Entre__________________________________________, domiciliada en ____________________, República del Paraguay, representada para este acto por________________________, con cédula de identidad N° ________, denominada en adelante la contratante, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N° ________________,según Poder Especial otorgado por_________________________, denominada en adelante la CONTRATISTA, identificadas en conjunto como "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN VARIAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO DE SAN LÁZARO.-
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
[Agregar aquí cualquier otro(s) documento(s)]
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 407202
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de LCO N°02/2022, convocado por la MUNICIPALIDAD DE SAN LZARO. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.
El plazo de vigencia del presente Contrato será desde la fecha de suscripion del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones con el otorgamiento de la recepción definitiva de las obras.
El Banco y Número de Cuenta, del Contratista/Proveedor, en el que se realizará el pago, vía acreditación en cuenta Bancaria es ______________
La obra será ejecutada en el Predio de las siguientes Instituciones Educativas - Escuela Básica N°1457 Tres Cerros - Escuela Básica N°2743 Santo Domingo de Guzmán y Escuela Basia N°6687 San Antonio de Padua -Todas las instituciones se encuentran dentro del Distrito de San Lázaro Dpto. de Concepción. El periodo de construcción será de 150 (ciento cincuenta) días, computados desde la Orden de Inicio de Obras. El plazo de Recepción Provisoria es de 150 (ciento cincuenta) días calendario desde la fecha de la firma del acta de inicio. El plazo de Recepción Definitiva es de 20 (veinte) días calendario desde la fecha de la firma del Recepción Provisoria. Los plazos son computado independientemente para cada LOTE
La administración de éste contrato estará a cargo de:
Municipalidad de San Lazaro.
El programa de ejecución de los trabajos es el establecido en la oferta, conforme con las Condiciones Contractuales.
No aplica
La Garantia de Fiel cumplimiento de contrato sera presentada en forma de Poliza d eSeguro o Garantia Bancaria. Debera tener una vigencia minima de 200 dias computados desde la suscripcion del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, modificado por Ley N° 6716/2021.
CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN VARIAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO DE SAN LÁZARO.-
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Contractuales.
Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ________________, República del Paraguay, a los _________ días del mes de ___________ de ___.
Firmado por ________________________________________ (en nombre de la Contratante)
Firmado por _________________________________________ (en nombre de la Contratista)