Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 **Garantía En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 6. Cronograma de Ejecución, apartado Servicio de Garantía y Soporte Técnico, se solicita: “Posterior a la emisión del Acta de Recepción Técnica Provisoria de cada Infocentro, se iniciará un plazo para el soporte técnico solicitado en el PBC, hasta el 31 de diciembre de 2024.” Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección VIII. Condiciones Especiales de Contrato, inciso C.G.C. 28.3, se solicita: “Salvo que el fabricante haya establecido uno mayor, el período de validez de la Garantía de los bienes (de los fabricantes contra defectos de fabricación) será de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Recepción Provisional (CRP) en que éstos o cualquier parte de ellos, según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto de final de destino.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la Garantía deberá permanecer vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, y que no es correcto el período de validez de cuarenta y ocho (48) meses también indicado en el PBC. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-09-2022
22 **Especificaciones Técnicas del Contenedor En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 7. Certificaciones, se solicita: “7.1. Plano Eléctrico: El Proveedor deberá presentar en el PID un plano detallado de la instalación eléctrica del Infocentro firmado por un personal de la institución certificado para el efecto.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que se refiere a la firma de un personal de la Institución Convocante MITIC asignado para el efecto. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-09-2022
23 **Prórroga de los Plazos En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: jueves, 29 de setiembre de 2022 - 15:00hs Fecha de entrega de ofertas: lunes, 31 de octubre de 2022 - 09:00hs Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 20 (veinte) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, atendiendo la gran cantidad de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-09-2022
24 **Especificaciones Técnicas del Contenedor En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 3. Componentes de la Instalación Eléctrica, se solicita: “3.2. Boca de Tomas comunes: Bocas de tomas con 3 (tres) entradas con el neutro correctamente instalado. Indicar la marca y modelo a ser instalado.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que con la indicación de “3 (tres) entradas” se refiere a que el Toma común debe disponer de 3 pines o clavijas, para Fase, Neutro y Tierra, o en caso contrario, si hace referencia a que el Toma común debe tener 3 pico tomas. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-09-2022
25 **Especificaciones Técnicas del Contenedor En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 3. Componentes de la Instalación Eléctrica, se solicita: “3.3. Boca de Computadores: Las computadoras deberán estar conectadas directamente a los tomacorrientes sin la utilización de adaptadores de ningún tipo. El pin del neutro de los equipamientos no deberá ser retirado.” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que no se requiere punto de conexión de tierra ni elementos adicionales para el aterramiento del Infocentro Móvil. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-09-2022
26 **Especificaciones Técnicas del Contenedor En el PBC, sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, capítulo 3. Especificaciones Técnicas, numeral 10. Características Técnicas, inciso 10.1. Contenedor, apartado Instalación Eléctrica Infocentro Móvil, item 3. Componentes de la Instalación Eléctrica, se solicita: “3.3. Boca de Computadores: Las computadoras deberán estar conectadas directamente a los tomacorrientes sin la utilización de adaptadores de ningún tipo. El pin del neutro de los equipamientos no deberá ser retirado. Cantidad: ≥16” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que cada tomacorriente, para cada uno de las 8 (ocho) MiniPC deberá contar con 2 (dos) pico tomas, teniendo en cuenta que la cantidad solicitada ≥16 se corresponde con la cantidad de MiniPC por Infocentro, a razón de 2 (dos) tomas por MiniPC. Es correcta nuestra apreciación. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-09-2022
27 Autorizacion del Fabricante Solicitamos a la Convocante aclarar el punto de Autorizaciones por el motivo de que asi como se encuentra descripto el punto "IAO17.2 (a) Se requiere la Autorización del Fabricante." , Este no especifica de que Items se solicita la Autorizacion siendo el llamado de 17 Items en total, incluyendo productos como "Mesa para computadora" o "Silla". Concluyendo con lo ultimo, ¿Si no poseemos la Carta de Autorizacion de la Fabrica que produjo la Mesa o Silla estariamos descalificados? 28-09-2022
28 EETT item 4 Acces point - Infocentro fijo Solicitamos a la convocante aclarar si lo que se esta pidiendo en este item es un Router WIFI compatible con conexiones LTE (atravez de un MODEM 4G LTE USB) , ya que en las EETT de dicho ITEM se habla de "Puerto USB 2.0 para conexión de módem USB compatible LTE/HSPA+/HSUPA/HSDP A/ UMTS " y ademas de eso se solicita una antena EXTERIOR de 4G pero en ningun momento se describe al producto a utilizar en el puerto USB (el modem 4G). Yo solicitado es a raiz de que Routers WIFI con modems 4G INTEGRADOS no existen en el mercado 28-09-2022
29 Sección VIII. Condiciones Especiales de Contrato (CEC) / CGC 28.5 Sección VIII. Condiciones Especiales de Contrato (CEC) / CGC 28.5 En donde dice " El plazo para reparar o reemplazar los bienes será de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas." Se solicita encarecidamente a la convocante aceptar para todos los ítems el plazo de 5 días hábiles como máximo para la reparación y/o reemplazo de todos bienes indicados en las especificaciones técnicas, considerando las distancias entre cada sitio y de manera que se pueda contar con un tiempo prudencial para el diagnóstico y reposición del bien. 29-09-2022
30 7. Penalizaciones (Multas) y CGC 27.1 7. Penalizaciones (Multas) y CGC 27.1 “El incumplimiento en la prestación de cualquiera de los entregables y servicios descritos en la siguiente tabla serán penalizados con descuentos automáticos, conforme a lo indicado en dicha tabla, siempre que la demora sea imputable al Proveedor:” Considerando el porcentaje establecido en el punto CGC 16.5 como interés moratorio: 0,01% por cada día de atraso sobre el monto adeudado en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción y ajuste del porcentaje de multa o penalidades a ser aplicado en el atraso en la entrega de los bienes y/o servicios (“7. Penalizaciones (Multas) y CGC 27.1”); estableciendo un porcentaje no superior al 0,1%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato, el principio de reciprocidad entre las partes. Lo solicitado se sustenta en el Art. 44 de la Constitución Nacional: “…No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas”. La presente consulta cumple, a su vez, en manifestar nuestra inconformidad a la desproporcionada y excesiva multa propuesta por la contratante. 29-09-2022
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