Fecha de Respuesta:
07-04-2022
Respuesta:
La necesidad que se pretende satisfacer con esta contratación es la de cumplir con lo establecido en Decreto Ley N° 198 del 25 de mayo de 1959 POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER EL COBRO DE TASAS DE TRANSITO EN
PUENTES O TRAMOS DE RUTAS CAMINERAS DE LA REPUBLICA, que en su Artículo 3° establece: Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a percibir las tasas de tránsito y a invertir su producido, siendo fundamental, velar por el transporte y resguardo oportuno y adecuado de los valores, con el debido nivel de seguridad para los funcionarios y
personas en general; a su vez, considerando que el presente llamado se define como periódico, para una mejor administración del servicio con las frecuencias solicitadas, consideramos prudente contar con un solo oferente, que realice el servicio integral de transporte y custodia de valores, por ser un servicio especializado de seguridad, para los puestos de peaje, razón por la cual, se adecue a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.