En la página 22/182 del PBC, Capacidad Técnica, indica: La empresa a contratar deberá contar con una infraestructura mínima en transporte, comunicación, patrimonio y recursos humanos, comprobables mediante declaración jurada, necesarios para el cumplimiento satisfactorio del servicio. El servicio deberá realizarse in situ, salvo excepciones, cuando los equipos no pudieran ser reparados y necesariamente deberán ser trasladados al taller de la empresa.
Consultamos si podrían ser más específicos los datos acerca de la infraestructura de transporte, comunicación, patrimonio y especialmente recursos humanos, para cumplir este requerimiento. Sugerimos establecer un plantel profesional mínimo con sus funciones específicas, formación técnica, experiencia y antigüedad mínima esperada por la convocante a fin de que la evaluación del criterio se base en reglas claras.
En la página 22/182 del PBC, Capacidad Técnica, indica: La empresa a contratar deberá contar con una infraestructura mínima en transporte, comunicación, patrimonio y recursos humanos, comprobables mediante declaración jurada, necesarios para el cumplimiento satisfactorio del servicio. El servicio deberá realizarse in situ, salvo excepciones, cuando los equipos no pudieran ser reparados y necesariamente deberán ser trasladados al taller de la empresa.
Consultamos si podrían ser más específicos los datos acerca de la infraestructura de transporte, comunicación, patrimonio y especialmente recursos humanos, para cumplir este requerimiento. Sugerimos establecer un plantel profesional mínimo con sus funciones específicas, formación técnica, experiencia y antigüedad mínima esperada por la convocante a fin de que la evaluación del criterio se base en reglas claras.
Que, de conformidad a la consulta realizada, informamos que en virtud a la Ley N° 3439, en su Art. N° 1, por el cual se modifica el Art. N° 20 de la Ley Nº 2051/2003, el cual establece, en lo pertinente: "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Así mismo se prosigue diciendo que; Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Por lo tanto, se recomienda tener a bien dar cumplimiento con lo establecido en el PBC.
2
Capacidad Técnica
En la página 22/182 del PBC, Capacidad Técnica, indica: Poseer como mínimo 1 (un) técnico con certificación en la Norma Laboral PNA 4900111, versión 1 que fuera oficializada por la Resolución 56/11 del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) para utilización de gas refrigerante y además la misma debe estar inscripto en el listado del registro como personal de la empresa.
Consultamos si para la acreditación de este punto se requiere una declaración jurada de la empresa o el personal debe de estar identificado y se debe adjuntar su constancia de ingreso a nómina, así como su certificado correspondiente. Asimismo, consultamos si es válido el comprobante de esa capacitación que anteriormente era emitido anteriormente por la CAPAREV.
En la página 22/182 del PBC, Capacidad Técnica, indica: Poseer como mínimo 1 (un) técnico con certificación en la Norma Laboral PNA 4900111, versión 1 que fuera oficializada por la Resolución 56/11 del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) para utilización de gas refrigerante y además la misma debe estar inscripto en el listado del registro como personal de la empresa.
Consultamos si para la acreditación de este punto se requiere una declaración jurada de la empresa o el personal debe de estar identificado y se debe adjuntar su constancia de ingreso a nómina, así como su certificado correspondiente. Asimismo, consultamos si es válido el comprobante de esa capacitación que anteriormente era emitido anteriormente por la CAPAREV.
En el estadio oportuno, el comité evaluador entre sus atribuciones tiene la potestad de solicitar documentaciones complementarias o aclaraciones, por lo que si fuera el caso procederán en ese sentido y de conformidad al Art. 27 de la Ley 2.051/03 que entre otras cosas establece expresamente; El Comité de Evaluación bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que servirá como base para la adjudicación, dictamen en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones pare admitirlas o desecharlas. Por lo tanto, se recomienda tener a bien dar cumplimiento con lo establecido en el PBC.
3
Capacidad Técnica
En la página 22/182 del PBC, Capacidad Técnica, indica: La empresa debe prestar los servicios con personal técnico especializado para solucionar los desperfectos ocurridos en los equipos de AA, además en función a la cantidad de equipos a ser objeto de la prestación del servicio contratado, deberá proveer la cantidad necesaria de como mínimo 4 (cuatro) personales para el fiel cumplimiento del contrato, quienes deben estar certificados como técnico en refrigeración avalados por el SNPP, los cuales deberá acudir dentro del plazo establecido una vez recibido el reclamo de la Institución, de lunes a viernes en horarios de oficina o cuando la situación así lo requiera. La empresa debe contar con al menos 4 (cuatro) personales inscriptos en el Seguro Social IPS, con antigüedad mínima de un año cada uno.
Solicitamos que en este punto se elimine el requisito de que los certificados que avalen a los técnicos sean únicamente expedidos por el SNPP, aceptando certificaciones de otras instituciones educativas, ya que se limita de esta forma la participación innecesariamente . Asimismo, consideramos que es excesivo el requisito de tener 4 técnicos certificados dedicados con exclusividad a un contrato plurianual cuya distribución presupuestaria es de entre aproximadamente 5.500.000 Gs/mes (en el caso de ejecutarse el monto mínimo del contrato abierto) y hasta 11.100.000 Gs/mes (en caso de ejecutarse el monto máximo), teniendo en cuenta que estos montos incluyen provisión de repuestos (no son solo para pagos por mano de obra). Por tanto, solicitamos reformular el requisito de personal técnico mínimo asociado al contrato con estándares técnicos rigurosos pero acordes a la envergadura del proyecto.
En la página 22/182 del PBC, Capacidad Técnica, indica: La empresa debe prestar los servicios con personal técnico especializado para solucionar los desperfectos ocurridos en los equipos de AA, además en función a la cantidad de equipos a ser objeto de la prestación del servicio contratado, deberá proveer la cantidad necesaria de como mínimo 4 (cuatro) personales para el fiel cumplimiento del contrato, quienes deben estar certificados como técnico en refrigeración avalados por el SNPP, los cuales deberá acudir dentro del plazo establecido una vez recibido el reclamo de la Institución, de lunes a viernes en horarios de oficina o cuando la situación así lo requiera. La empresa debe contar con al menos 4 (cuatro) personales inscriptos en el Seguro Social IPS, con antigüedad mínima de un año cada uno.
Solicitamos que en este punto se elimine el requisito de que los certificados que avalen a los técnicos sean únicamente expedidos por el SNPP, aceptando certificaciones de otras instituciones educativas, ya que se limita de esta forma la participación innecesariamente . Asimismo, consideramos que es excesivo el requisito de tener 4 técnicos certificados dedicados con exclusividad a un contrato plurianual cuya distribución presupuestaria es de entre aproximadamente 5.500.000 Gs/mes (en el caso de ejecutarse el monto mínimo del contrato abierto) y hasta 11.100.000 Gs/mes (en caso de ejecutarse el monto máximo), teniendo en cuenta que estos montos incluyen provisión de repuestos (no son solo para pagos por mano de obra). Por tanto, solicitamos reformular el requisito de personal técnico mínimo asociado al contrato con estándares técnicos rigurosos pero acordes a la envergadura del proyecto.
De conformidad a la consulta realizada, se informa que esta convocante hace uso de las disposiciones legales aplicables, dentro de los límites que la discrecionalidad permite, pues constituye, una atribución discrecional de la misma (sometido a los límites legales) determinar las exigencias necesarias para la adquisición de los servicios solicitados en las bases de la licitación, los criterios establecidos para el efecto, no pueden ser excesivamente flexibles, en virtud a que se pondría en riesgo la ejecución satisfactoria de la prestación requerida, lo que a su vez iría en detrimento de los intereses generales del Estado, para lo cual se establecen reglas que garantizan el acceso y competencia justos y lograr las mejores condiciones de contratación para la Institución. Por otra parte, se considera útil mencionar la necesidad de contar con oferentes que cumplan con estos requerimientos en la etapa contractual, en virtud a asegurar la calidad de los bienes y servicios entregables del presente llamado. Por lo tanto, se recomienda tener a bien dar cumplimiento con lo establecido en el PBC.
4
Visita al sitio de ejecución del contrato
En la página 6/182 del PBC Visita al sitio de ejecución del Contrato, figura NO APLICA
Solicitamos a la convocante considerar la inclusión de una visita técnica a fin de preparar adecuadamente la oferta comercial.
En la página 6/182 del PBC Visita al sitio de ejecución del Contrato, figura NO APLICA
Solicitamos a la convocante considerar la inclusión de una visita técnica a fin de preparar adecuadamente la oferta comercial.
Que, de conformidad a la consulta realizada, informamos que en virtud a la Ley N° 3439, en su Art. N° 1, por el cual se modifica el Art. N° 20 de la Ley Nº 2051/2003, el cual establece, en lo pertinente: "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Así mismo se prosigue diciendo que; Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Por lo tanto, se recomienda tener a bien dar cumplimiento con lo establecido en el PBC.