Se solicita a la convocante tenga a bien aceptar equipos en formato Torre, que cumplan tambien con el requisito de espacio en piso ocupado (0.6x0.8 mts). Esto a fin de no limitar las EETT por un requisito que no afecta la finalidad principal de lo requerido por la entidad y a su vez permitira una mayor participacion de oferentes.
Se solicita a la convocante tenga a bien aceptar equipos en formato Torre, que cumplan tambien con el requisito de espacio en piso ocupado (0.6x0.8 mts). Esto a fin de no limitar las EETT por un requisito que no afecta la finalidad principal de lo requerido por la entidad y a su vez permitira una mayor participacion de oferentes.
Se solicita especificamente UPS RACKEABLE en el llamado. Favor adecuarse a la EETT.
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LOTE Nº 1: UPS - Nivel de Ruido
En las EETT se requiere "Nivel de Ruido Maximo: Menor o igual a 60 db a 1 metro de distancia", Solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Nivel de Ruido maximo de 65dB. Esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar las especificaciones tecnicas con requisitos que no afectan la finalidad y funcionalidad del equipo requerido.
En las EETT se requiere "Nivel de Ruido Maximo: Menor o igual a 60 db a 1 metro de distancia", Solicitamos a la convocante tenga a bien aceptar equipos con Nivel de Ruido maximo de 65dB. Esto a fin de permitir una mayor participacion de oferentes y no limitar las especificaciones tecnicas con requisitos que no afectan la finalidad y funcionalidad del equipo requerido.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Adecuarse a lo estipulado en la Carta de Invitación, el llamado no es plurianual y al exten-derse el plazo se corre el riesgo a que no se llegue a entregar los productos en este periodo fiscal, además se debe recordar a los oferentes que existen otros mecanismo legales para que puede utilizarse si en su momento no se pueda entregar a tiempo el producto (extension de plazo de entrega)
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Certificado técnico lote 1
Donde dice:
- 1. La instalación del equipo UPS deberá ser realizada por personal técnico certificado por el fabricante.
- 2. El oferente deberá presentar certificado técnico del fabricante, podrá ser aceptado certificado del CAS
Solicitamos en ambos casos sea de carácter opcional, teniendo en cuenta que la gran mayoría de los fabricantes por política emiten certificado técnico a partir de UPS de 40 KVA. Con la garantía y experiencia requerida en provisión e instalación, la convocante se asegura de contar con oferentes a la altura de lo que requerido.
Donde dice:
- 1. La instalación del equipo UPS deberá ser realizada por personal técnico certificado por el fabricante.
- 2. El oferente deberá presentar certificado técnico del fabricante, podrá ser aceptado certificado del CAS
Solicitamos en ambos casos sea de carácter opcional, teniendo en cuenta que la gran mayoría de los fabricantes por política emiten certificado técnico a partir de UPS de 40 KVA. Con la garantía y experiencia requerida en provisión e instalación, la convocante se asegura de contar con oferentes a la altura de lo que requerido.
en el apartado Velocidad de impresión. podrían aceptar equipos con velocidad de impresión 45 ppm, teniendo en cuenta que es mínima y casi imperceptible la diferencia entre lo solicitado por la convocante.
en el apartado Velocidad de impresión. podrían aceptar equipos con velocidad de impresión 45 ppm, teniendo en cuenta que es mínima y casi imperceptible la diferencia entre lo solicitado por la convocante.
En el apartado ciclo de trabajo mensual, podrían aceptar equipos con ciclo de trabajo mensual de 150.000 paginas, ya que este ciclo se encuentra dentro del rango del porte de equipo que solicitan en las especificaciones técnicas. Esto no afectaría en la operativa del equipo ya que piden un volumen mensual de 15.000 paginas.
En el apartado ciclo de trabajo mensual, podrían aceptar equipos con ciclo de trabajo mensual de 150.000 paginas, ya que este ciclo se encuentra dentro del rango del porte de equipo que solicitan en las especificaciones técnicas. Esto no afectaría en la operativa del equipo ya que piden un volumen mensual de 15.000 paginas.
Gramaje de papel soportado: podrían aceptar gramajes de 60-199 g/m teniendo en cuenta que es mínima y casi imperceptible la diferencia entre lo solicitado por la convocante.
Gramaje de papel soportado: podrían aceptar gramajes de 60-199 g/m teniendo en cuenta que es mínima y casi imperceptible la diferencia entre lo solicitado por la convocante.
En el apartado Memoria estándar: 300GB como mínimo, podrían aceptar equipos con memoria de 1.2 GB como mínimo. ya que limitarían la cantidad de potenciales oferentes al solicitar un equipo con 300Gb de memoria la cumplir solo equipos de la marca Kyocera.
En el apartado Memoria estándar: 300GB como mínimo, podrían aceptar equipos con memoria de 1.2 GB como mínimo. ya que limitarían la cantidad de potenciales oferentes al solicitar un equipo con 300Gb de memoria la cumplir solo equipos de la marca Kyocera.
en el apartado velocidad de copiado, podrían aceptar equipos con velocidad de copiado de 42 ppm teniendo en cuenta que es mínima y casi imperceptible la diferencia entre lo solicitado por la convocante.
en el apartado velocidad de copiado, podrían aceptar equipos con velocidad de copiado de 42 ppm teniendo en cuenta que es mínima y casi imperceptible la diferencia entre lo solicitado por la convocante.
En el apartado Panel de control: Podría la convocante aceptar equipos con pantalla táctil de 8 pulgadas teniendo en cuenta que lo solicitado por mi mandante y lo solicitado por la convocante es mínima y no afectaría a la operativa del equipo, y así permitiría mayor participación de potenciales oferentes
En el apartado Panel de control: Podría la convocante aceptar equipos con pantalla táctil de 8 pulgadas teniendo en cuenta que lo solicitado por mi mandante y lo solicitado por la convocante es mínima y no afectaría a la operativa del equipo, y así permitiría mayor participación de potenciales oferentes