Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *- Plan de entrega de los bienes Según el Pliego publicado en fecha 15/09/2022, en la sección Plan de entrega de los bienes, se solicita: El plazo de entrega de los bienes o prestación de los servicios es: Al respecto, a dicho tema solicitamos a la Convocante de manera respetuosa aclarar si la expresión “Prestación de servicio” implica también la instalación de los equipos en el ítem 5 e ítem 6, atendiendo que de ser cierta nuestra apreciación, de tendrá que cotizar la agregación de dichos trabajos. Es importante tener presente que para el éxito de este tipo de llamados no se debe limitar la participación oferentes; introduciendo en los pliegos cláusulas que induzcan al error, cláusulas indeterminadas o cláusulas que no se ajusten al objeto y necesidades del llamado. Atendiendo la naturaleza restrictiva para la interpretación de los pliegos, una mala redacción podría acarrear considerables inconvenientes en la etapa de convocatoria de ofertas como también en la etapa de ejecución del contrato una vez adjudicado. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, en virtud del Art. 20, penúltimo párrafo de la Ley 2051/03, el cual reza: del Art. 20, penúltimo párrafo de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas(…), deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 16-09-2022 19-09-2022
12 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1- SCANNER En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ÍTEM 1- SCANNER, dice: “Velocidad de escaneo (En carta a 200 dpi como mínimo): Unilateral: 45 páginas por minuto o superior. Bilateral: 90 imágenes por minuto o superior.” Al respecto, solicitamos sean aceptados Scanners con Velocidad de escaneo (a 200 dpi como mínimo): Unilateral: 40 páginas por minuto o superior y Bilateral: 80 imágenes por minuto o superior, considerando que son los rangos estandarizados técnicamente para este tipo de equipamiento y que este valor de velocidad de escaneo propuesto es el valor técnicamente estandarizado en los escáneres de documentos del volumen requerido por la convocante, a fin de permitir la participación de otros potenciales oferentes en el presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 16-09-2022 19-09-2022
13 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1- SCANNER En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ÍTEM 1- SCANNER, dice: “Software de Instalación: -Windows XP; -Windows Vista; -Windows 7; -Windows 2008 Server” Al respecto, solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Windows XP, Windows Vista, Windows 7, Windows 2008 Server sean EXCLUIDAS de las especificaciones técnicas debido a que son Sistemas Operativos que ya no son soportados por Microsoft y han sido actualizados por versiones más nuevas tales como Windows 11, 10, 8.1, Windows Server 2012, Windows Server 2016. Al requerir estos Sistemas Operativos obsoletos, resulta en un requisito técnicamente no viable y limita la participación de potenciales oferentes que tienen equipos compatibles con las nuevas y vigentes versiones de Sistemas Operativos de Microsoft. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 16-09-2022 19-09-2022
14 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 1- SCANNER En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, ÍTEM 1- SCANNER, dice: “Debe soportar (opcional escalable): Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, una vez conectado, debe funcionar como un dispositivo de escaneo unificado.” Sobre este requerimiento, entendemos que NO SE DEBE INCLUIR CON LA OFERTA el accesorio unidad de cama plana, sino que el equipo ofertado debe soportar a futuro el agregado de este accesorio opcional. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta acorde a los requisitos de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 16-09-2022 19-09-2022
15 *- Plan de entrega, ÍTEM 1- SCANNER En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Ítem 1- SCANNER, dice: “Presentación: Dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para el Ítem 1 – SCANNER, en al menos 60 (sesenta) días calendario posteriores a la recepción de la orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación derivada del estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de la continuidad de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 16-09-2022 19-09-2022
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