Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas

Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

 

 

Objetivo

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) requiere la contratación de una Empresa prestadora de Servicios de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central, Sede Artigas, Estación de Monitoreo de Isla Bogado Luque, así como también en las Regionales ubicadas en Cuidad del Este y la Cuidad de Encarnación, en donde se solicita una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) necesita la cantidad en total de 26 (veintiséis) Agentes que presten el Servicio de Seguridad y Vigilancia, como se describe en la tabla anterior, el detalle es como sigue:

Ítem

Código de Catálogo

Descripción

Unidad de Medida

Cantidad

1

92121504-001

Servicio de Vigilancia para la Sede Central Edificio Ayfra, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs incluyendo las damas  Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 9 (nueve)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

2

92121504-001

Servicio de Vigilancia para la Sede Central Edificio Ayfra, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs  Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

3

92121504-001

Servicio de Vigilancia para el Local de la Avda. Artigas, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs  Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 2 (dos)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

4

92121504-001

Servicio de Vigilancia para el Local de la Avda. Artigas, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs  Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 2 (dos)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

5

92121504-001

Servicio de Vigilancia para la Estación de Monitoreo Isla Bogado Luque, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs  Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

6

92121504-001

Servicio de Vigilancia para la Estación de Monitoreo Isla Bogado Luque, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

7

92121504-001

Servicio de Vigilancia para la Regional Cuidad del Este, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

8

92121504-001

Servicio de Vigilancia para la Regional Cuidad del Este, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

9

92121504-001

Servicio de Vigilancia para la Regional Encarnación, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

10

92121504-001

Servicio de Vigilancia para la Regional Encarnación, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs  Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno)

El servicio debe incluir:

-       Guardia de Seguridad

-       Dispositivo de Control de Rondas

-       Respuesta de Patrulla

-       Armamento Reglamentario

-       Equipos de Seguridad

-       Accesorios

Mes

12

 

  • PARA EL LOCAL DEL EDIFICIO AYFRA, SON:

 9 (nueve) en horario diurno, incluyendo 2 (dos) damas, y;  3 (tres) en horario nocturno; en total 12 (doce); Con relación a la función específica de las 2 (dos) damas en horario diurno para el Edificio Ayfra, es para el control de acceso femenino en el área del Arco.

  • PARA EL LOCAL DE LA AVDA. ARTIGAS:

2 (dos) horario diurno y 2 (dos) horario nocturno, en total 4 (cuatro);

  • PARA EL LOCAL DE ISLA BOGADO LUQUE: 3 (tres) horario diurno, y 3 (tres) horario nocturno, en total 6 (seis);
  • PARA EL LOCAL DE ENCARNACIÓN:

1 (uno) horario diurno y 1 (uno) horario nocturno, en total 2 (dos);

  •  PARA EL LOCAL DE CIUDAD DEL ESTE: 1 (uno) horario diurno y 1 (uno) horario nocturno, en total 2 (dos).

Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los Agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

  1. Ejercer la Vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
  2. Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
  3. Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
  4. Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
  5. Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática. Esta tarea se refiere exclusivamente al sistema combinado de Vigilancia electrónica.
  6.  Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso. Para estos casos se utilizará el sistema de combinado de Vigilancia electrónica.
  1. Operar las computadoras habilitadas para el Control de Acceso.
  1. Efectuar recorridas perimetrales de los Puestos Externos en forma diaria (mañana, tarde y noche), en vehículos patrulleros autorizados y con logotipo de la Empresa.
  1. Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la Contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la Contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución. Esta tarea estará apoyada por el servicio de vigilancia electrónica, mediante la visualización de cámaras en el centro de monitoreo propio de la firma adjudicada.
  2. Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas. Esta tarea estará apoyada por el servicio de vigilancia electrónica, mediante la visualización de cámaras en el centro de monitoreo propio de la firma adjudicada.
  3. Resguardo de la Seguridad de los Funcionarios y Personal en general.
  4. Vigilancia interna y perimetral de las sedes incluidas en el presente llamado y control de monitores de Seguridad, mediante rondas programadas, pie y con vehículo liviano eléctrico o a combustión de cuatro ruedas, para traslado de 2 personas, conforme las normas establecidas por la Institución. Las rondas serán verificadas con el reporte emitido por el Dispositivo de Control de Rondas.
  5. Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con las documentaciones que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  6. Contar con un registro donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia. Esta tarea se realizará utilizando el sistema combinado de vigilancia electrónica.
  7. Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
  8. Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad o áreas de acceso restringido.
  9. Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
  10. Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
  11. Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
  12. Comunicar de inmediato al Agente supervisor o al Departamento Institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la Convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
  13. Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
  14. Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

  1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación
  2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la Contratante.
  3. A solicitud de la Contratante, la Proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la Contratante, el Proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. Los Agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución.
  4.  Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
  5. Se exige que los Agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
  6. Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, uniformados correctamente, aseados, con descanso previo suficiente, sin presentar uniformes rasgados, rotos o parchados, incluidos los equipos de seguridad operativos
  7. Los agentes asignados a los servicios deberán estar capacitados en materia de control de personas e inspección de vehículos, parqueo, prevención de accidentes, primeros auxilios, asistencia en caso de emergencias, defensa personal, manejo de armas de fuego, etc.
  8. Implementar los protocolos o procedimientos de seguridad para contingencias acorde a las directivas de la superioridad y/o caso requerido.
  9. Manejo de equipos de Seguridad electrónicos que componen el sistema combinado de Vigilancia electrónica.
  10. Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normativas, procedimientos y directivas recibidas de la Unidad de Seguridad de la CONATEL
  1. Requisitos del Personal de Seguridad Privada.

Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las Empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.

Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.

1. Ser de nacionalidad paraguaya y haber cumplido la mayoría de edad. (Fotocopia legible de Cédula de Identidad Civil)

2. Talla de altura mínima: 1,65 cm.

3. Haber concluido el ciclo de enseñanza secundaria como mínimo. (Declaración Jurada o currículo).

4. Contar con Certificado de Antecedente policial y penal vigente.

5. Constancia o certificado de haber egresado de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado o Constancia de la División de Fiscalización del Dpto. de Delitos Económicos.

6. Alto nivel de integridad moral y responsabilidad, por lo cual no deben haber sido dados de bajas de las filas policiales o militares por falta grave, indisciplina o ineptitud, como tampoco poseer antecedentes de mal desempeño laboral en otras empresas dedicadas a servicios de seguridad y vigilancia. (Declaración Jurada).

7. Deberán estar instruidos, entrenados y capacitados en funciones de vigilancia de locales públicos o privados con atención a usuarios, así como en primeros auxilios, acciones contra incendios, defensa personal, etc. (Declaración Jurada).

8. No tener vínculo o relación laboral con la Institución que contrata los servicios a su Empleador. (Declaración Jurada).

9. No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales que le incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros. (Declaración Jurada).

Uniforme y Equipamiento

  1. Carné Identificatorio:

El personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el Carné Identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.

  1. Armas

Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora.

Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre .38 y/o Escopeta Calibre 12, la dotación mínima de proyectiles por cada agente será de 12 (doce) calibre 38 y 16 (diez y seis) para calibre 12 respectivamente.

El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.

Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:

a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.

b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.

c) Para los servicios de guardaespaldas, necesitará la autorización de portación de armas expedido por la autoridad pertinente.

La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.   

 

  1. Uniforme.

Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.

La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado (uno de verano y otro de invierno), incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.

  1. Sistemas de comunicación

DISPOSITIVOS CONTROL DE RONDAS

  • Dispositivo de control de ronda para la vigilancia y el patrullaje del personal de guardia, que además será utilizado para la recolección de datos como la identificación del personal, ubicación geográfica en tiempo real, inicio/ fin de patrullaje y eventos de emergencia en tiempo real. El dispositivo de control de ronda deberá cumplir mínimamente con los siguientes requisitos:
  • Debe incorporar un módulo GSM/GPS/RFID en un solo dispositivo.
  • Envío de eventos y ubicación geográfica a la central de monitoreo del oferente.
  • Alerta por batería baja.
  • Alerta por sabotaje, intento de apertura o apagado al sacar la batería.
  • Tecnología A-GPS, para posibilitar su uso tanto en el exterior como en el interior.
  • Debe incorporar un acelerómetro para el envío de alerta en tiempo real a la central de monitoreo del oferente y a un celular en caso de caer al piso o que lo tiren ( Man Down o Hombre Caído )
  • Poseer batería interna con duración mínima de 30 hs.
  • Funciones de Geocerca (Perímetro), alarma automática si el usuario cruzara la frontera de la zona determinada.
  • Lector de RFID, para identificar al guardia en operación.
  • Debe ser a prueba de agua IP67.
  • Capacidad de memoria interna de 2000 eventos o mayor.
  • Posibilidad de recibir llamadas y realizar llamadas a números autorizados,  altavoz y micrófono interno.
  • Botón de pánico/emergencia con posibilidad de realizar llamadas y envío de SMS a un número autorizado. Además debe ser visualizado como alerta en la central de monitoreo.
  • Capacidad de realizar llamadas silenciosas.
  • Peso no mayor a 180g.
  •  Temperatura ambiente de trabajo: -20°C a +55°C
  • El OFERENTE deberá contar con una central de monitoreo propio en sus instalaciones donde puedan ser visualizados en tiempo real los reportes de ubicación geográfica y eventos de emergencia de manera a reducir el tiempo de respuesta ante una situación crítica de asalto, robo, incendio, etc. Además, el software de monitoreo deberá poder realizar mínimamente las siguientes funciones:
  • Las alertas de eventos críticos deberán ser notificadas a través de alertas visuales y audibles.
  • Procesamiento de alarmas en tiempo real.
  • Posibilidad de emitir reportes periódicos (diarios / semanales / mensuales) en forma automática en diferentes formatos (Excel PDF- CSV) con gráficos y deberán ser enviados vía e-mail.
  • Posibilidad de generar diferentes perfiles de accesos en al Software (Para el Supervisor / Guardia / Usuario final /Usuarios de la Convocante de ser necesario).
  • Creación de reportes e informes de manera sencilla.
  • Consulta de histórico de rondas realizadas.
  • Consulta de históricos de posición GPS.
  • Visualización de recorridos en el mapa
  • Visualización sobre mapa (Google, Open Street Map) de la ubicación GPS.
  • Información de rondas y puntos de control
  • Notificación de eventos vía SMS y correo electrónico en forma instantánea.
  • Acceso disponible desde cualquier sitio usando un navegador Web.
  • Interfaz disponible en idioma español.
  • Configuración de rondas.
  • Posibilidad de configurar remotamente vía software los equipos y confirmación de funciones adicionales.
  • Identificación de empleados por tarjetas RFID (la persona correcta, en el lugar correcto, en el tiempo correcto).
  • El OFERENTE deberá proporcionar un dispositivo de control de rondas por cada puesto de guardia, es decir un dispositivo por turno diurno/nocturno y correr con todos los gastos que impliquen costos de comunicación entre el dispositivo de control de rondas y el centro de monitoreo, bajo ningún concepto los costos de las comunicaciones serán descontados a los Guardias de Seguridad.
  • El oferente deberá presentar una Carta extendida por el fabricante del Dispositivo de Control de Rondas en el que garantice que los guardias propuestos por la firma oferente se encuentran debidamente capacitados para el uso de los equipos.
  • El oferente deberá estar avalado y autorizado directamente por el fabricante del equipo de Control de Rondas, para ofertar, instalar y realizar configuraciones. Para tal motivo deberá presentar una nota de autorización del fabricante, donde se designe al oferente parar realizar la oferta, instalación y configuración de los equipos. NO será aceptado carta de mayoristas de dichos productos.
  • Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí.
  1. Accesorios

Cada Vigilante deberá portar en su turno:

-Tonfa (cachiporra)

-Silbato

-Linterna de mano, de luz blanca, con tecnologías alógenas o led.

  1. La Empresa Adjudicada deberá instalar 1 (uno) arco detector de metal y dos espejos para inspección inferior de vehículos en el Edificio Ayfra, deberán ser puestos en funcionamiento a los 30 (treinta) días posteriores a la suscripción del contrato. Además, deberán proveer 2 (dos) paletas detectoras de metales.
  2. La Empresa Prestadora deberá proveer de 3 (tres) equipos (tipo base) para radiocomunicación entre las Sedes Edificio Ayfra, Artigas e Isla Bogado Luque respectivamente, además de 5 (cinco) equipos portables (tipo Handy) para radiocomunicación interna.
  3. La Empresa Prestadora deberá proveer 1 (una) caseta para el personal de guardia en la entrada del Edificio AYFRA para control de acceso de los vehículos.
  4. Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el Proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.

Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA

Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de Seguridad.

  1. Sistema de detención y alarmas.
  1. Intrusos
  2. Robo
  3. Asalto
  4. incendio
  1. Sistemas de control de accesos.
  2. Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
  3. Sistemas de antihurto.

Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización).

Inspecciones y Pruebas: El comité de evaluación verificara in situ la infraestructura con la cual cuenta el oferente.

El comité evaluará si la oferta es solvente en cuanto a los pagos mínimos debidos por ley y como  mínimo se deberá respetar y presentar la Declaración Jurada de Pago al Personal a través de planilla de hoja de cálculo de los siguientes conceptos, con la cantidad de guardias requeridos:

La oferta requiere el estricto cumplimiento a las disposiciones laborales. Para el efecto, el oferente presentará con su oferta una Planilla de Pago al Personal en carácter de Declaración Jurada que forma parte de la Sección Formularios, en el cual constará en forma discriminada la Composición de Precios Unitarios con indicación de todos los costos en concepto de mano de obra que forman parte del precio total de la oferta, que se compromete a abonar mínimamente a los empleados que prestarán el servicio.

El oferente considerará las remuneraciones teniendo en cuenta los siguientes conceptos, los cuales constituyen los montos mínimos a ser abonados a los trabajadores:

1.Salario: Conforme a la disposición legal vigente el monto asignado en concepto de remuneración a cada guardia no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay. Para obtener el valor de la hora, se deberá dividir el salario mínimo entre 30 días, y ese resultado constituirá el jornal diario que percibe el empleado, el cual deberá nuevamente ser dividido en ocho horas laborales, y este monto constituye el valor de cada hora.

De conformidad con lo establecido en el Código Laboral, en su art. 205.- Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo: b) Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;No obstante, las personas a que se refieren los apartados precedentes, no podrán ser obligados a trabajar más de doce horas diarias, y tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de ocho horas será pagado sin recargo.

En el caso de que el servicio requerido excediere las ocho horas laborales, previamente se deberá conocer la remuneración que percibe por hora el guardia de seguridad. Para obtener dicho valor, se deberá dividir el salario mínimo entre 30 días, y ese resultado constituirá el jornal diario que percibe el guardia de seguridad, el cual deberá ser nuevamente dividido en ocho horas laborales, y este monto multiplicar por las 4 horas excedentes hasta completar las doce horas.

2.Turnos de trabajo: la prestación se realizará en turnos de ocho horas o doce horas, los turnos de ocho horas podrán ser de 6:00hs a 14:30hs; 14:30 a 22:30hs y 22:30hs a 06:00hs. Los turnos considerados de doce horas podrán ser de 06:00hs a 18:00 hs y de 18:00hs a 06:00hs. La convocante deberá utilizar la planilla que forma parte del formulario, que se ajuste al o los turnos requeridos, según lo indicado en el presente numeral, pudiendo incluso adecuar esos horarios a sus necesidades, previendo el cálculo del salario del personal requerido para los nuevos horarios estipulados.

3.Pago por trabajo nocturno: el recargo del 30% es aplicable solamente cuando la jornada de trabajo comprende desde su inicio a fin en horario nocturno, entre las 20:00hs a 06:00 hs. El cálculo del 30% se hará sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno.

4.Pago por horario mixto: cuando la jornada de trabajo abarca periodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurnas y nocturnas. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno, que no podrá ser mayor a siete horas y media, con un horario establecido en forma fija según lo establecido en la planilla del pago al personal. Los turnos comprenden los horarios de 14:30 hs a 22:30hs, de los cuales 5hs son diurnas y 2,5 horas son nocturnas, correspondiendo a estas últimas un recargo del 30% previsto para los turnos nocturnos.

5.Pago por días feriados: (12 días feriados al año con recargo del 100%). Las horas trabajadas en días feriado, serán calculadas sobre el salario hora ordinario de día hábil (Código del Trabajo, Artículo 234, última parte)

6.Aguinaldo: Equivalente a la doceava parte total de las remuneraciones devengadas por el trabajador en todo concepto durante el año calendario. Para el cálculo se deberá sumar todo lo percibido por el trabajador en concepto de salario, horas extraordinarias, comisiones u otros, dividiendo dichos conceptos entre doce.

7.Descanso intermedio: Este descanso se encuentra previsto para los turnos de hasta ocho horas, no así para los turnos de doce horas, pues en este último, el descanso ya se encuentra incluido. Durante cada jornada, las horas de trabajo deben distribuirse al menos en dos secciones con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora.

El tiempo de este descanso no se computa en la jornada de trabajo.

En ningún momento los puestos deben quedar sin cobertura.

La Declaración Jurada de Planilla de Pago al Personal presentada por el oferente constituirá la base de la cotización de la oferta, siendo rechazadas aquellas ofertas que se aparten de los precios ajustados al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas en la República, y cuando no se encuentren contemplados todos los pagos ahí previstos como mínimos para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social para con sus empleados.

Cuando la convocante, requiera la contratación del servicio con jornadas diarias inferiores al máximo legal vigente, procederá al cálculo del valor hora por la cantidad de horas trabajadas en el día, a fin de hallar la estimación de costos de la prestación por día conforme a la cantidad de horas efectivamente requeridas, y este multiplicarlo por 30 (treinta) días; manteniéndose la carga del proveedor de ocupar el restante de horas trabajadas de sus dependientes, a fin de alcanzar la jornada máxima de trabajo y abonar el salario mínimo legal vigente de forma mensual.

El abono del salario mínimo legal vigente se demostrará con las planillas de pagos de aporte obrero patronal, así como comprobantes de pago de salarios y demás emolumentos que corresponden al trabajador, emitida por el banco de plaza, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente el pago de salarios de los trabajadores.

  1. Detalle de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas                                          

 

Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes: De forma descriptiva y referencia se citan los siguientes:

  1. Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
  2. Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  3. Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
  4. Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
  1. Vigilancia interna y perimetral de la Sede :Ayfra , Artigas , Luque , Ciudad del Este  y Encarnación y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
  1. Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  2. Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
  3. Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
  4. Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
  5. Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
  6. Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
  7. Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
  8. Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
  9. Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
  10. El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.      

La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
  2. Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
  3. Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
  4. Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
  1. Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.

 

 

  1. Condiciones de prestación del servicio                                                                                                      

 

Las condiciones de los servicios a ser prestados serán: Conforme Especificaciones técnicas

1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.

2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.

3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto  del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.

4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.

5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.

                Requisitos del Personal de Seguridad Privada                                                                                 

Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.

Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.    

  1. Uniforme y equipamiento                                                                               

Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:

 Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.

La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado (uno de verano y otro de invierno), incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa

1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.

2. Armas: Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora.  Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre .38 y/o Escopeta Calibre 12, la dotación mínima de proyectiles por cada agente será de 12 (doce) calibre 38 y 16 (diez y seis) para calibre 12 respectivamente.  El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.  Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:  a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.  b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.  c) Para los servicios de guardaespaldas, necesitará la autorización de portación de armas expedido por la autoridad pertinente.  La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.

La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.

Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.

3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.

La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.

Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.

  1. 4. Sistemas de comunicación: Dispositivo de control de ronda para la vigilancia y el patrullaje del personal de guardia, que además será utilizado para la recolección de datos como la identificación del personal, ubicación geográfica en tiempo real, inicio/ fin de patrullaje y eventos de emergencia en tiempo real. El dispositivo de control de ronda deberá cumplir mínimamente con los siguientes requisitos: Debe incorporar un módulo GSM/GPS/RFID en un solo dispositivo. Envío de eventos y ubicación geográfica a la central de monitoreo del oferente. Alerta por batería baja. Alerta por sabotaje, intento de apertura o apagado al sacar la batería. Tecnología A-GPS, para posibilitar su uso tanto en el exterior como en el interior. Debe incorporar un acelerómetro para el envío de alerta en tiempo real a la central de monitoreo del oferente y a un celular en caso de caer al piso o que lo tiren ( Man Down o Hombre Caído ) Poseer batería interna con duración mínima de 30 hs. Funciones de Geocerca (Perímetro), alarma automática si el usuario cruzara la frontera de la zona determinada. Lector de RFID, para identificar al guardia en operación. Debe ser a prueba de agua IP67. Capacidad de memoria interna de 2000 eventos o mayor. Posibilidad de recibir llamadas y realizar llamadas a números autorizados,  altavoz y micrófono interno. Botón de pánico/emergencia con posibilidad de realizar llamadas y envío de SMS a un número autorizado. Además debe ser visualizado como alerta en la central de monitoreo. Capacidad de realizar llamadas silenciosas. Peso no mayor a 180g.  Temperatura ambiente de trabajo: -20°C a +55°C El OFERENTE deberá contar con una central de monitoreo propio en sus instalaciones donde puedan ser visualizados en tiempo real los reportes de ubicación geográfica y eventos de emergencia de manera a reducir el tiempo de respuesta ante una situación crítica de asalto, robo, incendio, etc. Además, el software de monitoreo deberá poder realizar mínimamente las siguientes funciones: Las alertas de eventos críticos deberán ser notificadas a través de alertas visuales y audibles. Procesamiento de alarmas en tiempo real. Posibilidad de emitir reportes periódicos (diarios / semanales / mensuales) en forma automática en diferentes formatos (Excel PDF- CSV) con gráficos y deberán ser enviados vía e-mail. Posibilidad de generar diferentes perfiles de accesos en al Software (Para el Supervisor / Guardia / Usuario final /Usuarios de la Convocante de ser necesario). Creación de reportes e informes de manera sencilla. Consulta de histórico de rondas realizadas. Consulta de históricos de posición GPS. Visualización de recorridos en el mapa Visualización sobre mapa (Google, Open Street Map) de la ubicación GPS. Información de rondas y puntos de control Notificación de eventos vía SMS y correo electrónico en forma instantánea. Acceso disponible desde cualquier sitio usando un navegador Web. Interfaz disponible en idioma español. Configuración de rondas. Posibilidad de configurar remotamente vía software los equipos y confirmación de funciones adicionales. Identificación de empleados por tarjetas RFID (la persona correcta, en el lugar correcto, en el tiempo correcto). El OFERENTE deberá proporcionar un dispositivo de control de rondas por cada puesto de guardia, es decir un dispositivo por turno diurno/nocturno y correr con todos los gastos que impliquen costos de comunicación entre el dispositivo de control de rondas y el centro de monitoreo, bajo ningún concepto los costos de las comunicaciones serán descontados a los Guardias de Seguridad.
  2. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.

5. Accesorios:

Ejemplos:

  • tonfa (cachiporra),
  • picanas,
  • gas pimienta,
  • silbatos,
  • linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
  • instalación de detectores de metales,
  • espejos para inspección inferior de vehículos, etc.

Estos requerimientos son por guardia

Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.

Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.

Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.

Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.

Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.

a) Sistema de detención y alarmas.

1. Intrusos

2. Robo

3. Asalto

4. Incendio

b) Sistemas de control de accesos.

c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).

d) Sistemas de antihurto.

Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización.

[De forma descriptiva y referencial se citan los siguientes]:

  1. Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
  2. Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  3. Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
  4. Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
  1. Vigilancia interna y perimetral de la [indicar sede/s] y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
  1. Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  2. Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
  3. Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
  4. Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
  5. Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
  6. Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
  7. Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
  8. Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
  9. Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
  10. El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.      

La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
  2. Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
  3. Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
  4. Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
  1. Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.

 

Condiciones de prestación del servicio

Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:

1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.

2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.

3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto  del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.

4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.

5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.

Requisitos del personal de seguridad privada

Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.

Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.

Uniforme y equipamiento

Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:

1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.

2. Armas: Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora.  Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre .38 y/o Escopeta Calibre 12, la dotación mínima de proyectiles por cada agente será de 12 (doce) calibre 38 y 16 (diez y seis) para calibre 12 respectivamente.  El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.  Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:  a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.  b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.  c) Para los servicios de guardaespaldas, necesitará la autorización de portación de armas expedido por la autoridad pertinente.  La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.

Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.

3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.

La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.

Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.

4. Sistemas de comunicación: Dispositivo de control de ronda para la vigilancia y el patrullaje del personal de guardia, que además será utilizado para la recolección de datos como la identificación del personal, ubicación geográfica en tiempo real, inicio/ fin de patrullaje y eventos de emergencia en tiempo real. El dispositivo de control de ronda deberá cumplir mínimamente con los siguientes requisitos: Debe incorporar un módulo GSM/GPS/RFID en un solo dispositivo. Envío de eventos y ubicación geográfica a la central de monitoreo del oferente. Alerta por batería baja. Alerta por sabotaje, intento de apertura o apagado al sacar la batería. Tecnología A-GPS, para posibilitar su uso tanto en el exterior como en el interior. Debe incorporar un acelerómetro para el envío de alerta en tiempo real a la central de monitoreo del oferente y a un celular en caso de caer al piso o que lo tiren ( Man Down o Hombre Caído ) Poseer batería interna con duración mínima de 30 hs. Funciones de Geocerca (Perímetro), alarma automática si el usuario cruzara la frontera de la zona determinada. Lector de RFID, para identificar al guardia en operación. Debe ser a prueba de agua IP67. Capacidad de memoria interna de 2000 eventos o mayor. Posibilidad de recibir llamadas y realizar llamadas a números autorizados,  altavoz y micrófono interno. Botón de pánico/emergencia con posibilidad de realizar llamadas y envío de SMS a un número autorizado. Además debe ser visualizado como alerta en la central de monitoreo. Capacidad de realizar llamadas silenciosas. Peso no mayor a 180g.  Temperatura ambiente de trabajo: -20°C a +55°C El OFERENTE deberá contar con una central de monitoreo propio en sus instalaciones donde puedan ser visualizados en tiempo real los reportes de ubicación geográfica y eventos de emergencia de manera a reducir el tiempo de respuesta ante una situación crítica de asalto, robo, incendio, etc. Además, el software de monitoreo deberá poder realizar mínimamente las siguientes funciones: Las alertas de eventos críticos deberán ser notificadas a través de alertas visuales y audibles. Procesamiento de alarmas en tiempo real. Posibilidad de emitir reportes periódicos (diarios / semanales / mensuales) en forma automática en diferentes formatos (Excel PDF- CSV) con gráficos y deberán ser enviados vía e-mail. Posibilidad de generar diferentes perfiles de accesos en al Software (Para el Supervisor / Guardia / Usuario final /Usuarios de la Convocante de ser necesario). Creación de reportes e informes de manera sencilla. Consulta de histórico de rondas realizadas. Consulta de históricos de posición GPS. Visualización de recorridos en el mapa Visualización sobre mapa (Google, Open Street Map) de la ubicación GPS. Información de rondas y puntos de control Notificación de eventos vía SMS y correo electrónico en forma instantánea. Acceso disponible desde cualquier sitio usando un navegador Web. Interfaz disponible en idioma español. Configuración de rondas. Posibilidad de configurar remotamente vía software los equipos y confirmación de funciones adicionales. Identificación de empleados por tarjetas RFID (la persona correcta, en el lugar correcto, en el tiempo correcto). El OFERENTE deberá proporcionar un dispositivo de control de rondas por cada puesto de guardia, es decir un dispositivo por turno diurno/nocturno y correr con todos los gastos que impliquen costos de comunicación entre el dispositivo de control de rondas y el centro de monitoreo, bajo ningún concepto los costos de las comunicaciones serán descontados a los Guardias de Seguridad. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.

5. Accesorios: 

  • tonfa (cachiporra),
  • picanas,
  • gas pimienta,
  • silbatos,
  • linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
  • instalación de detectores de metales,
  • espejos para inspección inferior de vehículos, etc.

ESTOS REQUERIMIENTOS SON POR CADA GUARDIA

Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.

Plan de prestación del servicio - horarios y lugar

El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:

 

 

Tiempo

Cantidad de personal

Función a desempeñar

Días

Horario

Lugar

Arma

Control de Rondas

Desde

Hasta

12 horas

16

Vigilante

L-D y F

06:00hs

18:00hs

(Sede :Ayfra 5, Artigas 2, Luque 2, Ciudad del Este 1 y Encarnación 1)

12 horas

10

Vigilante

L-D y F

18:00hs

06:00hs

(Sede :Ayfra 2, Artigas 2, Luque 2, Ciudad del Este 1 y Encarnación 1)

 

 

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales. 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • El solicitante es la Unidad de Seguridad dependiente de la Presidencia de CONATEL.
  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) requiere la contratación de una Empresa prestadora de Servicios de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central, Sede Artigas, Estación de Monitoreo de Isla Bogado Luque, así como también en las Regionales ubicadas en Cuidad del Este y Cuidad de Encarnación, en donde se solicita una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) necesita la cantidad en total de 26 (veinte y seis) Agentes que presten el Servicio de Seguridad y Vigilancia, como se describe en la tabla anterior, el detalle es como sigue.
  • La planificación es justificada  por la necesidad de resguardo del patrimonio de la CONATEL que como ente regulador tiene bienes y equipos de harto valor monetario que requieren de vigilancia
  • Las especificaciones técnicas fueron establecidas en base a los años de experiencia y malas experiencias que se tuvo con la contratación de este servicio y las empresas adjudicadas, se propende a que solo aquellas empresas que puedan satisfacer el delicado servicio de vigilancia y reguardo del patrimonio de los bienes del estado se interese en participar

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

La Unidad de Seguridad dependiente de Presidencia será la encargada de Velar por el correcto cumplimiento del Contrato, y la misma dará mes a mes la conformidad y/o observaciones que se hayan suscitado en el mes.  Sin perjuicio de esto la Gerencia Operativa de Contrataciones a teaves del Departamento de Contratos podrá disponer verificaciones aleatorias mensuales en cuanto al cumplimiento de pagos a los guardias, inspección de los locales de la CONATEL, a los efectos de verificar que los personales sean los mismos que ha propuesto la Contratista y en su defecto se haya realizado las comunicaciones correspondientes

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Informe 1

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 2

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 3

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 4

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 5

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 6

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 7

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 8

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 9

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 10

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 11

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

Informe 12

Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes

Mes cumplido

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo; siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en el apartado precedente.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.