Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Características de entrada de UPS, se solicita: “Corriente de cortocircuito nominal máxima: 65 kA RMS.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el APC Galaxy VS cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 19-05-2022
12 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Características de entrada de UPS, se solicita: “Protección contra retroalimentación: Debe estar incluída.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que los fabricantes emplean diferentes esquemas de protección necesarios para las tareas de montaje, operación y mantenimiento de los equipos, que igualmente satisfacen los requerimientos de protección, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Galaxy VS cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 19-05-2022
13 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Características de salida de UPS, se solicita: “Regulación de la tensión: Carga simétrica: ± 2 %, Carga asimétrica: ± 2 %.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como: “Regulación de la tensión: ± 2 %” considerando que la regulación de tensión de salida para diferentes tipos de carga, no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Galaxy VS cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 19-05-2022
14 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Características de salida de UPS, ítem Distorsión armónica total de voltaje (THDU)), se solicita: <1 % para carga lineal, <5 % para carga no lineal.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión armónica total de voltaje (THDU) ≤ 1% para carga lineal, <6% para carga no lineal, considerando que son valores típicos de los equipos UPS de este tipo y potencia, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el APC Galaxy VS cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 19-05-2022
15 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Baterías, se solicita: “Tensión Nominal: 480 - 576Vdc.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los fabricantes utilizan diferentes tensiones y arreglos en los bancos de baterías de sus equipos, proporcionando de igual forma la tensión de salida de 380/400/415 Vac, y autonomía de 30 minutos a plena carga, requeridas, sin afectar de manera alguna la performance de los equipos, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el APC Galaxy VS cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 19-05-2022
16 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Comunicación, se solicita: “Protocolos: SNMPv1 y v3, Modus, ModbusTCP.” Al respecto solicitamos a la Convocante que los requisitos de Modbus, ModbusTCP sean indicados como opcional, considerando que igualmente el protocolo SNMP también solicitado, cumple a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión, y teniendo en cuenta además que la especificación requerida, en los términos actuales del PBC, está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Galaxy VS cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 19-05-2022
17 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Comunicación, se solicita: “RJ45, MODBUS bms, USB.” Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de Modbus bms sea indicado como opcional, considerando que igualmente el protocolo SNMP con conector RJ45 también solicitado, cumple a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión, y teniendo en cuenta además que la especificación requerida, en los términos actuales del PBC, está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Galaxy VS cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 19-05-2022
18 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Comunicación, se solicita: “Compatibilidad: Con los sistemas de monitoreo del BCP, el ofertante deberá ser responsable de la integración del equipo con los sistemas de monitoreo del BCP.” Al respecto solicitamos a la Convocante indicar la marca, modelo, y versión del sistema de monitoreo del BCP al que deberá integrarse la gestión de los equipos UPS a ser ofertados, la consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 19-05-2022
19 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Ambientales, se solicita: “Ruido: Menor o igual a 60dBA.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Ruido menor o igual a 65dBA, considerando que es un valor típico de ruido de los equipos de energía de estas potencias, y también que la diferencia es mínima respecto al valor solicitado, y teniendo en cuenta además que la especificación, en los términos actuales del PBC, está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien es cierto que se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el APC Galaxy VS cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 19-05-2022
20 *-Especificaciones Técnicas. En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Certificaciones, se solicita: “Seguridad: UL 1778 5ª edición.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que con las demás certificaciones también solicitadas se avala plenamente el cumplimiento de las condiciones de seguridad de los equipos, y teniendo en cuenta además que la especificación requerida, en los términos actuales del PBC, está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Galaxy VS cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-05-2022 20-05-2022
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