El PBC en su página 29 en el ítem “7- Programa de Suministros”, en el punto B) Honorarios profesionales para consultas y tratamientos, reza: “La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE.”
Solicitamos a la convocante modificar este ítem, quedando de la siguiente manera: “La PRESTADORA DE SERVICIOS procurará diligentemente la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE.
Este item, es debido a que no todos los profesionales especialistas trabajan con seguros médicos, por lo que se recurrirá al reembolso de las consultas
El PBC en su página 29 en el ítem “7- Programa de Suministros”, en el punto B) Honorarios profesionales para consultas y tratamientos, reza: “La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE.”
Solicitamos a la convocante modificar este ítem, quedando de la siguiente manera: “La PRESTADORA DE SERVICIOS procurará diligentemente la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE.
Este item, es debido a que no todos los profesionales especialistas trabajan con seguros médicos, por lo que se recurrirá al reembolso de las consultas
El PBC en su página 29 en el ítem “Servicio de Reintegros”, reza: “El beneficiario y su grupo familiar, podrán consultar con un profesional que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, hasta 2 (dos) veces por mes, por grupo familiar, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta Gs.150.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil) por consulta. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 10 (diez) días posteriores a la solicitud de reembolso”
Solicitamos a la convocante modificar este ítem, quedando de la siguiente manera: “El beneficiario y su grupo familiar, podrán consultar con un médico especialista que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, hasta 2 (dos) veces por mes, por grupo familiar, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta Gs.150.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil) por consulta. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 10 (diez) días posteriores a la solicitud de reembolso, previa presentación de la factura original a cargo de la prestadora”
El PBC en su página 29 en el ítem “Servicio de Reintegros”, reza: “El beneficiario y su grupo familiar, podrán consultar con un profesional que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, hasta 2 (dos) veces por mes, por grupo familiar, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta Gs.150.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil) por consulta. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 10 (diez) días posteriores a la solicitud de reembolso”
Solicitamos a la convocante modificar este ítem, quedando de la siguiente manera: “El beneficiario y su grupo familiar, podrán consultar con un médico especialista que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, hasta 2 (dos) veces por mes, por grupo familiar, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta Gs.150.000 (Guaraníes ciento cincuenta mil) por consulta. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 10 (diez) días posteriores a la solicitud de reembolso, previa presentación de la factura original a cargo de la prestadora”
El PBC en su página 31 en el ítem “h) Visitas domiciliarias”, reza: “Visitas con carácter no urgente (hasta 02 (dos) por abonado por mes) a cargo de un plantel compuesto por tres médicos para adultos y tres para niños, dentro de un máximo de 12 (doce) horas de recibido el llamado (indefectiblemente). Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total”
Solicitamos a la convocante agregar al final este ítem, lo siguiente: “siempre y cuando el beneficiario se encuentre físicamente impedido de asistir a un centro asistencial, debidamente justificado”
El PBC en su página 31 en el ítem “h) Visitas domiciliarias”, reza: “Visitas con carácter no urgente (hasta 02 (dos) por abonado por mes) a cargo de un plantel compuesto por tres médicos para adultos y tres para niños, dentro de un máximo de 12 (doce) horas de recibido el llamado (indefectiblemente). Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total”
Solicitamos a la convocante agregar al final este ítem, lo siguiente: “siempre y cuando el beneficiario se encuentre físicamente impedido de asistir a un centro asistencial, debidamente justificado”
El PBC en su página 33 en el ítem “7.3. Medicina por Imagenes”, reza: “Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante a excepción de los estudios expresamente limitados en el listado de estudios por imágenes.”
Solicitamos a la convocante agregar al final este ítem, lo siguiente: “provengan del médico especialista y contengan diagnostico relacionado al evento”
El PBC en su página 33 en el ítem “7.3. Medicina por Imagenes”, reza: “Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante a excepción de los estudios expresamente limitados en el listado de estudios por imágenes.”
Solicitamos a la convocante agregar al final este ítem, lo siguiente: “provengan del médico especialista y contengan diagnostico relacionado al evento”
El PBC en su página 34 en el ítem “7.3.1. Anexo de Medicina por Imagenes”, reza: “Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (entiéndase sin límites, la cantidad de veces solicitados) y siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.”
Solicitamos a la convocante agregar al final este ítem, lo siguiente: “especialista y la orden contenga diagnostico relacionado al evento”
El PBC en su página 34 en el ítem “7.3.1. Anexo de Medicina por Imagenes”, reza: “Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (entiéndase sin límites, la cantidad de veces solicitados) y siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.”
Solicitamos a la convocante agregar al final este ítem, lo siguiente: “especialista y la orden contenga diagnostico relacionado al evento”
El PBC en su página 41 en el ítem “7.4.1. Anexo de Estudios laboratoriales”, reza: “Todos los estudios laboratoriales deberán tener una cobertura total , y en todos los casos es por persona y sin límites (entiéndase sin límites, la cantidad de veces solicitados) y siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.”
Solicitamos a la convocante agregar al final este ítem, lo siguiente: “especialista y la orden contenga diagnostico relacionado al evento”
El PBC en su página 41 en el ítem “7.4.1. Anexo de Estudios laboratoriales”, reza: “Todos los estudios laboratoriales deberán tener una cobertura total , y en todos los casos es por persona y sin límites (entiéndase sin límites, la cantidad de veces solicitados) y siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.”
Solicitamos a la convocante agregar al final este ítem, lo siguiente: “especialista y la orden contenga diagnostico relacionado al evento”
Solicitamos a la convocante definir un monto determinado de cantidad de veces en la que el asegurado pueda realizarse los estudios de PCR para SARS COV2, test rápido, test por antigeno, serología, anticuerpos y test isotérmico (mencionado en la pagina 55), a 1 vez por beneficiario por año contractual.
Solicitamos a la convocante definir un monto determinado de cantidad de veces en la que el asegurado pueda realizarse los estudios de PCR para SARS COV2, test rápido, test por antigeno, serología, anticuerpos y test isotérmico (mencionado en la pagina 55), a 1 vez por beneficiario por año contractual.
Remitirse al PBC, de conformidad a lo expuesto en todo el apartado del punto 7.4.1. Anexo de Estudios Laboratoriales.
18
CONSULTA 18
Solicitamos a la convocante incluir al listado de “Servicios sin cobertura” los siguientes items:
15. Tratamientos dermatológicos o ginecológicos con fines estéticos
16. Tratamientos criogénicos con fines reproductivos o esteticos
Solicitamos a la convocante incluir al listado de “Servicios sin cobertura” los siguientes items:
15. Tratamientos dermatológicos o ginecológicos con fines estéticos
16. Tratamientos criogénicos con fines reproductivos o esteticos
Solicitamos a la convocante definir un monto determinado de cantidad de veces en la que el asegurado pueda realizarse los estudios de PCR para SARS COV2, test rápido, test por antigeno, serología, anticuerpos y test isotérmico (mencionado en la pagina 55), a 1 vez por beneficiario por año contractual.
Solicitamos a la convocante definir un monto determinado de cantidad de veces en la que el asegurado pueda realizarse los estudios de PCR para SARS COV2, test rápido, test por antigeno, serología, anticuerpos y test isotérmico (mencionado en la pagina 55), a 1 vez por beneficiario por año contractual.
Remitirse al PBC, de conformidad a lo expuesto en todo el apartado del punto 7.4.1. Anexo de Estudios Laboratoriales, el cual establece "todos los estudios laboratoriales deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites (entiéndase, sin límites, la cantidad de veces solicitados). Y siempre que provenga de un médico tratante.
20
CONSULTA
El PBC en su página 18 en el punto número 7. de “Requisitos documental para evaluar la capacidad técnica” reza: “Copia simple del Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar de centros asistenciales del Interior del País que contemple consultas en sus diversas especialidades incluidas oftalmología, estudios de imágenes, cardiológicos y radiológicos e internaciones”.
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
“Copia simple del Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar vigente o en trámite de renovación, mesa de entrada o constancia (expedida por SUPSALUD), de centros asistenciales del Interior del País que contemple consultas en sus diversas especialidades incluidas oftalmología, estudios de imágenes, cardiológicos y radiológicos e internaciones”
El PBC en su página 18 en el punto número 7. de “Requisitos documental para evaluar la capacidad técnica” reza: “Copia simple del Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar de centros asistenciales del Interior del País que contemple consultas en sus diversas especialidades incluidas oftalmología, estudios de imágenes, cardiológicos y radiológicos e internaciones”.
En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
“Copia simple del Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar vigente o en trámite de renovación, mesa de entrada o constancia (expedida por SUPSALUD), de centros asistenciales del Interior del País que contemple consultas en sus diversas especialidades incluidas oftalmología, estudios de imágenes, cardiológicos y radiológicos e internaciones”