Fecha de Respuesta:
20-10-2022
Respuesta:
De acuerdo a la consulta planteada, se indica que las ofertas serán sometidas a consideración del Comité de Evaluación, una vez realizado el Acto de apertura donde se verifica la existencia de los documentos sustanciales, adjuntos en la oferta.
En virtud a la Ley N° 2051/03 "De las Contrataciones Públicas" y el Decreto N° 2992/19, donde se establece en el Art. 7°.- Funciones."...g) Elaborar los pliegos particulares para cada contratación en coordinación con las dependencias solicitantes, tramitar la difusión del llamado, invitaciones y Publicación de los pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las adendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, llevar adelante el acto de apertura de ofertas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación y elevar el informe de evaluación a la autoridad competente de la Convocante para la toma de decisión.
Evaluación y comparación de ofertas, Art. 59.- Aclaración de ofertas. "...Con el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación solicitará a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito..."