SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente el Item 1. Cámara Tipo 1: Mejora de imagen: “HLC” indicada en la página 29 del Pliego sea opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente el Item 1. Cámara Tipo 1: Mejora de imagen: “HLC” indicada en la página 29 del Pliego sea opcional, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse a la Adenda N° 3. Se eliminará la exigencia de mejora de imagen HLC
2
EETT Item 2. Cámara Tipo 2
SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente el Item 2. Cámara Tipo 2: Ajuste de ángulo: Horizontal: 0° a 360°, Vertical: 0° a 180°, Rotación 0° a 360°; Apertura: F 2.0; Consumo: PoE 6W indicada en las páginas 31 y 33 del Pliego pueda aceptarse a Ajuste de ángulo: Horizontal: 0° a 355°, Vertical: 0° a 75°, Rotación 0° a 355°°; Apertura: F 1.6; Consumo: PoE 6,5W, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente el Item 2. Cámara Tipo 2: Ajuste de ángulo: Horizontal: 0° a 360°, Vertical: 0° a 180°, Rotación 0° a 360°; Apertura: F 2.0; Consumo: PoE 6W indicada en las páginas 31 y 33 del Pliego pueda aceptarse a Ajuste de ángulo: Horizontal: 0° a 355°, Vertical: 0° a 75°, Rotación 0° a 355°°; Apertura: F 1.6; Consumo: PoE 6,5W, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse a la Adenda N° 3. Se aceptará Consumo: 5 W, PoE 6,5W, Ajuste de ángulo Horizontal: 0° a 355°, Vertical: 0° a 75°, Rotación 0° a 355°°; Apertura: F 1.6
3
EETT Item 5. Cámara Tipo 5
SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente el Item 5. Cámara Tipo 5: Consumo: 5W, PoE 6W indicada en la página 40 del Pliego pueda aceptarse a Consumo: 6W, PoE 7,5W, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente el Item 5. Cámara Tipo 5: Consumo: 5W, PoE 6W indicada en la página 40 del Pliego pueda aceptarse a Consumo: 6W, PoE 7,5W, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor Remitirse a la Adenda N° 3. Se aceptará Consumo: 6W, PoE 7,5W.
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EETT Item 9. Switch Tipo 2
SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente Item 9. Switch Tipo 2: Potencia máxima de consumo: 19,9W; Dimensiones: 440x44x210 indicada en las páginas 48 y 49 del Pliego pueda aceptarse Potencia máxima de consumo: 22W; Dimensiones: 440x44x317, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente Item 9. Switch Tipo 2: Potencia máxima de consumo: 19,9W; Dimensiones: 440x44x210 indicada en las páginas 48 y 49 del Pliego pueda aceptarse Potencia máxima de consumo: 22W; Dimensiones: 440x44x317, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse a la Adenda N° 3. Se aceptará Potencia máxima de consumo: 22W; Se eliminará la exigencia de Dimensiones: 440x44x317.
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EETT Item 16. Servidor
SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente Item 16. Servidor: Memoria: Cantidad de Memoria instalada: 64 GB; Cantidad de slots disponibles en el equipo: 24 en total; Fuente de alimentación: Dos Fuentes de 750 watts; Comunicaciones: Cuatro interfaces de Red indicadas en las páginas 65 y 66 del pliego pueda aceptarse Memoria: Cantidad de Memoria instalada: 16 GB; Cantidad de slots disponibles en el equipo: 12 en total; Fuente de alimentación: Fuente de 500 watts; Comunicaciones: Dos interfaces de Red, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
SOLICITAMOS a la Convocante que el requerimiento de las EETT específicamente Item 16. Servidor: Memoria: Cantidad de Memoria instalada: 64 GB; Cantidad de slots disponibles en el equipo: 24 en total; Fuente de alimentación: Dos Fuentes de 750 watts; Comunicaciones: Cuatro interfaces de Red indicadas en las páginas 65 y 66 del pliego pueda aceptarse Memoria: Cantidad de Memoria instalada: 16 GB; Cantidad de slots disponibles en el equipo: 12 en total; Fuente de alimentación: Fuente de 500 watts; Comunicaciones: Dos interfaces de Red, de esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse a la Adenda N° 3. Se aceptarán la Cantidad de Memoria instalada: 16 GB con posibilidad de expansión; Cantidad de slots disponibles en el equipo: 12 en total; Fuente de alimentación: 2 Fuentes 500 w; Comunicaciones: 2 interfaces de Red.
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*- Autorización del Fabricante
En el la Adenda Nro. 1, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita:
“SI APLICA, PARA LOS ITEMS DEL 1 al 12 del Lote N°1.”
Al respecto, para el LOTE 1, se solicita a la convocante sea aceptada además la presentación documento vigente que acredite fehacientemente que se cuenta con la autorización del Fabricante y/o Representante oficial y/o Distribuidor autorizado de la marca de los equipos ofertados para proveer, distribuir y/o vender los mismos; mediante documento emitido por la firma autorizante. Así también, acreditando la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante y/o productor.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el la Adenda Nro. 1, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita:
“SI APLICA, PARA LOS ITEMS DEL 1 al 12 del Lote N°1.”
Al respecto, para el LOTE 1, se solicita a la convocante sea aceptada además la presentación documento vigente que acredite fehacientemente que se cuenta con la autorización del Fabricante y/o Representante oficial y/o Distribuidor autorizado de la marca de los equipos ofertados para proveer, distribuir y/o vender los mismos; mediante documento emitido por la firma autorizante. Así también, acreditando la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante y/o productor.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a la Adenda N°3. Se permitirá la cadena de documentos hasta el oferente. Todos los documentos deberán estar dirigidos a la convocante con el id y nombre del llamado a fin de salvaguardar la provisión de equipos en tiempo y forma.
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*-Capacidad Técnica
En el la Adenda Nro. 1, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote N°1:
1. 3 (tres) técnicos certificados en sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV (Video Vigilancia), el Certificado debe estar emitido por el Fabricante de la marca ofertada Vigente; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos 12 (meses) de antigüedad y carnet de habilitación de la policía Nacional.”.
Al respecto, solicitamos a la convocante que los técnicos certificados en sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV requerido emitido por el Fabricante de la marca ofertada Vigente pueda ser Personal subcontratado específicamente para este proyecto. Adicionalmente con la presentación de un documento en carácter de Declaración Jurada en donde se manifieste que los técnicos formaran parte del plantel de trabajos y que estarán a cargo de la implementación del proyecto en el periodo de duración del Contrato. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados conforme a las exigencias establecidas en el presente llamado y se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el la Adenda Nro. 1, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote N°1:
1. 3 (tres) técnicos certificados en sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV (Video Vigilancia), el Certificado debe estar emitido por el Fabricante de la marca ofertada Vigente; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos 12 (meses) de antigüedad y carnet de habilitación de la policía Nacional.”.
Al respecto, solicitamos a la convocante que los técnicos certificados en sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV requerido emitido por el Fabricante de la marca ofertada Vigente pueda ser Personal subcontratado específicamente para este proyecto. Adicionalmente con la presentación de un documento en carácter de Declaración Jurada en donde se manifieste que los técnicos formaran parte del plantel de trabajos y que estarán a cargo de la implementación del proyecto en el periodo de duración del Contrato. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados conforme a las exigencias establecidas en el presente llamado y se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo exigido en el PBC. Lo requerido obliga al oferente a tener suficiente respaldo de personal técnico para la instalación y principalmente obtener respuesta inmediata de asistencia técnica durante el periodo de garantía post instalación exigido. La subcontratación de personal técnico certificado a criterio de la convocante, no garantiza la atención inmediata o disponibilidad y de calidad requerida durante el periodo de post instalación y por tratarse de un sistema de seguridad es mayormente significativa la atención inmediata.
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*- Capacidad técnica
En la Adenda Nro. 1, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote N°1:
1. 3 (tres) técnicos certificados en sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV (Video Vigilancia), el Certificado debe estar emitido por el Fabricante de la marca ofertada Vigente; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos 12 (meses) de antigüedad y carnet de habilitación de la policía Nacional.”.
Al respecto, solicitamos a la convocante reducir en al menos 02 (dos) Técnicos Certificados por el fabricante en la marca ofertada del sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV (Video Vigilancia), con sus respectivos carnets de habilitación de la policía Nacional. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados según las recomendaciones del fabricante del Sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV (Video Vigilancia) y cámaras.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la Adenda Nro. 1, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote N°1:
1. 3 (tres) técnicos certificados en sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV (Video Vigilancia), el Certificado debe estar emitido por el Fabricante de la marca ofertada Vigente; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos 12 (meses) de antigüedad y carnet de habilitación de la policía Nacional.”.
Al respecto, solicitamos a la convocante reducir en al menos 02 (dos) Técnicos Certificados por el fabricante en la marca ofertada del sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV (Video Vigilancia), con sus respectivos carnets de habilitación de la policía Nacional. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados según las recomendaciones del fabricante del Sistema de circuito cerrado de Televisión CCTV (Video Vigilancia) y cámaras.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo exigido en el PBC. Lo requerido en cuanto a cantidad mínima de técnicos certificados obliga al oferente a tener el suficiente respaldo de personal técnico, la cantidad mínima establecida es acuerdo a las dimensiones de los trabajos a realizar para la instalación y principalmente obtener respuesta inmediata de asistencia técnica durante el periodo de garantía post instalación exigido.
9
*- Capacidad técnica
En el la Adenda Nro. 1, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote N°1:
1(un) técnico certificado de la marca DIGIFORT; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos 12 (meses) de antigüedad.
Al respecto, solicitamos a la convocante que el técnico certificado de la marca DIGIFOR pueda ser subcontratado específicamente para este proyecto. Adicionalmente con la presentación de un documento en carácter de Declaración Jurada en donde se manifieste que el técnico formara parte del plantel de trabajos y que estará a cargo de la implementación del SOFTWARE DE VIDEO VIGILANCIA CCTV Digifort en el periodo de duración del Contrato. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados conforme a las exigencias establecidas en el presente llamado y se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el la Adenda Nro. 1, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote N°1:
1(un) técnico certificado de la marca DIGIFORT; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos 12 (meses) de antigüedad.
Al respecto, solicitamos a la convocante que el técnico certificado de la marca DIGIFOR pueda ser subcontratado específicamente para este proyecto. Adicionalmente con la presentación de un documento en carácter de Declaración Jurada en donde se manifieste que el técnico formara parte del plantel de trabajos y que estará a cargo de la implementación del SOFTWARE DE VIDEO VIGILANCIA CCTV Digifort en el periodo de duración del Contrato. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados conforme a las exigencias establecidas en el presente llamado y se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo exigido en el PBC. Lo requerido obliga al oferente a tener suficiente respaldo de personal técnico para la instalación y principalmente obtener respuesta inmediata de asistencia técnica durante el periodo de garantía post instalación exigido. La subcontratación de personal técnico certificado no garantiza la atención inmediata, disponibilidad y de calidad de servicio requerida durante el periodo de post instalación y por tratarse de un sistema de seguridad es mayormente significativa esas cualidades en la atención.
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*- Capacidad técnica
En el la Adenda Nro. 1, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote N°1:
La empresa deberá contar con un Encargado del Proyecto que deberá ser un Ingeniero Informático, Electrónico o Eléctrico de por lo menos 5 años de experiencia en el rubro, deberá demostrar con Registro MOPC, currículo y título habilitante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que el Encargado del Proyecto que deberá ser un Ingeniero Informático, Electrónico o Eléctrico de por lo menos 5 años de experiencia en el rubro pueda ser subcontratado específicamente para este proyecto. Adicionalmente con la presentación de un documento en carácter de Declaración Jurada en donde se manifieste que el Encargado del Proyecto formará parte del plantel de trabajos y que estará a cargo de la planificación e implementación de los trabajos en el periodo de duración del Contrato. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados conforme a las exigencias establecidas en el presente llamado y se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el la Adenda Nro. 1, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEREQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Para el Lote N°1:
La empresa deberá contar con un Encargado del Proyecto que deberá ser un Ingeniero Informático, Electrónico o Eléctrico de por lo menos 5 años de experiencia en el rubro, deberá demostrar con Registro MOPC, currículo y título habilitante.
Al respecto, solicitamos a la convocante que el Encargado del Proyecto que deberá ser un Ingeniero Informático, Electrónico o Eléctrico de por lo menos 5 años de experiencia en el rubro pueda ser subcontratado específicamente para este proyecto. Adicionalmente con la presentación de un documento en carácter de Declaración Jurada en donde se manifieste que el Encargado del Proyecto formará parte del plantel de trabajos y que estará a cargo de la planificación e implementación de los trabajos en el periodo de duración del Contrato. Con esto, la Convocante de igual manera se garantiza que los trabajos sean ejecutados conforme a las exigencias establecidas en el presente llamado y se permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo exigido en el PBC. Lo requerido obliga al oferente a tener suficiente respaldo de personal técnico para la instalación y principalmente obtener respuesta inmediata de asistencia técnica durante el periodo de garantía post instalación exigido. La subcontratación de personal técnico certificado no garantiza la atención inmediata, disponibilidad y de calidad de servicio requerida durante el periodo de post instalación y por tratarse de un sistema de seguridad es mayormente significativa esas cualidades en la atención.