Se aclara en el PROGRAMA DE SUMINISTROS ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL Punto A) INTERNACIONES: Con cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en todos los centros asistenciales habilitados por el oferente adjudicado, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. En habitación individual con sala de estar, baño privado, teléfono, televisión, dieta del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica y de enfermería. Deberán estar cubiertos: todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes) por un periodo de 20 (veinte) días por cada evento, sin límites de evento al año. Se entenderá por evento a todos los sucesos relacionados a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se haya resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médico-quirúrgicos.
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TERAPIA INTENSIVA
Aclaración: Es correcta la interpretación que el tiempo de internación en Terapia Intensiva es de hasta 25 (veinte y cinco) días.?
Pregunta: En el apartado de Capacidad Técnica solicitan la presentación de copia de la planilla de especificaciones técnicas (Con carácter de DD.JJ.)
En el PBC Documentos de la Oferta dice: El pliego, sus adendas y aclaraciones no forma parte de la oferta, por lo que no se exigirá la presentación de copias de los mismos con la oferta.
¿Debe agregarse a la oferta la copia de las especificaciones técnicas?
Pregunta: En el apartado de Capacidad Técnica solicitan la presentación de copia de la planilla de especificaciones técnicas (Con carácter de DD.JJ.)
En el PBC Documentos de la Oferta dice: El pliego, sus adendas y aclaraciones no forma parte de la oferta, por lo que no se exigirá la presentación de copias de los mismos con la oferta.
¿Debe agregarse a la oferta la copia de las especificaciones técnicas?
Se aclara que lo solicitado, en la Sección requisitos de calificación y criterios de evaluación, Capacidad Técnica, solicita la presentación de copia de la planilla de especificaciones técnicas (Con carácter de DD.JJ.)
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KINESIOTERAPIA Y FISIOTERAPIA
Aclaración: ¿Es correcta la interpretación que la cobertura de Kinesioterapia y Fisioterapia será de hasta 45 sesiones por año, por beneficiario?
Aclaracion Del Pbc en el item " Honorarios Profesionales " resulta con cobertura total e inmediata el Peeling Dermatologico siendo que ese tratamiento es estetico
Por lo tanto se solicita quede sin efecto la cobertura del mismo.
Aclaracion Del Pbc en el item " Honorarios Profesionales " resulta con cobertura total e inmediata el Peeling Dermatologico siendo que ese tratamiento es estetico
Por lo tanto se solicita quede sin efecto la cobertura del mismo.
Para Centros Asistenciales, Laboratorio, Diagnósticos, Centro de Rehabilitación: Los Sanatorios y/o Clínicas y/o Laboratorios Y/ Centros de diagnósticos y/o centros de rehabilitación a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas de su certificado constatado con la presentación de la constancia en trámite.
Teniendo en cuenta el párrafo citado, en el cual la Convocante permite la presentación de prestadores con habilitaciones vencidas para brindar los servicios de salud especificados para este llamado, consultamos si la responsabilidad ante eventuales hechos irregulares ocurridos en estos prestadores no habilitados (habilitación vencida- no renovada por el MSPyBS), recaerá sobre la máxima autoridad de la institución, esto teniendo en cuenta que el PBC permite esta situación, la cual atenta contra las disposiciones legales que obligan a que las instituciones de salud tengan vigente la habilitación para el funcionamiento.
Es importante indicar a la Convocante, que no se puede alegar ningún tipo de justificación para incumplir normativas legales vigentes. Esta situación podría afectar gravemente a la máxima autoridad institucional.
Para Centros Asistenciales, Laboratorio, Diagnósticos, Centro de Rehabilitación: Los Sanatorios y/o Clínicas y/o Laboratorios Y/ Centros de diagnósticos y/o centros de rehabilitación a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas de su certificado constatado con la presentación de la constancia en trámite.
Teniendo en cuenta el párrafo citado, en el cual la Convocante permite la presentación de prestadores con habilitaciones vencidas para brindar los servicios de salud especificados para este llamado, consultamos si la responsabilidad ante eventuales hechos irregulares ocurridos en estos prestadores no habilitados (habilitación vencida- no renovada por el MSPyBS), recaerá sobre la máxima autoridad de la institución, esto teniendo en cuenta que el PBC permite esta situación, la cual atenta contra las disposiciones legales que obligan a que las instituciones de salud tengan vigente la habilitación para el funcionamiento.
Es importante indicar a la Convocante, que no se puede alegar ningún tipo de justificación para incumplir normativas legales vigentes. Esta situación podría afectar gravemente a la máxima autoridad institucional.
Para Centros Asistenciales, Laboratorio, Diagnósticos, Centro de Rehabilitación: Los Sanatorios y/o Clínicas y/o Laboratorios Y/ Centros de diagnósticos y/o centros de rehabilitación a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas de su certificado constatado con la presentación de la constancia en trámite.
Solicitamos nos indiquen bajo que atribución y/o disposición legal o reglamentaria, esta Convocante hace caso omiso a las leyes que rigen la materia en cuanto a que las entidades prestadoras de servicios de salud, deben contar con habilitación vigente para el funcionamiento (ver artículos 18 de la Ley 1032/96, articulo 100 de la Ley 836/82, entre otros). Esta permisividad atenta directamente contra el principio de igualdad pregonado en la Ley 2051/03, especialmente a los centros asistenciales que si se tomaron el tiempo y gestionaron con la debida diligencia las renovaciones correspondientes
Para Centros Asistenciales, Laboratorio, Diagnósticos, Centro de Rehabilitación: Los Sanatorios y/o Clínicas y/o Laboratorios Y/ Centros de diagnósticos y/o centros de rehabilitación a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas de su certificado constatado con la presentación de la constancia en trámite.
Solicitamos nos indiquen bajo que atribución y/o disposición legal o reglamentaria, esta Convocante hace caso omiso a las leyes que rigen la materia en cuanto a que las entidades prestadoras de servicios de salud, deben contar con habilitación vigente para el funcionamiento (ver artículos 18 de la Ley 1032/96, articulo 100 de la Ley 836/82, entre otros). Esta permisividad atenta directamente contra el principio de igualdad pregonado en la Ley 2051/03, especialmente a los centros asistenciales que si se tomaron el tiempo y gestionaron con la debida diligencia las renovaciones correspondientes
Para Centros Asistenciales, Laboratorio, Diagnósticos, Centro de Rehabilitación: Los Sanatorios y/o Clínicas y/o Laboratorios Y/ Centros de diagnósticos y/o centros de rehabilitación a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas de su certificado constatado con la presentación de la constancia en trámite.
Teniendo en cuenta el párrafo citado, en el cual la Convocante permite la presentación de prestadores con habilitaciones vencidas para brindar los servicios de salud especificados para este llamado, consultamos si la responsabilidad ante eventuales hechos irregulares ocurridos en estos prestadores no habilitados (habilitación vencida- no renovada por el MSPyBS), recaerá sobre la máxima autoridad de la institución, esto teniendo en cuenta que el PBC permite esta situación, la cual atenta contra las disposiciones legales que obligan a que las instituciones de salud tengan vigente la habilitación para el funcionamiento.
Es importante indicar a la Convocante, que no se puede alegar ningún tipo de justificación para incumplir normativas legales vigentes. Esta situación podría afectar gravemente a la máxima autoridad institucional.
Para Centros Asistenciales, Laboratorio, Diagnósticos, Centro de Rehabilitación: Los Sanatorios y/o Clínicas y/o Laboratorios Y/ Centros de diagnósticos y/o centros de rehabilitación a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas de su certificado constatado con la presentación de la constancia en trámite.
Teniendo en cuenta el párrafo citado, en el cual la Convocante permite la presentación de prestadores con habilitaciones vencidas para brindar los servicios de salud especificados para este llamado, consultamos si la responsabilidad ante eventuales hechos irregulares ocurridos en estos prestadores no habilitados (habilitación vencida- no renovada por el MSPyBS), recaerá sobre la máxima autoridad de la institución, esto teniendo en cuenta que el PBC permite esta situación, la cual atenta contra las disposiciones legales que obligan a que las instituciones de salud tengan vigente la habilitación para el funcionamiento.
Es importante indicar a la Convocante, que no se puede alegar ningún tipo de justificación para incumplir normativas legales vigentes. Esta situación podría afectar gravemente a la máxima autoridad institucional.
Para Centros Asistenciales, Laboratorio, Diagnósticos, Centro de Rehabilitación: Los Sanatorios y/o Clínicas y/o Laboratorios Y/ Centros de diagnósticos y/o centros de rehabilitación a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas de su certificado constatado con la presentación de la constancia en trámite.
Requerimos que la Convocante pueda re verificar los prestadores solicitados, a fin de adecuarse a los listados de centros asistenciales habilitados por el MSPyBS, y no incluir localidades en la que los prestadores no cuentan con la habilitación del MSPyBS vigente, esto teniendo en cuenta las disposiciones de la leyes: Ley 1032/96, Ley 836/82, Ley N° 2319/06.
Para Centros Asistenciales, Laboratorio, Diagnósticos, Centro de Rehabilitación: Los Sanatorios y/o Clínicas y/o Laboratorios Y/ Centros de diagnósticos y/o centros de rehabilitación a fin de la presentación de la lista detallada más arriba deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social o en proceso de renovación a la fecha de la apertura de ofertas de su certificado constatado con la presentación de la constancia en trámite.
Requerimos que la Convocante pueda re verificar los prestadores solicitados, a fin de adecuarse a los listados de centros asistenciales habilitados por el MSPyBS, y no incluir localidades en la que los prestadores no cuentan con la habilitación del MSPyBS vigente, esto teniendo en cuenta las disposiciones de la leyes: Ley 1032/96, Ley 836/82, Ley N° 2319/06.