Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme a la carta de invitación y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en la misma. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en la carta de invitación”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

Capital de cobertura

 

Item

Descripción

Chassis

Año

Chapa Nº

Unidad
de
Medida

Presen
tacion

Can
tidad (Meses)

 VALOR A ASEGURAR

TIPO DE COBERTURA

FRANQUICIA

1

Vehiculos Varios

 

 

 

Unidad

Evento

1

 

 

 

1.1

Camioneta Chevrolet Montana

9BGXL80P0AC158720

2009

EAF045

Mes

Unidad

12

30.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.2

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GF0AC424588

2009

EAF029

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.3

Camioneta Chevrolet Montana

9BGXL80P0AC158625

2009

EAF054

Mes

Unidad

12

30.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.4

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GF0AC424309

2009

EAF104

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.5

Camioneta Chevrolet Montana

9BGXL80P0AC158936

2009

EAF033

Mes

Unidad

12

30.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.6

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GF0BC436540

2010

EAG366

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.7

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GF0AC429146

2009

EAF085

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.8

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GF0BC436594

2010

EAG379

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.9

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GF0BC431641

2010

EAG372

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.10

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GF0BC436261

2010

EAG373

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.11

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GF0BC436608

2010

EAG369

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.12

Automóvil Hyundai Accent

KMHCU41UAFU671999

2014

BST093

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.13

Automóvil Hyundai Accent

KMHCU41UAFU687038

2014

BST097

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.14

Automóvil Hyundai Accent

KMHCU41UAFU710165

2014

BST095

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.15

Automóvil Hyundai Accent

KMHCU41UAFU711193

2014

BST101

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.16

Automóvil Hyundai Accent

KMHCU41UAFU710176

2014

BST099

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.17

Camioneta Hyundai Tucson

KMHJT81VAFU964648

2014

BST092

Mes

Unidad

12

65.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.18

Camioneta Iuzu Pickup

JAATFS55H27100042

2002

EAA014

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.19

Camioneta Iuzu Pickup

JAATFS54FS7100182

1995

EAC896

Mes

Unidad

12

20.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.20

Camión Izuzu FTR

JALFTR113F3504393

1986

EAJ244

Mes

Unidad

12

20.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.21

Camioneta IzuzuTrooper

JACUBS69G27100023

2002

EAA015

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.22

Camión Izuzu NKR55L-04

JAANKR55LM7100650

1992

EAD442

Mes

Unidad

12

20.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.23

Camión Mercedes Benz 914 C/37

9BM6882321B270584

2001

EAD133

Mes

Unidad

12

100.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.24

Camión Mercedes Benz L-1621/59

9BM386025SB068941

1995

EAJ243

Mes

Unidad

12

70.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.25

Camión Mercedes Benz LO-814/42,5

9BM688176YB245392

2000

EAD412

Mes

Unidad

12

120.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.26

Camión Mercedes Benz 1214

9BM384003MB916260

1991

EAJ241

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.27

Camioneta Mitsubishi L200

93XGNK7409C956316

2009

BEK087

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.28

Camioneta Mitsubishi L200

93XGNK7409C956258

2009

EAF230

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.29

Camioneta Mitsubishi L200

93XGNK7409C956295

2009

EAF232

Mes

Unidad

12

60.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.30

Camioneta Mitsubishi L200

JMYONK140WP003712

1998

EAE822

Mes

Unidad

12

25.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.31

Minibus Mitsubishi Rosa

BE434E20732

1993

EAD415

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.32

Camioneta Mitsubishi L200

DJNK340SP01595

1995

EAC973

Mes

Unidad

12

25.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.33

Camioneta Nissan Pickup

JN1CJUD22Z0006961

1999

EAE914

Mes

Unidad

12

70.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.34

Camioneta Toyota Hilux

LN850025744

1990

EAD642

Mes

Unidad

12

20.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.35

Camioneta Toyota Hilux

JTFDE626700051008

2001

EAD065

Mes

Unidad

12

70.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.36

Camioneta Toyota LandCruiser

KZJ950137372

2000

EAD089

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.37

Camioneta Nissan Frontier

3N6CD33B3ZK361516

2016

EAJ641

Mes

Unidad

12

115.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.38

Camioneta Nissan Frontier

3N6CD33B5ZK361338

2016

EAJ648

Mes

Unidad

12

115.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.39

Camioneta Nissan Frontier

3N6CD33B6ZK361588

2016

EAJ642

Mes

Unidad

12

115.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.40

Camioneta Nissan Frontier

3N6CD33B9ZK361052

2016

EAJ645

Mes

Unidad

12

115.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.41

Camioneta Nissan Frontier

3N6CD33B9ZK361570

2016

BZE768

Mes

Unidad

12

115.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.42

Camioneta Chevrolet S-10 - Cabina Simple

9BG124AC04C409558

2004

ASB001

Mes

Unidad

12

20.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.43

Automóvil Chevrolet Corsa

9BGXM19G09B229235

2009

BDC419

Mes

Unidad

12

20.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.44

Camioneta Toyota Hilux

LN1060103572

1994

EAD115

Mes

Unidad

12

20.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.45

Automóvil Chevrolet Corsa

9BGXM19G09B229274

2008

BDC365

Mes

Unidad

12

20.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.46

Minibus Hyundai H1

KMJWA37HAAU203711

2009

KAE935

Mes

Unidad

12

50.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.47

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GFOAC424289

2009

EAF256

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.48

Camioneta Mitsubishi Motero

DONV140-PJ00747

1994

AABZ545

Mes

Unidad

12

30.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.49

Camioneta Chevrolet Montana

9BGXL80POAC159293

2009

EAF046

Mes

Unidad

12

30.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.50

Camioneta Chevrolet Montana

9BGXL80P0AC159017

2009

EAF056

Mes

Unidad

12

30.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.51

Camioneta Chevrolet S-10

9BG138GFOBC436795

2010

EAG371

Mes

Unidad

12

40.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.52

Camioneta Nissan Frontier

3N6CD33B6ZK405115

2019

AABE939

Mes

Unidad

12

180.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.53

Camioneta Nissan Frontier

3N6CD33B6ZK405086

2019

AABE941

Mes

Unidad

12

180.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.54

Camioneta Nissan Frontier

3N6CD33B6ZK404259

2019

AABE942

Mes

Unidad

12

180.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

1.55

Camioneta Kia New Sorento

KNAPH81BDL5579464

2020

AABJ588

Mes

Unidad

12

260.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2

Seguro para Motocicletas

 

 

 

Unidad

Evento

1

 

 

 

2.1

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK6EA001023

2014

052BPK

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.2

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK7EA001015

2014

389EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.3

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK3EA000993

2014

467EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.4

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK3A000969

2014

470EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.5

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK3EA001027

2014

466EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.6

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK3EA000945

2014

387EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.7

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK4EA001022

2014

388EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.8

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK2EA000998

2014

390EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.9

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK8EA001010

2014

391EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.10

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK1EA001026

2014

392EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.11

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK3EA001044

2014

401EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.12

Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B

9PADCBBK8EA001024

2014

054BPK

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.13

Moto Kenton GL 150

9PAACBBJ3EA004388

2014

263EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.14

Moto Kenton GL 150

9PAACBBJ4EA003640

2014

264EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.15

Moto Kenton GL 150

9PAACBBJ9EA004413

2014

262EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

2.16

Moto Kenton GL 150

9PAACBBJ1EA004471

2014

265EAD

Mes

Unidad

12

3.000.000

A Primer Riesgo Absoluto

Sin Franquicia

 

La convocante podrá incluir vehículos que no estén originalmente en este llamado por motivos de donación o reparaciones posteriores a la firma del contrato, y para la realización de cobertura del servicio de Seguro, se utilizarán los precios cotizados para vehículos similares de la misma marca y modelo cuando aplique de conformidad a lo expresado en el Art. N° 63 de la Ley N° 2051/03, por el periodo de tiempo restante del contrato.Esta observación es realizada en virtud a lo expresado en la Ley N° 6.672/21 que aprueba el presupuesto del ejercicio fiscal 2021 en su CAPÍTULO XVI DE LAS POLÍTICAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO, Artículo Nº 223 Dispóngase que los seguros sobre bienes muebles e inmuebles, solo podrán ser contratados sobre activos registrados y en funcionamiento. Exceptuase a los bienes en alquiler se regirán por la letra de sus contratos; y  su Decreto reglamentario N° 4.780/21 en su Artículo Nº 406. Es exclusiva responsabilidad de los OEE contratar seguro para los bienes muebles e inmuebles, cuyos registros estén debidamente incorporados en los registros patrimoniales de la Entidad y en funcionamiento

 

Los Oferentes no podrán aprovecharse de ningún error aparente u omisión que hubiere en las Especificaciones Técnicas. Si los oferentes descubrieren alguno o tuvieren alguna discrepancia, consultarán al IPTA para que ésta lo interprete o dilucide.

 

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

VALORES A RIESGO:

 

  • Casco: Incendio, Accidente y Robo

 

INCENDIO Y ACCIDENTES:El asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, vuelco, daños por temporales y/o granizo, despeñamiento, inmersión, roce, choque de/o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay .

 

ROBO Y/O HURTO:El asegurador se obligará a indemnizar el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de éste seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.

 

DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA:El asegurador se obligará a indemnizar el 100 % del valor de la suma asegurada, cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de éstos hechos.

 

DAÑO DE LOS ACCESORIOS: Los accesorios como ser: radio, antena y aire acondicionado:

- Radio y Antena: 1.800.000 Gs. (Un millón ochocientos mil guaraníes); (Solo para Vehículos)

- Aire Acondicionado: 4.150.000 Gs. (Cuatro millones ciento cincuenta mil guaraníes) (Solo para Vehículos)

- Accesorios, robo parcial Gs. 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil (para Motocicletas)

Obs.: El asegurador se obligará a indemnizar el 100% del valor establecido en todos los eventuales eventos que se podrían presentar.

LA COBERTURA DEBE INCLUIR:

    • Cobertura cualquier conductor,
    • Carta Verde sin costo, solo para vehículos
    • Carta RC Carretero Internacional - Accidente a Pasajero (sin costo).
    • Cobertura sin franquicias.
    • Rastreo Satelital, la firma aseguradora instalará módulos GPS y equipos necesarios para brindar a cada vehículo y motocicleta del IPTA el servicio de Rastreo Satelital durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros.
    • Servicio Grúa sin límite a nivel nacional (accidente y desperfectos mecánicos), ambulancia para todos los ocupantes del vehículo, sin costo.

OBSERVACIONES:

  • La Carta Verde será solicitada por el IPTA cuando sea requerido y, la vigencia de la misma será conforme al plazo del viaje al extranjero. En ningún caso la vigencia de esta carta podrá ser mayor al plazo de vigencia de la póliza del vehículo.
  • La Carta RC Carretero Internacional - Accidente a Pasajero será solicitada por el IPTA cuando sea requerido un viaje internacional de uno de los Minibuses o Microbuses detallados. La vigencia de la misma será conforme al plazo del viaje al extranjero del vehículo. En ningún caso la vigencia de esta carta podrá ser mayor al plazo de vigencia de la póliza del vehículo.
  • Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los treinta días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato;
  • En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características, quedando a cargo exclusivo del asegurador los pagos de gastos de transferencia y otros accesorios necesarios al efecto.
  • Se aclara que para el Servicio de Grúa, será para todo el parque automotor consignado en el pliego de bases, y la misma deberá ser de cobertura a nivel nacional (accidente y desperfectos mecánicos). La misma será ejecutada a solicitud de la convocante sin contratiempo alguno, mientras dure la vigencia del contrato de prestación de servicio de seguro.

ACCIDENTES PERSONALES (O.V.P.)

El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado que sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de ésta cobertura se entiende por:

Ocupante: es la persona física que viaja transportada, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.

Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

En caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y Asistencia Médica, se tendrá en cuenta los siguientes valores:

DESCRIPCIÓN

GS.

CONDUCTOR

ACOMPAÑANTE

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Gs.

35.000.000

35.000.000

MUERTE POR ROBO Y/O ASALTO

Gs.

45.000.000

45.000.000

ASISTENCIA MEDICA PARA CADA OCUPANTE HASTA

Gs.

11.000.000

11.000.000

INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA OCUPANTE

Gs.

60.000.000

60.000.000

INHABILITACIÓN TEMPORARIA HASTA 180 DÍAS PARA C/OCUPANTE POR DÍA

Gs.

75.000

75.000

 

CAPACIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS          : Conductor más 4 (cuatro) pasajeros.

CAMIÓN Y MOTOCICLETA                   : Conductor más 1 (un) pasajero.

MINIBÚS                                              : Conductor más 7 (siete) pasajeros.

MICROBÚS                                          : Conductor más 20 (veinte) pasajeros.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de Daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:

a) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona, hasta Gs. 40.00.000.-

b) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte a dos o más personas, hasta Gs. 80.000.000

c) Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente, hasta Gs. 30.000.000.

 

 

Persona Accidentada

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONA

Gs.

40.000.000

INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA

Gs.

80.000.000

ASISTENCIA MEDICA PARA CADA PERSONA HASTA

Gs.

10.000.000

DAÑOS A COSAS DE TERCEROS

Gs.

30.000.000

 

PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN PARA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

- Muerte o incapacidad total de por vida-Físico o mental                                  : 100%

- Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos                  : 100%

- Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo                                     : 100%

- Pérdida total de la audición de ambos oídos                                                 :   80%

- Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado                               :   50%

- Deformación del rostro                                                                                 :   50%

- Debilitamiento permanente de un órgano o de un sentido no especificado      :   40%

- Pérdida total del pulgar y del índice de cualquiera de las manos                     :   30%

- Pérdida total del pulgar de cualquiera de las manos                                       :   25%

- Pérdida total de cualquiera de los demás dedos de las manos                                   :   20%

- Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie                                        :   15%

 

Por pérdida total: se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano lesionado.

La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.

Con la pérdida parcial de los miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100% de la indemnización máxima.

Para otros casos de incapacidad no previstos en lo mencionado anteriormente, será establecido según diagnóstico médico.

El asegurador se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por el (los) ocupantes(s) como consecuencia de algún daño cubierto, hasta el límite de la suma asegurada para asistencia médica.

Ejecución de las Pólizas:

La ejecución de las Pólizas será dentro de los 30 (treinta) días calendarios posteriores a la notificación del hecho acaecido y a las documentaciones exigibles de acuerdo a las Leyes.

Cobertura:

La medida de la prestación será a primer riesgo absoluto, sin franquicia.

Plan de Entrega:

La Póliza de Seguro deberá, serán entregada a favor del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), RUC Nº 80063744-5), a través de una nota dirigida a la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) del IPTA, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la Nota de Pedido de Entrega de la Póliza, remitida por la Dirección Administrativa del IPTA al Proveedor, con las coberturas y vigencias y en la Avda. Aviadores del Chaco esquina Tte. Carlos Rocholl, Edificio Kuarahy Center, 3er. Piso, Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA).El Asegurador deberá abonar en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas, dentro de los plazos establecidos en el Código Civil Paraguayo.

Vigencia de las Pólizas será conforme al siguiente detalle:

Todos los ítems desde las 12:00horas del día 21 de abril del año 2022,en que se inicia la cobertura, y termina a las 12:00 horas del día21 de abril del año 2023. (12 meses)

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

 


NO APLICA

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Abg. Nadia Noguez, Directora Dirección Administrativa del IPTA.
  • Nuestra Institución actualmente necesita de la renovación de las pólizas de seguro del parque automotor del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), a fin de salvaguardar el patrimonio de la institución.
  • La Carta de Invitación fuero elaborado con los requerimientos estándares en lo que compete en el ámbito del rubro de las aseguradoras.

Inspecciones y Pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

 

No aplica

Planos o diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

NO APLICA

Capacitación

La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).

Indicadores de cumplimiento de contrato

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Acta de Recepción

Acta de Recepción

ABRIL 2022

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3.Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación a presentar acompañando la póliza emitida

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la emisión de la póliza.

       2. Documentos. Empresas coaseguradoras.

  • Cada empresa integrante del coaseguro deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en el apartado precedente.
  • Contrato de coaseguro cumpliendo las disposiciones establecidas en la reglamentación emitida por la Superintendencia de Seguros relativa a las operaciones en coaseguros. El contrato debe estar formalizado por instrumento privado con certificación de firmas por escribano público.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.