Sugerimos a la convocante que la modalidad de adjudicación sea por Ítem, tal y como lo ha establecido en un llamado anterior LPN 05/2021 ID 388.763, en el cual han solicitado la mayoría de los productos requeridos en el presente llamado. De Acceder la convocante a modificar el sistema de adjudicación a ítems estaría propiciando la transparencia de las compras realizadas por la institución, la libre competencia y que la misma cuente con mayor cantidad de ofertas en cuanto a precio y calidad de los productos requeridos. En el caso de que el sistema de adjudicación permanezca en lotes, sugerimos que cada producto solicitado se constituya en un lote independiente.
Sugerimos a la convocante que la modalidad de adjudicación sea por Ítem, tal y como lo ha establecido en un llamado anterior LPN 05/2021 ID 388.763, en el cual han solicitado la mayoría de los productos requeridos en el presente llamado. De Acceder la convocante a modificar el sistema de adjudicación a ítems estaría propiciando la transparencia de las compras realizadas por la institución, la libre competencia y que la misma cuente con mayor cantidad de ofertas en cuanto a precio y calidad de los productos requeridos. En el caso de que el sistema de adjudicación permanezca en lotes, sugerimos que cada producto solicitado se constituya en un lote independiente.
El sistema de adjudicación optado por la licitante se basa en el estudio pormenorizado de las necesidades prioritarias y en consideración a las garantías adquiridas por derecho de los beneficiarios de la DIBEN de INTERÉS GENERAL, establecidos en nuestra Carta Magna, con el objeto de dar una mejor respuesta a los compatriotas que acuden a solicitar ayuda.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
12
SISTEMA DE ADJUDICACION POR LOTES
El sistema de adjudicación establecido por la convocante lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el artículo 4 de la ley 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, por el hecho de que restringe la posibilidad a los oferentes de competir en igualdad de condiciones. Cabe resaltar que existen antecedentes en los cuales la misma Convocante ha publicado llamados con el sistema de adjudicación por ITEM. Por dicho motivo solicitamos a la Convocante tenga en consideración modificar el sistema de adjudicación a ITEM, a modo de asegurar la mayor participación de oferentes tal como su abastecimiento.
El sistema de adjudicación establecido por la convocante lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el artículo 4 de la ley 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, por el hecho de que restringe la posibilidad a los oferentes de competir en igualdad de condiciones. Cabe resaltar que existen antecedentes en los cuales la misma Convocante ha publicado llamados con el sistema de adjudicación por ITEM. Por dicho motivo solicitamos a la Convocante tenga en consideración modificar el sistema de adjudicación a ITEM, a modo de asegurar la mayor participación de oferentes tal como su abastecimiento.
El sistema de adjudicación optado por la licitante se basa en el estudio pormenorizado de las necesidades prioritarias y en consideración a las garantías adquiridas por derecho de los beneficiarios de la DIBEN de INTERÉS GENERAL, establecidos en nuestra Carta Magna, con el objeto de dar una mejor respuesta a los compatriotas que acuden a solicitar ayuda.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Solicitamos amablemente a la Convocante que aclare el % de concentración requerido de Inmunoglobulina, así también que la presentación solicitada sea ampliada, de la siguiente manera “Vial (Fco. Ampolla de como mínimo 50mL)”. A fin de que la DIBEN asegure la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes de trayectoria en el mercado local.
Solicitamos amablemente a la Convocante que aclare el % de concentración requerido de Inmunoglobulina, así también que la presentación solicitada sea ampliada, de la siguiente manera “Vial (Fco. Ampolla de como mínimo 50mL)”. A fin de que la DIBEN asegure la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes de trayectoria en el mercado local.
ESPECIFICACIONES TECNICAS – ANFOTERICINA B LIPOSOMAL (Lote nº 4 ítem 1 del PBC)
Se solicita amablemente a la DIBEN la exclusión del FILTRO de las EETT del producto Anfotericina B Liposomal o bien que la entrega de dicho accesorio “filtro” sea opcional para los proveedores que cuenten con una forma farmacéutica distinta al polvo liofilizado, esto con el fin de asegurar una mayor concurrencia de oferentes en virtud al Principio de Igualdad y libre competencia contemplado den la Ley Nº 2051/03.
12-05-2022
06-06-2022
ESPECIFICACIONES TECNICAS – ANFOTERICINA B LIPOSOMAL (Lote nº 4 ítem 1 del PBC)
Se solicita amablemente a la DIBEN la exclusión del FILTRO de las EETT del producto Anfotericina B Liposomal o bien que la entrega de dicho accesorio “filtro” sea opcional para los proveedores que cuenten con una forma farmacéutica distinta al polvo liofilizado, esto con el fin de asegurar una mayor concurrencia de oferentes en virtud al Principio de Igualdad y libre competencia contemplado den la Ley Nº 2051/03.
ESPECIFICACIONES TECNICAS LOTE Nº 6 ITEM Nº 2 – INMUNOGLOBULINA G HUMANA 5g. INYECTABLE
En el Lote Nº 6 Ítem Nº 2 se requiere INMUNOGLOBULINA G HUMANA 5g. en una presentación de 50 mL., al respecto solicitamos que la convocante amplíe las EETT y permita que todo potencial oferente cotice inmunoglobulina 5g. en la presentación de 50 mL. o 100 mL.
12-05-2022
06-06-2022
ESPECIFICACIONES TECNICAS LOTE Nº 6 ITEM Nº 2 – INMUNOGLOBULINA G HUMANA 5g. INYECTABLE
En el Lote Nº 6 Ítem Nº 2 se requiere INMUNOGLOBULINA G HUMANA 5g. en una presentación de 50 mL., al respecto solicitamos que la convocante amplíe las EETT y permita que todo potencial oferente cotice inmunoglobulina 5g. en la presentación de 50 mL. o 100 mL.
Solicitamos a la convocante ampliar las EETT en cuanto a la actividad específica media en un rango de 100 UI a 400 UI por mg de proteína o bien excluir dicho requisito, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante ampliar las EETT en cuanto a la actividad específica media en un rango de 100 UI a 400 UI por mg de proteína o bien excluir dicho requisito, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
17
ADJUDICACION POR LOTES
Se solicita amablemente a la convocante reformular el Pliego de Bases y Condiciones y separar los lotes en ítems independientes, ya que no existe ningún criterio técnico que resulte necesario para agruparlos en lotes.
Se solicita amablemente a la convocante reformular el Pliego de Bases y Condiciones y separar los lotes en ítems independientes, ya que no existe ningún criterio técnico que resulte necesario para agruparlos en lotes.
El sistema de adjudicación optado por la licitante se basa en el estudio pormenorizado de las necesidades prioritarias y en consideración a las garantías adquiridas por derecho de los beneficiarios de la DIBEN de INTERÉS GENERAL, establecidos en nuestra Carta Magna, con el objeto de dar una mejor respuesta a los compatriotas que acuden a solicitar ayuda.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
18
SISTEMA DE ADJUDICACION
La convocante ha establecido el sistema de adjudicación por LOTE. La DNCP ya ha establecido en varias ocasiones que este sistema de adjudicación es contrario al principio de concurrencia y libre competencia. Los proveedores en general elaboran y/o representan ciertos y no todos los productos que podrían estar distribuidos en los distintos lotes dispuestos actualmente por la convocante. De esta forma los productos de tal o cual proveedor quedarían automáticamente excluidos por formar parte de lotes con productos que no sean de su elaboración y/o distribución. No existe razón técnica para mantener esta limitante considerando también el reducido numero de Ítems requeridos. Por tanto, atento a las consideraciones que anteceden se solicita modificar el sistema de adjudicación de LOTE a ITEMS.
La convocante ha establecido el sistema de adjudicación por LOTE. La DNCP ya ha establecido en varias ocasiones que este sistema de adjudicación es contrario al principio de concurrencia y libre competencia. Los proveedores en general elaboran y/o representan ciertos y no todos los productos que podrían estar distribuidos en los distintos lotes dispuestos actualmente por la convocante. De esta forma los productos de tal o cual proveedor quedarían automáticamente excluidos por formar parte de lotes con productos que no sean de su elaboración y/o distribución. No existe razón técnica para mantener esta limitante considerando también el reducido numero de Ítems requeridos. Por tanto, atento a las consideraciones que anteceden se solicita modificar el sistema de adjudicación de LOTE a ITEMS.
El sistema de adjudicación optado por la licitante se basa en el estudio pormenorizado de las necesidades prioritarias y en consideración a las garantías adquiridas por derecho de los beneficiarios de la DIBEN de INTERÉS GENERAL, establecidos en nuestra Carta Magna, con el objeto de dar una mejor respuesta a los compatriotas que acuden a solicitar ayuda.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
19
sistema de adjudicación la modalidad de “POR MONTO TOTAL
Consideramos que este sistema resulta totalmente inviable considerando la particularidad de los productos que se requieren en los términos del presente llamado. Debe tenerse en cuenta que algunos productos requeridos por la DIBEN son ONCOLOGICOS, por lo cual, la convocante debe tener presente que los costos de dichos productos son considerablemente elevados, por lo que, en caso de no requerir la convocante la totalidad de los productos que deben ser puestos a disposición para una eventual entrega a la misma, el producto corre el riesgo de ser desechado, con el consabido perjuicio económico que ello implica.
Señalamos a la convocante que no resulta lógico ni mucho menos conveniente para las empresas oferentes, el ofrecimiento de dichos productos bajo el sistema de adjudicación por MONTO TOTAL, lo cual generaría un grave perjuicio económicos en caso de no requerirse la provisión mayor de los medicamentos que lleguen a ser solicitados. Principios de economía y eficiencia así lo exigen. Solicitamos a la convocante que reconsidera las cantidades concretas y especificas del medicamento a ser adjudicado, más aún cuando el valor individual de cada uno de los mismos es elevado, a más de considerar los trámites propios de importación de los mismos, así como los costos de orden tributario que podrían cargar sobre el oferente y más aún, no pudiendo efectuar ningún tipo de proyección respecto a la importación a ser efectuada.
Por lo tanto, consultamos a la convocante si fuere posible la modificación del sistema de adjudicación de “MONTO TOTAL” a la modalidad “POR ITEM”.
16-05-2022
06-06-2022
sistema de adjudicación la modalidad de “POR MONTO TOTAL
Consideramos que este sistema resulta totalmente inviable considerando la particularidad de los productos que se requieren en los términos del presente llamado. Debe tenerse en cuenta que algunos productos requeridos por la DIBEN son ONCOLOGICOS, por lo cual, la convocante debe tener presente que los costos de dichos productos son considerablemente elevados, por lo que, en caso de no requerir la convocante la totalidad de los productos que deben ser puestos a disposición para una eventual entrega a la misma, el producto corre el riesgo de ser desechado, con el consabido perjuicio económico que ello implica.
Señalamos a la convocante que no resulta lógico ni mucho menos conveniente para las empresas oferentes, el ofrecimiento de dichos productos bajo el sistema de adjudicación por MONTO TOTAL, lo cual generaría un grave perjuicio económicos en caso de no requerirse la provisión mayor de los medicamentos que lleguen a ser solicitados. Principios de economía y eficiencia así lo exigen. Solicitamos a la convocante que reconsidera las cantidades concretas y especificas del medicamento a ser adjudicado, más aún cuando el valor individual de cada uno de los mismos es elevado, a más de considerar los trámites propios de importación de los mismos, así como los costos de orden tributario que podrían cargar sobre el oferente y más aún, no pudiendo efectuar ningún tipo de proyección respecto a la importación a ser efectuada.
Por lo tanto, consultamos a la convocante si fuere posible la modificación del sistema de adjudicación de “MONTO TOTAL” a la modalidad “POR ITEM”.
El sistema de adjudicación optado por la licitante se basa en el estudio pormenorizado de las necesidades prioritarias y en consideración a las garantías adquiridas por derecho de los beneficiarios de la DIBEN de INTERÉS GENERAL, establecidos en nuestra Carta Magna, con el objeto de dar una mejor respuesta a los compatriotas que acuden a solicitar ayuda.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
20
sistema de adjudicación “POR LOTE
Entendemos que esta modalidad atenta no solo contra la posibilidad de amplia participación de oferentes, al no limitarse en el ofrecimiento de algunos medicamentos incluidos en un determinado lote, cuando otros medicamentos no sean posibles ser cotizados, lo que desecharía la totalidad de las ofertas presentadas eventualmente,
Con este sistema de adjudicación, la convocante no toma en cuenta que la falta de provisión de un solo medicamento en un determinado lote invalidaría la posibilidad de abastecimiento de los demás medicamentos, siendo absolutamente irracional dejar de contar con los demás medicamentos que podrían ser ofertados de manera separada, es decir “POR ITEM”.
El sistema de abastecimiento “POR ITEM” favorece a la participación de varios oferentes, pues habilita a la presentación de productos de manera separada del resto, no afectando la falta de presentación de uno de ellos al resto del LOTE. Esto lógicamente favorece también la posibilidad de que la convocante pueda analizar las diversas ofertas presentadas, sin el riesgo de que, a causa de la falta de cotización de un ítem, el resto de los medicamentos deba ser rechazado, por ser partes integrantes de un mismo lote.
A mas de todo lo señalado, el sistema POR LOTE no condice con la particularidad del llamado, pues cada uno de los medicamentos, no se diseñan en una estructura necesariamente vinculada entre cada uno de los medicamentos que componen cada lote. Son productos que pueden ser adquiridos (y eventualmente suministrados) de manera independiente, sin supeditarse a otros del mismo lote.
Consideramos que el Pliego de Bases y Condiciones debe ser reformulado por la convocante, y reemplazar el sistema de adjudicación “POR LOTE” sustituyéndolos por el sistema “POR ITEM”. De esta manera, la convocante estará dando cumplimiento a los principios de economía y eficiencia, no solo de la convocante, sino también de los eventuales oferentes de medicamentos cuyos costos son elevados, garantizando con ello, una provisión justa y precisa y evitando también con ello, el desperdicio de medicamentos oncológicos y otros también requeridos en el presente llamado, en caso de que no lleguen a ser utilizados.
Entendemos que esta modalidad atenta no solo contra la posibilidad de amplia participación de oferentes, al no limitarse en el ofrecimiento de algunos medicamentos incluidos en un determinado lote, cuando otros medicamentos no sean posibles ser cotizados, lo que desecharía la totalidad de las ofertas presentadas eventualmente,
Con este sistema de adjudicación, la convocante no toma en cuenta que la falta de provisión de un solo medicamento en un determinado lote invalidaría la posibilidad de abastecimiento de los demás medicamentos, siendo absolutamente irracional dejar de contar con los demás medicamentos que podrían ser ofertados de manera separada, es decir “POR ITEM”.
El sistema de abastecimiento “POR ITEM” favorece a la participación de varios oferentes, pues habilita a la presentación de productos de manera separada del resto, no afectando la falta de presentación de uno de ellos al resto del LOTE. Esto lógicamente favorece también la posibilidad de que la convocante pueda analizar las diversas ofertas presentadas, sin el riesgo de que, a causa de la falta de cotización de un ítem, el resto de los medicamentos deba ser rechazado, por ser partes integrantes de un mismo lote.
A mas de todo lo señalado, el sistema POR LOTE no condice con la particularidad del llamado, pues cada uno de los medicamentos, no se diseñan en una estructura necesariamente vinculada entre cada uno de los medicamentos que componen cada lote. Son productos que pueden ser adquiridos (y eventualmente suministrados) de manera independiente, sin supeditarse a otros del mismo lote.
Consideramos que el Pliego de Bases y Condiciones debe ser reformulado por la convocante, y reemplazar el sistema de adjudicación “POR LOTE” sustituyéndolos por el sistema “POR ITEM”. De esta manera, la convocante estará dando cumplimiento a los principios de economía y eficiencia, no solo de la convocante, sino también de los eventuales oferentes de medicamentos cuyos costos son elevados, garantizando con ello, una provisión justa y precisa y evitando también con ello, el desperdicio de medicamentos oncológicos y otros también requeridos en el presente llamado, en caso de que no lleguen a ser utilizados.
El sistema de adjudicación optado por la licitante se basa en el estudio pormenorizado de las necesidades prioritarias y en consideración a las garantías adquiridas por derecho de los beneficiarios de la DIBEN de INTERÉS GENERAL, establecidos en nuestra Carta Magna, con el objeto de dar una mejor respuesta a los compatriotas que acuden a solicitar ayuda.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES