El PBC prevé El taller deberá contar como mínimo con (4) cuatro elevadores y (2) dos fosas para la revisión de los vehículos
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga dos (02) fosas y, además, (04) cuatro elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (02) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico ingrese, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas, más 2 Elevadores, ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA: ¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 2 Elevadores eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa, y 2 Elevadores eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El PBC prevé El taller deberá contar como mínimo con (4) cuatro elevadores y (2) dos fosas para la revisión de los vehículos
Creemos que el requisito es excesivo. La fosa cumple la misma función que el elevador, por lo tanto, sería excesivo solicitar al oferente que tenga dos (02) fosas y, además, (04) cuatro elevadores, dado que el servicio solicitado por la Convocante, podría cumplirse perfectamente con dos (02) fosas más (02) elevadores.
Para brindar las explicaciones técnicas a la Convocante, las siguientes líneas.
Las fosas y los elevadores cumplen la exacta/idéntica/símil función, la cual es DIAGNOSTICAR LA SITUACION DE TREN DELANTERO, TRASERO Y SISTEMA DE SUSPENSION DE UN VEHICULO. Lo que los diferencia es que la fosa, requiere que el técnico ingrese, a la fosa, en tanto que el elevador, sube el vehículo a una altura tal que permite que el técnico mire el vehículo desde abajo, estando a la altura del suelo. Volviendo a la función de la fosa y/o elevador, el DIAGNOSTICO, esto es, dependiendo de la pericia del/de los técnico/s asignados a la faena, en no más de 20 minutos de estar bajo el vehículo y de realizar las pruebas técnicas, se determina cual/cuales de las piezas que componen los sistemas supra mencionados (tren delantero, tren trasero, sistema de suspensión, etc.) ameritan ser cambiadas/reparadas. Una vez terminado dicha función de DIAGNOSTICO del inconveniente, el vehículo es sacado de la fosa y/o elevador y es puesto en las áreas de trabajo para el desarme respectivo. Es decir, tanto la fosa como el elevador, cumplen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE dicha función y no pueden demorar más del tiempo mencionado. El trabajo propiamente dicho de REPARACION Y/O CAMBIO, NO se hace en la fosa, ni en el elevador, se hacen en las áreas destinadas al efecto en donde, en caso de que haya necesidad de tener el vehículo elevado caso del sistema de frenos, para cambio o rectificación de discos se utilizan caballetes, por seguridad del operario (mecánico), así como también para el vehículo a ser reparado, donde estas herramientas (caballete) otorga un mejor alcance y maniobrabilidad del mecánico que esté trabajando por el vehículo.
A nuestro criterio, bastaría con que se exija 2 Fosas, más 2 Elevadores, ya que éste es el equipamiento estándar con el que cuentan la mayoría de los talleres mecánicos.
CONSULTA: ¿Se podría modificar el requisito, permitiendo la participación de los oferentes que cuenten INDISTINTAMENTE con:
1) 2 Fosas azulejadas y equipadas, o
2) 2 Elevadores eléctricos y/o hidráulicos para vehículo, o
3) Una combinación de los anteriores: 2 Fosa, y 2 Elevadores eléctricos y/o hidráulicos para vehículo.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
La definición de las condiciones de prestación y capacidad técnica se elaboran con base a la determinación de la necesidad y experiencia en la ejecución de contratos para la prestación de los servicios exigidos. El tiempo respuesta oportuna para los trabajos requeridos se encuentra directamente ligado a la infraestructura del potencial proveedor. La cantidad de vehículos del parque automotor del MH, la frecuencia de uso del servicio y la necesidad nos obligan a exigir la logística adecuada y ello se refleja la cantidad mínima exigida para los ítems observados. Un potencial oferente con experiencia sabe y entiende que con un volumen alto de trabajo no podrá responder en tiempo y forma a los plazos exigidos con infraestructura básica, es por eso que las bases del llamado se ajustan a la exigencia de la Convocante y no de quien pretende ofertar.
Les recordamos que con criterio bastante acertado la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha sentado postura respecto a oferentes que no cumplen con las exigencias de un llamado, que es la Convocante quien define su necesidad y no está obligada a ajustarlas a la capacidad de un potencial oferente.
2
Capacidad Técnica
El PBC prevé El Contratista deberá contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El PBC prevé El Contratista deberá contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Este punto se encuentra vinculado a la capacidad del Proveedor para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues, alineación y balanceo de ruedas, equipo para lavado de vehículos en el Taller del Proveedor obligado contractualmente, considerando que al tener que recurrir a servicios tercerizados se estaría dependiendo de empresas que no tienen vínculo contractual y por ende obligación con la Convocante, lo que implica riesgo en la prestación oportuna de los servicios.
Les recordamos que con criterio bastante acertado la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha sentado postura respecto a oferentes que no cumplen con las exigencias de un llamado, que es la Convocante quien define su necesidad y no está obligada a ajustarlas a la capacidad de un potencial oferente.
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Capacidad Técnica
El PBC prevé El Contratista deberá contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
El PBC prevé El Contratista deberá contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de contar con equipos para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar con la Resolución DNCP N° 641/22, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto.
Este punto se encuentra vinculado a la capacidad del Proveedor para realizar la rectificación de discos de frenos y embragues, alineación y balanceo de ruedas, equipo para lavado de vehículos en el Taller del Proveedor obligado contractualmente, considerando que al tener que recurrir a servicios tercerizados se estaría dependiendo de empresas que no tienen vínculo contractual y por ende obligación con la Convocante, lo que implica riesgo en la prestación oportuna de los servicios.
Les recordamos que con criterio bastante acertado la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha sentado postura respecto a oferentes que no cumplen con las exigencias de un llamado, que es la Convocante quien define su necesidad y no está obligada a ajustarlas a la capacidad de un potencial oferente.