Consulta:
Donde solicitan Estuche de transporte, consultamos si podrían excluir dicho requerimiento considerando que el precio referencial no se ajuste al precio del mercado actual, siendo una limitante de participación de potenciales Oferentes.
Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
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11 | Item N° 3 - Proyector Multimedia | Donde solicitan Estuche de transporte, consultamos si podrían excluir dicho requerimiento considerando que el precio referencial no se ajuste al precio del mercado actual, siendo una limitante de participación de potenciales Oferentes. | 24-10-2022 | 28-10-2022 | |
12 | * Con relacion al item 2, | aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC se requiere "Notebook Tipo 2 - Avanzada según pliego estándar de MITIC", entendemos que lo solicitado es la Notebook TIPO 2 intermedia ya que Notebook tipo 2 avanzada no existe actualmente en el estándar, pero en la página de la DNCP en la plantilla del Sicp figura "Notebook Tipo 1 - Avanzada". Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar este punto cuál de los siguientes tipos de Notebook precisarían de manera a ofertar correctamente. Teniendo en cuenta que las convocantes deberá indicar en el PBC lo siguiente "(*) Cuando el producto o servicio a ser adquirido cuente con atributos estándar en la plantilla del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), las Especificaciones técnicas del mismo no deberán ser agregadas a esta sección, ya que las mismas serán las contenidas en dicho sistema, esto en cumplimiento a lo dispuesto en la Res. DNCP N° 1991/2017". Teniendo en cuenta que en el caso que la convocante quiera realizar alguna modificación a las especificaciones estándar se deberá solicitar a través de un Dictamen aprobado por la Mitic. | 26-10-2022 | 28-10-2022 | |
13 | Especificaciones técnicas del ítem 1 | Consultamos sean aceptados equipos con bandeja multiuso de una sola oja o en defecto sean aceptadas bandejas adicionales para cumplir con dicho requisito. | 28-10-2022 | 28-10-2022 | |
14 | Especificaciones técnicas del ítem 1 | Consultamos que el parametro tiempo de calentamiento sea eliminado, ya que no es el utilizado para definir el porte del equipo ni su rendimiento, recomendamos sea tenido en cuenta el tiempo de salida de primera pagina para establecer el porte del equipo a solcitar, ademas solo una marca cumple con lo especificado, de manera a no limitar el pliego para los potenciales oferentes. | 28-10-2022 | 28-10-2022 | |
15 | Especificaciones técnicas del ítem 1 | Consultamos sean aceptados equipos con insumos de toner y unidad de imagen por separado, ya que la mayoria de los equipos tienen este sistema, ya que los que tienen solo toner, usan un sistema 2 en 1, lo cual aumenta el costo y el mantenimeinto del equipo. | 28-10-2022 | 28-10-2022 | |
16 | Especificaciones técnicas del ítem 6 | Consultamos sean aceptados equipos con bandeja de salida de 250 hojas, ya que el pliego esta direccionado a una marca y modelo especifico (Xerox Phaser® 5550), de manera a no limitar a los potenciales oferentes a presentarse en el llamado. | 28-10-2022 | 28-10-2022 | |
17 | Especificaciones técnicas del ítem 6 | Consultamos sea considerado como opcional los parametros de impresion "Bandejas racionales, impresión borde a borde, imágenes en negativo, imágenes especulares, a escala, portadas, páginas de separación, clasificación en RAM, notificación de finalización del trabajo, contabilidad de trabajos.", ya que los mismos solo lo cumple una marca y modelo especifico (Xerox Phaser® 5550) de manera a no beneficiar solo a un oferente al llamado, para una libre competencia. | 28-10-2022 | 28-10-2022 | |
18 | *- Especificaciones Técnicas (Pantalla) | En la planilla del SICP dentro de las Especificaciones técnicas, Ítem 2 - Notebook Tipo 2 - Intermedia, se solicita: Pantalla: Alta definición de 15,6 Pulgadas o superior. Con antirreflejo. Resolución 1920x1080 o superior. Exigido Al respecto, solicitamos a la convocante que sean también sean aceptadas o consideradas pantallas de alta Alta definición de 14” Pulgadas, ya que la misma no afecta el contraste ni la utilidad de que se les dará a los equipos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. | 28-10-2022 | 28-10-2022 | |
19 | *- Especificaciones Técnicas (bateria) | En la planilla del SICP dentro de las Especificaciones técnicas, Ítem 2 - Notebook Tipo 2 - Intermedia, se solicita: Batería: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido Al respecto, solicitamos a la convocante que sean también sean aceptadas o consideradas baterías de 3 celdas, ya que las mismas se enfocan en la matriz de las EE.TT según la MITIC, la misma no afectaría la utilidad de que se les dará a los equipos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. | 28-10-2022 | 28-10-2022 |