Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida bajo la forma de una declaración jurada. |
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5. Certificado de cumplimiento tributario. (**) |
6.Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**) |
7. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar N° 6 - Sección Formularios (**) |
8.Documentos legales |
8.1 Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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8.2 Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (2020 y 2021)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (2020 y 2021)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los [2] últimos años (2020 y 2021), no deberá ser negativo.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020 y 2021).
Observación:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas. |
b) Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2020 Y 2021] para contribuyentes de IRACIS y/o IRE General. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de Estado de resultados del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General. |
c) Formulario 120 - IVA General de los últimos [24] meses (2020 Y 2021), para contribuyentes sólo del IVA General. Al respecto se aclara, que en caso de que éstos contribuyentes cuenten con el Balance General y Cuadro de Estado de Resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General y Cuadro de Estado de Resultados. |
d) Formulario 106 de los últimos [2] años 2020 Y 2021, para contribuyentes del IRPC. Al respecto se aclara, que en caso de que éstos contribuyentes cuenten con el Balance General y Cuadro de Estado de Resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General y Cuadro de Estado de Resultados. |
e) Formulario 104 de los últimos [2] años, 2020 Y 2021, para contribuyentes de Renta Personal. Al respecto se aclara, que en caso de que éstos contribuyentes cuenten con el Balance General y Cuadro de Estado de Resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General y Cuadro de Estado de Resultados. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Copias de Contratos y/u órdenes de compra/servicio suscriptos y/o facturas, por Provisión de Firma Digital a instituciones públicas y/o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2 (dos) últimos años. (2020 y 2021). Podrán presentarse la cantidad de contratos y/u órdenes de compra y/o facturas de venta con Instituciones Públicas y/o empresas privadas, que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado. |
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El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a. Deberá garantizar que los CERTIFICADOS DIGITALES ofertados corresponden de la subordinada a la Autoridad de Raíz de la Infraestructura de Clave Pública de Paraguay. |
b. Deberá garantizar que los CERTIFICADOS DIGITALES ofertados y que serán provisto en caso de ser adjudicados, serán emitidos utilizando dispositivos criptográficos de hardware seguro aprobados por el PRESTADOR DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN, del tipo TOKEN criptográfico. |
c. El oferente deberá garantizar que la duración de los Certificados emitidos al usuario final por el periodo de dos (2) años como mínimo, contados a partir de la fecha de emisión de los mismos. |
d. La empresa oferente deberá poseer habilitación para operar como Prestador de Servicio de Certificación (PSC) dentro de la infraestructura de clave pública emitida por el Ministerio de Industria y Comercio, para ello, el oferente deberá presentar Resolución de Habilitación como PSC emitido por el MIC. |
e. Deberá garantizar que cuenta con el personal técnico capacitado a efectos de la instalación, configuración e implementación del servicio ofertado, así como la asistencia técnica en el caso de ser requerida. |
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NOTA:
El Comité de Evaluación podrá visitar el local de la firma oferente a efecto de verificar su existencia física, su giro comercial y la veracidad de los datos presentados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en la carta de invitación del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.