con el marco del contenedor, y la otra cerradura tipo pasador en la parte inferior de la hoja de la misma puerta para trancar igualmente con el marco del contenedor. ¿Es correcta nuestra apreciación? En caso contrario, solicitamos favor aclarar. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 11-10-2022 19-10-2022
9 *-Lote 1 - Item 1. Carro contenedor para Notebooks En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Capítulo 3. Especificaciones Técnicas mínimas, Lote 1, Item 1. Carro contenedor para Notebooks, se solicita: “4. Material y Estructura: 2 puertas metálicas con bisagras para fácil acceso a equipos con sistema de cerradura de 3 (tres) puntos con manija con llave, además de 2 unidades de cerraduras tipo pasador cromado.” Al respecto entendemos que las 2 unidades de cerraduras tipo pasador cromado deberán ser ubicados en la parte interna de una de las hojas de la puerta, una cerradura tipo pasador en la parte superior de la hoja de la puerta para trancar con el marco del contenedor, y la otra cerradura tipo pasador en la parte inferior de la hoja de la misma puerta para trancar igualmente con el marco del contenedor. ¿Es correcta nuestra apreciación? En caso contrario, solicitamos favor aclarar. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 11-10-2022 19-10-2022
10 *-Lote 1 - Item 1. Carro contenedor para Notebooks En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Capítulo 3. Especificaciones Técnicas mínimas, Lote 1, Item 1. Carro contenedor para Notebooks, se solicita: “6. Dimensiones: Dimensiones generales mínimas a ser respetadas: 96,5x65x69 cm (alto, ancho, profundidad).” Al respecto, entendemos que la profundidad del Carro contenedor indicada en este punto, se refiere a la medida horizontal de los lados del Carro contenedor donde se encuentran las puertas de acceso a Equipos, y las puertas de acceso a los adaptadores, cables de alimentación y cable Ethernet, mientras que el ancho mencionado se refiere a la medida horizontal de los lados del Contenedor opuestos a los lados antes descritos donde se hallan las puertas. ¿Es correcta nuestra apreciación? Teniendo en cuenta que los fabricantes pueden considerar de manera diferente, cual es el lado del Carro contenedor que se indica como ancho, y cual como de profundidad, la consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 11-10-2022 19-10-2022
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