Modelo de Contrato

Contrato celebrado el día____ del mes de _____del año 2022, entre Petróleos Paraguayos (PETROPAR), Entidad Autárquica, constituida en virtud de la Ley Nº 1182/85 del 23 de diciembre de 1985, con RUC________, domiciliada en el 10° Piso del Edificio Centro Financiero, sita en la calle Chile Nº 753, Asunción, República del Paraguay, representada para este acto por su Presidente, _______________ con Cédula de Identidad Civil Nº _______________, denominada en adelante el CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la firma ------., con RUC____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por su apoderado el _______________ con Cédula de Identidad Civil Nº _______________, según Poder Especial otorgado por dicha firma, domiciliado en _______________, denominada en adelante el PROVEEDOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "CONTRATO DE SERVICIO DE FLETE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, en adelante el CONTRATO, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CONTRATANTE.

 

Petróleos Paraguayos (PETROPAR)

Edificio Centro Financiero

Calle Chile Nº 753, 14° Piso

Asunción, República del Paraguay

Fax: 595 21 448.503, 496.232

 

PROVEEDOR.

---------------.

Dirección---------------

Ciudad---------------

Tel / Fax.: -----

Correo electrónico: -----

 

Objeto del contrato

El objeto del contrato es: 

El presente Contrato se refiere al SERVICIO DE DE FLETE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, que será suministrado por el proveedor y cumplirá con las Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones, en las Especificaciones Técnicas, en la Planilla de Precios y en el presente contrato.

El presente contrato abierto tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de LAS PARTES para el suministro del servicio de flete terrestre de gas licuado de petróleo.

Documentos integrantes del contrato

Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:

  1. Contrato;
  2. El pliego de bases y condiciones y sus adendas o modificaciones;
  3. Los datos cargados en el SICP;
  4. La oferta del proveedor;
  5. La resolución de adjudicación del contrato emitida por la contratante y su respectiva notificación.

Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.

Documentos adicionales del contrato

Los documentos adicionales del contrato son:

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Identificación del crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del contrato

El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 410.730 (PLURIANUAL) 

La validez de la contratación en cuanto a los compromisos del Ejercicio 2023 quedarán sujetos a la aprobación de la partida presupuestaria de dicho Ejercicio. La no aprobación será causal de recisión del contrato no imputable a PETROPAR.

 

Procedimiento de contratación

El presente contrato es el resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional por el Procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica Nº 31/2022 SERVICIO DE FLETE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - AD REFERÉNDUM ID 410.730, convocado por Petróleos Paraguayos (PETROPAR). La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.

Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios

 

 

 

 

Nro. De Orden

Nro. De Ítem/Lote

Descripción del Servicio

Unidad de Medida

Cantidad

Presentación

Precio Unitario (IVA incluido)

 

 

 

 

 

 

 

 

Precio total:

 

*Monto mínimo

.. USD.

*Monto máximo

.. USD.

 

Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]

El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de__________________________ y el monto máximo es de______________

 

    1. El PROVEEDOR se compromete a proveer los Servicios a la CONTRATANTE y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.

 

    1. LA CONTRATANTE se compromete a pagar al PROVEEDOR como contrapartida del suministro de los servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas.

 

    1. La CONTRATANTE podrá indicar otras terminales de carga distintas a las establecidos en este contrato, cuando las circunstancias así lo requieran. En este caso, el PROVEEDOR podrá realizar el transporte al precio que se establecerá tomando como base el índice resultante del precio en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) por tonelada métrica, por kilómetro, establecido para el tramo adjudicado, por la distancia del nuevo tramo a ser recorrido.

 

    1. El compromiso u obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por el monto mínimo y en caso de superar el mismo por los servicios efectivamente solicitados y realizados. En consecuencia, el PROVEEDOR no podrá obligar ni reclamar a PETROPAR la ejecución total del monto máximo, obligándose únicamente respecto al monto mínimo.

 

 VOLUMEN A TRANSPORTAR.

 

El volumen a ser transportado será definido en cada nominación de acuerdo a la necesidad de la CONTRATANTE. Las entregas deberán ser propuestas por el PROVEEDOR y nominados por la CONTRATANTE, con por lo menos 2 (dos) días de antelación al inicio de la ventana de entrega. De común acuerdo, la nominación podrá efectuarse hasta el mismo día de carga del producto.

 

 

CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO.

 

    1. La prestación del servicio será efectuada de acuerdo con lo solicitado por la CONTRATANTE a partir de la firma del contrato.  La CONTRATANTE y el PROVEEDOR podrán, de común acuerdo, acordar la primera entrega con posterioridad al referido mes.

 

 

    1. El tiempo máximo, a partir de la salida de la planta de origen del servicio hasta la llegada a la planta de destino del servicio, será de 96 horas. Se descontarán las horas de retraso atribuibles a PETROPAR.

 

    1. Gestiones ante la Aduana del país de origen: el PROVEEDOR del servicio deberá realizar todas las gestiones correspondientes para el tránsito del producto hasta Paraguay y será responsable de todas las declaraciones efectuadas ante la Aduana del país de origen.

 

    1. A fin de efectuar las gestiones aduaneras, el PROVEEDOR deberá remitir los siguientes documentos: a) Conocimiento de embarque (CRT) y b) MIC/DTA (Manifiesto internacional de carga por carretera / declaración de tránsito aduanero y c) Factura comercial del proveedor del producto. Todas las documentaciones deben estar consularizadas y entregadas a PETROPAR; los costos de consularización corren por cuenta del proveedor del servicio.

 

    1. El PROVEEDOR está obligado a mantener las unidades de transporte en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento. La CONTRATANTE se reserva el derecho de inspeccionar, en cualquier etapa, momento y lugar, las unidades de transporte.

 

    1. Las unidades de transporte deberán contar con un dispositivo de posicionamiento global que permita a un usuario de PETROPAR visualizar y/o monitorear online las posiciones y eventos relacionados a cada móvil, en caso de ser necesario. Los informes deberán contener, mínimamente, con: ubicación, recorrido, paradas, horarios, velocidad; datos que podrán ser consultados en tiempo real como en informes posteriores.

 

    1. PROVEEDOR deberá adoptar las debidas precauciones para la carga, descarga y transporte de los productos y asumirá plena responsabilidad por los daños que pudieran ser causados por accidentes, incendios, explosión, etc.; será responsable por todos los riesgos inherentes al servicio de transporte, e inconvenientes producidos en su realización y está obligado a cumplir con las disposiciones de seguridad y vigilancia establecidas por PETROPAR.

 

    1. A pedido de la CONTRATANTE, el PROVEEDOR separará de sus actividades al personal ocupado en los transportes que haya incurrido en inconducta; debiendo la CONTRATANTE exponer por escrito las razones por las cuales se solicita la separación de dicho personal.

 

FACTURACIÓN

 

    1. La facturación se efectuará por las cantidades de producto consignadas en el conocimiento de embarque (CRT).

 

    1. El precio a ser aplicado en la facturación de los productos será en Dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica (USD/TM), en las condiciones establecidas en la Cláusula 8.

 

    1. A los efectos del pago, el PROVEEDOR deberá presentar factura original, CRT (conocimiento de embarque) y MIC/DTA (manifiesto internacional de carga).

 

CONDICIONES DE PAGO.

 

    1. Los pagos se harán por transferencia telegráfica en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), de libre disponibilidad, al número de cuenta del Banco que el PROVEEDOR notifique a la CONTRATANTE.

 

    1. Dicho pago deberá realizarse en su totalidad, sin descuentos, o reclamos de ninguna índole, salvo lo establecido en la cláusula 13 y en la cláusula 15, contra presentación de la factura comercial original conforme lo establecido en la cláusula 11.

 

IMPUESTOS 

 

    1. Todos los pagos realizados por el COMPRADOR bajo este Contrato deberán ser realizados al VENDEDOR por el valor neto pactado en el mismo, libres de cualquier deducción, retención o cargo que pudiera corresponder sobre tales sumas, incluyendo, pero no limitado, los derechos, comisiones, sellos, cualesquiera impuestos, tasas o contribuciones nacionales, municipales y/o de cualquier otra autoridad gubernamental de la República del Paraguay, con excepción de:

 

      1. las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 2421/04, o conforme a las leyes vigentes.

 

      1. la contribución del 0,5% sobre el importe total facturado deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley que Aprueba el Presupuesto para el Ejercicio 2022, o conforme a las leyes vigentes.

 

    1. El PROVEEDOR será el responsable del pago de todas las tasas e impuestos vigentes y a crearse, que graven de una u otra forma la prestación del servicio de transporte por vía terrestre.

 

NOMINACIÓN DE CAMIONES

 

Las entregas deberán ser propuestas por el PROVEEDOR y nominados por la CONTRATANTE, con por lo menos 2 (dos) días de antelación al inicio de la ventana de entrega. De común acuerdo, la nominación podrá efectuarse hasta el mismo día de carga del producto.

 

TITULO Y RIESGO DE PÉRDIDAS

 

    1. El producto a bordo de los camiones cisternas es propiedad de la CONTRATANTE, el riesgo de pérdida y contaminación del producto transportado en los términos de este Contrato, pasarán del PROVEEDOR a la CONTRATANTE a medida que el producto vaya trasponiendo la brida del camión cisterna, en la operación de descarga del producto en la terminal de destino. 

 

    1. El PROVEEDOR será responsable de conservar la calidad y cantidad de los productos transportados.

 

    1. La determinación de la cantidad de producto entregado en destino será la que resulte de la cuantificación del peso neto del producto cuantificado en el camión cisterna determinado por la báscula de la terminal de descarga. Las mediciones serán efectuadas en kilogramos y convertidas a toneladas métricas.

 

    1. En los casos de faltantes, la CONTRATANTE admitirá una merma máxima de producto expresada en porcentaje volumétrico de 1,15% sobre el volumen a consignado en el conocimiento de embarque (CRT). Para determinar las cantidades faltantes se compararán el peso neto del producto cuantificado en el camión cisterna, determinado por báscula, en origen y en destino. Los volúmenes faltantes serán liquidados por cada camión cisterna en forma independiente. El producto faltante que exceda las mermas máximas permitidas será abonado a la CONTRATANTE por el PROVEEDOR al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

    1. El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay.

 

    1. LAS PARTES procurarán solucionar de buena fe y mediante consulta mutua, toda cuestión o divergencia originada en la interpretación, operación y cumplimiento del presente Contrato, y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio respecto de dichas cuestiones o divergencias.

 

    1. LAS PARTES podrán solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para la realización de una audiencia de avenimiento, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2051/03 de la República del Paraguay.

 

    1. Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas podrán someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación y de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, siempre que la materia sea arbitrable. En este caso, LAS PARTES someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para LAS PARTES. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando LAS PARTES conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato.

 

    1. Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, o para cuestiones no sometidas a arbitraje, LAS PARTES establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Las controversias que eventualmente pueden darse como consecuencia del presente contrato serán planteadas y resueltas por los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Asunción- Paraguay.

 

FUERZA MAYOR

 

    1. La CONTRATANTE y el PROVEEDOR no serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, durante el plazo y con la extensión en que el cumplimiento de dichas obligaciones se vea obstaculizado o impedido, por causas de fuerza mayor.

 

A los fines de la presente cláusula se considerarán causales de fuerza mayor a los siguientes eventos: guerra, hostilidades, actos de enemigo público, de beligerantes, sabotaje, bloqueos, revolución, insurrección, incendios, terremotos, tormentas eléctricas,  cierre de terminales y rutas, epidemias o cuarentenas, huelgas, piquetes, actos de la Autoridad Pública, explosión e interrupciones de la producción y, en general, cualquier otro evento, hecho o circunstancia, sea o no de la índole de los anteriormente mencionados, que no pueda ser superado con la debida diligencia por la PARTE afectada, haya sido o no el evento, hecho o circunstancia en cuestión, razonablemente previsible.

 

    1. La PARTE que invoque la fuerza mayor deberá notificar a la otra, de manera fehaciente y dentro de los 3 (tres) días hábiles de ocurrido o conocido el evento, hecho o circunstancia del que se tratare, acerca del acaecimiento de la fuerza mayor, estimando su duración y efectos, presentando toda la documentación de respaldo correspondiente. Esta notificación no será necesaria si el evento, hecho o circunstancia del que se trate fuere notoriamente conocido.

 

El transcurso del precitado plazo de 3 (tres) días hábiles sin que la Parte afectada haya cursado a la otra la notificación fehaciente precedentemente referida, determinará la caducidad del derecho de invocar la causal de fuerza mayor en lo sucesivo.

 

La otra Parte contará con 3 (tres) días hábiles para expedirse al respecto, computándose dicho plazo desde la recepción de la notificación fehaciente referida en el primer párrafo de este Punto. Si guardare silencio durante dicho plazo, se tendrá por aceptada la causal invocada.

 

En caso de discrepancia respecto de la existencia, alcances o duración de la fuerza mayor, la cuestión se someterá al procedimiento de solución de divergencias establecido en la Cláusula 16.

 

    1. La Parte afectada por la fuerza mayor hará uso de toda la diligencia posible a fin de remover tan pronto como sea factible la causal de fuerza mayor de la que se trate, manteniendo permanentemente informada a la otra Parte acerca de las medidas que adopte a tales efectos.

 

    1. Cesada la fuerza mayor, los derechos y obligaciones de LAS Partes afectadas por la Fuerza Mayor volverán a tener plena vigencia.

 

 La Parte afectada por la fuerza mayor deberá notificar a la otra Parte tan pronto como sea posible, acerca de la desaparición de la causal invocada. En ningún caso el acaecimiento de la fuerza mayor dará derecho a ninguna de LAS Partes a reclamar indemnizaciones por el lapso de inactividad transcurrido.

 

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

 

El VENDEDOR sustituirá la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la de Fiel Cumplimiento del Contrato, equivalente al 05% (cinco por ciento) del monto total del contrato, que deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días siguientes a la firma del contrato.

 

Para el cálculo del monto a ser cubierto por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá tomarse como base la cantidad máxima adjudicada, multiplicada por el valor del precio unitario ofertado en USD/TM.

 

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden del COMPRADOR y se podrá adoptar cualquiera de las formas previstas:

 

a) Garantía Bancaria otorgada por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar, o 

 

b) Una póliza de Seguro emitida por una Compañía de Seguro autorizada a operar y a emitir pólizas de Seguros de Caución en la República del Paraguay y con suficiente margen de solvencia.

 

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato tendrá una vigencia desde la firma por ambas partes hasta el cumplimiento total de las obligaciones.

 

Inicialmente la garantía deberá tener vigencia mínima de 13 (trece) meses contados desde la fecha de la firma del contrato, cubriendo todas sus obligaciones y responsabilidades del VENDEDOR, con aprobación del COMPRADOR, pagadera a la vista y con la sola presentación de esta, relevando al COMPRADOR de todo trámite judicial o extrajudicial. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez terminado el mismo.

 

Si en el plazo establecido, no se ha alcanzado el cumplimiento total de las obligaciones, el contratista deberá prorrogar todas las veces que sea necesaria la vigencia de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, a solicitud y por el plazo establecido por PETROPAR, hasta tanto se haya realizado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. El proveedor deberá presentar la prórroga de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro de los diez (10) días contados a partir de la recepción por parte del proveedor de la solicitud de prórroga realizada por PETROPAR.

 

Vigencia del Contrato

La vigencia del presente contrato será:

El plazo de vigencia de este Contrato será de 12 (doce) meses contados desde su suscripción.

Plazo, lugar y condiciones de la provisión de bienes y/o servicios

Los bienes y/o los servicios deberán ser entregados y/o prestados, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del pliego de bases y condiciones.

Administración del Contrato

La administración de éste contrato estará a cargo de: 

 la Gerencia de Comercio Exterior.

Formas y términos para garantizar el Cumplimiento del Contrato

La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las condiciones contractuales del presente pliego de bases y condiciones, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato. 

Constancia de presentación de declaración jurada

El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.

En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.

 

Multas

Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales del presente pliego. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.

La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo Nº 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.

Causales y procedimientos para suspender, terminar o rescindir

Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales del presente pliego de bases y condiciones. 

Solución de Controversias

Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales. 

Anulación de la adjudicación

Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.

Suscripción

EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.

Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.

Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.