Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 * Con relación a la cantidad de equipos solicitados en el Ítem 1, aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC dentro de la especificación técnica se requiere "33 unidades" y en la página de la DNCP "33 unidades", teniendo en cuenta también que el dictamen aprobado la cantidad requerida es de "44 unidades". Solicitamos aclarar este punto de manera a ofertar correctamente. 29-03-2022 30-03-2022
2 Ítem 1: Autorización del Fabricante. Conforme al PBC, los productos a los cuales se le requerirá la presentación de Autorización del Fabricante incluyen al ítem 1, conforme al texto copiado a continuación: 1) Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Documento original o copia autenticada por escribanía. 2) Presentar los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida con fecha anterior a la apertura de ofertas. 3) Para Fabricante: Registro de Marca Vigente, expedido por la autoridad competente. Patente Municipal vigente, del lugar donde se encuentra la Fábrica (en caso de que corresponda). Constancia del Registro Industrial expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, en la debe constar que su actividad específica sea fabricante. 4) En caso de ser distribuidor: deberá presentar la autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada y esta autorización deberá estar acompañada del documento que acredite la representación invocada y lo habilite a nombrar distribuidor. Además, si oferta marcas nacionales la autorización de ser dada por el fabricante. 5) Para Representante: Carta de Representación original o copia autenticada por escribanía emitida por el Fabricante debidamente legalizada. Consultamos si: a) Los puntos 1) y 2) son requerimientos de documentaciones que se aplican exclusivamente cuando el oferente es un Revendedor? b) El punto 3) se aplica exclusivamente cuando el oferente es un Fabricante? c) El punto 4) se aplica exclusivamente cuando el oferente es un distribuidor? d) El punto 5) se aplica exclusivamente cuando el oferente es un representante? ¿Es correcta nuestra apreciación? ¿En caso de no ser la interpretación correcta, como se aplicarían estos requerimientos? Favor aclarar. 31-03-2022 31-03-2022
3 AUTORIZACION DEL FABRICANTE Con relación al requerimiento de autorización del fabricante cuando el oferente es un fabricante, solicitan: • Registro de Marca Vigente, expedido por la autoridad competente. Patente Municipal vigente, del lugar donde se encuentra la Fábrica (en caso de que corresponda). Constancia del Registro Industrial expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, en la debe constar que su actividad específica sea fabricante. • Con relación al último párrafo: Constancia del Registro Industrial expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, en la debe constar que su actividad específica sea fabricante., solicitamos se excluya el requisito en la que debe constar que la actividad especifica sea de fabricante, debido a que el Decreto No. 6858 del 8 de marzo del 2011, de creación del Registro Industrial, establece en su Artículo 5º. que: (según documento adjunto) Como puede verificarse en el punto a) El registro industrial es el padrón nacional general de empresas que realizan cualquier tipo de actividad industrial dentro del territorio de la República del Paraguay, y en el punto b), establece que La actividad de ensamblaje es una actividad Industrial. Por otro lado, el Articulo 6º. Del mismo Decreto establece que: (según documento adjunto) Vale decir que, todos los sujetos obligados en el Registro Industrial reglamentado mediante el referido decreto están obligados a utilizar los códigos estipulados en el C.I.I.U (De las Naciones Unidas), y en este contexto la actividad de ensamblaje de equipos informáticos forma parte de la cadena de producción, y está incluida dentro del CIU -3000 Fabricación de máquinas de Oficina, contabilidad e informática, que corresponde al padrón internacionalmente utilizado, exigencia que consta en la Constancia de Registro Industrial, conforme se aprecia en la muestra, expuesta en el gráfico de abajo. (según documento adjunto) Ahora bien, todas las computadoras deben ser ensambladas para que puedan funcionar, sea de la marca que fuese y el solicitar o establecer que la actividad especifica del registro industrial sea de fabricación imposibilitaría la inscripción en el Registro Industrial regulada por el MIC y el decreto arriba expuesto, dado que, como todos sabemos la fabricación de los componentes internos de una computadora se realizan en China u otros países, pudiendo realizarse el proceso de ensamblaje en otros países distintos también. Dicho de otra manera, si por ejemplo las marcas Hp, Dell, y otras, decidieran montar sus centros de ensamblaje en Paraguay, tampoco podrían cumplir con el requerimiento solicitado: que en el registro industrial figure como actividad especifica La Fabricación, dado que localmente la única tarea que realizarían sería la de ensamblaje. Por lo expuesto, solicitamos la excusión del requerimiento de que la actividad especifica del Registro Industrial sea de Fabricación, o en su defecto, la modificación de referido requisito de la siguiente manera: que la actividad Industrial especifica de la Empresa establecida en Paraguay, forme parte de los C.I.I.U. de las Naciones Unidas, tal como lo establece en decreto reglamentario respectivo, ya que la documentación en los términos solicitados es de cumplimiento imposible, para cualquier marca de computadoras. 31-03-2022 05-04-2022
4 *-Servicio Técnico Autorizado En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CAPACIDAD TECNICA, en el punto 1 se solicita: El oferente deberá presentar documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio, esta documentación deberá estar formalmente legalizada por el Consulado paraguayo en el país donde se emita la documentación, asimismo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. La documentación deberá ser original o en su defecto copias autenticadas por escribano público. Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptadas documentaciones expedidas por el fabricante de la marca de los equipos ofertados en las que se declaren y hagan constar que el oferente cuenta con personal certificado para dar asistencias técnicas y brindar soporte de post venta a los equipos ofertados. De esta manera la convocante tiene garantizada y certificada por la propia fábrica de los equipos ofertados la ejecución de la prestación de los servicios de los equipos proveídos en el territorio del Paraguay, esto independiente a la utilización particular de la denominación de Centro de Servicio Autorizado y/o CAS. Es importante destacar que de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante, lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente las convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción a cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 31-03-2022 05-04-2022
5 *-Servicio Técnico Autorizado (documentación legalizada) En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CAPACIDAD TECNICA, en el punto 1 se solicita: El oferente deberá presentar documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio, esta documentación deberá estar formalmente legalizada por el Consulado paraguayo en el país donde se emita la documentación, asimismo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. La documentación deberá ser original o en su defecto copias autenticadas por escribano público. Con respecto a lo mencionado, se solicita que el requisito de la formalidad del documento expedido por el fabricante formalmente legalizado por el Consulado paraguayo en el país donde se emita la documentación sea considerado OPCIONAL. Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la emisión de este tipo de documentaciones tiene una demora importante de al menos 65 (sesenta y cinco) días para su emisión por parte de los respectivos fabricantes, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida. Vale mencionar que el hecho expuesto se encuentra dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Punto 16. Fuerza Mayor el cual establece: …Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos…guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA…, lo cual se condice con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud …, en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 31-03-2022 05-04-2022
6 *-Servicio Técnico Autorizado En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección CAPACIDAD TECNICA, en el punto 4 se solicita: El oferente deberá contar con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada; Para ello El Oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el representante de la marca en la República del Paraguay. Al respecto, se solicita a la convocante confirmar que serán aceptadas certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada expedidas por el FABRICANTE de la marca en la República del Paraguay, lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley 31-03-2022 05-04-2022
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