Consultamos si basado en que se solicita Iso para esta licitación, considerando que esta modalidad es cocinando en Instituciones y las cocinas de cada una de las Instituciones no se puede certificar, ni si quiera sacar R.E para las mencionadas cocinas. Solicitamos que se utilice el pliego estándar, para mayor participación de potenciales oferentes.
Consultamos si basado en que se solicita Iso para esta licitación, considerando que esta modalidad es cocinando en Instituciones y las cocinas de cada una de las Instituciones no se puede certificar, ni si quiera sacar R.E para las mencionadas cocinas. Solicitamos que se utilice el pliego estándar, para mayor participación de potenciales oferentes.
Antes que nada aclaramos que en ninguna parte del Pliego de Bases y Condiciones se menciona la certificación ISO, sino que menciona que se deberá presentar certificado de gestión de calidad. La certificación solicitada no se limita únicamente a la denominada ISO, sino que es admitido cualquier otro documento similar emitido por una certificadora acreditada internacionalmente, a fin de garantizarla calidad en la elaboración y distribución de alimentos frescos. En tal sentido, ponemos a consideración algunas de las certificaciones existentes y que son de público conocimiento: FSSC 22000 (Food Safety System Certification), BRC(British Retail Consortium), HACCP (Hazard Analysis and CRitical ControlPoints) La convocante no estableció ninguna exigencia que no pueda ser cumplida, pues es la más interesada en que el proceso culmine de manera garantizada y se pueda cubrir las necesidades de los niños y niñas de cada Institución Educativas a ser beneficiada.
En relación a su consulta basado en que se requiere estas certificaciones, en base a las atribuciones de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) establecidas en el Articulo 7 del Decreto 2992/19, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" sobre la elaboración y contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán a cada proceso de contratación en particular. Así mismo en el Decreto Reglamentario de la Ley, específicamente en el artículo 33, se indica que la elaboración de los mismos es responsabilidad de las Unidades Operativas de Contratación (UOC).
También en base al Principio de Economía y Eficiencia establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
Es por ello que, en cada caso en particular, la administración debe determinar el mecanismo más conveniente según el producto/servicio a ser adquirido, y considerar el riesgo que podría generar un eventual incumplimiento en cualquier ambito o modo del proveedor o contratista. La tendencia respecto a la cuestión mencionada se resume en lo siguiente: ante mayor riesgo, mayor rigurosidad. Y la salud y alimentación de las personas y sobre todo los niños implica prever el máximo cuidado posible a fin de brindar un producto o servicio en las mejores condiciones garantizando la calidad nutricional del niño.
La Constitución de la República del Paraguay protege explícitamente el derecho a una alimentación adecuada como lo establece en el Art. 54 de la Constitución Nacional, de la Protección al Niño establece: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
El Articulo 3 de la Ley 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia" establece del Principio de Interés Superior: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Esta condición se ha establecido previo análisis de mercado en cumplimiento a los principios generales establecidos en el Art. 4 de la Ley 2051/0 Igualdad y Libre Competencia, ya que previamente se ha realizado el análisis del mercado concluyendo la existencia de varias empresas del rubro que buscan la constante evolución en sus procesos, productos y servicios y que han sido certificadas.
La Convocante como responsable de dar respuesta al derecho más fundamental de los niños, como es la alimentación diaria, considera necesario que la elaboración in situ y distribución de los insumos destinados a tal efecto, sea cumplida bajo estándares de calidad reconocidos con certificación. Lo que se busca con esta medida es que las provisiones se realicen en condiciones estandarizadas reconocidas, con la finalidad de garantizar la calidad de los alimentos frescos a ser elaborados y salvaguardar con toda forma a su alcance el interés superior de los beneficiarios finales que son los niños.
De esta manera la convocante agota las instancias con el fin de garantizar que los proveedores cuentan la capacidad de control en su elaboración y distribución de los alimentos en estricta observancia a los requisitos legales y norma de calidad, ya que al ser entregados los alimentos en perfecto estado y con la garantía de que se han aplicado procedimientos de calidad se estaría ampliando el alcance de protección de la salud de los niños, garantizando la calidad nutricional de los alumnos.
Lo arriba mencionado adquiere mayor relevancia, considerando además la situación sanitaria que actualmente atraviesa nuestro país con la aparición del COVID-19 (corona virus), en la que el gobierno Municipal debe reforzar el sistema de control, en cuanto a la elaboración y distribución de los alimentos que serán distribuidos a los niños/niñas de la Instituciones Educativas, puesto que los productos (insumos) utilizados serán manipulados por los personales encargados de la elaboración de los menús que podrían ser susceptibles de contaminación por el virus mencionado.
Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legitimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar ejecución del llamado.
En relación a lo mencionado de la utilización del PBC estándar, el llamado no sería difundido por la DNCP si no se utilizará el PBC estándar. El Pliego utilizado corresponde a la modalidad.
2
CONSULTA SOBRE EL PBC
Consultamos si basado en que se solicita el Certificado de Gestión de calidad internacional para esta licitación , considerando que esta modalidad es ; cocinado en las escuelas ,según la autorización del MEC . solo en la modalidad de servicio de catering se requiere esta certificación, por lo tanto solicitamos la modificación del PBC , el criterio podría resultar limitante/excluyente.
Consultamos si basado en que se solicita el Certificado de Gestión de calidad internacional para esta licitación , considerando que esta modalidad es ; cocinado en las escuelas ,según la autorización del MEC . solo en la modalidad de servicio de catering se requiere esta certificación, por lo tanto solicitamos la modificación del PBC , el criterio podría resultar limitante/excluyente.
El Certificado de Gestión de Calidad incide directamente en la ejecución del contrato. La inclusión de la misma tiene por objetivo conferir un sistema de control de la ejecución del proyecto inherente a procesos estandarizados (en este caso procesos relacionados a la distribución, almacenamiento, conservación, manipulación de alimentos) bajo una norma internacional comprobada y homologada en nuestro país, que otorguen las mejores condiciones para lograr la satisfacción de los beneficiarios, en cuyo conjunto de aplicación se logre LA CALIDAD en cumplimiento de altos estándares aceptados nacional e internacionalmente. Todo esto es atendiendo que dichos alimentos serán para niños y niñas de todo el municipio, que representan el sector más vulnerable de la sociedad, por lo que resulta necesario elevar al máximo los estándares para evitar que el alimento que será ingerido por los beneficiarios resulten en riesgos innecesarias que agraven el estado de los mismos. Estos aspectos han sido estudiados en base a la experiencia previa de la Municipalidad referente a este servicio, resultando en una necesidad de mejora continua en relación con la ejecución de servicios en años anteriores.
En ninguna parte de la autorización del MEC indica los tipos de certificaciones en relación a la modalidad de servicio utilizada.
3
Experiencia requerida
La convocante solicita que el oferente presente el certificado de Gestión de Calidad internacional que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada. Lo requerido limita la participación de los potenciales oferentes y se nota que está dirigido a una empresa en particular, lo cual atenta contra el principio de la Ley de Contrataciones Públicas en su Art. 4to Principio General de Igualdad y Libre Competencia. Solicitamos que se respete el Pliego de Bases y Condiciones estándar y se modifique en la Sección de Experiencia Requerida del presente llamado para dar mayor participación.
La convocante solicita que el oferente presente el certificado de Gestión de Calidad internacional que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada. Lo requerido limita la participación de los potenciales oferentes y se nota que está dirigido a una empresa en particular, lo cual atenta contra el principio de la Ley de Contrataciones Públicas en su Art. 4to Principio General de Igualdad y Libre Competencia. Solicitamos que se respete el Pliego de Bases y Condiciones estándar y se modifique en la Sección de Experiencia Requerida del presente llamado para dar mayor participación.
Estudios de mercado previos al lanzamiento de la Convocatoria, han demostrado que existen más de 8 empresas del rubro alimenticio que poseen dichas certificaciones, por tanto, QUEDA DESVIRTUADA la hipótesis del SUPUESTO DIRECCIONAMIENTO que se pretende hacer creer, al existir competencia.
Finalmente, se considera que los requisitos se ajustan a los principios consagrados en el art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas, y que NO SE PUEDE SUPERPONER EL INTERÉS INDIVIDUAL AL INTERÉS GENERAL, principalmente ante un factor tan importante como lo es la alimentación escolar.
4
Capacidad Financiera
En la Sección Capacidad Financiera la convocante solicita que los oferentes cuenten con activo liquido: rubro disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, recaudación a depositar y/o similares) segun ultimo balance cerrado del periodo fiscal 2020, que cubra la totalidad de su oferta. El mencionado requisito resulta discriminativo y limita la participación de potenciales oferentes, está dirigido a alguna empresa en particular, por lo que se solicita excluir del PBC este requerimiento y se respete el PBC estándar
En la Sección Capacidad Financiera la convocante solicita que los oferentes cuenten con activo liquido: rubro disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, recaudación a depositar y/o similares) segun ultimo balance cerrado del periodo fiscal 2020, que cubra la totalidad de su oferta. El mencionado requisito resulta discriminativo y limita la participación de potenciales oferentes, está dirigido a alguna empresa en particular, por lo que se solicita excluir del PBC este requerimiento y se respete el PBC estándar
Consideramos que el requisito de capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Municipio de Eusebio Ayala, porque la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del gobierno municipal, y no puede ser evadida al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando el monto del proceso y además existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada. El interesado (potencial oferente) debe adecuarse al requerimiento establecido en las bases.