Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**) |
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
7. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
8. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (*)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (*)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio en los últimos 3 años (*), no deberá ser negativo
(*) 2018, 2019 y 2020
d ) Solvencia: El oferente deberá presentar junto con su oferta una constancia de un banco de plaza, financiera o cooperativa en la que confirme que posee una línea de crédito en caso de resultar adjudicado, por un valor igual o superior al 50% del monto de su oferta.
En caso de Consorcios, al menos uno de los integrantes deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
Observación: Los oferentes deberán completar el formulario de INDICE DE RATIOS, que se halla en el Anexo Formularios (FORMULARIO ADICIONAL N° 1), en donde deberá consignarse: ratio de liquidez, endeudamiento y rentabilidad correspondientes a los últimos tres (3) años (2018, 2019, 2020), con sus respectivos promedios. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada y tendrá validez al efecto de ser utilizada en la etapa de evaluación. La no presentación de la misma no implica la descalificación de la oferta durante el acto de apertura de ofertas.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura o al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.. |
b. Copia simple de los balances de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, debidamente presentados ante la Autoridad de Control. |
c. Los oferentes deberán presentar un documento en el que desarrollen los ratios con sus respectivos promedios, conforme el cuadro que se detalla en el Formulario Adicional N° 1. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada y tendrá validez al efecto de ser utilizada en la etapa de evaluación. |
d. Constancia que confirme que poseen una línea de crédito aprobada por una Entidad Bancaria, Financiera o Cooperativa de plaza, por un valor igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del valor total de la oferta |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en INSTALACIÓN DE ALFOMBRAS (específicamente con lo establecido en las EETT) , con facturaciones de venta o contratos y/o recepciones finales a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 30% del monto máximo del llamado, dentro de los 3 (tres) mejores años de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021). En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación
Oferentes en consorcio: las empresas consorciadas deberán cumplir requisitos de carácter legal en su totalidad, como ser, obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social y las específicas para el cumplimiento de los bienes licitados; en cuanto a los requisitos de carácter técnico, deberá indicar cuál es la empresa líder quien deberá cumplir mínimamente con el 60% de los requerimientos mínimos para oferentes individuales indicados en el PBC y las demás con el 40% restante, debiendo todas las partes combinadas cumplir con el 100% del porcentaje requerido.
Los criterios de calificación se realizarán aplicando el sistema CUMPLE o NO CUMPLE.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Copia de contratos ejecutados o facturaciones de venta y/o recepciones finales con empresas públicas y/o privadas que avalen la experiencia requerida |
2. Constancia de RUC emitida por la SET |
3. Patente comercial vigente a la fecha de apertura o a la fecha inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE, del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
-Referencias o Constancias de buen cumplimiento en INSTALACIÓN DE ALFOMBRAS (especificamente con lo establecido en las EETT) como mínimo de 2 (dos) instituciones del sector público y/o privado en los tres últimos años (2019, 2020 y 2021).
-La empresa adjudicada deberá demostrar que posee la capacidad de suministrar en tiempo y forma de lo solicitado
-El oferente adjudicado será enteramente responsable por los eventuales daños que se pudieran ocasionar a los bienes de la convocante a causa de la negligencia o impericia de sus empleados
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
-Constancias emitidas por clientes que demuestren el cumplimiento en INSTALACION DE ALFOMBRAS (especificamente con lo establecido en las EETT), en los periodos comprendidos entre los años 2019,2020, 2021)
-Declaración Jurada Simple en la que conste que el oferente cuenta con la infraestructura, personal y equipos necesarios para proveer los servicios en tiempo y forma
-Declaración Jurada en la que se manifieste que será de entera responsabilidad del Oferente, todos los daños a los bienes de la Convocante, proveniente de hechos u omisiones voluntarios e involuntarios, resultantes de la negligencia o impericia de sus empleados, sin cargo alguno para la convocante.
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
- Declaración Jurada de conocer y aceptar el Pliego de Bases y Condiciones y las Adendas.
- Presentar junto con su oferta física, la Planilla de lista de precios ofertados con los ítems o Lotes en formato digital Excel editable, grabado en un medio magnético (CD, DVD o PENDRIVE).
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.