Consulta:
Con mucho respeto, solicitamos a la Convocante dejar sin efecto la obligatoriedad de realizar una visita de inspección a los 7 sitios, teniendo en cuenta que constituye un despropósito recorrer ciudades tan distantes de la capital solo para obtener una constancia de haber visitado el sitio, ya que el PBC contiene toda la información necesaria para realizar una cotización acorde a las necesidades de la Convocante.
Dichos viajes implican la movilización de numerosos recursos de los potenciales oferentes, con todos los gastos de traslado que ello implica en plena época de crisis y de permanenente aumento del combustible en nuestro país. Todo con el fin obtener una constancia que permita presentar una oferta, sin la certeza de resultar adjudicado y así poder recuperar la inversión.
Por tanto, en cumplimiento de los principios consagrados en la Ley 2051/03 de economía, eficiencia y libre competencia, favor permitir la presentación de una Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste que cuenta con toda la información requerida para presentar su oferta y ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicado.
Asimismo, la Ley 2051/03 establece que no se deben incluir en los PBC condiciones que no resulten técnicamente indispensables si con ello se restringe la libre concurrencia de potenciales oferentes.