Consulta:
En el Pliego de Bases y Condiciones solicita: Constancia de Uso satisfactorio expedida por la unidad de gestión de calidad del Laboratorio Central de Salud Pública, para los ítems especificados en las EETT.
Solicitamos a la convocante excluir dicho requisito, ya que la misma limita la participación a solo aquellos productos que ya fueron comercializados en el mercado y utilizados por el Laboratorio Central y no así para que aquellos nuevos productos que se desea comercializar e ingresar en el mercado.
Dicho requisito podrá ser sustituido por el Certificado de Uso Satisfactorio emitido por entidades públicas y/o privadas.