Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Con relación a la cantidad de equipos solicitados en el Ítem 1, aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC dentro de la especificación técnica se requiere "27 unidades" y en la página de la DNCP "27 unidades", teniendo en cuenta también que el dictamen aprobado la cantidad requerida es de "31 unidades". Solicitamos aclarar este punto de manera a ofertar correctamente. 11-08-2022 23-08-2022
2 *- CONSULTA SOBRE MULTAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” 12-08-2022 23-08-2022
3 LECTOR DE HUELLAS En el Pliego de Bases y Condiciones, ítem N° 1 Notebook Tipo II Intermedia dice: “Lector de Huella dactilar: Integrado” Solicitamos a la institución que el requisito de lecto de huellas sea de carácter opcional, considerando que dicho componente es innecesario y encarece el costo. Siendo que actualmente existen tecnologías integradas al equipo como por ejemplo reconocimiento facial, contraseñas Etc. 17-08-2022 23-08-2022
4 *- Ítem 4 Teléfono IP Empresarial En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 4 Teléfono IP Empresarial, Composición, Protocolos y Estándares, se solicita: “NTP” Solicitamos a la convocante sean aceptados también equipos con el protocolo NTP y/o SNTP, considerando el SNTP es el protocolo de uso generalizado en equipos de estas características, pues necesita menos memoria y recursos de CPU que el protocolo NTP. Al incluir ambos protocolos, no se estaría afectando la calidad del equipo ofertado, y la convocante, gracias a una mayor apertura y participación podrá elegir en un marco más variado y enriquecido de ofertas el producto que mejor satisface las necesidades y los objetivos de calidad de la compra y eficiencia del gasto público. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 17-08-2022 23-08-2022
5 *- Ítem 4 Teléfono IP Empresarial En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 4 Teléfono IP Empresarial, Composición, Códec de Voz, se solicita: “G.723” Solicitamos a la convocante que el Códec de Voz G.723 sea excluido de los requisitos exigidos, o considerado como opcional, teniendo en cuenta que el mismo ya se encuentra técnicamente obsoleto y los fabricantes de Teléfonos IP ya no lo incluyen entre los Códecs soportados, pues ha sido reemplazado por el códec G.726 (el cual ya es exigido en las Especificaciones Técnicas). Este dato puede ser corroborado por la convocante en el siguiente enlace: https://www.itu.int/rec/T-REC-G.723 Lo previamente solicitado resulta claramente en beneficio de la convocante, ya que la especificación señalada en los términos originales del PBC se trata de un elemento obsoleto que no agregaría ningún valor al producto que se busca. Y lo hacemos extensivo al hecho de que no se debería limitar la participación de potenciales oferentes con aspectos que además de no ser indispensables técnicamente, resultan inconducentes a los objetivos del este proceso. Todo esto en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 17-08-2022 23-08-2022
6 *- Ítem 4 Teléfono IP Empresarial En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 4 Teléfono IP Empresarial, Composición, Alimentación Eléctrica, se solicita: “PoE integrado 802.3af, clase 0” Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con una interfase integrada PoE 802.3af “clase 2”, considerando que la clase de la interfase PoE no tiene incidencia en la operación correcta del equipo y por tanto es una especificación irrelevante y técnicamente no indispensable para Teléfonos IP y dispositivos de red de bajo consumo de energía como el solicitado. Al respecto de esta exigencia, puntualizamos también que cada fabricante establece los niveles máximos y mínimos de potencia de acuerdo a sus especificaciones de diseño y varía de un fabricante a otro por lo que establecer una clase específica de la interfase restringe la participación de un mayor número de oferentes a este proceso. Lo previamente solicitado resulta claramente en beneficio de la convocante, ya que se trata de un elemento que no agregaría ningún valor al producto que se busca. Y lo hacemos extensivo al hecho de que no se debería limitar la participación de potenciales oferentes con aspectos que además de no ser indispensables técnicamente, resultan inconducentes a los objetivos del este proceso. Todo esto en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 17-08-2022 23-08-2022
7 *- Ítem 1 - Notebook TIPO 2 – INTERMEDIA En la planilla del SICP dentro de las Especificaciones técnicas, Ítem 1 - Notebook TIPO 2 - INTERMEDIA, solicita: Lector de Huella Dactilar: Integrada. Exigido Al respecto solicitamos a la convocante que el requisito de lector de huellas dactilar sea de carácter opcional, ya que el componente integrado pertenece a un conjunto excedente y encarece el costo final de los equipos, considerando las múltiples opciones que actualmente existen en cuanto a su funcionalidad de seguridad como pueden ser contraseñas, reconocimiento facial Etc. El requisito que se expresa en el pliego no es fundamental a los efectos de dejar probada la mayor o menor calidad del equipo y genera por si solo un gasto innecesario además de limitar la participación de más oferentes lo cual limita la competencia que es tan fundamental para el éxito de este tipo de procesos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 22-08-2022 23-08-2022
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