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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

COMBUSTIBLES

-GASOIL: El Precio unitario adjudicado del Gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o
disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustibles, de acuerdo con la variación del
precio ofertado y el adjudicado.

- NAFTA SÚPER Los reajustes se harán tomando en cuenta la
variación del precio fijado por el emblema del proveedor. No se reconocerán reajustes de precios si
la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo
será aplicado a solicitud del Proveedor.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

COMBUSTIBLES

-GASOIL: El Precio unitario adjudicado del Gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o
disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustibles, de acuerdo con la variación del
precio ofertado y el adjudicado.

- NAFTA SÚPER Los reajustes se harán tomando en cuenta la
variación del precio fijado por el emblema del proveedor. No se reconocerán reajustes de precios si
la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo
será aplicado a solicitud del Proveedor, según el cálculo presentado por la empresa adjudicada que deberá estar sustentada en un Decreto del Poder Ejecutivo y/o en base al porcentaje que dictamine el MIC en forma mensual.
Para el reajuste de precios el Proveedor deberá solicitar el mismo por nota (por coreo o por mesa de entrada institucional) a la Convocante acompañando los documentos que justifiquen dicha suba en los precios ofertados; y deberá esperar la respuesta por escrito de la Convocante para poder aumentar o no los precios ofertados del contrato respectivo

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

COMBUSTIBLES

-GASOIL: El Precio unitario adjudicado del Gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o
disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustibles, de acuerdo con la variación del
precio ofertado y el adjudicado.

- NAFTA SÚPER Los reajustes se harán tomando en cuenta la
variación del precio fijado por el emblema del proveedor. No se reconocerán reajustes de precios si
la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo
será aplicado a solicitud del Proveedor, según el cálculo presentado por la empresa adjudicada que deberá estar sustentada en un Decreto del Poder Ejecutivo y/o en base al porcentaje que dictamine el MIC en forma mensual.
Para el reajuste de precios el Proveedor deberá solicitar el mismo por nota (por coreo o por mesa de entrada institucional) a la Convocante acompañando los documentos que justifiquen dicha suba en los precios ofertados; y deberá esperar la respuesta por escrito de la Convocante para poder aumentar o no los precios ofertados del contrato respectivo