El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
BENEFICIARIOS: Funcionario/a (permanente, comisionado y contratado) de la Dirección Nacional de Aduanas.
Titular casado: su cónyuge o concubino/a, sus hijos e hijos de su cónyuge o concubino/a hasta los 21 años de edad, cumplidos los 22 años de edad quedan excluidos automáticamente del presente contrato, salvo convenio entre el titular y el proveedor, en cuyo caso el titular tendrá la posibilidad de incluirlo como adherente, donde el plazo de incorporación será de 30 (treinta) días, el cual se computará a partir del día de la fecha en que se cumple años. El divorcio vincular declarado, así como la disolución del concubinato, podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular.
Titular soltero: sus padres e hijos hasta los 21 años de edad, cumplidos los 22 años de edad quedan excluidos automáticamente del presente contrato, salvo convenio entre el titular y el proveedor, en cuyo caso el titular tendrá la posibilidad de incluirlo como adherente, donde el plazo de incorporación será de 30 (treinta) días, el cual se computará a partir del día de la fecha en que se cumple años.
Los hijos/as con discapacidad mental o física sin límite de edad. Las discapacidades serán determinadas a través del M.S.P.Y.B.S. y sus Organismos dependientes.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, el seguro será abonado sólo por uno de ellos, incluyendo al otro funcionario/a al grupo familiar. No obstante, los beneficios en cuanto a adherentes serán extensivos al funcionario cónyuge no titular. El recién nacido será considerado como parte del grupo familiar de forma automática e inmediata. En caso de que el titular sea soltero y no cuente con padres vivos ni hijos, podrá incluir como su beneficiario a una (1) persona a su elección.
Los funcionarios de la DNA que sean jubilados, podrán seguir como asegurados con la misma cobertura, con la salvedad de que sólo se incluirá al jubilado y su cónyuge. El pago por la cobertura correrá por cuenta del mismo y será de una prima del 100% del precio adjudicado por cada titular durante el presente contrato.
ADHERENTES (hasta un máximo de cuatro personas por titular)
En casos de adherentes, el pago por su cobertura correrá por cuenta exclusiva del beneficiario titular, y el monto máximo a ser abonado se establecerá conforme al siguiente detalle:
1. PADRES DE TITULARES CASADOS, SUEGROS, HIJOS MAYORES DE EDAD Y HERMANOS:
Tabla de Edades para pago por Adherentes |
|
Hijos a partir de los 22 años |
250.000 Gs. |
0 a 60 años |
250.000 Gs |
61 a 70 años |
400.000 Gs |
71 a 80 años |
550.000 Gs. |
más de 81 años |
650.000 Gs. |
La incorporación de adherentes será por año/contrato y la fecha tope para la incorporación de los mismos es de 90 (noventa) días calendario, a ser contados a partir de la firma del contrato, el segundo plazo de incorporación de adherentes se abrirá al cumplirse un año de la firma del contrato con un plazo de 30 (treinta) días corridos a ser contados a partir del cumplimiento de un año de la firma del contrato. Una vez incorporados los adherentes, deberán permanecer por todo el periodo del contrato. Para los casos de nombramiento de personal, comisionamientos o traslados definitivos, realizados dentro del marco de movilidad laboral en la función pública, dispuesto en la Ley Nº 1626/2000, el plazo de incorporación de los adherentes (90 días), se computará a partir del día siguiente de la fecha del acto administrativo de nombramiento o traslado definitivo del personal.
Toda tramitación documental para el ingreso de los beneficiarios y adherentes, el pago correspondiente y su permanencia, será realizada personalmente por el titular del seguro médico con la prestadora de servicios, sin intervención de la contratante, bajo las condiciones establecidas en el PBC. Los montos establecidos para el cobro a los adherentes serán ajustados a partir del mes siguiente en el que el asegurado cumpla años en cada rango correspondiente, aplicado en forma automática por la aseguradora. El atraso en el pago no podrá ser causante de la suspensión de los servicios hasta los 5 (cinco) días después de la fecha del vencimiento, el cual será reestablecido de manera inmediata una vez que el titular regularice el pago de la/s cuota/s adeudadas.
La contratada, con un mínimo de 30 días hábiles de antelación, estará obligada a comunicar al titular, que su hijo/a está llegando al límite de edad establecido (22 años), a fin de que los mismos tomen conocimiento de que este/a ya no formará parte de la línea de beneficiarios del grupo familiar y que para seguir contando con la cobertura correspondiente deberá ser inscripto como adherente, conforme a la tabla de edades presentada anteriormente, donde el plazo de incorporación son de 30 (treinta) días, el cual se computará a partir del día de la fecha en que cumple años.
La aseguradora deberá designar un enlace permanente, con el suficiente poder de decisión para la atención de los beneficiarios durante y fuera de los horarios administrativos, inclusive en días inhábiles. Para el cumplimiento de esta cláusula, la aseguradora deberá comunicar por escrito la nómina de los funcionarios con sus respectivos números telefónicos, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la firma del contrato. En caso de que el personal designado como enlace permanente sea reemplazado temporal o definitivamente, la contratada deberá comunicar el hecho a la contratante, en un plazo de 48 hs. de ocurrido el acto administrativo.
Ante las notas presentadas por la convocante a la prestadora, para gestiones administrativas, la misma deberá dar una respuesta en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles y para casos médicos en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles. La falta de respuesta con la resolución a los casos por parte de la contratada dentro del plazo establecido, salvo fuerza mayor debidamente justificada, será considerada como un atraso en la prestación de servicios y será pasible de multa.
Representantes de la contratante podrán realizar de manera aleatoria y sin previo aviso, visitas de verificación, a fin de velar por la calidad y calidez de los servicios prestados por la contratada y los servicios asistenciales ofrecidos por la misma, así como también por el cumplimiento de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. La contratante deberá labrar un acta en cada visita realizada, dejando sentada en la misma los detalles llamativos que hayan sido detectados, tanto positivos como negativos, para los fines que hubiere lugar.
Así también ante cualquier complicación técnica que dificultasen la correcta prestación de servicios a los beneficiarios deberán ser comunicados al Departamento de Bienestar del Personal de la DNA, como así también los recaudos tomados para su resolución, a fin de que el mismo realice la correspondiente socialización con los funcionarios asegurados, por los medios oficiales establecidos para el efecto.
La prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario (Titular, Grupo Familiar y/o Adherente) en forma permanente (24 horas), incluyendo sábados, domingos y feriados, a fin de proveer la cobertura sanatorial a los servicios requeridos, como así también los trámites de visaciones y coberturas.
La aseguradora pondrá a disposición una línea telefónica exclusiva para para la atención de los beneficiarios de la institución, durante y fuera de los horarios administrativos, en días inhábiles inclusive.
Se considerará como responsabilidad del proveedor de servicios el contestar las llamadas, brindar soluciones, expedir de forma oportuna y efectiva las visaciones y coberturas que sean requeridas para todos los servicios que se contemplen en el presente contrato, siendo causal de imposición de sanciones la reiteración de quejas y/o reclamos y que del descargo de la prestadora del servicio se demuestre que efectivamente se incumplió con el presente punto sin una resolución al inconveniente. En ese caso se procederá conforme a lo indicado en la cláusula de multas, salvo lo establecido en la cláusula de fuerza mayor. Las quejas y reclamos serán canalizadas a través del Departamento de Bienestar del Personal, las cuales deberán ser respondidas por la contratada en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles para gestiones administrativas y no mayor de 5 (cinco) días hábiles para casos médicos. La demora en la contestación será considerada como incumplimiento de contrato, con las consecuencias administrativas que correspondan y será considerada como tal a partir del día siguiente de cumplido el plazo establecido.
Ante la presentación de 5 (cinco) quejas o reclamos reiterados por temas idénticos o similares y en caso de que la contestación por parte de la Contratada en sus descargos correspondientes no resulte satisfactoria, será considerado como un incumplimiento de contrato, sin perjuicio que en caso de ser un tema de índole medica cualquiera de las partes podrá pedir la intervención del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/u otro organismo competente conforme lo requiera el caso.
Para la recepción de quejas y/o reclamos, serán considerados como medios oficiales las notas, correos electrónicos, mensajería al número corporativo del Dpto. de Bienestar del Personal o la aplicación de recepción de quejas institucional habilitada para el efecto.
LA IDENTIFICACION
La ASEGURADORA, proporcionará a cada Beneficiario, una Tarjeta de Identificación nueva (preferentemente con banda magnética en el carné para la verificación informática de la cobertura), de carácter intransferible (sin costo para el titular y su grupo familiar y con un costo mínimo para los adherentes del titular), el cual lo acreditará como tal y que deberá exhibir toda vez que requiera servicios médicos, sanatoriales y/o de estudios auxiliares de diagnósticos cubiertos conforme el presente contrato. La pérdida o extravío de la Tarjeta de Identificación se deberá comunicar de inmediato a la empresa, en cuyo caso el costo de la renovación correrá por la cuenta del beneficiario y/o adherente.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA en todos los servicios. Es decir, la vigencia y la cobertura de la totalidad del servicio corren desde la firma del contrato y/o desde la fecha dispuesta en la misma.
COBERTURA:
Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados en todas sus modalidades. La contratada respetará el criterio de los profesionales médicos y/o proveedores de servicio y los derechos del beneficiario, por lo tanto No limitará la solicitud de exámenes, análisis, consultas, etc., en base a reglamentaciones internas de la contratada, ajenas al presente contrato, sin perjuicio de poder ejercer su derecho a la auditoria correspondiente.
Así también, la contratada deberá incluir Servicio de Teleconsultas en por lo menos un sanatorio, debiendo estar el servicio a disposición las 24 horas los 365 días del año. Para consultas, tratamientos, procedimientos de urgencia, internaciones de urgencias y emergencias (eventos agudos o crónicos agudizados hasta su estabilización) se incluirá a favor de la contratante, la libre elección de profesionales y servicios sanatoriales en la capital e interior del país, en las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (EPSS) que formen parte de la cartilla de prestadores del Plan Aduanas, con su respectivo plantel médico, laboratorios y auxiliares de diagnóstico, sin excepciones. De no ser utilizado para el efecto el Sanatorio cabecera de la contratada, la Entidad Prestadora de Servicio de Salud subcontratada por la Contratada, deberá brindar el servicio médico requerido por el beneficiario, independientemente de las gestiones administrativas realizadas para la cobertura. Una vez estabilizado el paciente, en caso de requerir más días de internación hasta su alta médica, podrá ser trasladado a la Entidad Prestadora de Servicios de Salud que la contratada determine, en caso de así entenderlo conveniente para una mejor ejecución del servicio requerido por el funcionario o por los beneficiarios de los mismos.
En cuanto a las cirugías programadas y procedimientos programados, la contratante no contará con la libre elección pudiendo la contratada derivar a cualquier Entidad Prestadora de Servicio de Salud (EPSS) que se encuentre dentro de la Cartilla de Prestadores del Plan Aduanas, en caso de así entenderlo conveniente para una mejor ejecución del servicio requerido por el funcionario o por los beneficiarios de los mismos. Para el caso en que sea una prestación de alta complejidad, el primer evento será a libre elección del médico tratante y a partir de un segundo evento en donde determine la prestadora.
En todos los casos en que se habilita la libre elección deberá ser en una Entidad Prestadora de Servicio de Salud (EPSS) incluida en la Cartilla de Prestadores ofrecida a la contratante. Se entenderá como cobertura por evento, todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones inmediatas, hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos - quirúrgicos.
En caso de embarazo de alto riesgo, el parto, ya sea por vía vaginal o por cesárea, será considerado de forma independiente a los eventos que pudieran presentarse en el curso de la gestación. El parto en cualquiera de sus modalidades será considerado como nuevo evento.
Se aclara, para lo que hubiere lugar, que quedan habilitados a los efectos de las coberturas mencionadas, todos los sanatorios y centros asistenciales con su respectivo plantel médico, laboratorios y auxiliares de diagnóstico proveído por la Contratada, sin excepciones.
La prestadora deberá proveer mensualmente al Departamento de Bienestar del Personal la tasa de uso de los beneficiarios y adherentes, así como una planilla electrónica actualizada de listado de profesionales.
VISACIONES: Se aclara a todos los efectos, que las visaciones de las órdenes médicas y/o procedimientos, podrán realizarse en todos los casos, en forma personal, correo electrónico, Whatsapp u otros medios, con un plazo máximo de 24 horas para el tiempo de respuesta, salvo las intervenciones, procedimientos programados y casos de alta complejidad en que no podrán demorar más de 48 horas y los casos de urgencia no deberá exceder los 30 (treinta) minutos de respuesta, siendo el incumplimiento de la misma causal de sanciones conforme a la cláusula de multas, excepto que sea aplicable la cláusula de fuerza mayor justificada por la Contratante. Sin embargo, los plazos planteados en el párrafo anterior, en los casos de urgencias y emergencias, el paciente asegurado podrá acudir directamente al servicio de urgencia y/o emergencia de los prestadores en convenio, sin necesidad de visaciones, únicamente con carnet y/o cédula de identidad a fin de resguardar la salud e integridad del beneficiario, pudiéndose tramitar la cobertura en paralelo o posterior a la prestación, conforme lo permita la situación.
LA PRESTADORA deberá proveer las direcciones de correo electrónico y los números telefónicos a los cuales los beneficiarios y adherentes podrán remitir las órdenes, en horario normal de oficina, para casos ambulatorios no derivados de la urgencia.
El oferente capacitará a sus funcionarios que se encargan de la atención a los asegurados y quienes se encuentran a cargo de las visaciones asegurando una rápida y correcta atención orientada al buen trato, primando una atención de calidez y calidad. En caso en que un personal infrinja en el trato adecuado, la contratante podrá solicitar la separación del mismo en la prestación de servicios para con los beneficiarios del plan de servicio de la Dirección Nacional de Aduanas.
La contratada deberá incluir en su cartilla de prestadores a EPSS que estén al día con su inscripción o en proceso de renovación de inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (RNEPSS) de la Superintendencia de Salud y estén categorizadas por la misma, conforme el siguiente detalle:
Para Asunción y Gran Asunción:
Nivel 3 Alta Complejidad: 4 EPSS con por lo menos 2 (dos) que cuenten con unidad de terapia intensiva de adultos separada de la de niños y neonatal, y 1 (uno) que cuente con servicio de resonancia magnética y hemodinámica.
Nivel 2 Mediana Complejidad: 3 EPSS
Para el interior del país:
CAPACIDAD DE SERVICIO:
El oferente deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:
CIUDADES |
CANTIDAD MÍNIMA DE CENTROS ASISTENCIALES HABILITADOS |
ASUNCION |
9 |
LUQUE |
1 |
SAN LORENZO |
2 |
FERNANDO DE LA MORA |
2 |
CAPIATA |
1 |
MARIANO ROQUE ALONSO |
1 |
CIUDAD DEL ESTE |
2 |
ENCARNACION |
2 |
ÑEMBY |
2 |
LIMPIO |
1 |
ITA |
1 |
VILLARRICA |
1 |
AREGUA |
1 |
SALTO DEL GUAIRA |
1 |
CONCEPCION |
2 |
PILAR |
2 |
CAACUPE |
1 |
CNEL. OVIEDO |
1 |
VILLETA |
2 |
CAAGUAZU |
1 |
PEDRO JUAN CABALLERO |
1 |
PARAGUARI |
1 |
SAN PEDRO |
1 |
VILLA HAYES |
1 |
FILADELFIA |
1 |
CAAZAPA |
1 |
CARAPEGUA |
1 |
De no contarse con el centro especializado (UTI), la prestadora se hará cargo del traslado del paciente hasta la unidad de terapia (UTI), más próxima autorizada por la contratada.
En el caso de no existir camas para internación disponible en las EPSS incluidas en la cartilla de prestadores, la contratada deberá autorizar el traslado del paciente titular, beneficiario o adherente a una EPSS con el nivel de complejidad acorde con el estado de salud del paciente y se hará cargo del costo devenido.
Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio, en cualquier centro médico más cercano, inclusive en los que no se encuentre en el listado proveído por la Contratada, debiendo ponerse en conocimiento de la contratada en un plazo máximo de 8hs para que se haga cargo del paciente, indicando su traslado o continuidad en dicho centro, conforme a las indicaciones del profesional tratante. Deberá incluir los servicios de ambulancia requeridos según el caso.
Una vez obtenido el alta médica, el sanatorio deberá proporcionar al grupo familiar la factura correspondiente en un plazo máximo de 2 horas, la aseguradora será responsable del cumplimiento de este requisito. Si se precisara de mayor tiempo para los trámites, los mismos se harán posterior a la salida del paciente del centro asistencial.
Las empresas sub-contratadas por la Prestadora de Servicios brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el contrato.
Listado de profesionales en las distintas especialidades:
Este listado es meramente enunciativo y no limitativo, deberán estar cubiertas todas las especialidades y especialistas habilitados por el Círculo Paraguayo de Médicos y/o Sociedades y que cuenten con vínculo contractual con la prestadora. Se tendrá en cuenta la cantidad mínima requerida por cada especialidad.
ITEM |
ESPECIALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA REQUERIDA |
1 |
ALERGIA E INMUNOLOGIA CLÍNICA |
5 |
2 |
ANATOMIA PATOLÓGICA |
5 |
3 |
ANESTESIOLOGIA, INCLUYE ANALGESIA EN PARTOS |
15 |
4 |
ALERGIA PEDIÁTRICA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA |
3 |
5 |
CARDIOLOGÍA |
6 |
6 |
CATETERISMO CARDIACO |
3 |
7 |
CARDIOLOGÍA INFANTIL |
3 |
8 |
CIRUGIA CARDIACA |
3 |
9 |
CIRUGIA BARIATRICA |
2 |
10 |
CIRUGIA DE MANO |
2 |
11 |
CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO |
2 |
12 |
CIRUGIA NEUROLOGICA |
3 |
13 |
CIRUGIA ONCOLOGICA |
2 |
14 |
CIRUGIA INFANTIL |
5 |
15 |
CIRUGIA PLASTICA REPARADORA |
3 |
16 |
CIRUGIA TORAXICA |
3 |
17 |
CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA |
3 |
18 |
CIRUGIA VIDEOLAPAROSCOPICA |
2 |
19 |
CIRUGIA Y UROLOGIA PEDIATRICA |
2 |
20 |
CIRUGIA GENERAL MAYOR, MENOR O MEDIANA |
10 |
21 |
CIRUGIA MAXILOFACIAL |
2 |
22 |
CLINICA MEDICA |
17 |
23 |
COLOPROCTOLOGIA |
3 |
24 |
DERMATOLOGIA |
5 |
25 |
DERMATOLOGIA INFANTIL |
3 |
26 |
DIABETOLOGIA |
5 |
27 |
ENDOCRINOLOGIA |
5 |
28 |
FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA AMBULATORIA (CON CENTROS) |
5 |
29 |
FLEBOLOGIA |
3 |
30 |
FONOUDIOLOGIA-FONIATRA |
2 |
31 |
GASTROENTEROLOGIA |
5 |
32 |
GASTROENTEROLOGIA INFANTIL |
3 |
33 |
CLINICA GERIATRICA |
2 |
34 |
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA |
15 |
35 |
HEMATOLOGIA |
3 |
36 |
HEMATOLOGIA PEDIATRICA |
1 |
37 |
HEMOTERAPIA/TRANSFUSIONISTA |
3 |
38 |
HEPATOLOGIA |
1 |
39 |
INFECTOLOGIA |
2 |
40 |
INFECTOLOGIA PEDIATRICA |
1 |
41 |
INSPECCION MEDICA |
7 |
42 |
MASTOLOGIA |
3 |
43 |
MEDICINA FAMILIAR |
2 |
44 |
MONITOREO CARDIOLOGICO INTRAOPERATORIO |
4 |
45 |
MONITOREO FETAL |
3 |
46 |
NEFROLOGIA |
2 |
47 |
NEUROLOGIA CLINICA Y CIRUG. SIST. NERVIOSO |
3 |
48 |
NEUROLOGIA PEDIATRICA |
2 |
49 |
NEUMOLOGIA |
6 |
50 |
DIETOLOGIA/NUTRICION |
2 |
51 |
NUTRIOLOGO |
2 |
52 |
OFTALMOLOGIA |
7 |
53 |
OFTALMOLOGIA PEDIATRICA |
2 |
54 |
ONCOLOGIA CLINICA |
5 |
55 |
ONCOLOGIA PEDIATRICA |
1 |
56 |
OTONEUROLOGIA |
1 |
57 |
OTORRINOLARINGOLOGIA |
6 |
58 |
PATOLOGIA TGI Y COLPOSCOPIA |
2 |
59 |
PEDIATRIA Y NEONATOLOGIA |
10 |
60 |
PSICOLOGIA CLINICA Y LABORAL |
5 |
61 |
PSICOLOGIA INFANTIL |
3 |
62 |
PSICOPEDAGOGIA |
3 |
63 |
PSIQUIATRIA |
3 |
64 |
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA |
5 |
65 |
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA INFANTIL |
5 |
66 |
TOXICOLOGIA CLINICA |
1 |
67 |
REUMATOLOGIA |
6 |
68 |
UROLOGIA |
5 |
69 |
UROLOGIA INFANTIL |
2 |
Cualquier alteración de la lista de médicos debido a inclusiones o exclusiones de profesionales, deberá ser comunicada por escrito a la Contratante en un plazo no mayor de 72 hs. La empresa adjudicada deberá publicar el listado de profesionales habilitados para el plan de Aduanas, en la página web de la prestadora.
La aseguradora podrá contratar los profesionales solicitados por la Contratante a satisfacción de los titulares, siempre y cuando medie consentimiento escrito de éstos profesionales médicos, durante la vigencia del contrato.
El beneficiario, su grupo familiar y/o adherente, podrán consultar con un profesional que no se encuentre en el plantel de médicos del contratista y sanatorios habilitados, hasta un máximo de 5 (cinco) consultas al año por beneficiario, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta la suma de guaraníes Cien mil (G. 100.000), por consulta. La factura deberá estar a nombre de la contratada, con el número de RUC correspondiente y deberá consignarse en la misma el nombre del paciente. Así también, podrá solicitarse por el sistema de reembolsos hasta la suma de guaraníes trescientos mil (G. 300.000) por consulta, para las especialidades de Oncología Pediátrica, Terapia Ocupacional, Neuropsicología y Hematología Pediátrica. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará en un plazo máximo de 15 (quince) días posteriores a la solicitud de reembolso. La fecha tope para cobrar el reembolso será de 60 días a contar desde la solicitud del reembolso.
Cobertura total e inmediata en consultorios, internaciones, estudios, procedimientos de diagnóstico, procedimientos terapéuticos, tratamientos y servicios de urgencias en las siguientes especialidades (eventos clínicos y quirúrgicos), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de eventos deportivos, a excepción de aquellos de alto riesgo como automovilismo, boxeo y artes marciales. Todas estas especialidades deberán contar con profesionales que cuenten con 5 (cinco) años de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad y certificado por el Círculo Paraguayo de Médicos; conforme al siguiente listado enunciativo:
Alergiología + Test alérgicos
Anatomía Patológica (incluyendo biopsia de todo tipo).
Inmunohistoquímica (Una por año).
Anestesiología
Cardiología clínica
Cateterismo cardíaco.
Cirugía general menor y mayor (incluido derecho operatorio, materiales y/o elementos necesarios)
Cirugía de cabeza y cuello.
Cirugía torácica.
Cirugía de mano.
Cirugía plástica reparadora (no estética)
Cirugía video laparoscopia
Cirugía Vascular Periférica
Clínica Geriátrica
Clínica médica
Coloproctología
Inspección Médica en general solicitada por Instituciones.
Dermatología
Dietología - Nutrición (Incluye Consultas y tratamientos).
Endocrinología
Fisioterapias en general (50 sesiones por año).
Flebología
Fonoaudiología - Foniatría (Incluye Consultas y tratamientos).
Gastroenterología y Proctología
Ginecología y Obstetricia
Hematología
Hemoterapia (transfusiones) incluye serología y perfil inmunohematológico.
Infectología
Inspección Médica en general solicitada por Instituciones y vacunaciones (vacunas sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el M.S.P.Y. B.S.)
Mastología
Monitoreo cardiológico intraoperatorio
Monitoreo fetal
Nefrología incluyendo hemodiálisis en los casos agudos (hasta seis por año/contrato)
Neumología (Se incluye todo tipo de infecciones respiratorias, inclusive Covid)
Neurológica clínica y cirugía del Sistema Nervioso Periférico incluyendo las de columna.
Oftalmología: clínica, cirugías, estudios, tratamientos, facoemulsificación, incluyendo catarata intra o extra capsular, con implante de lente intraocular, incluyendo la lente intraocular (cobertura hasta un máximo de 4.500.000 millones de Gs) y la sustancia viscolástica (hasta un máximo de 2.000.00 millones de Gs). Láser: Tratamiento y cirugías con láser incluyendo uso de equipos.
Oncología (cirugía y quimioterapia 30 sesiones por año contrato).
Otorrinolaringología
Pediatría y sus sub especialidades
Neonatología. Tendrán cobertura aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación.
Psicología clínica y laboral
Neuropsicología
Psiquiatría, consultorio
Radiología
Reumatología
Terapia Ocupacional
Toxicología
Traumatología y Ortopedia, cirugías artroscópicas
Urología
Cirugía bariátrica (excluidos honorarios médicos y grampas, suturas mecánicas)
Estarán cubiertas todas las técnicas, instrumentales y equipamientos requeridos por el médico, así como los materiales necesarios, según las especificaciones técnicas del médico tratante, para la realización del tratamiento, por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles. También estarán cubiertas las internaciones y cirugías por malformaciones congénitas, tales como pie bot, hidrocefalia, ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia, hipertrofia del clítoris, extrofia, epispadia, estrechez de píloro, cataratas, estrabismo y cualquier otra malformación, para beneficiarios nacidos durante la vigencia de este contrato.
Las consultas y tratamientos en especialidades que no figuren en el PUNTO B de estas especificaciones, contarán con cobertura total. Se encontrarán cubiertas todas las especialidades médicas científicas, para las distintas franjas etáreas, la lista de especialidades es enunciativa no taxativa, salvos las explícitamente detalladas con límite.
La cobertura será inmediata, total e integral hasta el alta del paciente, sin límite de eventos en el año, en las EPSS autorizadas por la contratada en por lo menos nueve (9) en la ciudad de Asunción y en la cantidad mínima de EPSS en el interior del país, según tabla geográfica establecida (Capacidad de Servicio), en habitaciones individuales con baño privado, teléfono, T.V., dieta del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica y de enfermería. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales, (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes) hasta el alta del paciente. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado deba internarse. Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar, es decir, el titular y cada uno de sus adherentes y en ningún caso la EPSS podrá requerir al BENEFICIARIO garantía o aval alguno, ya sea personal o en efectivo, por la prestación de este servicio.
Estarán cubiertos todos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de sala común, cuidados de enfermería, medicamentos y descartables, y todos los medios auxiliares de diagnósticos (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes)
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente.
La cobertura será de 20 (veinte) días por evento y hasta 5 (cinco) eventos al año. Dentro de la cobertura se incluyen honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de terapia intensiva, cuidado servicio de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico (medicina por imágenes y servicios laboratoriales). No se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes.
Cobertura de medicamentos, materiales descartables y desechables (incluyendo además termómetros, guantes de goma, algodón, tapabocas o cualquier otro requerimiento por cuestiones de protocolo sanitario) hasta Gs. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones) por evento.
En ningún caso, la EPSS con servicio de Terapia Intensiva, podrá requerir al BENEFICIARIO garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo, por la prestación de este servicio.
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar, es decir, el titular y cada uno de sus adherentes.
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente.
La cobertura será total e integral hasta el alta del paciente y hasta 5 (cinco) eventos en el año. Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar, es decir, el titular y cada uno de sus adherentes. Estarán cubiertos todos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de terapia intermedia, servicio de enfermería, medicamentos, descartables y todos los medios auxiliares de diagnóstico (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Cobertura de medicamentos, materiales descartables y desechables (incluyendo además termómetros, guantes de goma, algodón, tapabocas o cualquier otro requerimiento por cuestiones de protocolo sanitario) hasta Gs. 30.000.000 (guaraníes treinta millones).
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente.
En ningún caso, la EPSS con servicio de Terapia Intermedia podrá requerir al BENEFICIARIO garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo, por la prestación de este servicio.
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar, es decir, el titular y cada uno de sus adherentes.
Cubierto hasta el 100% en servicio ambulatorio, sala convencional (común), terapia intermedia, terapia intensiva y en todos los casos que el paciente lo requiera.
Los beneficios y la cobertura de este servicio son sin excepción para todos los casos y serán brindados en las EPSS del territorio nacional autorizados por la contratada, con la sola identificación del carnet brindado por la misma junto con la cédula de identidad.
Las EPSS deben contar con guardias activas de Médico General o de Familia las 24 horas y con guardia pasiva de 24 horas de las cuatro especialidades básicas (Clínica Médica, Cirugía, Gíneco-Obstetricia y Pediatría) y/o de las otras especialidades médicas conforme corresponda el nivel de complejidad de la misma (todos los días, aún domingos y feriados).
Es prioridad la atención del asegurado independientemente a los trámites administrativos, es decir, el paciente recibirá de forma inmediata conforme la capacidad de respuesta de la EPSS y accederá a todos los estudios o procedimientos médicos o quirúrgicos que correspondan conforme criterio médico. No obstante, el tiempo de demora para la visación de las correspondientes órdenes o indicaciones médicas no deberá exceder a 30 (treinta) minutos.
Para el correcto y oportuno cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, las EPSS autorizadas por la contratada deberán contar con un buen sistema de Derivaciones y Referencias, según el nivel de complejidad de las mismas, por lo tanto deberán contar mínimamente con unidades de traslados propias o contratadas (los tres niveles de complejidad, unidad coronaria móvil, etc.) y con una lista de EPSS a las cuales pueden transferir los casos que superan la capacidad resolutiva de la misma. Las unidades de servicios pre-hospitalarios (ambulancias) deben estar debidamente habilitadas por la Dirección de Control de Establecimientos de Salud y afines, del MSPyBS; en caso del servicio ser tercerizado, el mismo debe contar con la base operativa habilitada por la mencionada instancia ministerial y estar al día con su inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia de Salud.
El servicio pre-hospitalario (ambulancias) deberá incluir honorarios médicos y derechos de urgencia. La contratada deberá proveer a sus prestadores la lista de las demás EPSS incluidas en la cartilla de prestadores del servicio ofrecido por la contratada con las especificaciones del nivel de complejidad de cada una, para una correcta y oportuna derivación. No obstante, si la gravedad del paciente y la premura del tiempo de atención es más compleja y amerita su traslado a una EPSS más cercana, y que esta no forme parte de los prestadores autorizados por la contratada, se deberá salvaguardar la vida y bienestar integral del paciente y hacerse efectivo el traslado, debiéndose comunicar este hecho a la Contratada en un plazo no mayor a 8 ( cuatro) horas, para los reembolsos que correspondan, respaldados por las justificaciones médicas pertinentes (riesgo de vida inminente).
El hospital proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado. En casos de accidentes colectivos o quemaduras graves, la atención e internación será hasta el alta del paciente. Se considerará accidente colectivo, cuando resultaren más de 5 (cinco) beneficiarios accidentados en un sólo acontecimiento.
Si el médico de guardia considera necesaria la participación de otros profesionales, se deberá solicitar la concurrencia de profesionales especialistas en relación al evento.
La cobertura de medicamentos, materiales descartables y desechables (incluyendo además termómetros, guantes de goma, algodón, tapabocas o cualquier otro requerimiento por cuestiones de protocolo sanitario) para los servicios de urgencias será del 100% en las EPSS autorizadas por la contratada.
En Internaciones y Servicios de Guardia:
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, la utilización de electrocardiógrafo, rayos X del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video.
Examen médico preventivo anual y otros que el profesional crea conveniente tendrá una cobertura total sin costo para el BENEFICIARIO, su grupo familiar y adherentes.
Cobertura de medicamentos, materiales descartables y desechables (incluyendo además termómetros, guantes de goma, algodón, tapabocas o cualquier otro requerimiento por cuestiones de protocolo sanitario) hasta Gs. diez y seis millones de guaraníes (Gs. 16.000.000.-) En caso de que el paciente necesite alimentación enteral hasta el 100% incluida dentro de la cobertura de medicamentos. En el caso de que el paciente necesite alimentación parenteral, esta estará incluida en la cobertura de medicamentos hasta el 50%, por evento, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas y servicio de urgencias y/o ambulatorio, para el beneficiario titular, el grupo familiar y adherentes.
Los precios de medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que los precios estipulados por la Cámara de Farmacias del Paraguay, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.
Se entiende por servicios ambulatorios, aquellos prestados sin internación permanente del beneficiario, prestados dentro del recinto del sanatorio.
Cobertura de materiales de osteosíntesis en general y dispositivos y/o elementos de uso traumatológico a excepción de las prótesis, por valor de diez millones de guaraníes (G. 10.000.000).
Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, electroencefalograma, audiometrías, con cobertura total a cargo de la contratada.
Para eventos clínicos o quirúrgicos deberán estar cubiertos: procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videos laparoscópicos, uroscopias, etc.), y flexibles (fibroscopios), con fines diagnósticos, quirúrgicos o de tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, contraste y extracción de cuerpos extraños y uso de equipo e instrumentales y todos los elementos necesarios.
Además de las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y artroscopia, (incluyendo uso de equipos, video, etc.), deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video., etc.
Así también deberán estar cubiertas inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes infrarrojos, medicamentos y otros necesarios que el asegurado requiera en este servicio, tanto para casos de accidente, como para la atención en este servicio, tendrá una cobertura total sin costo e inmediata para el BENEFICIARIO, su grupo familiar y adherentes. Todos los equipos, instrumentos y complementos deben estar dentro de la cobertura, el listado es meramente enunciativo.
Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel compuesto por tres médicos para adultos y tres para niños, dentro de las tres horas de recibido el llamado (indefectiblemente), mediante pago a cargo de la contratista. Estas visitas deberán realizarse en toda la zona de la capital y su zona de influencia. Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria, para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total también a cargo de la contratada, siempre que se compruebe fehacientemente que el paciente se halla imposibilitado de concurrir a los servicios mencionados. La comprobación fehaciente de estado de salud del paciente para la continuidad del régimen de visita domiciliaria deberá ser realizada por el médico en la primera visita y puesta en un informe escrito, el cual deberá ser proveído a la contratante y a la contratada.
Como mínimo 2 (dos), con cobertura integral, de conformidad con los lugares y los niveles establecidos en las OBSERVACIONES DEL ÍTEM A, de estas especificaciones técnicas.
En caso de que en alguna de las ciudades citadas en el Ítem A, no exista la cantidad mínima requerida de EPSS mencionadas en el precedente párrafo, la misma podrá ser reducida a 1 (una) EPSS. Asimismo, solo en el caso de no existir EPSS habilitas por la instancia ministerial correspondiente o con la inscripción o renovación de inscripción en el RNEPSS de la Superintendencia de Salud en alguna ciudad citada en el ítem A, se podrá ofertar en ciudades aledañas o más cercanas. Ambas excepciones serán verificadas a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Superintendencia de Salud.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, durante el traslado y la estadía en el exterior del titular y sus acompañantes beneficiarios (hasta USS 30.000.000), incluyendo cobertura COVID.
Comunicar a la prestadora la salida del país, el tiempo y la ruta/vía del viaje, del titular, beneficiario o adherente, para que pueda ser emitida la cobertura internacional, la cual deberá contemplar el detalle de los Centros Asistenciales que incluyen la misma. Traslado asistido hasta un centro médico en el territorio nacional para casos de alta complejidad y no posteriores a la alta médica.
Para interconsultas con especialistas en las internaciones, a pedido del paciente o el médico tratante, en caso de que se tratasen de profesionales que no estén incluidos en la cartilla de prestadores de la contratada, la misma cubrirá hasta 6 (seis) consultas por especialista, hasta Gs. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) en concepto de honorarios por cada una de ellas, con un tope de 4 (cuatro) especialistas por evento.
Para los casos de profesionales que estén incluidos en la cartilla de prestadores de la oferente, las consultas serán con cargo a la Contratada, sin límite de consultas durante la internación.
Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, medicamentos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación cardiovascular del paciente.
El criterio a ser empleado en este ítem es de una cobertura del (ochenta por ciento) 80%, sin excepción de días ni horarios (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado) en concepto de honorarios médicos y prótesis de cualquier tipo (excepto la de rodilla y cadera detalladas más abajo), elementos o dispositivos necesarios para el tratamiento. Los derechos operatorios deberán estar cubiertos en su totalidad incluyendo todos los medios auxiliares de diagnóstico, como los servicios laboratoriales y de medicina por imágenes, (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Observación:
En el caso de prótesis de rodilla, tendrá cobertura hasta un máximo de quince millones (G. 15.000.000.-) por cada lado.
En caso de prótesis de cadera, tendrá cobertura hasta un máximo de quince millones (G. 15.000.000.- por cada lado.
Se realiza la siguiente enumeración de los casos considerados de alta complejidad, sin que la misma sea taxativa y no limitativa, a saber:
Los medicamentos y materiales descartables utilizados serán cubiertos hasta la suma de G. 50.000.000.- (guaraníes cincuenta millones).
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente. Este servicio debe efectuarse durante las 24:00 horas del día durante todo el año.
Se detallan a continuación:
Observación: Todos los estudios auxiliares de diagnóstico, ya sean laboratoriales o de imagen previos al procedimiento/tratamiento, deben tener cobertura a pesar que el tratamiento esté exento de cobertura.
Las demás entidades clínicas y tratamientos deberán estar cubiertos.
LOS CASOS PREEXISTENTES Y CRÓNICOS NO SERÁN CONSIDERADOS COMO SERVICIOS SIN COBERTURA.
Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista enunciativa de los exámenes contemplados en esta cobertura, a cargo del Seguro Médico Sanatorial, independientemente de la especialidad.
LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Se adjunta la lista enunciativa de los exámenes contemplados en esta cobertura, a cargo del Seguro Médico Sanatorial, independientemente de la especialidad.
Todos los estudios de medicina por imágenes y estudios laboratoriales deben estar cubiertos, sin excepción, y en todos los casos es por persona, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante, sin necesidad de colocar un diagnóstico preciso, como lo es la práctica profesional, ya que la labor del bioquímico es determinar valores no interpretarlos; no así los estudios de imágenes que si se requieren interpretación por el médico que está realizando el estudio, por lo cual si es necesario la colocación del diagnóstico presuntivo. (El listado es meramente indicativo y no limitativo, deberá incluir todos los tipos de estudios posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna, para cualquier parte del cuerpo). Las cantidades establecidas serán por año-contrato. Estas cantidades son para servicios ambulatorios.
Las órdenes médicas deberán contar con los siguientes requisitos: Apellido y nombre del paciente, estudio solicitado, fecha de emisión, firma y sello del médico tratante. La orden tendrá la habilitación de un mes desde la fecha de emisión para su visación.
Abdomen simple, h/6
Angiofluresceinografia (ojos) h/2
Angiografía carótida h/8 placas 2 lados
Angiografía carótida h/8 placas c-lado
Angiografía de miembro 1 lado h/6 placas
Angiografía de miembro 2 lados h/6 placas
Angiografía de cualquier miembro o parte del cuerpo h/6
Angioresonancia h/4
Antebrazo en todas las posiciones h/8
Aortografía lumbar o abdominal h/5 placas
Apéndice h/6
Árbol urinario simple h/6
Arteriografía cerebral h/8 pl. 2 lados
Arteriografía cerebral h/8 pl. c-lado
Arteriografía selectiva (abdominal o tórax) h/6
Arteriografía selectiva dos arterias h/6
Arteriografía selectiva renal 1 lado h/6
Arteriografía selectiva renal 2 lados h/6
Biligrafina o colongiografía endovenosa h/6
Brazo en todas las posiciones h/6
Bronco grafía 2 lados h/6
Bronco grafía c/lados h/6
Cadera o pelvis en todas las posiciones h/6
Cavum h/6
Cavum contrastado h/6
Cistografía h/6
Clavícula en todas las posiciones h/6
Codo en todas las posiciones h/6
Colangiografía endovenosa (biligrafina) h/6
Colangiografía operatoria h/6
Colangiografía pos-operatoria h/6
Colangiografía retrograda con papilotomía h/6
Colangiografía retrograda simple h/6
Colangiografíatrans-parientohepático h/6
Colecistografía oral h/6
Colon contrastado h/6
Colon doble contraste h/6
Colon por ingestión h/6
Columna cervical en todas las posiciones h/10
Columna dorsal o lumbar en todas las posiciones h/8
Columna panorámica (espinó grafía) en todas las posiciones h/6
Control radiológico en maniobras traumatológicas h/8
Costilla en todas las posiciones h/8
Cráneo en todas las posiciones h/6
Cráneo para ortodoncia h/6
Dedo 2 posiciones h/8
Dental en todas las placas h/6
Dental oclusal h/6
Dental seriado h/6
Densitometría h/3
Electroencefalograma h/4
Electromiografía h/6
Esófago h/6
Esternón en todas las posiciones h/6
Fistulo grafía h/2 placas h/6
Flebografía cada lado h/6
Galactografía bilateral previa mamografía h/6
Galactografía bilateral sin placa simple h/6
Galactografía c/lado c/previa mamografía h/6
Galactografía sin placa simple 1 lado h/6
Histerosalpinografía cuando viene espec.h/4
Histerosalpinografíaradiol. c/espec.h/4
Hombro en todas las posiciones h/6
Intestino delgado o tránsito intestinal h/6
Laringografía contrastada h/4
Linfografía cada lado h/4
Linfografía dos lados h/4
Litotripsia por nefrostomía h/4
Litotripsia uretral h/4
Mama (pieza operatoria) p/placa h/6
Mama (reperage para biopsia) p/placa h/6
Mamografía en todos los lados h/4
Mano en todas las posiciones h/10
Mapeamiento de retina h/4
Mastoide en todas las posiciones h/4
Maxilar inferior en todas las posiciones h/6
Maxilar inferior c/ortopantomografía h/6
Mielografía s/ contraste ni especialista h/6
Muñeca en todas las posiciones h/6
Muslo o fémur en todas las posiciones h/6
Oclusión vascular retiniana h/6
Oclusión de vena central de retina h/6
Orbitas c/posición h/6
Ortopantomografía h/6
Otomicocopia h/6
Paquimetria corneal h/6
Perfil biofísico h/8
Pie en todas las posiciones h/10
Pielografía ascendente h/6
Pielografía endovenosa o riñón contraste h/6
Pierna en todas las posiciones h/6
Placa suplementaria h/6
Pruebas vestibulares en general (Electronistagmografia, Prueba calórica, Prueba rotatoria, Posturografía dinámica computarizada) h/6
Resonancia Magnética (hasta 4 por año por beneficiario).
Rodilla en todas las posiciones h/8
Saco lagrimal h/6
Saco lagrimal (radio. como especialista) h/6
Sacro-coxis en todas las posiciones h/6
Scopia como complemento de examen c/T.V. h/6
Scopia arco c por 1 hora h/6
Scopia arco c por más de 1 hora h/6
Senos faciales en todas las posiciones h/6
Sialografía en todos los lados h/6
Somnografía o Estudio del Sueño h/6
Spect perfusión Miocárdica h/4
Tobillo en todas las posiciones h/10
Topografías en general h/6
Tomografías en general.h/6
Tórax en todas las posiciones h/6
Tránsito intestinal o intestino delgado h/6
Transparieto-hepática h/6
Uretrocistografía h/6
Urograma de excresión h/6
Vesícula simple h/6
Ecocardiograma
Eco doppler en general h/8
Ecocar. c/doppler bidimensional h/4
Ecocardiograma sin doppler h/4
Eco-stress h/4
Eco-stress con dobutamina h/4
Ecografía
Ecografía abdominal h/8
Ecografía de mamas h/8
Ecografía de tiroides h/6
Ecografía del bazo h/4
Ecografía ginecológica y obstetricia h/12
Ecografía morfológica h/6
Ecografía hígado-vías biliares-vesícula h/8
Ecografía intracavitaria c/residuo h/6
Ecografía intra-operatoria h/6
Ecografía oftálmica h/6
Ecografía pancefalica h/6
Ecografía prostática h/6
Ecografía prostática intracavitaria h/6
Ecografía renal h/6
Ecografía testicular h/6
Ecografía trasvaginal h/6
Ecografía tridimensional h/6
Ecografía de tejidos blandos h/8
Ecografía 3D h/6
Punciones con control ecográfico h/8
Tomografía computada (Hasta 6 por año y por beneficiarios y adherentes)
Tomografías MultiSlice (TCMS)
Tomografía computada cráneo
Tomografía computada miembros
Tomografía computada tórax
Tomografía computada abdomen inferior
Tomografía computada abdomen superior
Tomografía computada pelvis
Tomografía computada columna cervical
Tomografía computada columna dorsal
Tomografía computada columna lumbar
Tomografía computada de las vías urinarias
Tomografías en general
Medicina Nuclear (hasta 6 por año por persona con descuento de 80%)
Camara-gamma (perfusión miocardica con talio, tecnecio, S.P.E.C.T.)
Centellografía glándula salivar
Centellografía sangrado intestinal
Centellografía cerebral
Centellografía de tiroides o mapeo
Centellografía hepática
Centellografía ósea
Centellografía pulmonar
Centellografía renal
Centellografía testicular
Terapia cobalto (hasta 20 irradiaciones por campo con 80% de descuento)
Angiomasradiot.sup. d.t.
Ca. cuello-cuerpo uter. lesión sola p/campo
Ca. cuello-cuerpo uter. mas anexo
Carc. de lengua lesión gang. anexo
Carc. mamario b cobalto s/op. c/cad. gang.
Carc. mamario cobalto solo tumor s/cicat.
Carc. pene lesión sola co. irrad. p/campo
Carc. penemas campo anexo r. gang
Carc. vejiga cobalto irrad. p/campo
Carcinomacutaneoepitel. d.t.
Carcinoma esofágico mas campo anexo
Carcinoma esofágico lesión sola cobalto
Carcinoma laríngeo lesión sola cobalto
Carcinoma laríngeo mas campo anexo
Carcinoma oral lesión gang. irrad. p/campo
Carcinoma oral más campo anexo
Carcinoma pulmonar cobalto
Carcinoma s/maxilar lesión sola cobalto
Carcinoma s/maxilar más campo anexo
Cicatriz queloide s/aplicación
Huesos (tumores) co. irrad. por campo
Linfomas co. irrad. nodalinfodiaf.
Linfomas co. irrad. nodalsupradiaf.
Linfomas co. irrad. nodal total
Linfomas co. una región ganglionar
Rodioterapiaantiimflam. prom. c/aplic.
Seminomaco. rad. prof. d.t.
Tumores cerebrales en general co. irrad. camp.
Estudios electrofisiológicos (EEF en todas sus formas hasta 10)
Ácido cítrico h/6
AcidofenilPiruvico h/6
Ácido Láctico h/6
Ácido úrico h/6
AcidovanilMandelico (AVN) h/6
ACTH h/6
Addis. recuento de h/6
Aglutinación de partículas de látex para:
A. Escherichia coli h/6
A. Hemo-philusinfluenzaetipo b h/6
A. Legionellapneumofila h/6
A. Nesseriameningitidis grupo a h/6
A. Nesseriameningitidis grupo b h/6
A. Nesseriameningitidis grupo c h/6
A. StroptococusPheumoniae h/6
A. Stroptococus beta hemolitico grupo a h/6
A. Stroptocicus grupo b h/6
Aglutinas Anti a h/6
Aglutinas Anti b h/6
AIDS-ac h/6
Albúmina h/10
Alcohol h/6
Aldolasa h/6
Aldosterona h/6
Alergía-Tests: Ver RAST h/4
Alfa 1 antitripsina h/4
Alfafetoproteina (APF) h/4
A/G h/10
Amilasa h/6
Amonio h/6
ANA h/6
Androstenediona h/6
Anfetamina h/6
Antibiogramas para gérmenes aeróbicos h/8
Antibiogramas para gérmenes anaeróbicos h/8
Ac. Anti nDNA h/6
Ac. Anti Microsomales h/6
Ac. Anti Mitocondriales h/6
Ac. Anti Musculo Liso (ASMA) h/6
Ac. Anti Nucleares h/6
Ac. Anti Tironglubinas h/6
Ac. Anti Tiroides h/6
Ac. Anti-Toxoplasma IgG h/6
Ac. Anti Tripanosoma IgG h/6
Ac. Anti Tripanosoma IgM h/6
Ac. Anti VirusSinciciallRespiratorio (VSR) h/6
Ac. Heterofilos h/6
A.F.P. h/6
AntigenoCarcinoembrionario (CEA) h/6
Antígenos Febriles h/6
Antígeno Prostático específico (PAS) h/6
Antitrimbina III h/6
Apolipoproteina b h/6
Aspegillus h/6
ASTO h/6
Autovacunas h/6
Azucares reductores h/6
BAAR h/6
Barbitúricos h/6
Bence-Jones h/6
Benedict, Reacción de Bicarbonato h/6
Billirubina total, directa e indirecta h/10
Bilis, cultivo h/6
Bioperfil fisiológico h/6
Bioquímica de plasma Seminal h/6
C 3 h/6
C 4 h/6
Calcio h/10
Calcitonina h/6
Calculo Urinario h/6
Campo oscuro h/6
Campylobacter h/6
Cannabinoides h/6
Capacidad de fijación de hierro (TIBC) h/6
CEA h/6
Células LE h/6
Cetonemia h/6
Cetonuria h/6
Cetoferoides 17 h/6
CH 50 h/6
Chagas (Ac. Anti TrypanosomaIgG e IgM) h/6
Chalamydia h/6
Citomegalovirus-ac-IgG h/6
Citomegalovirus-ac-IgM h/6
Ck h/6
Ck-mb h/6
Clearance de Creatinina h/6
Cloruros h/6
CMV-ac-IgG h/6
CMV-ac-IgM h/6
Crasis h/10
Creatinina h/10
Coagulograma h/10
Cobre h/4
Cocaína h/4
Coccidioidina h/6
Colesterol esterificado h/10
Colesterol HDL h/10
Colesterol-LDL h/10
Colesterol total h/10
Colesterol VLDL h/10
Colinesterasa h/6
Coloración de Giemsa h/6
Coloración de Gram h/6
Coloración de Ziehl h/6
Complemento hemolitico (CH 50) h/6
Coombs Directo h/6
Coombs Indirecto h/6
Coprocultivo h/6
Coprología Funcional h/6
Coproporfirinas h/6
Cortisol h/6
Crioglutininas h/6
Crioglobulinas h/6
Criptococus h/6
Cristales-Identificación h/6
Cuerpos Cetónicos h/6
Cultivo en Aerobiosis h/8
Cultivo en Anaerobiosis h/8
Cultivo en Thayer-Martin h/8
Cultivo para BAAR h/6
Cultivo para GC h/8
Cultivo para hongos h/8
Cultivo para listeria h/8
Cultivo para Mycoplasma h/8
Curva de tolerancia oral a la glucosa h/6
Dehidroepitandrostenediona (DHEA-S04) h/6
Dehidrostestosterona h/6
Densidad h/6
Difteria, Cultivo h/8
Dimero D h/10
Digoxina h/6
Dosaje de acidovalproico h/4
Dosaje de ácido fenobarbital h/4
DNA-ac h/6
Dióxido de carbono (CO2) h/6
D-Xilosa h/6
EBV-EA-ac h/6
EBV-VCA-ac h/6
Electroforesis de hemoglobina h/6
Electroforesis de lipoproteínas h/6
Electroforesis de proteínas h/10
Electrólitos h/10
Electronistagmografia h/6
Eosinófilos h/10
Epstein-Barr Virus-ac h/6
Eritrosedimentación h/10
Escherichiacolienteropatogeno h/8
Escherichia coli kI.latex h/8
Esperma, cultivo h/8
Espermograma h/8
Esputo. Coloración para BAAR h/8
Esputo. Cultivo para gérmenes comunes h/8
Esputo. Eosinofilos y mastocitos h/8
Estradiol h/6
Estriol libre h/6
Estrógenos totales h/6
Estudio capilar. Investigación de hongos h/8
Exceso de base h/8
Factor reumatoideo h/6
Fenilhidantoina h/6
Ferritina h/6
Fibrinógeno h/10
Fibrinólisis h/8
Formula leucocucocitaria h/10
Fosfatasa acida prostática (pap) h/6
Fosfatasa Acida total y prostática h/6
Fosfatasa alcalina h/6
Fosfatidil-gilierol en liq. aminiotico h/6
Fosfolípidos h/6
Fósforo h/10
Fragilidad osmótica de los hematíes h/6
Frotis de sangre periférica h/8
Fructosa h/6
FSH h/6
FTA-abs-IgG h/6
FTA-abs-IgM h/6
FTI h/6
Gamma Globulinas h/6
Gamma GT h/10
Garganta. Cultivo h/8
Gases arteriales h/10
Gastrina h/6
GC. Cultivo h/6
GH (Hormona de crecimiento) h/6
Glicemia h/10
Globulina h/6
Glóbulos blancos h/10
Glóbulos rojos h/10
Glucohemoglobina h/10
Glucosa h/10
Glucosa. Curva de tolerancia h/6
Glucosa pre y pos prandial h/6
Glucosuria h/10
GanadotrofinaCorionica (hCG) h/10
Gotagruesa h/6
GOT h/10
GPT h/10
Graham-Test h/6
Gravindex h/6
Grupo Sanguíneo h/4
Guayaco inmunológico h/6
Ham-test h/6
Hmburger-test h/6
Hamber h/6
Haptoglobina h/6
HbA 1c h/10
Hdelta h/6
HAV-ac h/6
HAV-ac-IgM h/6
HBc-ac h/6
HBc-ac-IgM h/6
HBDH h/6
HBe-ac h/6
HBe-Ag h/6
HBs-ac h/6
HBs-Ag h/6
hCG-sub-unidad beta h/6
HDL-Colesterol h/10
Heces. Benedict h/6
Heces. Examen parasitológico h/6
Heces. Flora microbiana h/6
Heces. Frotis h/6
Heces. Hongos h/6
Heces. Microscopia Funcional h/6
Helicobacter Pylori h/6
Hematrocrito h/10
Hemocultivo en aerobiosis h/8
Hemocultivo en anaerobiosis h/8
Hemoglobina h/10
Hemoglobina. Electroforesis h/6
Hemoglobina fetal h/6
Hemoglobina. glucosilada (Hb A 1c) h/10
Hemograma h/10
Hemoparásitos h/6
Hemophilusinfluenzae tipo b. látex h/6
Hepatitis (ac y Ag) ver HAV y HB h/6
Hepatograma h/10
Herpes h/6
H.G.H. h/6
Hidatidosis-ac h/6
Hidroxicorticosteroides 17 h/6
Hidroxi-Indol-Acetico 5 (5HIAA) h/6
Hierro sérico h/6
Hisopado Faríngeo h/6
Histoplamina h/6
HIV-ac h/6
Hongos. Cultivo e identificación h/8
Hongos. Examen en fresco h/8
Hormona de crecimiento (hGh) h/6
Hormona FoliculoEstimulante (FSH) h/6
Hormona LactogenoPlacentaria (hP) h/6
Hormona Luteinizante (LH) h/6
IgA h/8
IgD h/8
IgE h/8
IgG h/8
IgM h/8
Inclusiones citomegalicas h/8
Indiceshematimetricos h/10
Índice de Tiroxina Libre h/8
Influenza tipo A h/6
Influenza tipo A H1N1 h/6
Influenza tipo B h/6
Inmunoelectroforesis h/6
Inmunoglobinas h/6
Insulina h/6
Klesbsiellapneumoniae h/6
Lactosa h/6
LDH h/10
LAP h/6
Larvas de vermes h/6
Látex para h/6
Escherichiacoli k 1 h/6
L. Haemophilusinfluenzae tipo b h/6
L. Neusseriameningitidis grupo A h/6
L. Neisseriameningitidis grupo B h/6
L. Neisseriameningitidis grupo C h/6
L. Strptococcuspneumonias h/6
L. Streptococcus beta hemolíticos grupo h/6
L. Streptococcus grupo B h/6
Lavado gástrico h/6
LCR. Citoquímico h/6
LcR. Cultivo h/6
LDH h/10
LDL-Colesterol h/10
LE h/6
Lecitina en líquido amniótico h/6
LegionellaPheumiphila.latex h/6
Lesión genital. Coloración de gram h/6
Lesión genital. Coloración de fontana h/6
Lesión genital. Estudio microbiológico h/6
Lesión en la piel. Cultivo para hongos h/10
Lesión de uñas. Cultivo para hongos h/10
LH h/6
Linfa cutánea. Coloración de Ziehl h/6
Lipasa h/8
Lípidos totales h/10
Líquido amniótico. Cultivo h/6
Líquido amniótico. Fosfaditil-glicerol h/6
Liquido articular. Citoquimico h/6
Liquido articular. Cristales h/6
Liquido articular. Cultivo h/6
Liquido ascítico. Cultivo h/6
Liquido gástrico-duodenal. Parásitos h/6
Liquido peritoneal. Cultivo h/6
Liquido pleural. Cultivo h/6
Listeria h/6
Litio h/6
Madurez Fetal (fosfatydil glicerol) h/6
Mg h/10
Magnesio h/10
Magnesio eritrocitario h/10
Marihuana h/6
Mastositos h/6
Metahemoglobina h/6
Metotrexate h/6
Micosis oportunistas h/8
Micosis profundas h/8
Micosis subcutáneas h/8
Micosis superficiales h/8
Microalbuminuria h/8
Mioglobina h/8
Moco cervical h/6
Monotest h/6
Morfina h/6
Mucoproteínas h/6
Mycobacterium Tuberculosis h/6
MicoplasmaHominis h/8
Neiseriae Gonorrea h/8
Neiseriae Meninigitidis.GrupoA.latex h/8
Neiseriae Meninigitidis.GrupoB.latex h/8
Neiseriae Meninigitidis.GrupoC.latex h/8
N. 5 Nucleotidasa h/6
NTX h/6
Oído cultivo h/8
Opiáceos h/6
Orina, físico-químico y del sedimento h/10
Orina cultivo h/10
Oxalato h/6
Oxiurius h/6
PCR (Reacción en cadena de la polimerasa aislamiento de germen) h/6
Parásitos. Investigación e identificación h/6
Parathormona (PTH) h/6
PAS (Antigenoprostatico específico) h/6
Paul-Bunell (presuntivo) h/6
P. Renal h/10
pOO2 h/10
po2 h/10
pDF h/10
Péptido C h/6
pH h/10
Phenistix h/6
Plaquetas h/6
Plasma seminal h/6
Porfobilinogeno h/6
Potasio h/10
PPD h/4
Preparación de células LE h/4
Productos de degradación de la fibrina h/4
Progesterona h/6
Prolactina h/6
Proteínas C reactiva h/6
Proteínas de Bence-Jones h/6
Proteínas Electroforesis h/6
Proteínas S h/6
Proteínas totales h/6
Protomorfinas h/6
Protozoarios h/10
Prueba de concentración h/6
Prueba de dilusión h/6
Prueba de lazo h/6
Prueba de tolerancia oral a la glucosa h/6
Prueba de tolerancia a la lactosa h/6
Prueba de Tzanck h/6
Pruebas vestibulares h/6
PTH h/6
Pus. Cultivo h/8
Punta de catéter Cultivo h/8
Quimiotripsina h/6
Quistes de protozoos h/6
Raspado de lengua. Cultivo para hongos h/6
Reacción de Huddleson h/6
Reacción de Widal h/6
Recuento de Addis h/6
Relación A/B h/10
relación calcio/creatinina h/8
Reticulositos h/6
Retracción del coágulo h/10
Rh h/4
Rotavirus h/6
Rubeola IgG h/6
Rubeola IgM h/6
Sangre oculta h/6
Saturación de oxígeno h/10
Secreción conjuntival. Cultivo h/8
Secreción endocervical. Cultivo h/8
Secreción faringea. Cultivo h/8
Secreción genital. Cultivo h/8
Secreción nasal. Cultivo h/8
Secreción nasal. Eosinofilos y mastositos h/8
Secreción prostática. Cultivo h/8
Secreción purulenta. Cultivo h/8
Secreción traqueal. Cultivo h/8
Secreción uretral. Cultivo h/8
Secreción bulbar. Cultivo h/8
Sida-ac h/6
Sífilis h/6
Simis-Hunner - test h/6
Shigella.Cultivo h/6
SO2 h/10
Sodio h/10
Somatomedina - c h/6
Staphylcoccus aureus h/8
Streptococcus. Cultivo h/8
Streptococcus. Beta hemolitico gr. A. latex h/8
Streptococcus.grupoB.latex h/8
Streptococcus.pneumoniae h/8
Streptonasa B h/8
Streptozima h/8
Swin - up h/8
T3 libre h/8
T3 total h/8
T3 uptake h/8
T4 libre h/8
T4 total h/8
Tacrolinemia h/6
Test de absorción a la xilosa h/6
Test de Coombs Directo h/6
Test de Coombs Indirecto h/6
Test de estimulación con ACTH h/4
Test de estimulación hormona de crecimiento h/4
T.* con ejercicios* con L-Dopa h/4
Test de estimulación con LH/RH h/4
Test de estimulación con TRH h/4
Test de Ham h/4
Test de supresión con dexametosona h/4
Test in vitro de penetración espermática en t. moco cervical h/6
Test de post-coital h/6
Test de Sims-Huner h/6
Test del Sudor h/6
TIBC (Capacidad de fijación del hierro) h/6
Tiempo de coagulación sangría h/6
Tiempo de Protrombina y coagulación h/10
Tiempo de tromboplastina parcial activada h/10
Timol h/6
Tine test h/6
Tzanck - Prueba de h/6
Tipificación h/4
Tiroglubina h/6
Testosterona libre h/6
Toxoplasmosis- ac IgG, IgM h/6
Transferrina h/6
Trichomonasvaginalis h/6
Trigliceridos h/10
Trypanosomacruzi-ac h/6
TSH h/8
TTPa h/10
Ulcera genital. Cultivo h/6
Urea h/6
Ureaplasmaurealyticum h/6
Urobilina h/6
Urobilinogeno h/6
Van de Kamer h/6
Vandil - Mandelic - Acid (AVM) h/6
Vermes h/6
VDRL h/6
VIH-ac h/6
Vicent's Angina. Frotis h/6
Virocitos h/6
VLDL Colesterol h/6
VSR - ac h/6
Widal.Reacción de h/6
Xilosa. Test de absorción h/6
Se incluye centellografía y captación tiroidea. h/6
MULTAS:
En cuanto a la condición contractual numeral 11 porcentaje de multa, la misma deberá entenderse de la siguiente manera: será causal de multa, los casos de negligencia, actuaciones de mala fe, negativa o falta de prestación de servicio a asegurados, y consecuentemente, la contratante procederá a aplicar las multas en el porcentaje establecido. La CONVOCANTE deberá notificar por escrito al proveedor, el importe de la multa derivada el incumplimiento contractual.
OTRAS PENALIDADES QUE CAUSARAN MULTAS:
- Incumplimiento de plazos: señalados por la contratante para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito al proveedor, con excepción a lo señalado por la cláusula de Fuerza Mayor, se aplicará una multa equivalente a dos (2) jornales diarios vigentes en el país por cada dia de retraso. Para los plazos establecidos en horas, como el caso de urgencias, se aplicará 2 jornales mínimo vigentes por cada hora de retraso.
- Incumplimiento de informar por escrito: de los casos indicados en las especificaciones técnicas del servicio licitado dentro de los plazos estipulados en los documentos de la licitación, se aplicará una multa equivalente a dos (2) jornales diarios vigentes en el país por cada día de retraso.
- Incumplimiento de pago de reembolso: si el proveedor incumpliese el plazo de este servicio, por cada dia de retraso se establecerá una multa de 1 (uno) jornal mínimo vigente en el país por cada dia de retraso.
- Comportamiento del personal: ante un trato inadecuado por parte de un personal del proveedor y que haya sido debidamente identificado, y que haya generado 3 quejas formales contra el mismo, la contratante podrá solicitar la separación del mismo en la prestación de servicios para con los beneficiarios del plan de servicio de la Direccion Nacional de Aduanas.
- Reiteración de quejas y/o reclamos: en caso de reincidencias de 3 (tres) quejas o reclamos durante el presente contrato sobre el mismo punto que no fueron corregidos en tiempo y forma por el proveedor, se procederá a aplicar una multa 0,1% sobre el valor del mes facturado.
A efectos de la aplicación de la normativa, cuando la sumatoria de las multas por faltas graves y las faltas menos graves establecidas sobre la base de jornales mínimos, alcance el porcentaje de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el contrato podrá ser rescindido.
INSTRUCTIVO DE COTIZACION EN EL SISTEMA
El siguiente ejemplo es la forma de cotización que se utilizara en el sistema, al momento
de la recepción de propuestas.
Ejemplo:
CONTRATO DE SEGURO MEDICO |
Gs. 1.000.000.0- por unidad familiar |
CANTIDAD DE MESES DEL SERVICIO |
X 24 meses |
precio total por funcionario por 24 meses (este es el precio que se debe cargar como precio unitario en el sistema) |
= Gs. 24.000.000 |
CANTIDAD MAXIMA DE FUNCIONARIOS (del contrato abierto) |
1.139 |
CANTIDAD MAXIMA DE FUNCIONARIOS (delcontrato abierto) |
Gs. 27.336.000.000.- |
Obs.: los montos son solo a modo de ejemplo.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad mínima |
Cantidad máxima |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio de seguro medico |
570 |
1.139 |
unidad |
Instalaciones ofertadas por el oferente |
Dentro de los 24 meses de vigencia del contrato. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe mensual |
Informe mensual |
24 meses |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|