Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**) |
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
7. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
8. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Se calificará con cumple o no cumple:
A) PARA CONTRIBUYENTES DE IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de liquidez: activo corriente/pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) ejercicios fiscales solicitado: 2018-2019-2020
Endeudamiento: pasivo total/activo total.
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los 3 (tres) ejercicios fiscales solicitados: 2018-2019-2020.
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los 3 (tres) ejercicios fiscales solicitados: 2018 -2019-2020, no deberá ser negativo.
B) PARA CONTRIBUYENTES DE IRPC.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Eficiencia: Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los ejercicios fiscales solicitados (2018-2019-2020)
C) PARA CONTRIBUYENTES DE IRP.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los ejercicios fiscales solicitados: 2018-2019-2020.
D) PARA CONTRIBUYENTES DE EXCLUSIVAMENTE IVA GENERAL
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los ejercicios fiscales solicitados: 2018-2019-2020.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en [La provisión de equipos e instalación de sistemas de medición de calidad de servicio del servicio de telefonía móvil, o de sistemas de comprobación técnica del espectro radioeléctrico que incluya rango de frecuencias correspondiente al servicio de telefonía móvil, o de sistemas de mediciones de campos electromagnéticos emitidos por estaciones del servicio de telefonía móvil, en los últimos cinco (5) años, en base a copias de contratos ejecutados y/o certificados y/o actas de recepción definitivas, tanto a empresas públicas como privadas] con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 5 (cinco) años. (2017, 2018, 2019, 2020, 2021). Se considerará la sumatoria total de los años solicitados en base a copias de contratos ejecutados y/o certificados y/o actas de recepción definitivas, tanto a empresas públicas como privadas.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Se calificará con Cumple o NO cumple:
A. Si presenta la autorización por escrito del Fabricante de los equipos de medición de la Calidad del Servicio para el Servicio de Telefonía Móvil ofertados, para presentar oferta de los equipos solicitados y realizar los servicios conexos.
B. Si cuenta con un staff técnico compuesto por lo menos de 1 (un) Ingeniero en electrónica o en informática o en mecatrónica, y cuatro (4) técnicos. De los integrantes del staff al menos 2 (dos) deben tener conocimiento de los equipos y software ofertados, con las debidas capacitaciones certificadas por el fabricante de los equipos de Medición de Calidad de Servicio que cumplan con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, y al menos dos (2) de los integrantes deben contar con una antigüedad mínima de dos (2) años en la empresa. Al menos el ingeniero y 2 (dos) de los técnicos componentes del staff técnico deben residir en Paraguay, para lo cual el Oferente deberá presentar los correspondientes certificados de vida y residencia expedidos por la Policía Nacional. En el caso de que el oferente un sistema de medición de calidad de servicio con equipos de marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo de las mismas características a los que componen el Sistema de la CONATEL, con idéntica funcionalidad y con el ambiente del software con el que cuenta la CONATEL, en los últimos tres (3) años con la debida certificación del organismo regulador para el cual integró las estaciones ofertadas al Sistema de Medición de Calidad de Servicio de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo), que demuestre hablar fluentemente el idioma castellano (idioma nativo o deberá presentar certificación de cursos en castellano) y que también cuente con las debidas capacitaciones certificadas por el fabricante de los equipos de Medición de Calidad de Servicio ofertados que cumplan con las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.
C. si presenta los currículos de cado uno de los integrantes del staff técnico y deberá demostrarse con los correspondientes certificados expedidos por la firma fabricante la capacitación que hayan recibido, para lo cual deberán presentarse copias de dichos certificados.
D. Si presenta una Carta Garantía del Fabricante que indique que la solución suministrada es plenamente compatible con las Estaciones de Medición de Calidad del Servicio y el actual Sistema de Mediciones de Calidad de Servicio de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo, sin que se requiera en el actual Sistema ninguna modificación, salvo eventuales licencias o cambios de configuración a nivel de operador. Lo suministrado no debe alterar el normal funcionamiento y capacidades de los sistemas y equipos de medición de calidad de servicio.
E. Si las propuestas de oferentes con equipos de fabricantes distintos a la marca KEYSIGHT TECHNOLOGIES (Nemo Wireless Network Solutions), anteriormente conocida como Anite Nemo, deberán presentar con su oferta los siguientes documentos:
E.1 Carta Garantía del Fabricante que indique que los equipos ofertados (hardware y software) son plenamente compatibles con el actual Sistema de mediciones de Calidad de Servicio de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions), anteriormente conocida como Anite Nemo y con el ambiente de software de mediciones con el que cuenta la CONATEL, sin que se requiera en el actual Sistema ninguna modificación (en Hardware y/o Software), salvo eventuales cambios de configuración a nivel de operador.
E.2. Constancia de al menos 1 (Un) Organismo regulador del mundo, certificando la correcta y exitosa integración de los equipos ofertados a un Sistema de Mediciones de Calidad de Servicio Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo iguales a las que componen el Sistema de la CONATEL y con el ambiente de software de mediciones con el que cuenta la CONATEL, en los últimos tres (3) años. Para el efecto el Oferente debe presenta un certificado Expedido por cada uno de los organismos administradores de dicho sistema indicando: Nombre del Organismo que administra el sistema, dirección, ciudad, país, nombre del responsable, Número de teléfono, Correo electrónico para contacto, la marca y modelo de los equipos del sistema implementado, los cuales deben de ser los mismos que los ofertados, y las características del Sistema, compuesto por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo a las que se integraron los equipos.
E.3. Autorización de al menos 1 (Un) organismo regulador para que técnicos de la Convocante realicen una visita a sus instalaciones con el objetivo de comprobar la funcionalidad y operatividad de la integración de los equipos ofertados a un Sistema de Mediciones de calidad de Servicio de COANTEL (PARAGUAY), compuesto por equipos de la marca Keysight technologies (Nemo Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo con el ambiente del Software de mediciones con el que cuenta la CONATEL.
E.4. Descripción de los procedimientos para la integración de los Equipos y las estaciones ofertadas al Sistema de Mediciones de Calidad de Servicio, así como las necesidades requeridas para realizar la total y completa integración. Los procedimientos deberán ser estrictamente factibles de laser realizados y las necesidades requeridas no deben representar ninguna erogación para la Convocante.
E.5. Descripción de los procedimientos y documentación que indique la forma de realización de tareas de mediciones de calidad de servicio utilizando el actual Sistema de Mediciones de Calidad de Servicio de CONATEL (Paraguay), compuesto por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo y los equipos ofertados en forma simultánea, y el procesamiento de la información y generación de reportes.
F. La Convocante se reserva el derecho de contactar con la firma Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions), así como con los clientes mencionados por los Oferentes para validad al información proporcionada y realizar una visita para comprobar el funcionamiento con el sistema de Calidad de Servicio de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo con el ambiente del software de mediciones con el que cuenta CONATEL.
G. De constatarte cualquier falsedad o error en los datos suministrados, la Convocante procederá a descalificar a la Oferente de este proceso, independientemente de las acciones ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y ante la justicia ordinaria que la Convocante pudiera emprender, por la presentación de información y documentación de contenido falso.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
A. autorización por escrito del Fabricante de los equipos de medición de la Calidad de Servicio para el Servicio de Telefonía Móvil ofertados, para presentar oferta de los equipos solicitados y realizar los servicios conexos. |
B. Listado del staff técnico con detalle de nombres, apellidos, número de cédula de identidad, nivel de formación y antigüedad en la empresa. Certificados de vida y residencia expedidos por la Policía Nacional del ingeniero y 2 (dos) de los técnicos componentes del staff técnico. En el caso de que el oferente presente una propuesta con equipos de fabricantes distintos a Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo: I) identificación del nombre, apellido y número de documento de identidad del ingeniero en electrónica, o en informática o en mecatrónica, que deberá integrar el staff técnico y permanecerá vinculado a la empresa hasta la fecha de la recepción definitiva, y que cuente con la experiencia comprobable de haber trabajado previamente en la integración correcta y exitosa de los equipos ofertados (en software y hardware) a un sistema de medición de calidad de servicio con equipos de marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo de las mismas características a los que componen el Sistema de la CONATEL, con idéntica funcionalidad y con el ambiente del software con el que cuenta la CONATEL, en los últimos tres (3) años. II) Copia de la certificación del organismo regulador para el cual integró las estaciones ofertadas al Sistema de Medición de Calidad de Servicio de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo). III) Documento que demuestre hablar fluentemente el idioma castellano (idioma nativo o deberá presentar certificación de cursos en castellano). |
C. currículos de cado uno de los integrantes del staff técnico y copias de los correspondientes certificados expedidos por la firma fabricante de la capacitación que hayan recibido. |
D. Carta Garantía del Fabricante que indique que la solución suministrada es plenamente compatible con las Estaciones de Medición de Calidad del Servicio y el actual Sistema de Mediciones de Calidad de Servicio de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions). |
E.1. Carta Garantía del Fabricante que indique que los equipos ofertados (hardware y software) son plenamente compatibles con el actual Sistema de mediciones de Calidad de Servicio de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions), anteriormente conocida como Anite Nemo. |
E.2. Constancia de al menos 1 (un) Organismo regulador del mundo, certificando la correcta y exitosa integración de los equipos ofertados a un Sistema de Mediciones de Calidad de Servicio Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo iguales a las que componen el Sistema de la CONATEL y con el ambiente de software de mediciones con el que cuenta la CONATEL, en los últimos tres (3) años. un certificado Expedido por cada uno de los organismos administradores de dicho sistema indicando: Nombre del Organismo que administra el sistema, dirección, ciudad, país, nombre del responsable, Número de teléfono, Correo electrónico para contacto, la marca y modelo de los equipos del sistema implementado, los cuales deben de ser los mismos que los ofertados, y las características del Sistema, compuesto por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo a las que se integraron los equipos. |
E.3. Autorización de al menos 1 (un) organismo regulador para que técnicos de la Convocante realicen una visita a sus instalaciones. |
E.4. Descripción de los procedimientos para la integración de los Equipos y las estaciones ofertadas al Sistema de Mediciones de Calidad de Servicio |
E.5. Descripción de los procedimientos y documentación que indique la forma de realización de tareas de mediciones de calidad de servicio utilizando el actual Sistema de Mediciones de Calidad de Servicio de CONATEL (Paraguay). |
Se aclara para lo que hubiere lugar que la Convocante se reserva el derecho de contactar con la firma Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions), así como con los clientes mencionados por las Oferentes para validar la información proporcionada y realizar una visita para comprobar la funcionalidad y operatividad de los equipos ofertados a un Sistema de Mediciones de Calidad de Servicio de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo con el ambiente del software de mediciones con el que cuenta la CONATEL. De constatarse cualquier falsedad o error en los datos suministrados, la Convocante procederá a descalificar a la Oferente de este proceso, independientemente de las acciones ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y ante la justicia ordinaria que la Convocante pudiera emprender, por la presentación de información y documentación de contenido falso.
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
La Convocante se reserva el derecho de contactar con la firma Keysight Technologies (Nemo Wireless Network Solutions), así como con los clientes mencionados por los Oferentes para validad al información proporcionada y realizar una visita para comprobar el funcionamiento con el sistema de Calidad de Servicio de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca Keysight Technologies (Nemo Wireless Solutions) anteriormente conocida como Anite Nemo con el ambiente del software de mediciones con el que cuenta CONATEL.
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.