Consulta:
El PBC prevé “…Copia autenticada de habilitación de la MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible) para operar como taller mecánico y lavadero de vehículos…”
Al respecto, es dable destacar que el llamado de referencia es a los efectos de la contratación de un taller mecánico para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución, según se desprende del objeto del llamado.
La licencia ambiental otorgada por el MADES consecuentemente debiera ser para habilitar a operar como tal, como Taller Mecánico. Es decir, requerir que el oferente cuente adicionalmente con la habilitación para prestar el servicio de lavado de vehículos es absolutamente innecesario y atentatorio contra la libre participación de los talleres, ya que dicha habilitación corresponde a otro ramo totalmente independiente.
Cabe destacar que los lavaderos son un rubro DISTINTO al de talleres y es por ello que no corresponde la solicitud de la convocante de la habilitación de MADES para operar como lavadero de vehículos, ya que como referimos - ut supra - exigirlo constituiría un claro direccionamiento hacia un taller en particular, quien adicionalmente opera como lavadero, cuestión que no debiera ser una limitante y barrera a la libre concurrencia en el llamado que nos ocupa.
Es oportuno mencionar que existe una jurisprudencia al respecto, según Resolución DNCP N° 683/22 del llamado con ID N° 405.393 en la misma queda claro que la habitación MADES debe ser en referencia al llamado elaborado y no de servicios anexos como lo está requiriendo el llamado en cuestión.
En concreto la consulta es: Para garantizar la libre concurrencia y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos suprimir la exigencia de contar con la habilitación de MADES para el rubro de lavadero. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03