Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para todos los items de modo a cumplir con el Art 49 de la Ley 2051 que claramente manifiesta que: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay.
Esta exigencia del Art 49 no se opone al Art 4 inc. a y b, puesto que no denota ninguna limitación de participación de posibles oferentes, por el contrario garantiza la Igualdad y Libre Competencia, pues ésta se da cuando el potencial proveedor demuestra tener la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
Justamente que mejor forma de evidenciar la solvencia técnica y legal, que demostrando por medio de la Nota de Autorización del Fabricante, que el oferente está técnica y comercialmente relacionado con el fabricante de los bienes que la convocante desea adquirir.
En todo caso, habría que fundamentar porque es más conveniente para la convocante realizar la compra de estos bienes de intermediarios y no directamente del representante del fabricante, siendo que el art 4 inciso a) ,de la mencionada ley, exige Economía y Eficiencia en las contrataciones del Estado Paraguayo¨
Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE para todos los items de modo a cumplir con el Art 49 de la Ley 2051 que claramente manifiesta que: En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay.
Esta exigencia del Art 49 no se opone al Art 4 inc. a y b, puesto que no denota ninguna limitación de participación de posibles oferentes, por el contrario garantiza la Igualdad y Libre Competencia, pues ésta se da cuando el potencial proveedor demuestra tener la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.
Justamente que mejor forma de evidenciar la solvencia técnica y legal, que demostrando por medio de la Nota de Autorización del Fabricante, que el oferente está técnica y comercialmente relacionado con el fabricante de los bienes que la convocante desea adquirir.
En todo caso, habría que fundamentar porque es más conveniente para la convocante realizar la compra de estos bienes de intermediarios y no directamente del representante del fabricante, siendo que el art 4 inciso a) ,de la mencionada ley, exige Economía y Eficiencia en las contrataciones del Estado Paraguayo¨
Exigir la autorización del fabricante para la provisión de los productos solicitados en el presente llamado, sería un limitante para la participación de más oferentes y las especificaciones técnicas son claras en que sólo se aceptarán tóner original del fabricante del equipo, no recargado, no remanufacturado, no reacondicionado, no compatible y fotoconductor original del fabricante del equipo, no remanufacturado, no reacondicionado, no compatible.
En base a lo expuesto anteriormente, nos mantenemos en lo requerido en la carta de invitación.