Contrato celebrado el día____ del mes de _____del año 2022, entre Petróleos Paraguayos (PETROPAR), Entidad Autárquica, constituida en virtud de la Ley Nº 1182/85 del 23 de diciembre de 1985, con RUC________, domiciliada en el 10° Piso del Edificio Centro Financiero, sita en la calle Chile Nº 753, Asunción, República del Paraguay, representada para este acto por su Presidente, _______________ con Cédula de Identidad Civil Nº _______________, denominada en adelante el CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la firma ------., con RUC____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por su apoderado el _______________ con Cédula de Identidad Civil Nº _______________, según Poder Especial otorgado por dicha firma, domiciliado en _______________, denominada en adelante el PROVEEDOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "CONTRATO DE SERVICIO DE FLETE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, en adelante el CONTRATO, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CONTRATANTE.
Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
Edificio Centro Financiero
Calle Chile Nº 753, 14° Piso
Asunción, República del Paraguay
Fax: 595 21 448.503, 496.232
PROVEEDOR.
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Dirección---------------
Ciudad---------------
Tel / Fax.: -----
Correo electrónico: -----
El objeto del contrato es:
El presente Contrato se refiere al SERVICIO DE DE FLETE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, que será suministrado por el proveedor y cumplirá con las Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones, en las Especificaciones Técnicas, en la Planilla de Precios y en el presente contrato.
El presente contrato abierto tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de LAS PARTES para el suministro del servicio de flete terrestre de gas licuado de petróleo.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
Los documentos adicionales del contrato son:
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 410.730 (PLURIANUAL)
La validez de la contratación en cuanto a los compromisos del Ejercicio 2023 quedarán sujetos a la aprobación de la partida presupuestaria de dicho Ejercicio. La no aprobación será causal de recisión del contrato no imputable a PETROPAR.
El presente contrato es el resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional por el Procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica Nº 31/2022 SERVICIO DE FLETE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - AD REFERÉNDUM ID 410.730, convocado por Petróleos Paraguayos (PETROPAR). La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.
Nro. De Orden |
Nro. De Ítem/Lote |
Descripción del Servicio |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Presentación |
Precio Unitario (IVA incluido) |
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Precio total: |
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*Monto mínimo |
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*Monto máximo |
.. USD. |
Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]
El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de__________________________ y el monto máximo es de______________
VOLUMEN A TRANSPORTAR.
El volumen a ser transportado será definido en cada nominación de acuerdo a la necesidad de la CONTRATANTE. Las entregas deberán ser propuestas por el PROVEEDOR y nominados por la CONTRATANTE, con por lo menos 2 (dos) días de antelación al inicio de la ventana de entrega. De común acuerdo, la nominación podrá efectuarse hasta el mismo día de carga del producto.
CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO.
FACTURACIÓN
CONDICIONES DE PAGO.
IMPUESTOS
NOMINACIÓN DE CAMIONES
Las entregas deberán ser propuestas por el PROVEEDOR y nominados por la CONTRATANTE, con por lo menos 2 (dos) días de antelación al inicio de la ventana de entrega. De común acuerdo, la nominación podrá efectuarse hasta el mismo día de carga del producto.
TITULO Y RIESGO DE PÉRDIDAS
LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
FUERZA MAYOR
A los fines de la presente cláusula se considerarán causales de fuerza mayor a los siguientes eventos: guerra, hostilidades, actos de enemigo público, de beligerantes, sabotaje, bloqueos, revolución, insurrección, incendios, terremotos, tormentas eléctricas, cierre de terminales y rutas, epidemias o cuarentenas, huelgas, piquetes, actos de la Autoridad Pública, explosión e interrupciones de la producción y, en general, cualquier otro evento, hecho o circunstancia, sea o no de la índole de los anteriormente mencionados, que no pueda ser superado con la debida diligencia por la PARTE afectada, haya sido o no el evento, hecho o circunstancia en cuestión, razonablemente previsible.
El transcurso del precitado plazo de 3 (tres) días hábiles sin que la Parte afectada haya cursado a la otra la notificación fehaciente precedentemente referida, determinará la caducidad del derecho de invocar la causal de fuerza mayor en lo sucesivo.
La otra Parte contará con 3 (tres) días hábiles para expedirse al respecto, computándose dicho plazo desde la recepción de la notificación fehaciente referida en el primer párrafo de este Punto. Si guardare silencio durante dicho plazo, se tendrá por aceptada la causal invocada.
En caso de discrepancia respecto de la existencia, alcances o duración de la fuerza mayor, la cuestión se someterá al procedimiento de solución de divergencias establecido en la Cláusula 16.
La Parte afectada por la fuerza mayor deberá notificar a la otra Parte tan pronto como sea posible, acerca de la desaparición de la causal invocada. En ningún caso el acaecimiento de la fuerza mayor dará derecho a ninguna de LAS Partes a reclamar indemnizaciones por el lapso de inactividad transcurrido.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El VENDEDOR sustituirá la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la de Fiel Cumplimiento del Contrato, equivalente al 05% (cinco por ciento) del monto total del contrato, que deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días siguientes a la firma del contrato.
Para el cálculo del monto a ser cubierto por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá tomarse como base la cantidad máxima adjudicada, multiplicada por el valor del precio unitario ofertado en USD/TM.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden del COMPRADOR y se podrá adoptar cualquiera de las formas previstas:
a) Garantía Bancaria otorgada por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar, o
b) Una póliza de Seguro emitida por una Compañía de Seguro autorizada a operar y a emitir pólizas de Seguros de Caución en la República del Paraguay y con suficiente margen de solvencia.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato tendrá una vigencia desde la firma por ambas partes hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Inicialmente la garantía deberá tener vigencia mínima de 13 (trece) meses contados desde la fecha de la firma del contrato, cubriendo todas sus obligaciones y responsabilidades del VENDEDOR, con aprobación del COMPRADOR, pagadera a la vista y con la sola presentación de esta, relevando al COMPRADOR de todo trámite judicial o extrajudicial. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez terminado el mismo.
Si en el plazo establecido, no se ha alcanzado el cumplimiento total de las obligaciones, el contratista deberá prorrogar todas las veces que sea necesaria la vigencia de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, a solicitud y por el plazo establecido por PETROPAR, hasta tanto se haya realizado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. El proveedor deberá presentar la prórroga de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro de los diez (10) días contados a partir de la recepción por parte del proveedor de la solicitud de prórroga realizada por PETROPAR.
La vigencia del presente contrato será:
El plazo de vigencia de este Contrato será de 12 (doce) meses contados desde su suscripción.
Los bienes y/o los servicios deberán ser entregados y/o prestados, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del pliego de bases y condiciones.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
la Gerencia de Comercio Exterior.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las condiciones contractuales del presente pliego de bases y condiciones, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales del presente pliego. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo Nº 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales del presente pliego de bases y condiciones.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.
Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.
Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.