Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme a la carta de invitación y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en la misma. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en la carta de invitación”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
Capital de cobertura
Item |
Descripción |
Chassis |
Año |
Chapa Nº |
Unidad |
Presen |
Can |
VALOR A ASEGURAR |
TIPO DE COBERTURA |
FRANQUICIA |
1 |
Vehiculos Varios |
|
|
|
Unidad |
Evento |
1 |
|
|
|
1.1 |
Camioneta Chevrolet Montana |
9BGXL80P0AC158720 |
2009 |
EAF045 |
Mes |
Unidad |
12 |
30.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.2 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GF0AC424588 |
2009 |
EAF029 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.3 |
Camioneta Chevrolet Montana |
9BGXL80P0AC158625 |
2009 |
EAF054 |
Mes |
Unidad |
12 |
30.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.4 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GF0AC424309 |
2009 |
EAF104 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.5 |
Camioneta Chevrolet Montana |
9BGXL80P0AC158936 |
2009 |
EAF033 |
Mes |
Unidad |
12 |
30.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.6 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GF0BC436540 |
2010 |
EAG366 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.7 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GF0AC429146 |
2009 |
EAF085 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.8 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GF0BC436594 |
2010 |
EAG379 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.9 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GF0BC431641 |
2010 |
EAG372 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.10 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GF0BC436261 |
2010 |
EAG373 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.11 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GF0BC436608 |
2010 |
EAG369 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.12 |
Automóvil Hyundai Accent |
KMHCU41UAFU671999 |
2014 |
BST093 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.13 |
Automóvil Hyundai Accent |
KMHCU41UAFU687038 |
2014 |
BST097 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.14 |
Automóvil Hyundai Accent |
KMHCU41UAFU710165 |
2014 |
BST095 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.15 |
Automóvil Hyundai Accent |
KMHCU41UAFU711193 |
2014 |
BST101 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.16 |
Automóvil Hyundai Accent |
KMHCU41UAFU710176 |
2014 |
BST099 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.17 |
Camioneta Hyundai Tucson |
KMHJT81VAFU964648 |
2014 |
BST092 |
Mes |
Unidad |
12 |
65.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.18 |
Camioneta Iuzu Pickup |
JAATFS55H27100042 |
2002 |
EAA014 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.19 |
Camioneta Iuzu Pickup |
JAATFS54FS7100182 |
1995 |
EAC896 |
Mes |
Unidad |
12 |
20.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.20 |
Camión Izuzu FTR |
JALFTR113F3504393 |
1986 |
EAJ244 |
Mes |
Unidad |
12 |
20.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.21 |
Camioneta IzuzuTrooper |
JACUBS69G27100023 |
2002 |
EAA015 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.22 |
Camión Izuzu NKR55L-04 |
JAANKR55LM7100650 |
1992 |
EAD442 |
Mes |
Unidad |
12 |
20.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.23 |
Camión Mercedes Benz 914 C/37 |
9BM6882321B270584 |
2001 |
EAD133 |
Mes |
Unidad |
12 |
100.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.24 |
Camión Mercedes Benz L-1621/59 |
9BM386025SB068941 |
1995 |
EAJ243 |
Mes |
Unidad |
12 |
70.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.25 |
Camión Mercedes Benz LO-814/42,5 |
9BM688176YB245392 |
2000 |
EAD412 |
Mes |
Unidad |
12 |
120.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.26 |
Camión Mercedes Benz 1214 |
9BM384003MB916260 |
1991 |
EAJ241 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.27 |
Camioneta Mitsubishi L200 |
93XGNK7409C956316 |
2009 |
BEK087 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.28 |
Camioneta Mitsubishi L200 |
93XGNK7409C956258 |
2009 |
EAF230 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.29 |
Camioneta Mitsubishi L200 |
93XGNK7409C956295 |
2009 |
EAF232 |
Mes |
Unidad |
12 |
60.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.30 |
Camioneta Mitsubishi L200 |
JMYONK140WP003712 |
1998 |
EAE822 |
Mes |
Unidad |
12 |
25.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.31 |
Minibus Mitsubishi Rosa |
BE434E20732 |
1993 |
EAD415 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.32 |
Camioneta Mitsubishi L200 |
DJNK340SP01595 |
1995 |
EAC973 |
Mes |
Unidad |
12 |
25.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.33 |
Camioneta Nissan Pickup |
JN1CJUD22Z0006961 |
1999 |
EAE914 |
Mes |
Unidad |
12 |
70.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.34 |
Camioneta Toyota Hilux |
LN850025744 |
1990 |
EAD642 |
Mes |
Unidad |
12 |
20.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.35 |
Camioneta Toyota Hilux |
JTFDE626700051008 |
2001 |
EAD065 |
Mes |
Unidad |
12 |
70.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.36 |
Camioneta Toyota LandCruiser |
KZJ950137372 |
2000 |
EAD089 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.37 |
Camioneta Nissan Frontier |
3N6CD33B3ZK361516 |
2016 |
EAJ641 |
Mes |
Unidad |
12 |
115.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.38 |
Camioneta Nissan Frontier |
3N6CD33B5ZK361338 |
2016 |
EAJ648 |
Mes |
Unidad |
12 |
115.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.39 |
Camioneta Nissan Frontier |
3N6CD33B6ZK361588 |
2016 |
EAJ642 |
Mes |
Unidad |
12 |
115.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.40 |
Camioneta Nissan Frontier |
3N6CD33B9ZK361052 |
2016 |
EAJ645 |
Mes |
Unidad |
12 |
115.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.41 |
Camioneta Nissan Frontier |
3N6CD33B9ZK361570 |
2016 |
BZE768 |
Mes |
Unidad |
12 |
115.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.42 |
Camioneta Chevrolet S-10 - Cabina Simple |
9BG124AC04C409558 |
2004 |
ASB001 |
Mes |
Unidad |
12 |
20.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.43 |
Automóvil Chevrolet Corsa |
9BGXM19G09B229235 |
2009 |
BDC419 |
Mes |
Unidad |
12 |
20.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.44 |
Camioneta Toyota Hilux |
LN1060103572 |
1994 |
EAD115 |
Mes |
Unidad |
12 |
20.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.45 |
Automóvil Chevrolet Corsa |
9BGXM19G09B229274 |
2008 |
BDC365 |
Mes |
Unidad |
12 |
20.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.46 |
Minibus Hyundai H1 |
KMJWA37HAAU203711 |
2009 |
KAE935 |
Mes |
Unidad |
12 |
50.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.47 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GFOAC424289 |
2009 |
EAF256 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.48 |
Camioneta Mitsubishi Motero |
DONV140-PJ00747 |
1994 |
AABZ545 |
Mes |
Unidad |
12 |
30.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.49 |
Camioneta Chevrolet Montana |
9BGXL80POAC159293 |
2009 |
EAF046 |
Mes |
Unidad |
12 |
30.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.50 |
Camioneta Chevrolet Montana |
9BGXL80P0AC159017 |
2009 |
EAF056 |
Mes |
Unidad |
12 |
30.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.51 |
Camioneta Chevrolet S-10 |
9BG138GFOBC436795 |
2010 |
EAG371 |
Mes |
Unidad |
12 |
40.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.52 |
Camioneta Nissan Frontier |
3N6CD33B6ZK405115 |
2019 |
AABE939 |
Mes |
Unidad |
12 |
180.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.53 |
Camioneta Nissan Frontier |
3N6CD33B6ZK405086 |
2019 |
AABE941 |
Mes |
Unidad |
12 |
180.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.54 |
Camioneta Nissan Frontier |
3N6CD33B6ZK404259 |
2019 |
AABE942 |
Mes |
Unidad |
12 |
180.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
1.55 |
Camioneta Kia New Sorento |
KNAPH81BDL5579464 |
2020 |
AABJ588 |
Mes |
Unidad |
12 |
260.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2 |
Seguro para Motocicletas |
|
|
|
Unidad |
Evento |
1 |
|
|
|
2.1 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK6EA001023 |
2014 |
052BPK |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.2 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK7EA001015 |
2014 |
389EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.3 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK3EA000993 |
2014 |
467EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.4 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK3A000969 |
2014 |
470EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.5 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK3EA001027 |
2014 |
466EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.6 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK3EA000945 |
2014 |
387EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.7 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK4EA001022 |
2014 |
388EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.8 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK2EA000998 |
2014 |
390EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.9 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK8EA001010 |
2014 |
391EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.10 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK1EA001026 |
2014 |
392EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.11 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK3EA001044 |
2014 |
401EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.12 |
Triciclo de Carga KentonTransporter FL200-B |
9PADCBBK8EA001024 |
2014 |
054BPK |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.13 |
Moto Kenton GL 150 |
9PAACBBJ3EA004388 |
2014 |
263EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.14 |
Moto Kenton GL 150 |
9PAACBBJ4EA003640 |
2014 |
264EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.15 |
Moto Kenton GL 150 |
9PAACBBJ9EA004413 |
2014 |
262EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
2.16 |
Moto Kenton GL 150 |
9PAACBBJ1EA004471 |
2014 |
265EAD |
Mes |
Unidad |
12 |
3.000.000 |
A Primer Riesgo Absoluto |
Sin Franquicia |
La convocante podrá incluir vehículos que no estén originalmente en este llamado por motivos de donación o reparaciones posteriores a la firma del contrato, y para la realización de cobertura del servicio de Seguro, se utilizarán los precios cotizados para vehículos similares de la misma marca y modelo cuando aplique de conformidad a lo expresado en el Art. N° 63 de la Ley N° 2051/03, por el periodo de tiempo restante del contrato.Esta observación es realizada en virtud a lo expresado en la Ley N° 6.672/21 que aprueba el presupuesto del ejercicio fiscal 2021 en su CAPÍTULO XVI DE LAS POLÍTICAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO, Artículo Nº 223 Dispóngase que los seguros sobre bienes muebles e inmuebles, solo podrán ser contratados sobre activos registrados y en funcionamiento. Exceptuase a los bienes en alquiler se regirán por la letra de sus contratos; y su Decreto reglamentario N° 4.780/21 en su Artículo Nº 406. Es exclusiva responsabilidad de los OEE contratar seguro para los bienes muebles e inmuebles, cuyos registros estén debidamente incorporados en los registros patrimoniales de la Entidad y en funcionamiento
Los Oferentes no podrán aprovecharse de ningún error aparente u omisión que hubiere en las Especificaciones Técnicas. Si los oferentes descubrieren alguno o tuvieren alguna discrepancia, consultarán al IPTA para que ésta lo interprete o dilucide.
Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
VALORES A RIESGO:
INCENDIO Y ACCIDENTES:El asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, vuelco, daños por temporales y/o granizo, despeñamiento, inmersión, roce, choque de/o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay .
ROBO Y/O HURTO:El asegurador se obligará a indemnizar el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de éste seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.
DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA:El asegurador se obligará a indemnizar el 100 % del valor de la suma asegurada, cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de éstos hechos.
DAÑO DE LOS ACCESORIOS: Los accesorios como ser: radio, antena y aire acondicionado:
- Radio y Antena: 1.800.000 Gs. (Un millón ochocientos mil guaraníes); (Solo para Vehículos)
- Aire Acondicionado: 4.150.000 Gs. (Cuatro millones ciento cincuenta mil guaraníes) (Solo para Vehículos)
- Accesorios, robo parcial Gs. 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil (para Motocicletas)
Obs.: El asegurador se obligará a indemnizar el 100% del valor establecido en todos los eventuales eventos que se podrían presentar.
LA COBERTURA DEBE INCLUIR:
OBSERVACIONES:
ACCIDENTES PERSONALES (O.V.P.)
El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado que sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de ésta cobertura se entiende por:
Ocupante: es la persona física que viaja transportada, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.
Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.
En caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y Asistencia Médica, se tendrá en cuenta los siguientes valores:
DESCRIPCIÓN |
GS. |
CONDUCTOR |
ACOMPAÑANTE |
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO |
Gs. |
35.000.000 |
35.000.000 |
MUERTE POR ROBO Y/O ASALTO |
Gs. |
45.000.000 |
45.000.000 |
ASISTENCIA MEDICA PARA CADA OCUPANTE HASTA |
Gs. |
11.000.000 |
11.000.000 |
INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA OCUPANTE |
Gs. |
60.000.000 |
60.000.000 |
INHABILITACIÓN TEMPORARIA HASTA 180 DÍAS PARA C/OCUPANTE POR DÍA |
Gs. |
75.000 |
75.000 |
CAPACIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS : Conductor más 4 (cuatro) pasajeros.
CAMIÓN Y MOTOCICLETA : Conductor más 1 (un) pasajero.
MINIBÚS : Conductor más 7 (siete) pasajeros.
MICROBÚS : Conductor más 20 (veinte) pasajeros.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de Daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona, hasta Gs. 40.00.000.-
b) Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte a dos o más personas, hasta Gs. 80.000.000
c) Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente, hasta Gs. 30.000.000.
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Persona Accidentada |
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONA |
Gs. |
40.000.000 |
INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA |
Gs. |
80.000.000 |
ASISTENCIA MEDICA PARA CADA PERSONA HASTA |
Gs. |
10.000.000 |
DAÑOS A COSAS DE TERCEROS |
Gs. |
30.000.000 |
PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN PARA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
- Muerte o incapacidad total de por vida-Físico o mental : 100%
- Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos : 100%
- Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo : 100%
- Pérdida total de la audición de ambos oídos : 80%
- Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado : 50%
- Deformación del rostro : 50%
- Debilitamiento permanente de un órgano o de un sentido no especificado : 40%
- Pérdida total del pulgar y del índice de cualquiera de las manos : 30%
- Pérdida total del pulgar de cualquiera de las manos : 25%
- Pérdida total de cualquiera de los demás dedos de las manos : 20%
- Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie : 15%
Por pérdida total: se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.
Con la pérdida parcial de los miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100% de la indemnización máxima.
Para otros casos de incapacidad no previstos en lo mencionado anteriormente, será establecido según diagnóstico médico.
El asegurador se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por el (los) ocupantes(s) como consecuencia de algún daño cubierto, hasta el límite de la suma asegurada para asistencia médica.
Ejecución de las Pólizas:
La ejecución de las Pólizas será dentro de los 30 (treinta) días calendarios posteriores a la notificación del hecho acaecido y a las documentaciones exigibles de acuerdo a las Leyes.
Cobertura:
La medida de la prestación será a primer riesgo absoluto, sin franquicia.
Plan de Entrega:
La Póliza de Seguro deberá, serán entregada a favor del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), RUC Nº 80063744-5), a través de una nota dirigida a la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) del IPTA, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la Nota de Pedido de Entrega de la Póliza, remitida por la Dirección Administrativa del IPTA al Proveedor, con las coberturas y vigencias y en la Avda. Aviadores del Chaco esquina Tte. Carlos Rocholl, Edificio Kuarahy Center, 3er. Piso, Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA).El Asegurador deberá abonar en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas, dentro de los plazos establecidos en el Código Civil Paraguayo.
Vigencia de las Pólizas será conforme al siguiente detalle:
Todos los ítems desde las 12:00horas del día 21 de abril del año 2022,en que se inicia la cobertura, y termina a las 12:00 horas del día21 de abril del año 2023. (12 meses)
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
NO APLICA
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA
La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Acta de Recepción |
Acta de Recepción |
ABRIL 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3.Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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